Autor: FERNANDO LONDOÑO Profesor titular de Derecho Penal, UDP
Víctima e imputado.. .
Señor Director: A propósito de la discusión sobre el "amiga, yo te creo" y el lugar del "debido proceso", propongo la siguiente aclaración conceptual, desde el Derecho Penal. Al imputado debemos tratarlo como inocente, aunque a priori no sabemos si realmente lo sea. A quien se declara víctima debemos especial deferencia, aunque a priori no siempre sabemos si realmente lo sea. ¿Existe entonces simetría epistémica entre los conceptos "imputado" y "víctima"? Para nada. El imputado es reconocible como tal y podemos siempre estar seguros de que lo es, incluso a priori. Y ello porque se trata de un estatus formal-procesal: lo será todo aquel apuntado con el dedo en un proceso, aquel contra quien se dirija una investigación por presunta comisión de un delito. La víctima, en cambio, puede ser o no reconocible como tal, a priori, dependiendo del caso concreto. Se trata de un estatus más bien sustantivo, antes que formal. La viuda de un sujeto asesinado es víctima, sin más. Una niña o un niño violado es víctima, sin más. El sujeto golpeado por una turba es víctima, sin más.
Pero en muchos casos, no podremos estar seguros sino hasta una vez esclarecido el delito. ¿Es víctima de estafa quien se presenta alegando haber perdido dinero en una inversión? ¿ O de abuso sexual quien acusa a otro de haberle tocado los genitales sin su consentimiento? ¿ O de lesiones quien acusa a un tercero que se defiende invocando legítima defensa? Lo sabremos una vez esclarecido el hecho. No hay vuelta con eso.
En suma: el correlativo epistémico del "imputado" no es la sino la parte “denunciante”, "querellante" o "acusadora". El correspondiente epistémico de la "víctima" es el cuyo reconocimiento depende del término de un debido proceso, al menos para la gran mayoría de los casos.