Resolución exenta número 1.440, de 2024.- Modifica resolución N° 1.690 exenta, de 2022, que establece listado de estaciones de monitoreo con representatividad poblacional o representatividad de recursos naturales y establece nuevo listado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.939 Sábado 31 de Agosto de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2537542 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.690/2022 EXENTA, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE LISTADO DE ESTACIONES DE MONITOREO CON REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL O REPRESENTATIVIDAD DE RECURSOS NATURALES Y ESTABLECE NUEVO LISTADO (Resolución) Núm. 1.440 exenta. - Santiago, 22 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N 19.300 "); en el decreto con fuerza de ley N 29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta delMedio Ambiente; en la resolución exenta RA N 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, el artículo 33 de la ley N 19.300, que establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Asimismo, la letra u) del artículo 70, establece que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los órganos competentes, cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.939 Sábado 31 de Agosto de 2024 Página 2 de 10 3.
Que, la letra ñ) del artículo 3 de la Losma, indica que corresponde a la SMA impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esa ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de normas de calidad ambiental y emisión. 4. Que, las normas de calidad ambiental definen el nivel de exposición aceptable respecto de determinados contaminantes en el entorno, y dan origen a obligaciones de monitoreo ambiental con fines de política pública.
Su monitoreo consiste en el registro sistemático de los valores que entregan determinados equipos de medición respecto de la presencia de determinados contaminantes en el entorno y sirve de fundamento técnico para la declaración de zona latente o saturada. 5.
Que, no obstante, el monitoreo de calidad ambiental puede realizarse por varios motivos, entre los cuales se encuentran el seguimiento de las variables ambientales consideradas en la evaluación ambiental de un proyecto, levantamiento de línea base para los propósitos de la evaluación ambiental, de investigación, o con fines de política pública. 6. Que, la Superintendencia ha reservado el trámite de "representatividad poblacional" y "representatividad de recursos naturales" para aquellas estaciones que monitorean la calidad del aire para fines de política pública.
Asimismo, en virtud del artículo 9 del decreto supremo N 5, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátilbenceno, mediante resolución exenta N 721, de fecha 9 de mayo de 2024, de la SMA que "Establece criterios de emplazamiento para calificar estaciones de monitoreo de gases con representatividad poblacional y fija plazos para fines que indica", ahora la Superintendencia también se reserva el trámite de "representatividad poblacional de gases" para fines de política pública. 7. Que, por lo señalado, mediante resolución exenta N 1.690, de fecha 29 de septiembre de 2022 (en adelante, "Res. Ex.
N 1.690/2022"), la SMA estableció el "Listado de estaciones de monitoreo con representación poblacional o representación de recursos naturales", estableciendo en la Tabla 1 del anexo de dicha resolución, las estaciones que cuentan con la respectiva representatividad poblacional y/o representatividad de recursos naturales, según corresponda, para fines de política pública. 8.
Que, ante la ausencia de programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA"), anualmente le señala a la SMA las redes que son prioritarias para que este servicio fiscalice el cumplimiento de las respectivas normas, como también las estaciones de relevancia para fines de política pública que deben contar con repetitividad poblacional. En este sentido, mediante el Of. Ord. MMA N 235127, de fecha 17 de noviembre de 2023, el MMA solicitó la incorporación de estaciones con representatividad poblacional al listado de la Res. Ex. N 1.690/2022.9. Que, transcurrido el plazo desde la dictación de la Res. Ex.
N 1.690/2022 y la incorporación de nuevas estaciones con representatividad poblacional, de recursos naturales y/o de gases, como la necesitad de agregar nuevos contaminantes a medir por estaciones que ya cuentan con su respectiva representatividad, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero. Declarar que las estaciones de monitoreo que se detallan a continuación modifican su ubicación o se agregan contaminantes a la estación de monitoreo con representatividad poblacional existente. Tabla 1.
Estaciones de monitoreo que ya cuentan con representatividad poblacional, de recursos naturales y/o gases, que agregan contaminantes a monitorear o modifican ubicación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 1.690/2022, con la finalidad de facilitar al público la información ambiental de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible sobre las estaciones que cuentan con la respectiva representatividad poblacional y/o de recursos naturales, cuya tabla completa queda de la manera que se indica en el presente Anexo. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial para fines informativos. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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