Bravo - Jiménez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2536810 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox Nº 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas GEOPARKING SAN MIGUEL SpA e EASY PARKING SpA, representadas legalmente por Mauricio Eduardo Navas Moya, LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS ALFA PARQUÍMETROS EIRL, representada legalmente por Luis Ernesto Jiménez Lobos, MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA Y LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS en causa procedimiento de aplicación general RIT O-516-2024 caratulados “BRAVO/JIMÉNEZ”. JOSÉ TOMÁS BRAVO NAVARRO, desempleado, demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de GEOPARKING SAN MIGUEL SpA, GEOPARKING SYSTEM CHILE SpA, LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS ALFA PARQUÍMETROS E.I.R. L, EASY PARKING SpA, MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA, LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL. El demandante prestó servicios para la demandada desde el día 03 de agosto de 2023, fue contratado para desarrollar labores de operador de parquímetros, con remuneración de $712.500.
Indica que con fecha 15 de abril de 2024, el empleador pone término a su relación laboral verbalmente sin indicar causal de despido ni siendo notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 de Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda.
Solicita que se declare que entre las demandadas Geoparking San Miguel SpA., Geo Parking System Chile SpA., Easy Parking SpA., Luis Ernesto Jiménez Lobos Alfa Parquímetros E.I.R.L., don Mauricio Eduardo Navas Moya, y don Luis Ernesto Jiménez Lobos, existe unidad o grupo económicos, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo Nº 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de una eventual sentencia. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de la demanda.
Que se declare que entre la demandada principal Geoparking San Miguel SpA y la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de San Miguel, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante.
Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de San Miguel, durante toda la vigencia de la relación laboral y se condene a los demandados el pago de las siguientes prestaciones: $712.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $712.500 por concepto de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2024, $356.250 por concepto de la remuneración correspondiente a los 15 días del mes de abril de 2024, $344.375 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14,5 días, pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o a la convalidación del despido según lo previsto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, pago de cotizaciones previsionales en las instituciones AFP Provida, FONASA, y AFC Chile respecto de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero febrero, marzo y proporcional de abril de 2024 con intereses y reajustes, todo lo anterior con expresa condena en costas. Tribunal resuelve 11/06/2024: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 31 de julio del 2024, a las 09:10 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar las demandadas.
GEOPARKING SAN MIGUEL SpA, EASY PARKING SpA LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS ALFA PARQUÍMETROS EIRL, MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA y LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS, se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536810 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 GEOPARKING SAN MIGUEL SpA., LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS ALFA PARQUÍMETROS EIRL, EASY PARKING SpA., MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA y LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 02 de octubre de 2024, a las 9:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerán en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir sólo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan mantener una comunicación directa con el Tribunal. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informen las demandadas si se encuentran obligadas a efectuar retención judicial de pensión de alimentos respecto del actor. El administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto de que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Notifíquese a las demandadas GEOPARKING SAN MIGUEL SpA, LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS ALFA PARQUÍMETROS EIRL, EASY PARKING SpA, MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA Y LUIS ERNESTO JIMÉNEZ LOBOS, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536810 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl