Contratista en Obras Civiles en Construcción Nelson Barriga Rojas E.I.R.L. - Aguayo Uribe Fernando
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2800513 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Cañete, RIT O-26-2025, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL y NELSON BARRIGA ROJAS, de la DEMANDA extractada: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, domiciliado en Sotero del Rio 508, Santiago, en representación de don Fernando Aguayo Uribe, domiciliado en Lago Lanalhue, hijuela 11, Cañete, a S.
S., Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 3,183 letra A y siguientes, 184,446 y siguientes del Código del Trabajo, normas de la Ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, declaración de régimen de subcontratación y declaración de unidad económica: en contra de las siguientes empresas: CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL, giro de su denominación, Rut. 76.618.024-8, representada legalmente por Nelson Barriga Rojas, cédula de identidad 11.211.979-5, domiciliados en Camino del Amanecer N848, Lomas San Sebastián, Concepción; en contra de Nelson Barriga Rojas, contratista en obras de construcción, Rut. 11.211.979-5, domiciliado en Camino del Amanecer N848, Lomas San Sebastián, Concepción, y; solidaria o subsidiariamente en contra del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, Persona Jurídica de Derecho Público, Rut: 61.202.000-0, representado legalmente en la región del Biobío por su SEREMI, don Hugo Cautivo Baltierra, administrador público, cédula de identidad 8.209.223 -4, SEREMI de la Región del Bío Bío, o quien lo reemplace o subrogue o haga las veces de representante legal, con domicilio en Avda.
Arturo Prat 501, Piso 3, Concepción; y en consideración, a que dicha entidad, según el Decreto MOP N 605 de 18 de Junio de 1976 es representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, solicito se notifique a dicho organismo, a través de su Abogado procurador Fiscal, don Georgy Louis Schubert Studer, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en Barros Arana 1098, of. 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción. Lo anterior, a fin de que S.
S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que, mi representado sufrió un accidente de trabajo, ocurrido el día 28 de marzo de 2022, que le ocasionó una luxación de su hombro derecho con daño al nervio axilar, operado, con quedando con una prótesis articular de hombro, con secuelas de dolor crónico, perdida de fuerza y funcionalidad, crónicos, y un grado de incapacidad permanente del cincuenta y cinco por ciento. 2-Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de la demandada, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 3Que se condene a la demandada al pago de la indemnización que se señalará en la parte petitoria del presente libelo, o a aquella que US. determine procedente; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas.
Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: I. - De la relación laboral: El demandante don Fernando Aguayo, de 77 años a la fecha de esta presentación (73 años a la fecha del accidente), prestó servicios para la demandada, desde el 1 de diciembre de 2021, hasta el 31 de mayo de 2022, en el cargo de jornal de la construcción en un contrato por obra o faena, y una remuneración aproximada de $537.000 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes, de la 8:00 a las 18:00 horas. El lugar de prestación de los servicios fue la ciudad de Cañete. Las faenas, consistían en obras de vialidad en relación con el mejoramiento de diferentes calles, caminos, veredas, aceras, señalizaciones y obras de drenaje en diversos puntos de la comuna. Todo lo anterior, por encargo del demandado solidario MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS.
Así las cosas, esta parte afirma la existencia de un régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183 del Código del Trabajo, en donde el demandado principal CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL, y como lo indica su propia razón social, era una empresa contratista, que se encuentra dentro de la nómina de contratistas del “MOP”, y les ha realizado trabajos de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 vialidad, en toda la región del Bío Bío.
II. - El accidente: El día 28 de marzo de 2022, durante la jornada de trabajo y en la faena señalada, ubicada en una vía pública de la comuna de Cañete, el demandante y sus compañeros se encontraban desarmando andamios y otras estructuras que quedaban en la obra, tales como planchas de madera, en otros, además de recoger materiales sobrantes, y ordenar el lugar de trabajo, ya que, como se dijo, ese era el último día de la faena.
Cabe señalar, que el demandante, a la fecha de estos hechos, tenía 73 años de edad y usaba bastón ortopédico, ya que sufre de artrosis y, en un momento se subió en un lugar específico, que tenía un desnivel, el cual no estaba señalizado.
En este contexto, el demandante, toma un palo de tres metros de longitud, pesado, el cual debía trasladar de forma manual (en sus hombros) ya que no había carretillas, ni otras herramientas que permitieran el traslado seguro de materiales.
De esta manera, el demandante, al momento de levantar este madero para colocárselo en su hombro, pierde el equilibrio con el desnivel existente en dicho lugar, lo cual causó que el bastón se le incrustara en el brazo lo cual le generó el corte los tendones del brazo.
Inmediatamente, el actor empieza a sentir un intenso dolor, siendo auxiliado por los trabajadores que quedaban en la obra, luego es trasladado a la Mutual de Seguridad, donde es ingresado como paciente, se le realizan los exámenes de rigor, donde se constatan las serias lesiones que se describirán, más adelante en la presente demanda. IIICausas del accidente: A juicio de esta parte, el accidente de trabajo sufrido por el actor se produce por una serie de incumplimientos en materia de seguridad, de parte de la demandada.
Podemos mencionar, a modo ejemplar, los siguientes incumplimientos: 1-. Falta de señalética y/o demarcación del lugar de trabajo: Como se dijo, el accidente se produjo, principalmente, porque el lugar donde se estaba desarrollando la tarea, era un terreno irregular, en desnivel. Lo anterior, hacia necesario reforzar las medidas de seguridad, a fin de que los trabajadores estuvieran suficientemente advertidos que el terreno, era irregular, con el consecuente peligro de caídas por desnivel.
De esta forma, el demandado principal, podría haber colocado una señalética y/o algún tipo de demarcación en el lugar de trabajo, a fin que el demandante, y los demás trabajadores, tuvieran la suficiente información acerca de las características del terreno, donde iba a desarrollarse la faena.
Lo anterior, debe ser analizado tomando en cuenta el contexto en que se encontraba la faena, además, ya que era el último día de trabajo en la faena, no había ninguna maquinaria o herramienta que permitiera el traslado seguro de los materiales que quedaban por sacar de la obra, y, esto generó que el demandante, una persona de 73 años que usa bastón ortopédico, debiese cargar los pesados materiales “a pulso”. De hecho, cuando sufrió la caída, estaba justamente cargando sobre sus hombros un tablón o madero de tres metros de largo, que junto con el desnivel, y la situación de mi representado de sufrir artrosis y usar bastón, concurrieron como causa suficiente para causar la caída del demandante, que finalmente sufrió graves lesiones que se acreditarán con los respectivos oficios a la Mutual de Seguridad y otros organismos regulados en la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2-. Orden de trabajo riesgosa: Como se dijo, el demandante, a la época de los hechos relatados, era una persona adulta mayor, que sufre de artrosis y requería, para simplemente caminar, del uso de un bastón ortopédico.
Lo anterior, a juicio de esta parte, hacia evidentemente desaconsejable darle a al demandante, la pesada labor de trasladar materiales, estructurar, maderos, y otros sobrantes de la obra, todo de manera manual, sin tomar en cuenta que, por su condición de salud y edad, lo mejor hubiera sido darle esa tarea a otro trabajador de la obra, preferentemente, a alguno que no presentara artrosis, o no usara bastón.
En ese sentido, entendemos que enviar al demandante a realizar específicamente esa labor, sin considerar sus circunstancias personales, fue una decisión temeraria tomara por el jefe de obra de apellidos Ronda Pinto (ignoro pronombre), quien fue en definitiva, el responsable de exponer al demandante a este trabajo pesado, en terreno irregular, son considerar el riesgo de caídas, que finalmente se dio. 3Falta de entrega de elementos de protección personal. La demandada principal, no entregó elementos de protección personal al demandante. 4.- Falta de capacitación del demandante.
La demandada principal, no capacitó de ninguna forma, al demandante, ya sea en materia de capacitación para el cargo en general, como en relación a materias específicas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesioanales. 3Una falta de supervisión y control generalizada en materia de seguridad laboral el día del accidente, esto, tanto por parte de la demandada directa, como también la demandada solidaria.
Esto, por cuanto, a pesar de haber observado a sus jefaturas lo inadecuado de la situación, estas omitieron dicha situación de riesgo y obligaron a los trabajadores a realizar el trabajo en estas deficientes condiciones de seguridad, lo que en definitiva derivó en el accidente que sufrió mi representado.
IVLas lesiones: Como se dijo, la lesión sufrida por el demandante le causó una: Luxación de su hombro derecho don daño al nervio axilar, operado con quedando con una prótesis articular de hombro, con secuelas de dolor crónico, perdida de fuerza y funcionalidad crónicos, y un grado de incapacidad permanente del cincuenta y cinco por ciento.
Como consecuencia de la gravedad de esta lesión en su hombro, el actor debió ser sometido a una Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Entre las complicaciones se puede presentar dolor residual, rigidez, sangrado, problemas de coagulación de la sangre, inestabilidad, rechazo, desigualdad extremidades, fracturas, infección, aflojamiento componentes, lesiones de nervios o vasos sanguíneos, problemas de cicatrización y otros más.
En ocasiones tarde o temprano es necesario reintervenir o volver a cambiar esa prótesis (Prótesis Total de revisión). La duración de la prótesis es variable (de 15 a 20 años). Cabe señalar, que la prótesis nunca será igual o mejor a una articulación sana. Se debe cuidar ese reemplazo toda la vida. Evitar cargar cosas pesadas, jalar o empujar y evitar realizar actividades de impacto o contacto. Por otro lado, destacar que el actor mantiene contantes dolores en la zona afectada, hasta la actualidad. Además, al día de hoy, ha perdido fuerza y sensibilidad en la zona lesionada, quedando con un grado de incapacidad permanente del cincuenta y cinco por ciento. Luego de un doloroso tratamiento, el demandante quedó con secuelas derivadas de funcionalidad, fuerza y sensibilidad, además de dolor crónico.
En concreto, el hombro derecho del actor, perdió su capacidad táctil y de levantar objetos pesados, eso solo en el ámbito laboral, lo que llevó al demandante, incluso a tener que buscar otro rubro de trabajo. En conclusión SS., las secuelas que le dejó el accidente, tanto físicas como mentales, han sido reales y serias. VEl Derecho. La responsabilidad de la demandada en el accidente, derivan de su actuar culposo, negligente e imprudente.
Por cierto, fueron las precarias condiciones laborales existentes las cuales produjeron una merma en su salud, de modo que no se le entregó las condiciones mínimas de seguridad para el desempeño del trabajo encomendado, ni tampoco se fiscalizó el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias tendientes a brindar protección a los trabajadores.
Así pues, queda clara la responsabilidad de la demandada tanto en el accidente, como en las consecuencias directas de ellos; desde que no le fueron entregadas las condiciones mínimas para garantizar mi integridad física y síquica.
En tal sentido, el artículo 184 del Código de Trabajo señala “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
VIPRESTACIONES DEMANDADAS (DAÑO MORAL): El accidente sufrido, se ha traducido en una disminución física y anímica del trabajador, no puede trabajar normalmente, padece de dolores físicos fuertes y constantes en las zonas afectadas, debiendo transformar la manera de efectuar múltiples labores cotidianas, por lo que he visto dañada su autoestima. La indemnización por daño moral comprende los siguientes aspectos: 1Dolor y sufrimiento: El dolor es aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo, por una causa interior o exterior. También se define como un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo.
El accidente le ha ocasionado daños físicos, y además daños morales, debiendo afrontar el constante malestar y molestia por cambiar la forma en que efectuaba actividades cotidianas; que ahora le resultan limitadas. 2Pérdida de los placeres de la vida: Se ve privado o limitado de compartir cómodamente con sus familiares y actividades recreativas, 3Daño síquico: El daño ocasionado a su sique tiene como nexo causal directo el accidente y las condiciones laborales que enfrentó, lo que ha derivado en una merma de sus condiciones emocionales.
Atendido ello, esta parte estima que, como una forma de reparar el dolor experimentado y aquel que deberá soportar de por vida, resulta razonable exigir que se le indemnice por este concepto, con una suma no inferior a los $70.000.000 (setenta millones de pesos). VIIDe la unidad económica: El Código del Trabajo, en su artículo3 inciso 1 letra a), define “Empleador” como “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”, es decir, supeditando la persona que utiliza los servicios laborales de un trabajador a un concepto de mayor trascendencia, el de “Empleador”. De esta forma, Empleador puede ser cualquier persona natural (por ejemplo, grupo familiar que contrata servicios de un jardinero o de una asesora de hogar) o cualquier persona jurídica (sociedad comercial o civil, corporación, fundación, etc). Por su parte, “Empresa”, de trascendencia para el análisis del artículo 4 del Código del Trabajo en relación con el principio de continuidad laboral, es conceptualizado como “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada” (inciso 3 del artículo 3 del Código del Trabajo). En consecuencia, la relación que existe entre “Empleador” y “Empresa” es claramente funcional, puesto que, la Empresa Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 constituye la “unidad de negocio” que es administrada por el Empleador para la consecución de los fines indicados en la definición precedente.
Luego, la misma norma expresamente prescribe que dos o más “Empresas” pueden constituir un único empleador, al señalar que “dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común” (inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo). Entonces, el Código del Trabajo contempla la figura de que dos Empresas constituyan un único empleador, existencia de una “unidad económica” o “multirut”, siempre y cuando concurran los siguientes elementos fácticos: 1.
Existencia de una “dirección laboral común”, esto es, que las “Empresas” cuya declaración de unidad económica se pretende, contemplen el ejercicio común de la subordinación y dependencia laboral, respecto de sus trabajadores, bajo un único mando, una única política laboral, una única dirección del ejercicio de la potestad de Empleador. En general, la “dirección laboral común” comprende dos dimensiones, una contractual o formal, y otro material, de ejecución o práctica.
La primera dice relación con el ejercicio de la potestad contractual del Empleador, relativa con la toma de decisiones de política laboral, y la segunda se manifiesta en aspectos relacionados con la potestad de dirección de los procesos de trabajo y la ejecución del trabajo convenido.
Ambas dimensiones, a criterio de nuestro Estudio y de la jurisprudencia laboral actual, no son copulativas para la concurrencia de la dirección laboral común; bastaría con la existencia de uno sólo de ambos planos para su configuración.
En la práctica, por ejemplo, se manifiesta este elemento cuando existe un único departamento de relaciones laborales (o de Recursos Humanos) o cuando las políticas laborales son comunes para todas las unidades de negocios del grupo de Empresas, entre otras posibilidades; este requisito siempre debe concurrir. 2.
Similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, esto es, que los giros o actividades comerciales entre las empresas cuya declaración de mismo empleador se pretende, sean complementarios en sus procesos productivos o se trate de servicios conexos, vinculados o pertenecientes a una misma estructura comercial. Este elemento, en sí mismo, no es un requisito de procedencia para la declaración de unidad económica, sino que corresponde a un elemento indiciario de su existencia. 3. O, existencia de un controlador común: por controlador común, la ley refiere a la existencia de un órgano o estamento empresarial, que dirija la Compañía o Holding, en todos sus aspectos.
Por ejemplo, la existencia de un directorio societario, o propiedad de las distintas empresas en una única razón social “matriz”. Al igual que el elemento anterior, más que un requisito de procedencia para la configuración de la unidad económica, estamos en presencia de un elemento indiciario que denota la existencia de un mismo empleador.
Por su parte, la concurrencia de este elemento por sí sólo no resulta suficiente para que la unidad económica se configure, conforme lo dispone el art. 3 inciso 5 del Código del Trabajo ("La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior"). A la luz de las normas antes citadas, podemos conceptualizar una unidad económica como "un grupo de empresas que, organizados mediante una única dirección laboral común en el ejercicio de la potestad laboral de subordinación y dependencia, tienen por objeto desarrollar la consecución de un mismo fin económico, social o cultural o beneficios, sea mediante el desarrollo de actividades comunes, conexas o complementarias o, en su caso, dirigida por un único gobierno corporativo”. Así las cosas, esta parte sostiene que las demandadas CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL. y, Nelson Barriga Rojas, constituyen un grupo o unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, toda vez que comparten giro, domicilio y administración, al punto que el demandado Nelson Barriga Rojas (persona natural) es el administrador, representante legal y único socio del demandado CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 3,184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA ROJAS EIRL, representada legalmente por Nelson Barriga Rojas; en contra de Nelson Barriga Rojas, y; solidaria o subsidiariamente en contra del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente por don Hugo Cautivo Baltierra; y por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1. - Que, mi representado sufrió un accidente de trabajo, ocurrido el día 28 de marzo de 2022, que le ocasionó una luxación de su hombro derecho con daño al nervio axilar, operado, con quedando con una Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En razón de lo anterior, solicito se declare la responsabilidad, solidaria o subsidiaria de la demandada MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, en relación con los montos que pudiere resultar condenado a pagar la demandada principal. 6.- Lo anterior, con los reajustes, intereses y costas de la causa. Primer Otrosí: Sírvase SS., tener por acompaña copia de mandato judicial de fecha 22 de enero de 2025, repertorio N 137 - 2025, otorgado en la notaría de Cañete, de don Gonzalo Jesús Montané Wenzel.
Segundo Otrosí: Sírvase SS., tener a bien disponer que las resoluciones que sean dictadas en la presente causa sean notificadas al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com Tercer Otrosí: Sírvase SS., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio en la presente causa. Resolución 24/07/2025, A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el 04 de septiembre de 2025 a las 10:00 hrs., La audiencia de estilo se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, Se instruye a los apoderados que comparezcan a la audiencia con todas las facultades a fin de conciliar y transigir. Sin perjuicio deberá acompañarse minuta, la cual deberán digitalizar al menos tres días de antelación la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase por acompañado. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Resolución 07/04/2026 se cita a la audiencia preparatoria para el día 19 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, la audiencia se realizara semi presencial videoconferencia a través de la plataforma zoom, a la que deberán acceder, en la fecha y hora indicada, a través la ID https://zoom.us/j/3123103360 Se recomienda que para la audiencia se ubiquen en un lugar exento de ruidos y distracciones. En caso, que no cuente con medios tecnológicos, se instruye que han de comparecer a dependencias del tribunal. Las partes deberán acompañar una minuta de prueba, la cual deberán digitalizar en el sistema.
Asimismo, deberán digitalizar en la causa los medios de prueba instrumentales de manera que puedan ser compartidos en pantalla en la audiencia respectiva y así resguardar la contradicción, inmediación e igualdad de armas y propiciar el examen para el caso de realizar observaciones, objeciones o cualquier incidente de admisibilidad probatoria. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
Notifíquese a la demandante y demandada subsidiaria/solidaria por correo electrónico, se autoriza la notificación por medio de avisos a los demandados principal, de la demanda, su proveído y la presente resolución por medio de un aviso en el Diario Oficial del día 1 o 15 del mes en que se realizare la publicación, o al día siguiente hábil, si no se publicare en esa fecha. Sera de responsabilidad de la parte solicitante gestionar la realización de la publicación, debiendo acompañarla oportunamente bajo apercibimiento de dejar sin efecto la citación a audiencia. Cañete, 14-04-2026. Ministro de Fe (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl