Autor: PAULINA ORTEGA
TDLC desestima que licitación de frecuencias aéreas Santiago-Lima infrinjan norma de libre competencia
TDLC desestima que licitación de frecuencias aéreas Santiago-Lima infrinjan norma de libre competencia Luego de casi 6 meses de la audiencia, el TDLC descartó las preocupaciones presentadas en la consulta de Jetsmart, señalando que la licitación de frecuencias del 2023 fue realizada acorde a la ley.
PAULINA ORTEGA --A finales de julio del 2024 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) recibió en sus dependencias a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), Latam Airlines y Jetsmart para una audiencia entorno a una consulta realiza por la última de estas. En concreto, esta presentaba reparos por el mecanismo de asignación de frecuencias aéreas en una de las rutas más importantes para las aerolíneas: Santiago-Lima.
La consulta fue presentada en octubre del 2023 por Jetsmart luego de perder 9 de las 14 frecuencias aéreas que operada en dicha ruta, siendo adjudicadas a Latam y Sky, puesto queestas empresas ofrecieron ofertas monetarias más altas. Con esto Jetsmart se quedo con apenas 3 de las 84 frecuencias que tiene Chile para licitar. A un poco menos de 6 meses desde que se realizó la audiencia, el TDLC ya inició el proceso de notificar a las partes involucradas en la disputa su resolución.
Si bien esta aún no espública, la JAC adelantó la decisión del tribunal, el que declaró que no hubo infracción de la normativa de la libre competencia enla asignación de frecuencias aéreas. "Mediante la resolución N'85/2025, el TDLC concluyó que las reglas establecidas en las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de las rutas entre Chile y Perú, publicadasen septiembre de 2023, no infringen la Ley Antimonopolios (Decreto Ley N'211) y que se ajustaron a la normativa vigente, en respuestaa la consulta iniciada por Jetsmart respecto al proceso de asignación realizado por la JAC, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", dijo la entidad a través de un comunicado.
En esta línea, el tribunal apuntó a que el criterio de la licitación, es decir, elegir la mejor oferta económica es algo que está establecido en la ley. "No puede revisarse en el contexto de un proceso consultivo como este, ya que se trata de materias propias de la ley y normativa vigentes". El caso es que Jetsmart había apuntando a que este tipo de procesos requiere que se evalúen más criterios que únicamente una oferta económica en la licitación de las frecuencias aéreas, puesto que esto podría beneficiar alos actores del mercado que ya tienen una posición dominante. En ese sentido, la empresa presentó como una recomendación un mecanismo híbrido que no considere únicamente dicho factor.
El secretario general de la JAC, Martín Mackenna apuntó a que*la resolución del tribunal confirma el trabajo responsable, transparente e imparcial que hemos realizado desde la JAC, con el propósito de dar respuesta a la asignación de frecuenciasen una de lasrutas aéreas más demandadas por los viajeros y por las empresas aéreas, siempre ajustándonos a la normativa vigente y poniendo como prioridad a las y los pasajeros". Finalmente, respecto al intento del MTT y la JAC por modernizar el reglamento para la asignación de frecuencias aéreas, el TDLC valoró el trabajo señalando que se hace cargo de los posibles problemas de competencias. "Respecto a eso, y considerando las conclusiones del informe emitido en su oportunidad por la Fiscalía Nacional Económica, la resolución judicial del TDLC desestimó iniciar el procedimiento de recomendación normativa contemplado en la Ley Antimonopolios", explicó la JAC.
LA RESPUESTA DEJETSMART La aerolínea emitió una declaración en la que enfatizó en que el TDLC en el fallo "reconoce que los posibles problemas de competencia señalados por los distintos intervinientes en el proceso, esto incluye a Jetsmart, JAC y a la FNE, han sido identificados y respecto de ellos se están tomando las acciones para solucionarlos, lo que no hace otra cosa que confirmar lo expresado por nuestra empresa desde el inicio de este proceso", declararon. Con esto, destacan quela actualización del reglamento subsane los "defectos" que contiene la actual normativa. tiene la actual normativa..