Alarcón Miranda José Rodrigo - Sociedad Agrícola Puntiagudo Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2495262 NOTIFICACIÓN Ante el 1 Juzgado de Letras de Puerto Varas, se interpuso demanda RIT O-23-2023, RUC 23-4-0463189-6.
La parte demandante don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
En representación de don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN MIRANDA, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.156.160-8, domiciliadoen Sector Cohuín Kilómetro 7, calle 1, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, Rol Único Tributario N82.559.100-1, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAN CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, cédula de identidad número 8.749.380 -6, ignoro profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Fundo Puntiagudo S/N, Lago Todos Los Santos, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; para que sea condenada y responda de todos los daños causados a nuestra representada a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponemos a continuación: LOS HECHOS: I.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Con fecha 14 de marzo de 2022, nuestro representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LTDA. mediante la suscripción de un contrato indefinido. 2.- El demandante fue contratado para desempeñar las funciones de “TRABAJADOR AGRÍCOLA / CUIDADOR DE ANIMALES” en el Fundo Puntiagudo S/N, sector Lago Todos los Santos, comuna de Puerto Varas. 3.- La jornada laboral de nuestro representado era de lunes a domingo, en horario distribuido entre las 08:00 y las 13:30 horas, sin embargo, dependiendo de las necesidades del fundo esta podía extenderse. 4.- En cuanto a la remuneración de nuestro mandante, ésta ascendía a la suma de $448.292 líquidos mensuales. 5.- Finalmente, cabe señalar que la relación laboral entre nuestro mandante y la demandada se encuentra terminada, inicialmente el término de la relación laboral se debió a un despido, sin embargo, en comparendo de conciliación celebrado ante la Dirección del Tránsito ICT Puerto Varas se acordó que la causa del término sería la renuncia voluntaria de nuestro mandante. 6.- En consecuencia, las partes suscribieron finiquito con fecha 26 de enero de 2023. II ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL: 1. Tal como mencionamos anteriormente, nuestro representado fue contratado por la demandada para desempeñar labores de “TRABAJADOR AGRÍCOLA / CUIDADOR DE ANIMALES”. 2.
Sus funciones en el fundo eran variadas, principalmente debía encargarse del cuidado de las vacas, asegurándose de mantener cerrado el cerco que las mantenía cautivas, para evitar que se escaparan, además, se hacía cargo del conteo, hidratación y alimentación de los animales. 3. Adicionalmente, debía encargarse de cambiar a los animales de potrero, para que pudieran pastar lo suficiente. También de forma constante, debía recorrer el fundo para asegurarse de que ninguna vaca o animal estuviese atrapado o perdido. 4. Gran parte de las funciones descritas, don José junto a sus compañeros las realizabanecesariamente montando a caballo, debido a la enorme extensión del fundo donde ejecutaba las labores. 5. Debemos hacer presente que el fundo donde efectuaban las labores era de una gran extensión, debiendo incluso los trabajadores atravesar algunos ríos para poder revisar si habíaanimales perdidos. 6. Así, desde que don José ingresóa la desempeñar funciones a favor de la demandada NUNCA recibió instrucciones específicas de quélabores realizar y cómo efectuarlas, pues la empresa asumió que nuestro mandante sabía quédebía hacer diariamente. Quedando a cargo los mismos trabajadores de la forma y las actividades que realizaban. 7. A mayor abundamiento, a nuestro mandante no le hicieron ningún tipo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 7 inducción ni charlas, toda vez que su ex empleador no lo consideró necesario, argumentando que el actor tenía experiencia en el rubro. 8.
En ese contexto, el día 31 de marzo de 2022, cerca de las 15:30 hrs. el actor junto a sus compañeros de trabajo, don Patricio Navarrete y don Jorge Rodríguez se dispusieron a recorrer el fundo a caballo con el objeto de encontrar posibles animales perdidos o atrapados en los árboles. 9. Para hacer el recorrido a caballo, los trabajadores se dirigieron en primer lugar a los potreros con el objeto de ensillarlos caballos. Tras ello, se dispusieron a recorrer el fundo. 10.
Dentro del recorrido, pasaron por las casas patronales para vigilar a los animales, luego se dirigieron a los montes aledaños y después a la playa del Lago Petrohué, para verificar que ningún animal estuviera fuera de su lugar. 11. Mientras los trabajadores cabalgaban por la orilla del lago, uno de sus compañeros de trabajo le pegó al caballo que montaba don José unos azotes, debido a que éste no quería cruzar un pequeño riachuelo. Tras lograr atravesar el riachuelo, nuestro mandante siguió tranquilamente montando su caballo. 12.
SIN EMBARGO, DE UN MOMENTO A OTRO, EL CABALLO QUE MONTABA DON JOSÉ SE ESPANTÓ IMPETUOSAMENTE, ANTE LO CUALNUESTRO MANDANTE SUJETÓ FUERTEMENTE LAS RIENDAS PARA CALMAR AL ANIMAL, SIN EMBARGO, EL EQUINO SE PARÓ EN 2 PATAS CON MUCHA VIOLENCIA, HACIENDO CAER A NUESTRO MANDANTE AL SUELO. SEGUNDOS MÁS TARDE, EL CABALLO TAMBIÉN CAYÓ AL SUELO, GOLPEANDO CON LA MONTURA LA PIERNA IZQUIERDA DEL ACTOR. 13. Posteriormente, mientras nuestro mandante permanecía en el suelo, el caballo logrólevantarse y con una de sus patas rozó levemente la cabeza del actor. 14. Los compañeros de trabajo de nuestro mandante, quienes presenciaron el accidente, quedaron plasmados, sin reacción alguna; no sabían qué hacer. 15. Nuestro mandante se mantuvo algunos minutos fijo en el suelo, sufriendo intensos dolores que se sentían desde el pecho hacia abajo. Tras ello, nuestro mandante intentó mover su pierna izquierda, pero se percató de que no era capaz de hacerlo porque estaba fracturada. Ni siquiera podía mover los dedos del pie. 16. Al percatarse de la gravedad del accidente, don Patricio montósu caballo y se dirigió a las casas patronales, las cuales estaban a más de 1 kilómetro de distancia, para dar aviso a sus jefes. 17. Luego de varios minutos llegaron en una lancha don Boris, el jefe; Ricardo Miranda, un trabajador que vive en el fundo; y Eduardo, el lanchero. Eligieron un medio de transporte acuático por la dificultad para llegar por tierra al lugar del accidente. 18. Tras ello, se llevaron al actor en lancha hasta Petrohué, tardando 40 minutos en llegar. En aquella localidad pusieron a disposición del trabajador una ambulancia que lo pasó a buscar en el muelle, para luego ser trasladado a Puerto Montt. 19. Al llegar a ACHS se demoraron más de lo normal en atenderlo porque en aquel momento nuestro mandante aún no firmaba su contrato de trabajo. Incluso tuvieron que ir los jefes del fundo para que firmaran el contrato y así acceder al servicio de salud. 20. Una vez atendido, los médicos determinaron que era necesario que nuestro mandante fuera trasladado vía aérea a Santiago para que fueraoperado. 21. En Santiago, a nuestro mandante le diagnosticaron “FRACTURA SUBTROCANTÉRICA DE FÉMUR IZQUIERDO. ” Posteriormente sufrió “INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS; DOLOR CRÓNICO DE CADERA IZQUIERDA; CLAUDICACIÓN LEVE DE LA MARCHA. ” 22. Cabe añadir que no era la primera vez que un trabajador se caía del caballo en el fundo, sin embargo, en este caso el accidente tuvo graves consecuencias para el trabajador. III. CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL: Al respecto, debemos hacer presente a S.S. que la parte demandada cometió una serie de actos imprudentes, exponiendo la salud de nuestro mandante. Así, algunas de las graves faltas imputables son: 1. - FALTA DE CAPACITACIÓN PARA LAS LABORES CONTRATADAS. En lo que respecta a la falta de capacitación, a nuestro mandante no se le impartió charla, instructivo o capacitación alguna respecto al ejercicio de sus labores, los riesgos asociados ni las medidas preventivas. Los jefes obviaron capacitar al actor toda vez que éste ya tenía experiencia previa en el rubro de la empresa demandada. Queda en evidencia también que ni a los compañeros de trabajo los capacitaron, pues de haberlo sido, habrían advertido o habrían sabido reaccionar ante el accidente sufrido por nuestro mandante. Tampoco se contó con la orientación de un prevencionista de riesgos, pues el fundo no contaba uno, por lo que los trabajadores realizaban sus labores con total desconocimientos de los riesgos que implicaban.
En este sentido es relevante destacar lo que establece ficha de la ACHS respecto de la obligación de informar riesgos laborales: se debe mantener informados a los trabajadores respecto a los peligros, medidas preventivas (recomendaciones o buenas prácticas) y sobre todo los métodos correctos de trabajo. Ello permite entregar a los trabajadores las herramientas básicas para evitar accidentes durante sus jornadas laborales. En complemento con ello, esta actividad preventiva realizada en forma permanente evita la improvisación en los trabajadores, ayudándolos a estar atentos y conscientes de sus tareas.
Dentro de los pasos para su implementación se establece expresamente la necesidad de capacitar permanentemente a los trabajadores y de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas, cuestión que en el caso en comento. fue claramente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al respecto, la ficha técnica de ACHS sobre Trabajador que pierde diente al ser golpeado por caballo señala como lecciones aprendidas, reforzar permanentemente los comportamientos seguros al interactuar con animales; no subestimar la posibilidad de una reacción inesperada de su caballo; nunca descuidarse y estar siempre atento a lo que el caballo hará ante un evento inesperado.
Asimismo, la ficha técnica de ACHS sobre Prevención de Riesgos en el Manejo de animales recomienda como actividades de gestión, realizar capacitaciones internas sobre la secuencia lógica, peligros y recomendaciones para labores con manejo de animales. En suma, nuestro mandante en ningún momento contó con una guía de trabajo relacionadaa sus labores en el fundo y el trabajo con caballos.
Lo anteriorresulta del todo grave, pues el no contar con los conocimientos de las medidas de prevención y el riesgo que significa ejecutar este tipo de funciones, se incrementa con el NO CONTAR CON UNA ADECUADA CAPACITACIÓN PARA OPERAR EN DICHAS CONDICIONES DE TRABAJO. 2.- AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA LAS LABORES INSTRUIDAS. Resulta evidente que el accidente de autos se produjo, por la manifiesta ausencia de un procedimiento de trabajo seguro, mecanismo de control básico en la prevención de estos siniestros.
El propósito de la creación e implementación de un procedimiento de trabajo seguro es reducir el riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores en su lugar de trabajo, y con ello la probabilidad de sufrir una lesión, al generar que los trabajadores sepan cómo llevar a cabo una tarea con precaución.
En la práctica, se trata de procedimientos documentados para realizar tareas y se basan en un análisis de tareas que desglosa el trabajo en pasos concretos, y una evaluación de riesgos en cada uno de los pasos para identificar los riesgos, evaluar el nivel de estos y determinar las estrategias de control adecuadas.
Normalmente esta información debe incluirse en las instrucciones de operación proporcionadas al trabajador, sin embargo, desde que nuestro mandante ingresó a la empresa, no recibió información documentada ni charlas relativas a procedimientos de trabajo seguro sobre la operación de su trabajo, ni siquiera le hicieron entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. En este caso, los trabajadores se veían obligados a improvisar durante la ejecución de sus trabajos o al momento de enfrentar accidentes. LOS TRABAJADORES NO TENÍAN CONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGUROS APLICABLES, PUES NO EXISTÍA NINGÚN PROCEDIMIENTO O PROTOCOLO DE SEGURIDAD AL INTERIOR DE LA EMPRESA DEMANDADA. Hay que señalar, al efecto, que, la demandada no entregó al actor un protocolo de procedimiento de trabajo seguro, tampoco se le dio a conocer los riesgos de su labor ni las medidas de prevención. No recibió de su empleador ni siquiera el reglamento interno de higiene y seguridad.
Armonizando con lo anterior, es relevante destacar lo que establece ficha de la ACHS respecto de la obligación de informar riesgos laborales, se debe mantener informados a los trabajadores respecto a los peligros, medidas preventivas (recomendaciones o buenas prácticas) y sobre todo los métodos correctos de trabajo. Lo anterior, permite entregar a los trabajadores las herramientas básicas para evitar accidentes durante sus jornadas labores. En complemento con ello, esta actividad preventiva realizada en forma permanente, evita la improvisación en los trabajadores, ayudándolos a estar atentos y conscientes de sus tareas. Así, la ficha técnica de ACHS sobre Trabajador que pierde diente al ser golpeado por caballo señala como lecciones aprendidas, verificar que en el reglamento interno se encuentre esta disposición.
Igualmente, la ficha técnica de ACHS sobre Manejo de Animales identifica como fuente o situación de peligro tener un procedimiento de trabajo insuficiente o inexistente; e incluso, señala como actividades de gestión, define una secuencia lógica. Revísala y actualízala una vez al año; Revisa y aprueba la secuencia lógica con manejo de animales. 3.- FALTA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADOS.
Según ACHS en su Ficha Técnica de Prevención entre el Riesgo y el Trabajador, acerca de los Elementos de Protección Personal indica que “De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”. En el caso de autos, nuestro representado trabajó para la demandada sin ningún elemento de protección personal; para montar los caballos sólo tenían una silla de montura. La falta de elementos de protección personal claramente puso en riesgo la salud de los trabajadores, más aún cuando se les pide montar a caballo a largas distancias y por distintos terrenos. La demandada no hizo entrega a nuestro mandante de sus elementos de protección personal; ningún trabajador contaba siquiera con guantes, zapatos de seguridad o casco. Existe una relación de causalidad entre el accidente y la ausencia de elementos de protección personal, pues de haber estado usando tales elementos al momento del accidente, éste habría tenido consecuencias mucho menos lesivas.
Es una negligencia del empleador no entregar ningún elemento de protección personal a sus trabajadores, en circunstancias de que debían montar a caballo todo el tiempo, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 4 de 7 largas distancias y a través de condiciones geográficas dificultosas.
EL HECHO DE NO LLEVAR PUESTO NINGÚN ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL DURANTE SUS LABORES SIGNIFICABA QUE NUESTRO REPRESENTADO SE VEÍA EXPUESTO DIARAMENTE A SUFRIR TODO TIPO DE ACCIDENTE, CONCRETÁNDOSE EL DÍA 31 DE MARZO DE 2022. IV.
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO: DAÑO FÍSICO PRODUCIDO A CAUSA DEL ACCIDENTE: 1. - DAÑO FÍSICO PRODUCIDO AL ACTOR A CAUSA DEL ACCIDENTE: Nuestro mandante tuvo su primera atención en Puerto Montt el día 31 de marzo de 2022, sin embargo, recién ingresóa ACHS el día 4 de abril de 2022. Tras ello y debido a la gravedad de sus lesiones, fue trasladado en avión hasta el Hospital del Trabajador en Santiago, lugar donde es diagnosticado con “FRACTURA SUBTROCANTÉRICA DE FÉMUR IZQUIERDO.
” A mayor abundamiento, en Santiago fue sometido a una operación de REDUCCIÓN ABIERTA, INSTALACIÓN DE OSTEOSÍNTESIS CON CABLE Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TFNA EN EL FÉMUR IZQUIERDO, dichas intervenciones le dejaron 15 centímetros de puntos en la pierna, debajo de la cadera. A consecuencia del accidente y las intervenciones médicas, nuestro mandante estuvo hospitalizado en Santiago desde el 6 de abril de 2022 hasta el 11 de abril de 2022. Luego de su operación, presentó una INFECCIÓN DE LAS VÍAS URINARIAS, por lo que le recetaron un tratamiento antibiótico. Asimismo, se añade al diagnóstico DOLOR CRÓNICO DE CADERA IZQUIERDA y CLAUDICACIÓN LEVE DE LA MARCHA. En relación con el tipo y gravedad de la lesión sufrida por nuestro mandante, cabe señalar que una fractura es una ruptura parcial o total del hueso.
Cuando se produce una fractura, esta se clasifica como abierta o cerrada: -Fractura abierta: El hueso asoma por la piel y se puede ver, o una herida profunda expone el hueso a través de la piel. -Fractura cerrada: El hueso se rompe, pero la piel permanece intacta. Mientras que una fractura intertrocantérica se produce a una distancia de 3 a 4 pulgadas de la articulación de la cadera. Este tipo de fracturas no interrumpe el flujo sanguíneo hacia el hueso y puede ser más fácil de reparar.
Así, el fémur es el hueso largo de la parte superior de la pierna que conecta los huesos de la parte interior de la pierna (articulaciones de la rodilla) con el hueso pélvico (articulación de la cadera). Mientras tanto, el dolor crónico generalmente, se considera crónico si cumple una de las características siguientes: dura más de 3 meses; tiene una duración de más de 1 después de la remisión de la lesión o el problema que causaron inicialmente el dolor; se repite con intermitencia a lo largo de meses o años; se asocia a enfermedades crónicas o una lesión que no se cura; los nervios se vuelven más sensibles al dolor. Finalmente, la claudicación leve de marcha, es un dolor causado por un flujo sanguíneo demasiado bajo a los músculos durante el ejercicio. Lo más frecuente es que este dolor se produzca en las piernas después de caminar a un cierto ritmo y durante un cierto tiempo, según la gravedad de la afección.
Asimismo, la ACHS, con fecha 26 de diciembre de 2022, mediante resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades N0007342317-0007, calificó el accidente de nuestro mandante como laboral, basado en los antecedentes aportados y en la dinámica en que el misma ocurre. Por lo anterior, debe entenderse que el accidente ocurrido a nuestro mandante con fecha 31 de marzo de 2022 es un accidente del trabajo. Debido a la gravedad de su lesión, nuestro mandante mantuvo licencia médica desde el 31 de marzo de 2022 hasta el 4 de noviembre de 2022. Asimismo, quedó sometido al USO DE CABLE DE STRYKER, CLAVOS TFNA LEFT 130+12+400, TORNILLOS CENTRALES DE 90 MILÍMETROS Y BASTONES. Durante las necesarias intervenciones médicas, a don José le administraron una gran variedad de medicamentos para hacer frente al dolor, tales Ketoprofeno, Metamizol, Cefazolina, Fentanilo, Tramadol, Ondansetrón, Zopiclona, Clezane, Omeprazol y Diclofenaco. Acabadas las intervenciones, el alto consumo de fármacos no se detuvo, pues le prescribieron a nuestro mandante Enaxaparina, Celecoxib, Doloten, Omeprazol y Tramadol. Así como también le indicaron un tratamiento constituido por reposos relativos, terapia física en cama de post operación y curaciones periódicas.
CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, LA COMISIÓN CENTRAL EVALUADORA DE INCAPACIDAD CONCLUYÓ QUE EL PACIENTE PRESENTA UN 22.5% DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA, CONSIDERANDO FRACTURA CERRADA SUBTROCANTÉRICA DE FÉMUR IZQUIERDO, DOLOR CRÓNICO EN LA CADERA IZQUIERDA Y CLAUDICACIÓN LEVE DE LA MARCHA. Al día de hoy, nuestro mandante no se recupera de su lesión, y ve con pesimismo una mejoría o rehabilitación.
Dentro de las secuelas que mantiene actualmente nuestro mandante, se encuentra principalmenteel intenso dolor en la pierna izquierda del actor, el cual se manifiesta al caminar, lo que obliga a nuestro mandante a “cojear”. Asimismo, por los constantes cambios de temperatura, el actor siente molestias y dolores en la cadera y la rodilla. En consecuencia, el actor no puede levantar ni el más mínimo peso. Esto resulta perjudicial para su economía, pues sólo lo contrataban para hacer trabajo bruto que requiere de fuerza.
La pierna de nuestro mandante quedó rígida luego del accidente y las intervenciones, lo que significa una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 5 de 7 importante limitación física con la que debe cargar el actor. Por ejemplo, para ponerse calcetines debe ayudarse con la mano para posición su pie sobre la pierna derecha.
Es decir, S.S., se trataba de una compleja lesión que ha llevado a nuestro representado a vivir una extensa recuperación, sometida a controles, terapias físicas, consumo de analgésicos y exámenes médicos. 2.- SECUELAS PSICOLÓGICAS E IMPACTO DEL ACCIDENTE EN SU VIDA COTIDIANA: El accidente de autos produjo en nuestro mandante no sólo los efectos físicos ya descritos, sino que también secuelas psicológicas y emocionales que alteran gravemente su vida y desenvolvimiento diario. En cuanto a su estado de ánimo, hoy don José de tan solo 42 años ha sufrido intensos cambios de ánimo, sintiendo una fuerte depresión, tristeza, labilidad emocional y mucho llanto. Siente además mucha rabia por lo ocurrido. Tanto cambio inesperado de ánimo volvió al actor una persona irritable, que se enoja por lo más mínimo. Por otro lado, el actor sufre de trastornos de alimentación, volviéndose totalmente inapetente, sólo comía lo mínimo para no desnutrirse. Luego de su hospitalización adelgazó de manera preocupante y el motivo es que no quería comer ni un bocado.
Por otro lado, igualmente sufre trastornos del sueño, los cuales lo mantienen con insomnio, puesto que los analgésicos si bien lo calmaban un poco los dolores, no los hacía desaparecer completamente, por lo que le costaba quedarse dormido. Otro factor que inquieta la faz interna de nuestro mandante es la frustrante limitación con que debe cargar diariamente. Su pareja lo tuvo que ayudar absolutamente en todo, se encargaba de ducharlo, vestirlo, cocinarle, alimentarlo, limpiar el hogar e incluso le ponía sus inyecciones. En el pasado el actor siempre participaba activamente en la mantención del hogar, sintiendo en la actualidad mucha rabia e impotencia por no poder colaborar como antes, sintiéndose una carga para su pareja. Cabe recordar que nuestro mandante debido a su lesión, estuvo mucho tiempo en cama, sin deseos de seguir adelante, volviéndose pesimista, pensando mucho en no seguir viviendo. Debido a su malestar psicológico, don José se aisló de todos sus seres queridos, no quería que lo ayudaran más, pues se sentía un lastre. Hoy en día el actor no puede salir con su pareja al monte para caminar por los bosques y buscar leña, pues le duele aquella sencilla actividad. Tampoco puede jugar fútbol, pues tiene miedo de correr y volver a lesionarse.
Actualmente está muy desesperanzado, pues los médicos le informaron que tenía un 22.5% de discapacidad; cuestión que lo destruye por dentro, pues se cuestiona si volverá a caminar bien o si lo contrataran pese a su notoria falta de funcionalidad y destreza en el trabajo. Esto también le ha generado miedo al futuro, pues teme no encontrar trabajo, más aún cuando él es el sostén económico más importante del hogar. Nuestro representado se ve embargadopor sentimientos encontrados y una percepción de futuro desolador.
Su percepción actual es que toda la angustia, impotencia y sufrimiento que vive, y las secuelas que hoy debe experimentar, son consecuencia directa del negligente actuar de la demandada, quien descuidó completamente la salud de sus trabajadores. Todo lo descrito anteriormentellena de angustia a nuestro representado. Sus padecimientos físicos, su situación familiar y económica, llevan a que su estado emocional y psicológico se encuentren aminorados. Se siente molesto por la pérdida de su independencia.
No solo tuvo que lidiar con un empleador irresponsable que puso en peligro su vida e integridad física, sino que los dolores, sus malestares físicos, la imposibilidad de trabajar como antes y de realizar quehaceres y tareas comunes, como así también la incertidumbre laboral e inestabilidad económica, provocan que nuestro representado se sienta profundamente angustiado, triste y sienta en definitiva un fuerte y profundo pesar, que no solo afectan su faz interna, sino que también afectan a su familia y a sus seres más cercanos.
De esta manera podemos señalar que nuestro mandante ha sido víctima de un accidente laboral que no debió haber ocurrido, debiendo soportar las siguientes secuelas: Diagnóstico: “FRACTURA SUBTROCANTERIANA DE FÉMUR IZQUIERDA; INFECCIÓN DE LAS VÍAS URINARIAS; DOLOR CRÓNICO DE CADERA IZQUIERDA y CLAUDICACIÓN LEVE DE LA MARCHA”. Reposo laboral. Ingesta masiva de medicamentos. Dolor constante en la zona afectada. Limitación en la funcionalidad de la zona afectada. Afectación del ánimo. Incertidumbre laboral. Disminución de ingresos.
El demandante solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro representado SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S. determine): a) Que se condene a SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) o lo que S.S. determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Puerto Varas, dos de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 3 de abril de 2023, a las 09:00 horas. Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corte Suprema con fecha 4 de enero de 2023 en AD-335-2020, sobre mantención de la vigencia del Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en tribunales y unidades judiciales, en atención que la autoridad competente ha dispuesto mantener la alerta sanitaria por la enfermedad Covid-19 hasta marzo de 2023, la audiencia preparatoria se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Se apercibe a las partes, en orden a que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: 1. - MINUTA DIGITALIZADA, en formato Word, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma.
En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación, como asimismo los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
La minuta antes indicada deberá ser remitida a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, al correo del Tribunal jl_puertovaras@pjud.cl 2. - En este escrito se deberá además INFORMAR un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. 3.- En archivo adjunto al referido escrito se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Además se solicita a todas las partes que deberán portar su cédula de identidad, a fin de ser exhibidas durante la respectiva audiencia, al Juez que la preside. Que, es carga de las partes procurar su correcta conexión por medio de la plataforma Zoom antes de la audiencia que correspondiere en su oportunidad, a fin de no entorpecer la realización de la misma. El Tribunal proporcionará, en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio que las partes conservan su derecho a reponer de la resolución que disponga la celebración de la audiencia mediante la plataforma, debiendo fundar debidamente su petición, la que será resuelta por el Tribunal de plano y a la brevedad posible. Al primer otrosí: Téngase presente la forma de notificación, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al segundo otrosí: Téngase presente los datos de contacto. Al tercer otrosí: Por acompañado. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA representada legalmente por JAN CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, todos domiciliados Fundo Puntiagudo S/N, Lago Todos Los Santos, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, personalmente o conforme a las facultades del artículo 437 del Código del Trabajo, por Carabineros de Chile, siendo el funcionario del dígito el encargado de realizar el envío del correo electrónico respectivo, dejando la debida constancia en autos. Notifíquese a la parte demandante por medio de su abogado, por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-23-2023, RUC 23-4-0463189-6.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO: SEBASTIÁN AVENDAÑOFARFÁN, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el demandante, en autos de procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, RIT O-23-2023, caratulado “ALARCÓN/SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA” a US., respetuosamente digo: Que, por medio del presente acto, acudo ante S.S. en atención el iter procesal de la presente causa, del cual se desprende que se ha intentado notificar al demandado SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, RUT 82.559.100-1, representada legalmente por JAN FRANCK PLAZIER, RUT 8.749.380 -6, por los funcionarios notificadores en los distintos domicilios aportados en autos por esta parte a lo largo de este proceso, resultando fallidas todas diligencias, tal como consta en el expediente constatándose adicionalmente los domicilios suministrados por la Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, SERVEL, AFC, y otros, relacionados la demandada supra identificada, fueron agotados los cuales arrojaron un resultado negativo. En ese sentido, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 7 de 7 considerando que se han agotado las opciones para ubicar nuevas direcciones, indicamos que esta parte ya no tiene otros domicilios que suministrar pese a la búsqueda minuciosa de un nuevo antecedente.
En ese sentido, vengo en solicitar a S.S., se sirva notificar por aviso en el DIARIO OFICIAL y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, a la empresa demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA, RUT 82.559.100-1, representada legalmente por JAN FRANCK PLAZIER, RUT 8.749.380 -6; todo ello, en atención al estado en que se encuentra la presente causa, de la cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo. POR TANTO; A S.S. RUEGO: Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Puerto Varas, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Proveyendo escrito de fecha 24 de abril de 2024: Atendido el mérito de las notificaciones fallidas que constan en autos, los domicilios informados por Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servel y Policía de Investigaciones, como se pide, notifíquese a la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA PUNTIAGUDO LIMITADA representada legalmente por JAN CHRISTIAN FRANCK PLAZIER, de la demanda, su proveído, resolución de fecha 2 de abril de 2024 y presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo borrador deberá remitir la parte demandante al correo electrónico del tribunal jl_puertovaras@pjud.cl ) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora secretaria subrogante del tribunal. Póngase en conocimiento de las partes que cuenten con abogado en la presente causa por medio de sus correos electrónicos de estos, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-23-2023, RUC 23-4-0463189-6. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2495262 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl