Resolución exenta número 460, de 2024.- Extiende vigencia de Declaración de Emergencia Agrícola por los efectos de daño productivo derivados de situación de déficit hídrico y sequía para regiones que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2552083 MINISTERIO DE AGRICULTURA EXTIENDE VIGENCIA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA PARA LAS REGIONES QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 460exenta. - Santiago, 30 de septiembre de 2024. Vistos: El DFLN 294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley N 21.640 de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; el DFL.
N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto os refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575 ; la resolución exenta N 309 de 2021,769 de 2022 y 242 de 2024, todas del Ministerio de Agricultura, donde aprueba y modifica el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura;las resoluciones exentas N 722 de 2023 y N 160 de 2024 del Ministerio de Agricultura;informes del Instituto de Investigaciones Agropecuarias del año 2024, Informe Climatológico Diario Nacional año 2024, Boletín de tendencias climáticas de la Dirección Meteorológica de Chile año 2024 (DMC), pronóstico trimestral de la Dirección Meteorológica de Chile, coyuntura agroclimática del Ministerio de Agricultura año 2024, Actas de CARGIR regionales y la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 09, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura. 2.
Que, mediante la resolución exenta N 722, del 22 de diciembre de 2023, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024, la vigencia de la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de la situación de déficit hídrico y sequía, para las comunas de la Región de Coquimbo y para las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso(con excepción de la comuna de Juan Fernández) de la Región de Valparaíso. 3.
Que, mediante la resolución exenta N 160 del 29 de marzo de 2024, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024 la vigencia de la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de la situación de déficit hídrico y sequía, para las comunas de la Región de Atacama, Valparaíso (Provincia de Quillota), Metropolitana (Provincia de Chacabuco), O'Higgins (Provincia de Cardenal Caro), Ñuble (Provincia de Diguillín), Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes. 4. Que, durante los meses de agosto y septiembre, las Seremi convocaron a un CARGIR preventivo, para evaluar la condición hidrológica y solicitar ser consideradas en la respectiva declaración. Del resultado se desprende que las siguientes regiones incluidas en las resoluciones de referencia, decidieron no extender la declaración de emergencia hídrica: Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según los antecedentes revisados por los organismos técnicos y la información remitida por las Seremi según la revisión realizada en el marco de la Comisión Asesora Regional de Gestión Integral de Riesgos (CARGIR), las regiones de Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes requieren continuar con emergencia agrícola producto del déficit hídrico, lo que fue ratificado en la Comisión Asesora Nacional de Gestión Integral de Riesgos (CANGIR). 6.
Que, fundado en lo anterior y en el caso que existiesen recursos aprobados por la Ley de Presupuestos del año correspondiente y autorizados por la Dipres, esta definición de emergencia permite concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico con eventuales ayudas económicas destinadas a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado, como para llevar a cabo acciones concretas destinadas a afrontar de mejor modo el déficit hídrico, como también gestiones que permitan canalizar recursos a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, gobiernos regionales u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas. 7. Que, por lo anterior, se hace necesario mantener la definición de situación de emergencia agrícola en las regiones de Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes, debido a los efectos en la agricultura derivados del déficit hídrico. Esto, para dar continuidad a las ayudas y respuesta rápida a nuevas necesidades durante el 2024 y 2025, en concordancia con lo señalado en la resolución exenta N 722 de2023 y N 160 de2024.
Resuelvo: 1. - Extiéndasela declaración de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico contemplada en las resoluciones N 722/2023 y N 160/2024, hasta el 31 de marzo del año 2025, en relación con las regiones que se indican a continuación: Región Motivo Vigencia Provincias/Comunas Atacama Extiéndase 31 de marzo de 2025 Todas las comunas Coquimbo Extiéndase 31 de marzo de 2025 Todas las comunas Aysén Extiéndase 31 de marzo de 2025 Todas las comunas Magallanes Extiéndase 31 de marzo de 2025 Todas las comunas 2. - Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución, una vez aprobado su financiamiento por la Dirección de Presupuestos, serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas, apícolas y ganaderos de las comunas y regiones referidas, acorde a los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad competente. 3.- Reevalúense las condiciones al término del periodo fijado o al momento que sea necesario, a fin de definir, según los antecedentes técnicos que se obtengan, la eventual extensión o incorporación de nuevas regiones. 4.- Remítase una copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
Anótese, comuníquese y publíquese. - María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl