Autor: RIENZI FRANCO
Por cada proyecto de ley de su autoría, un Presidente firma y emite 10 decretos
Por cada proyecto de ley de su autoría, un Presidente firma y emite 10 decretos Son más los decretos que los mensajes presidenciales ingresados a tramitación al Parlamento.
Así se desprende de una consulta avanzada al sitio especializado “Ley Chile”, de la BCN, al cruzar datos con el sistema SIL, en que el resultado da cuenta de que, por cada proyecto de su autoría, un Presidente firma 10 decretos. Ante lo grueso de las cifras, entre expertos no hay dudas de la relevancia de la tramitación de iniciativas de ley en el Parlamento, y reafirman que se trata de potestades hasta complementarias.
Las interrogantes en torno a la materia surgieron después de la intervención del candidato presidencial republicano José Antonio Kast, al comentar en un foro económico que “el Congreso es importante, pero no es tan relevante como ustedes imaginan”. Más allá de las críticas recibidas por una supuesta idea de intentar prescindir del Congreso, lo que no afirmó, pero así lo infirió el oficialismo en bloque, la marca de 1proyecto por cada 10 decretos corresponde al actual mandatario Gabriel Boric; pero la tendencia es similar a los anteriores gobernantes Sebastián Piñera y Michelle Bachelet, al revisar el mismo período para los tres, entre el 11 de marzo y el 24 de agosto, en su mes 41.
En el detalle (ver infografía), Boric, entre el 11 de marzo de 2022 y el 24 de agosto de 2025 emitió 3.072 decretos y presentó 283 mensajes; Piñera, entre el 11 de marzo de 2018 y el 24 de agosto de 2021 firmó 3.327 decretos y envió a trámite 268 mensajes; mientras que Bachelet, desde el 11 de marzo de 2014 al 24 de agosto de 2017 publicó 2.697 decretos y 285 mensajes remitidos al Congreso. Al ver, las materias de los decretos van desde aspectos domésticos, nombramientos o renuncias, hasta temas de fondo, como reglamentos contemplados para la ejecución de una norma aprobada.
En cuanto a su regulación, el artículo 32, numeral 6º, de la Constitución, establece entre las atribuciones del Presidente de la República “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. Arturo Fermandois Marisol Peña ALLICNAMNAHTANOJ Marisol Peña La académica y exintegrante del TC “no comparte la tesis de la pérdida de relevancia del Congreso Nacional frente al ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. El debate parlamentario asegura y cristaliza la adecuada deliberación democrática sobre temas relevantes para la ciudadanía.
La potestad reglamentaria presidencial es reflejo de una voluntad unipersonal que no puede sustituir ese debate”. ¿Por qué? Se dice que una característica de los Estados modernos es la hipertrofia de las administraciones y una reivindicación regulatoria que garantiza rapidez y adecuada capacidad técnica en las decisiones.
Sin embargo, abre el flanco para el ejercicio de una discrecionalidad desmedida y, eventualmente, de decisiones arbitrarias como ha ocurrido en algunos países (Venezuela). ¿Y las cifras? Los números no son entonces suficientemente significativos para demostrar que hay que regular por decreto sustituyendo al legislador.
Ello implica no entender que la ley siempre es la regla general, la que contiene los principios y directrices sobre la materia regulada, mientras que el reglamento solo debe llevar esa regulación a la práctica, en forma más detallada.
El grave problema en Chile es que la sobrerregulación reglamentaria muchas veces ha excedido lo dispuesto por el legislador (deslegalización), anulando su voluntad e imponiendo un criterio distinto, que no necesariamente refleja el sentir de la ciudadanía, complicando, además, la aplicación de la ley. Lo hemos visto en materia laboral y de regulación de prestaciones de salud, entre otras.
Arturo Fermandois Para el profesor, experto también en Derecho Constitucional, “la alta cifra de decretos, como proporción de mensajes presidenciales de proyectos de ley, puede reflejar en algunos casos una realidad propia de los gobiernos que usan intensamente la potestad reglamentaria.
En algunos casos, eso es lo que la Constitución busca, la operación conjunta de leyes, reglamento y decretos en la correcta implementación de las leyes, convocados por ellas y siempre sometiéndose a ellas”. ¿Qué observa? Al menos tres situaciones no queridas por la Carta Fundamental y que suelen ocurrir en gobiernos de todo signo, especialmente cuando la Presidencia de la República gobierna, además, con una mayoría parlamentaria (durante los 90 y 2.000 gobiernos de la Concertación y también Bachelet II). En Chile, tiende a ocurrir una primera situación anómala: la infracción a la reserva legal que dispone la Constitución. Esto es, donde la Carta pide que regule una ley, el Presidente lo hace por decretos.
Durante esos años, intentamos colaborar desde la academia y la práctica judicial a la defensa de la reserva legal, pero los gobiernos y el TC por períodos intermitentes avalaron toda clase de teorías para ampliar hasta lo inimaginable el campo de regulación de los decretos. Como ejemplo, véanse los fallos Ley de Presupuestos 1997; y catalíticos, 2001. Pero hay muchos más. Llama la atención el debate actual de defensa del Congreso, cuando en esos tiempos se le redujo al mínimo. Una segunda situación inconstitucional de la práctica chilena ha sido controlar y detener decretos que desbordan la ley, que la infringen. Esto, hasta el día de hoy, se ha hecho complejo de llevar a la práctica.
Si usted se fija, los requerimientos parlamentarios al TC promovidos por la minoría del Congreso son muy escasos (art. 93 número 16 de la Constitución), entre otras razones, porque los presidentes suelen defender la equivocada tesis de que requieren mayoría de las cámaras para llegar al TC. Las presidencias y coaliciones de centroizquierda han defendido numerosas veces esa tesis, que deja a la minoría parlamentaria en la indefensión. Esto opera como blindaje a los decretos, una práctica inconstitucional.
La tercera situación inconstitucional que se aprecia permanentemente en el pasado es que los órganos del Estado no dictan decretos, sino toda clase de otros actos administrativos subreglamentarios, perjudicando la posibilidad de control en el TC: circulares, oficios, criterios, normas generales, etc.
No comparto la tesis de la pérdida de relevancia del Congreso Nacional frente al ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República”.. ............................................................... MARISOL PEÑA CENTRO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL UDD La alta cifra de decretos, como proporción de mensajes presidenciales, puede reflejar una realidad propia de los gobiernos que usan intensamente la potestad reglamentaria”.. ............................................................... ARTURO FERMANDOIS CONSTITUCIONALISTA Y ACADÉMICO UC REGULACIÓN La potestad reglamentaria está regulada en el artículo 32 de la Constitución.. Desde aspectos de mera formalidad o casi domésticos; aceptar la renuncia de un funcionario y nombrar a su sucesor, también son parte de la potestad reglamentaria, y todas las que no sean propias del dominio legal.
La razón se infiere al realizar una consulta avanzada en el sitio especializado “Ley Chile”: ‘‘No comparto la tesis de la pérdida de relevancia del Congreso Nacional frente al ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República”.. ............................................................... MARISOL PEÑA CENTRO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL UDD ‘‘La alta cifra de decretos, como proporción de mensajes presidenciales, puede reflejar una realidad propia de los gobiernos que usan intensamente la potestad reglamentaria”.. ............................................................... ARTURO FERMANDOIS CONSTITUCIONALISTA Y ACADÉMICO UC REGULACIÓN La potestad reglamentaria está regulada en el artículo 32 de la Constitución.