Soto Maureira Johanna - Asesorías AGR SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2593087 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos M-3357-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JOHANNA SOTO MAUREIRA, domiciliada en Francisca de Rimini 3445, San Joaquin, digo: interpongo demanda contra ASESORIAS AGR SPA, representada por LUIS GALDAMES ROJO, ambos con domicilio en Av. El Condor 590 oficina 302, Huechuraba, y contra UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, representada legalmente por HUGO LAVADOS MONTES, domiciliados en Recoleta 7, Recoleta. El 4 de abril de 2023 ingresé a prestar servicios, relación laboral indefinida. Función de guardia de seguridad en Universidad San Sebastián en Lota 2465, Providencia. Jornada de lunes a domingo en turnos de 12 horas diarias, 4 días de trabajo y 4 de descanso, sólo turno diurno. Remuneración $708.750.
El 8 de abril de 2024 la demandada principal le puso término a la relación laboral por necesidades de la empresa, señalando como hechos cambios en el mercado y problemas económicos en general, describiendo las razones de la afectación de la situación económica y financiera de la empresa, causal con la que no estoy de acuerdo, porque mí ex empleadora tiene varias empresas mandantes con las que mantiene contrato vigente. El 15 de mayo de 2024 concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo, siendo citados a comparendo el 19 de junio de 2024, no asistió la reclamada. Estoy afiliada en AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa y se me adeudan cotizaciones de marzo y 8 días de abril de 2024. Pido tener por interpuesta demanda contra ASESORIAS AGR SPA y UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, ya individualizados, declarando: 1. Que fui objeto de mi despido improcedente el 8 de abril de 2024.2.
Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por tanto las demandadas deben ser condenadas a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 8 de abril de 2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando una remuneración de $708.750.3. Que presté servicios en régimen de subcontratación y por tanto las demandadas deben responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 4. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme la remuneración de 8 días de abril de 2024, por $189.000.5. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme el feriado legal por $482.125.6. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme el feriado proporcional por $5.349. 7. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $708.750.8. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme la indemnización por 1 año de servicio por $708.750.9. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del trabajo, por $212.625.10. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de Cesantía en AFC Chile y de salud en Fonasa de marzo de 2024 y 8 días de abril de 2024.11. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 12. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar las costas de la causa. RESOLUCION: Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A certificado de inhabilidad.
Téngase presente lo certificado por el ministro de fe del tribunal, póngase en conocimiento de las partes a través de la presente resoluciónla constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente la demanda, como sigue: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña JOHANNA DEL CARMEN SOTO MAUREIRA, cédula nacional de identidad Nº 15.539.840-K, con domicilio en Calle francisca de rimini 3445 SAN JOAQUIN, en contra de ASESORÍAS AGR S.P.A., R.U.T. Nº 76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO con domicilio en Calle Avenida El Cóndor N 590 / Oficina 302 HUECHURABA; y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, R.U.T.
N 71.631.900-8, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES, con domicilio en BELLAVISTA N7, COMUNA RECOLETA, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 8 de abril de dos mil veinticuatro y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, con una base remuneracional $708.750. -. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: A. Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $708.750. -. B. Indemnización por años de servicio, por un total de $708.750. -. C. Recargo legal establecido en el artículo 168 letra a), por un total de $212.625. -. D. Remuneraciones correspondientes a 8 días trabajados en el mes de abril de 2024, por un total de $189.000. -. E. Indemnización por feriado proporcional, por un total de $5.349.-. F. Compensación por feriado anual, por un total de $482.125. -. G. Pago de las cotizaciones previsionales en A.F.P. Habitat S.A., A.F.C.
Chile S.A. y Fonasa del mes de marzo de 2024 y 8 días de abril de 2024, teniendo como base remuneracional el monto de $708.750. -. III. - Que la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada Ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Habitat, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-3357-2024 RUC 24-4-0592677-2 RESOLUCION: Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR S.P.A., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, RUT 6.248.002 -5 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante y la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN por correo electrónico. RIT M-3357-2024 RUC 24-4-0592677-2 CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl