Decreto exento número 392, de 2026.- Modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la empresa Claro Chile SpA
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2816150 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA Santiago, 8 de mayo de 2026. - Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 392 exento.
Vistos: a) El decreto ley N 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. e) La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando: a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N 88.245, de 04.08.2025. b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N 99.104 de 01.09.2025, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de la resolución exenta N 2.351, de 2025, de la Subsecretaría. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT N 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes: 1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) Radioenlaces Punto a Punto, en el territorio nacional, según se indica a continuación: Coord. Geográficas Datum WGS 84 Frec. Estación Dirección Comuna Gan. Pot. A/B Tipo Emisión Pol.
Etapa Latitud (S) Longitud (O) A/B (dBi) (w) A/B A/B (MHz) G M S G M S Los Álamos Sector Los 37 40 54,03 73 29 23,79 6810 35,7 1 RanquilcoS/N Álamos 56M0D7W 1,995 V/H 1 CLos Cerro Los Curanilahue 37 25 25 73 14 25 6470 35,7 Mellizos Mellizos S/N Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816150 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sector Valle 01 Simpson 56M0D7W 0,1 V/H 4 Cerro San Luis C (Sector Río Coyhaique 45 34 23 72 5 15 21427 40,6 Coyhaique Simpson) La infraestructura soporte de los sistemas radiantesse indica a continuación: Datos de Infraestructura existente Datos sistema radiante a colocalizar Documento autoriza Código Soporte Nombre Nombre Etapa Infraestructura/año DS N 178 de 2012 10804 Los Álamos 1 Los Álamos 1 DS N 326 de 2007 10863 CLos Mellizos CLos Mellizos DE N 258 de 2021 14071 Chorrillos Hijuela El Castaño 2 DS N 178 de 2012 10801 San Rosendo San Rosendo DE N 86 de 2022 20025 San Ignacio Poniente San Ignacio Poniente 3 DE N 359 de 2022 10873 San Ignacio (alt. B) San Ignacio (alt. B) Coyhaique - Balmaceda Coyhaique - Balmaceda DE N 224 de 2024 11400 01 01 4 DE N 841 de 2022 11393 C Coyhaique C Coyhaique D.S. : Decreto Supremo. D.E. : Decreto Exento. Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2.
Los plazosson los que se indican a continuación: Etapas Inicio Obras Término Obras Inicio Servicio Observación Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación 1 a 4 1 [mes] 23 [meses] 24 [meses] en el Diario Oficial del decreto que autorice la modificación de concesión solicitada. 3.
Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentadapor la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. La resolución exenta N 2.351, de 2025, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl. Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816150 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl