Autor: PABLO CONTRERAS VÁSQUEZ U. Autónoma de Chile DOMINGO LOVERA PARMO U, Diego Portales
Control de la Convención
Señor Director: En un breve pero rotundo dictamen, la Contraloría General de la República (CGR) se abstuvo de intervenir en las actuaciones de la Convención Constitucional y de los convencionales constituyentes (D. 125153, El pronunciamiento del contralor identifica —correctamente— el único control jurídico de los actos de la Convención: las reclamaciones por infracciones a las reglas de procedimiento solo pueden ser resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.
Además, el dictamen deslinda una regla de competencia clave para determinar la autonomía de la Convención, contenida en las actuales regulaciones vigentes: Inlinguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo" (art. 136 de la Constitución) Es importante recordar, contra lo que algunas voces han sugerido, que la Convención es depositaria de la potestad constituyente. Ella puede redefinir todo el esquema constitucional.
El resto de los poderes constítuidos, que en el intertanto siguen cumpliendo con las funciones que el actual texto constitucional les encomienda, deben hacer lo que acaba de hacer la CGR: colocar de su parte para el éxito del proceso. Elo se logra con virtudes pasivas, humildad constituyente wobicación