Ministerio Del Medio Ambiente Declara Zona Saturada Por Norma Diaria Y Latente Por Norma Anual, Ambas Por Material Particulado Fino Respirable Mp 2,5 , a la Comuna de Curanilahue
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECLARA ZONA SATURADA POR NORMA DIARIA Y LATENTE POR NORMA ANUAL, AMBAS POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP 2,5, A LA COMUNA DE CURANILAHUE Núm. 66. - Santiago, 22 de noviembre de 2022.
Vistos: Lo establecido en los artículos 19 N° 8 y 9, y 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) Nº 3-18.715, de 1989, del entonces Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5 ; en la resolución exenta Nº 503, de 2 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que complementa Circular Nº 1, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta Nº 302, de 2011, y la resolución exenta N° 1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en el Memorándum N° 271, de 24 de agosto de 2021, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Biobío; en el Memorándum N° 624, de 3 de octubre de 2022, de la Jefa de la División de Calidad del Aire, mediante el cual solicita la declaración de zona saturada por norma diaria y latente por norma anual, ambos por MP 2,5 a la comuna de Curanilahue, para lo cual adjunta los Informes Técnicos, elaborados por la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, y por la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1. - Que, las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos, permisibles de determinados compuestos o elementos, cuya presencia o carencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia. 2.- Que, la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada. 3.- Que, asimismo, la declaración de una zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental. 4.- Que, la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5, contenida en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m 3 ) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m 3 ), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.686 Jueves 26 de Octubre de 2023Página 2 de 3 CVE 2395557 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 5. - Que, en la comuna de Curanilahue se encuentra ubicada la estación de monitoreo de calidad del aire denominada “Balneario de Curanilahue”, calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP 2,5, a contar del 20 de febrero de 2018, por resolución exenta Nº 2.674, de 22 de diciembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 6.- Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en la referida estación de monitoreo del aire, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, validadas por dicha entidad, según consta en su Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP 2,5, Red de Calidad del Aire de Curanilahue Región del Biobío, N°DFZ-2022-12-VIII-NC de enero de 2022, concluye que: Respecto a la norma 24 horas: 6.1. - La evaluación de la norma 24 horas para MP 2,5 en la estación Balneario Curanilahue determinó que los valores correspondientes al percentil 98 de las concentraciones diarias para los años 2019,2020 y 2021, superaron el límite de 50 µg/m 3 establecido en la norma 24 horas de MP 2,5.
Por su parte, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones medidas en la estación Balneario Curanilahue, correspondieron a 77 µg/m 3 en el año 2019,55 µg/m 3 en el año 2020 y 79 µg/m 3 en el año 2021, equivalentes al 154%, 110% y 158% del valor límite de la norma, respectivamente.
Asimismo, se calculó el número de días con excedencias a la norma de 24 horas en la estación Balneario Curanilahue, determinándose que la estación presentó un total de 28,11 y 27 días de excedencias a la norma de 24 horas, en los años 2019,2020 y 2021, respectivamente.
Respecto a la Norma Anual: 6.2. - En relación con la evaluación de la norma anual para MP 2,5, se requieren de tres años calendarios sucesivos para ser evaluada y comparada con límite normativo de 20 µg/m 3.
Al respecto la estación Balneario Curanilahue, registró el año 2019 un promedio de 22 µg/m 3 ; el año 2020 un promedio de 17 µg/m 3 ; y el año 2021 un promedio de 21 µg/m 3.
En consecuencia, el promedio trianual para el periodo de 2019 al 2021, es de 20 µg/m 3, equivalente al 100% del límite de la norma anual. 7.- Que, mediante Memorándum N° 271, de 24 de agosto de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío adjuntó el Informe Técnico para declaración de Zona Saturada por MP 2,5, como concentración diaria y la declaración como Zona Latente por el mismo contaminante por concentración anual, para la comuna de Curanilahue.
Asimismo, en dicho Informe, se señala que los límites geográficos del territorio propuesto como zona saturada y latente, corresponde a los límites de la comuna de Curanilahue, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y sus modificaciones. 8.- Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro/a del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro/a de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental. Decreto: Artículo primero: Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 por norma diaria a la comuna de Curanilahue. Artículo segundo: Declárase zona latente por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 por norma anual a la comuna de Curanilahue.
Artículo tercero: Los límites geográficos de la comuna de Curanilahue a que hacen referencia los artículos precedentes, se establecen en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y son los siguientes: Al Norte: el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 177-27), desde el estero Huillinco hasta el estero El Guindo; el estero El Guindo, desde el lindero sur del predio Mancha de Roble DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.686 Jueves 26 de Octubre de 2023Página 3 de 3 CVE 2395557 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl hasta su desembocadura en el estero Molino Urra; el estero Molino Urra, desde la desembocadura del estero El Guindo hasta la desembocadura del estero Palihue; el estero Palihue, desde su desembocadura en el estero Molino Urra hasta el lindero poniente del predio El Guacho (rol 174-20); el lindero poniente y norte del predio El Guacho, desde el estero Palihue hasta el estero El Guacho; el estero El Guacho, desde el lindero norte del predio El Guacho hasta su desembocadura en el estero Albarrada; el estero Albarrada, desde la desembocadura del estero El Guacho hasta el lindero poniente del predio Santa Elisa (rol 509-1); el lindero poniente del predio Santa Elisa, desde el estero Albarrada hasta su lindero norte; el lindero norte, de los predios Santa Elisa (rol 509-1) y San José de Colico (rol 509-2), desde el lindero poniente del predio Santa Elisa hasta el río Carampangue; el río Carampangue, desde el lindero norte del predio San José de Colico hasta la desembocadura del estero Macal; el estero Macal, desde su desembocadura en el río Carampangue hasta su origen; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Cabrera, desde el origen del estero Macal hasta la cota 910 de los cerros Alto La Gloria, pasando por el cerro Las Cabras.
Al Este: la línea recta, desde la cota 910 de los cerros Alto La Gloria, hasta el origen de la quebrada Los Canelos; la quebrada Los Canelos, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos en el río Cabrera hasta la cota 301, de la carta 1:50000 del Instituto Geográfico Militar; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Cabrera, desde la cota 620 hasta la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, pasando por el cerro Alto; y la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Cabrera hasta el Alto de Los Baños.
Al Sur: la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Pilpilco, desde el Alto de Los Baños hasta el cerro Piedra, pasando por la cota 1283; la línea recta, desde el cerro Piedra hasta el origen del río Trongol; y el río Trongol, desde su origen hasta su desembocadura en el río Curanilahue.
Al Oeste: el río Curanilahue, desde la desembocadura del río Trongol hasta la desembocadura del estero El Molino; el estero El Molino, desde su desembocadura en el río Curanilahue hasta el lindero norte del predio Quilañanco (rol 213-3); el lindero norte del predio Quilañanco, desde el estero El Molino hasta el estero Las Neblinas; el estero Las Neblinas, desde el lindero norte del predio Quilañanco hasta el lindero sur del predio San Marcos (rol 173-1); el lindero sur y poniente del predio San Marcos, desde el estero Las Neblinas hasta el estero Huillinco; el estero Huillinco, desde el lindero poniente del predio San Marcos hasta el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 178-27). Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.