Decreto número 13, de 2026.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Rutas del Loa
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.423 Lunes 13 de Abril de 2026 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2790402 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA” Núm. 13. - Santiago, 9 de febrero de 2026.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”. - La ey Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de l Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución exenta Nº 234, de fecha 2 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Estudio Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama”. - La resolución exenta Nº 202202001209, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. - La sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección caratulado “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros”, l Nº 28.442 -2022.
Ro - El recurso de apelación, de fecha 6 de enero de 2023, de representantes del Servicio de Evaluación Ambiental, en autos sobre recurso de protección caratulado “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros”, Rol Nº 28.442 -2022. - La resolución DGC (exenta) Nº 78, de fecha 31 de agosto de 2023. - El decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 6 de octubre de 2023. - La sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, de fecha 9 de enero de 2024, en autos sobre recurso de apelación (ambiental) caratulado “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros”, ol Nº 5.581-2023. R - La resolución exenta DGC Nº 63, de fecha 30 de julio de 2024. - El oficio ord. Nº 6762-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio ord.
Nº 00080, de fecha 4 de diciembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La ey Nº 21.796, y de uestos del úblico correspondiente al año 2026, en l Le Presup Sector P particular su artículo 18, inciso tercero. - La resolución Nº 36 de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”, en adelante e indistintamente el “contrato de concesión”, las obras a ejecutar como parte del referido contrato, en su recorrido por la Ruta 25 y la Nueva Circunvalación Oriente a Calama, se han sectorizado de acuerdo a la siguiente Tabla: Dm Inicio - Longitud Sector Descripción (1) Dm Fin (km) Ruta 25, Enlace Carmen Alto 0 - 858,5 0,86 A Ruta 25, Tramo Enlace Carmen Alto - Calama 858,5 - 111.860 111,00 B Nueva Circunvalación Oriente a Calama 400 - 25.000 24,60 Nota: (1) Las distancias métricas son aproximadas. 4º Que en el marco de la ejecución de las obras del Sector B del contrato de concesión, con fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección caratulado “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros”, ol Nº 28.442 -2022, la Segunda Sala de R la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una acción de protección interpuesta por parte de la “Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha” y la “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha” en contra de la enta Nº 202202001209, de fecha 29 de resolución ex septiembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta, mediante la cual se rechazó una solicitud de invalidación interpuesta por las mencionadas Comunidades Indígenas en contra de la resolución exenta Nº 234, de fecha 2 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto denominado “Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama”, del titular Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A.. En la aludida sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, además de acoger la acción de protección mencionada en el párrafo precedente, ordenó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, a través del Ministerio del Medio Ambiente, solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de iniciar el proceso de consulta indígena, debiendo, para tales efectos, retrotraer el proceso de calificación ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama” al estado de realizar el proceso de consulta indígena previa en los términos que indica. 5º Que con fecha 6 de enero de 2023, representantes del Servicio de Evaluación Ambiental interpusieron un recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta referida en el considerando precedente. En virtud de ello, con fecha 17 de enero de 2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta elevó el expediente a la Corte Suprema, siendo ingresado bajo el Rol Nº 5.581-2023. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicha suspensión estaría vigente, según lo dispuesto en los citados actos administrativos, hasta la fecha de la total tramitación de un nuevo acto administrativo que regulara los efectos de dicha suspensión en los plazos de construcción del Sector B, incluyendo los hitos de avance y la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras del referido sector y, en caso que procediere, regulara la ejecución de nuevas obras u obras adicionales para el Sector B, ya fuera para disponer la ejecución de obras adicionales que aminoren el conflicto social existente con las comunidades que habitan en la zona de Yalquincha en caso de que se requirieren medidas de mitigación para ejecutar las obras del Sector B conforme al trazado original, o para eliminar la obligación de ejecutar el Sector B, o para disponer un nuevo trazado de las obras del referido Sector, u otra solución alternativa, según fuera el caso, todo lo cual sería definido una vez que la sentencia de la Corte Suprema, en relación al recurso de apelación referido en el considerando 5º precedente, quedara firme y ejecutoriada. 8º Que en relación a dicha materia, con fecha 9 de enero de 2024, en autos sobre recurso de apelación (ambiental) caratulado “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros”, R ol Nº 5.581-2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta por parte de la “Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha” y de la “Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha” en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta. 9º Que la sentencia de la Corte Suprema referida en el considerando precedente implica que el contrato de concesión, de acuerdo a la normativa vigente, no tiene temas ambientales y territoriales pendientes, con lo cual las obras del Sector B pueden ser ejecutadas según lo previsto en el contrato de concesión.
Para ello, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 6 de octubre de 2023, “En el caso en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección Rol Nº 28.442 - 2022, sea revocada por parte de la Corte Suprema, mediante sentencia firme y ejecutoriada, se mantendrá dicha suspensión de ejecutar las obras del Sector B hasta la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo que regule los efectos en los plazos de construcción de dicho sector, incluyendo los hitos de avance y la autorización de puesta en servicio provisoria.
No obstante lo anterior, dicho acto administrativo podrá disponer la ejecución de obras adicionales que aminoren el conflicto social ya existente con las comunidades que habitan en la zona de Yalquincha, regulando los efectos en los plazos de construcción de dicho sector, incluyendo los hitos de avance, la autorización de puesta en servicio provisoria y las compensaciones que procedan.”. 10º Que en dicho contexto, atendido el conflicto social que persiste con las comunidades que habitan en el tramo comprendido entre los Dm 11+900 y 18+300 del Sector B, el cual constituye la zona donde se emplazará, de acuerdo al proyecto referencial, el viaducto sobre el valle de Yalquincha, el MOP solicitó a la Sociedad Concesionaria evaluar distintos escenarios respecto a las obras a ser ejecutadas en el Sector B del contrato de concesión, ya fuere para Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, durante el análisis referido en el párrafo precedente, se han generado diferencias entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en relación a las condiciones económicas para la ejecución de las obras del Sector B del contrato de concesión, tanto para ejecutar las obras de dicho sector conforme al trazado original, como para implementar medidas de mitigación u obras adicionales o soluciones alternativas, lo que, en definitiva, ha retrasado la reactivación de las obras de dicho Sector. 12º Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, resulta imperativo reactivar a la brevedad posible la ejecución de las obras del Sector B del contrato de concesión conforme al trazado previsto en el proyecto referencial, debiendo regular para ello los efectos de la suspensión materia del decreto supremo MOP Nº 216 de 2023 en los plazos de construcción del referido sector, incluyendo los hitos de avance y la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras. 13º Que, en dicho contexto, mediante oficio ord.
Nº 6762-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que estima procedente que para los nuevos plazos de los hitos de avance del Sector B y de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del referido Sector, se consideren los plazos remanentes de construcción existentes a la fecha de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 29 de diciembre de 2022, referida en el considerando 4º del presente decreto supremo, que acogió la acción de protección interpuesta por parte de las comunidades indígenas en contra de lo resuelto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta y retrotrajo el proceso de calificación ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama” al estado de realizar el proceso de consulta indígena previa.
Lo anterior, toda vez que, conforme a lo señalado en la minuta adjunta al citado Oficio, en la práctica, la Sociedad Concesionaria no pudo seguir avanzando en la ejecución de las obras del Sector B a partir de la sentencia antes señalada, considerando las implicancias que tendría el hecho de haberse confirmado y quedar a firme lo resuelto por la aludida Corte de Apelaciones, lo que implicaba el riesgo del avance y desarme de algunas obras ejecutadas durante el periodo que pudiera demorar la Corte Suprema en resolver el recurso de apelación referido en el considerando 5º del presente decreto supremo. oficio or Junto con lo anterior, mediante el citado d.
Nº 6762-2025, el Inspector Fiscal indicó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, considerando el desfase de plazos existente entre la ejecución de las obras del Sector B del contrato de concesión, y la ejecución de las obras del Sector A del mismo, las cuales se encuentran en operación desde el mes de julio del año 2024, resulta necesario regular ciertos aspectos administrativos para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector B y para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, que permitan el correcto término de la etapa de construcción de ambos sectores del contrato de concesión.
En dicho sentido, conforme a lo señalado en la minuta adjunta al citado Oficio, se requiere disponer que la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras (PSD) se otorgue en forma independiente para los Sectores A y B del contrato de concesión, y que la Garantía de Construcción del Sector B se deberá mantener vigente hasta la PSD de dicho Sector, modificando para ello los artículos pertinentes de las Bases de Licitación, todo lo cual permitirá una gestión administrativa más eficiente y acorde a la realidad actual del proyecto, donde un sector se encuentra operativo y el otro reiniciará su construcción. 14º Que atendido lo anterior, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, en lo sustancial: i.
Alzar la suspensión dispuesta en el decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 6 de octubre de 2023, y disponer nuevos plazos para los hitos de avance del Sector B y para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del referido Sector, considerando para tales efectos los plazos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establecer que la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, se otorgará en forma independiente para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. iii. Establecer que la Garantía de Construcción del Sector B deberá permanecer vigente hasta la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de dicho sector.
Las razones de interés público que funda la modificación señalada en el numeral i. anterior dicen relación con que ello permitirá reactivar, con plazos viables, la ejecución de las obras del Sector B del contrato de concesión, correspondientes a la Nueva Circunvalación Oriente a Calama, las cuales permitirán mejorar los estándares de seguridad y conectividad hacia localidades interiores, descongestionando la ciudad de Calama, especialmente del transporte pesado y sobredimensionado.
Por su parte, las razones de interés público que fundan las modificaciones señaladas en los numerales ii. y iii. anteriores dicen relación con que dichas medidas permitirán una gestión administrativa más eficiente y acorde a la realidad actual del proyecto, donde un sector se encuentra operativo y el otro reiniciará su construcción, permitiendo dar un cierre definitivo a la Etapa de Construcción del Sector A del contrato en tanto que se sigue avanzando con la Etapa de Construcción del Sector B. 15º Que para efectos de lo anteriormente expuesto, mediante oficio ord.
Nº 00080, de fecha 4 de diciembre de 2025, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer las modificaciones descritas en el considerando 14º anterior, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio ord.
Nº 6762-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. 16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto su premo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”, en el sentido que se alza la suspensión transitoria, dispuesta en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 6 de octubre de 2023, de la obligación de ejecutar las obras del Sector B, Nueva Circunvalación Oriente a Calama, definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y del consiguiente cumplimiento de los hitos de avance establecidos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación para el referido sector. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”, en el sentido que los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance establecidas en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, correspondientes al 30%, 50% y 80% de avance de las obras del Sector B, y para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector B, regulada en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, serán los siguientes: Plazo máximo Hito (días) Declaración de Avance 30% del Sector B 255 Declaración de Avance 50% del Sector B 408 Declaración de Avance 80% del Sector B 559 Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector B 743 Nota: Los plazos antes indicados se contabilizarán a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”, en el sentido que la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, se otorgará en forma independiente para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se reemplaza la regulación establecida en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación por la siguiente: 1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras en forma independiente para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, dentro de los plazos indicados en el párrafo siguiente, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación para el sector correspondiente. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de cada sector se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del Sector A dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del Sector B dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de dicho Sector, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. El incumplimiento de los plazos indicados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación. Solicitada por el Concesionario la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector respectivo, se designará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras. La Comisión estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.10.1 letra c) de las Bases de Licitación.
Dentro de los 10 (diez) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector correspondiente, se citará al Concesionario para la inspección de las obras de dicho sector. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones, la correcta ejecución de las actividades de cierre de faenas, y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el Acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta antes mencionada, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria.
El Concesionario no podrá poner en servicio definitivo las obras del sector correspondiente hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta, sin perjuicio de la aplicación de la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
En caso de fallas graves, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá cesar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras autorizada para dicho sector y, en consecuencia, el cobro de tarifas si se tratare del Sector A, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. En caso de fallas menos graves, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá extender la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del sector correspondiente. La autorización señalará el plazo límite otorgado para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.
La Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de cada sector será autorizada mediante Resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas y en ella constará el monto total de la inversión realizada por el Concesionario en el sector correspondiente.
Previo a la Puesta en Servicio Definitiva de las obras de cada sector, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del respectivo inventario señalado en el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación de todos los bienes afectos a la Concesión actualizado, el que será utilizado para todo lo concerniente en la Etapa de Explotación. El formato será definido por el Inspector Fiscal, sin perjuicio de los requerimientos o modificaciones que pueden producirse durante la Etapa de Explotación. El inventario deberá ser sometido a la aprobación del Inspector Fiscal. Los plazos de revisión, corrección de observaciones y aprobación de este inventario, se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del Sector A, como parte del Plan de Conservación de las Obras indicado en el artículo 1.10.5 de las Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.423 Lunes 13 de Abril de 2026 Página 7 de 8 Bases de Licitación, el Concesionario debe efectuar los ajustes al inventario, actualizándolo para cada año, debiendo incluir las obras realizadas y/o las disminuciones producidas durante el periodo anterior. 3.2.
En virtud de lo establecido en el numeral 3.1 precedente, a partir de la fecha de publicación del presente mo en el Diario Oficial, cualquier norma del contrato de decreto supre concesión que haga alusión a la “Puesta en Servicio Definitiva de las Obras” debe entenderse referida a la “Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector respectivo”, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar. 3.3.
Se elimina, para efectos de orden administrativo, el hito “Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras”, a que hacen referencia los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, y se establece que, a partir de la fecha de publicación del presente decreto s upremo en el Diario Oficial, cualquier norma del contrato de concesión que haga alusión a la “Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras” debe entenderse referida a la “Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector B”, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar.
Se deja constancia que mediante resolución exenta DGC Nº 63, de fecha 30 de julio de 2024, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector A del contrato de concesión. 3.4.
Se modifica la regulación establecida en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, en el sentido que la Garantía de Construcción del Sector B deberá permanecer vigente hasta la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del Sector B, que se regula en el numeral 3.1 del presente emo, debiendo ser renovada, a lo menos, 90 (noventa) días decreto supr antes de su fecha de vencimiento.
La Garantía de Construcción del Sector B será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez autorizada la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del Sector B y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la respectiva Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días. 4.
Déjase constancia que la eventual ejecución de las obras adicionales a que hace referencia el numeral 1.1 del remo MOP Nº 216, de fecha 6 de octubre de 2023, para mitigar el decreto sup conflicto social existente con las comunidades que habitan en la zona de Yalquincha, en caso que procediere, podrá disponerse en otro acto administrativo, de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, debiendo regularse en dicho acto administrativo, en caso que corresponda, los efectos de las obras adicionales en los plazos de construcción del Sector B, incluyendo los hitos de avance, la autorización de puesta en servicio provisoria y las compensaciones que procedan. 5. Déjase constancia que los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. 6. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente premo no decreto su modifican ninguno de los demás plazos, condiciones económicas, ni obligaciones del contrato de concesión. 7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente mo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Ruta del decreto supre Loa Sociedad Concesionaria S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.423 Lunes 13 de Abril de 2026 Página 8 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 13, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas N OF53423/2026. - Santiago, 18 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa". Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo dispuesto en el numeral 1.1 del decreto N 216, de 2023, de ese ministerio, según el cual el presente acto debió ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que la sentencia de la Corte Suprema a que se refiere quedara firme y ejecutoriada, lo que en la especie no se verificó, toda vez que dicha sentencia fue dictada el 9 de enero de 2024 implicando mantener, hasta la fecha, la suspensión de la obligación de ejecutar las obras del S ector B de la referida concesión, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes al Departamento de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación, de esta Entidad de Fiscalización, a fin de que sean considerados en la planificación de sus fiscalizaciones. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Obras Públicas Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790402 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl