Resolución exenta número 7.088, de 2024.- Establece calendario del proceso de admisión a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, correspondiente al proceso de admisión 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.963 Miércoles 2 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2549632 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADMISIÓN 2025 (Resolución) Núm. 7.088 exenta. - Santiago, 12 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 2.107, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional; en el acta de la sesión N 27, de fecha 30 de mayo de 2024, del comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional; en los memorándum internos N853, de fecha 27 de agosto de 2024, y N 934, de fecha 11 de septiembre de 2024, del jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, yen la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, la precitada ley N 21.091, en el párrafo 3 de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. 4.
Que, mediante decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5.
Que, el artículo 4 del reglamento precitado constituyó el Comité Técnico de Acceso del subsistema técnico profesional (en adelante, "el Comité"), el que tiene por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes, respecto de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 7 del citado reglamento establece que el Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que prestará el respaldo material y técnico a su gestión administrativa, y facilitará la infraestructura necesaria para el desempeño de sus tareas. 7.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 8.
Que, mediante resolución exenta N 2.107, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, previamente aprobados por el Comité de dicho subsistema.
El numeral 4 del artículo único de la mencionada resolución, dispone que "las instituciones de educación superior deberán fijar el calendario de los procesos de postulación, admisión y matrícula, dentro los plazos establecidos anualmente por el Comité". 9.
Que, de acuerdo con lo informado por el jefe de la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría mediante memorándums interno N 853, de fecha 27 de agosto de 2024, y N 934, de fecha 11 de septiembre de 2024, en la sesión ordinaria N 27, celebrada el 30 de mayo de 2024, el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Técnico Profesional acordó, entre otras materias, establecer el calendario para el proceso de admisión 2025.10.
Que, en el acta del comité técnico y en los memorándums de la División de Información y Acceso, dentro del plazo acordado por el comité se encuentra la instrucción de "llenado de FCU 2025". Dicha instrucción no podrá ser incorporada como parte del plazo del proceso de admisión 2025, debido a que corresponde a una herramienta del subsistema técnico profesional que se encuentra en una etapa de diseño, sin que aún esté en condiciones de implementarse. 11.
Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, y de lo acordado por el Comité, resulta pertinente dictar un acto administrativo que establezcael plazo dentro del cual las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional adscritas al Sistema de Acceso, deberán fijar sus calendarios de postulación, admisión y matrícula, para el proceso de admisión 2025.
Resuelvo: Artículo único: Establézcase el plazo dentro del cual las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, adscritas al Sistema de Acceso deberán fijar sus calendarios de los procesos de postulación, admisión y matrícula correspondiente al proceso de admisión 2025. Anótese, archívese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl