Resolución exenta número 6.526, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Pichidangui
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.023 Viernes 13 de Diciembre de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2581872 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PICHIDANGUI (Resolución) Núm. 6.526 exenta. - Santiago, jueves21 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 1600, de 28 de julio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos; en la resolución exenta Nº 75, de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Pichidangui, presentada por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos; en el memorándum 174/2023, de 3 de julio de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Coquimbo; en el memorándum Nº 187/2024, de 28 de junio de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 1600, de 28 de julio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, ha ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo con fecha 28 de julio de 2022, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Pichidangui, de la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, con una superficie solicitada de 5,9 hectáreas, ubicada totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, a través de Ord.
Nº 147/2022, de 5 de agosto de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, solicitó información técnica complementaria a la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Pichidangui, en particular en lo referido a la identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento. 7.
Que, debido a lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio Nº 1835, de fecha 29 de agosto de 2022 (Folio 0025), ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo con fecha 30 de agosto de 2022 respondió lo solicitado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, presentando información técnica complementaria. 8.
Que, en la "Ficha Técnica" (Folio 0002-0020) de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Pichidangui, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos ("Ficha Técnica Municipal") y sus adjuntos (Folio 0021-0023), se indica que "El Humedal de Pichidangui se encuentra emplazado en la Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo". .. " Por sus características forma parte de un tipo de humedal asociado a límite urbano, conforme a lo establecido en la Ley Nº 21.202 Ley de Humedales Urbanos"" Dicha Ficha, en síntesis, señala que: a) En cuanto a la biodiversidad el informe presentado por la Municipalidad de Los Vilos señala que se ha registrado en el humedal un total de 34 especies de flora vascular (20 de ellas nativas), y entre las que destacan especies indicadoras de humedal como la sosa (Sarcocornia neei) y la grama salada (Distichlis spicata). Sobre la avifauna, la ficha da cuenta de 53 especies, algunas características de estos ecosistemas acuáticos, como diferentes especies de patos del género Anas y las garzas, entre otras. b) Respecto a las amenazas del humedal, la oficina de Medio Ambiente destaca las principales actividades antrópicas presentes en el humedal, tales como: modificación de caudal superficial de tributarios, ingreso de vehículos y motociclistas, escombros, rellenos no autorizados, presencia de microbasurales, entre otros. c) En lo que respecta a los Servicios Ecosistémicos identificados, según señala la Ficha Técnica Solicitud de Declaratoria de Humedal Urbano (Folio 0002-0020), éstos son: SSEE culturales (educación y recreación); SSEE de soporte (biodiversidad); y SSEE de regulación, tales como la regulación hídrica, mitigación de riesgos naturales y regulación del clima. 9.
Que, mediante la resolución exenta Nº 75, de 31 de agosto de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Pichidangui, presentada por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 10.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de octubre de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 11.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: " la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la Ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). 13.
Que, durante la etapa señalada en el Considerando precedente, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Los Vilos" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron cuatro presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento, por parte de Alfredo García-Huidobro, María Infante Díaz, Karen Arriaza en representación de la Corporación Medioambiental Pichidangui ("CMP") y Sharon Montecino en representación de la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile ("ROC"). 14.
Que, respecto de los antecedentes adicionales presentados por Alfredo García-Huidobro, María Infante Díaz y Karen Arriaza en representación de CMP, fueron considerados como información no pertinente al presente proceso de reconocimiento del humedal urbano, en virtud de su ausencia de información relativa a la existencia de humedal, a su correcta delimitación y/o la existencia de alguna porción del área total o parcialmente dentro del límite urbano.
Sin embargo, la información referida a los usos del humedal presentada por don Alfredo García-Huidobro debe considerarse para efectos de la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento, así como la información del listado de especies acompañada por doña Karen Arriaza, en los instrumentos regulatorios pertinentes. 15. Que, respecto de los antecedentes adicionales presentados por Sharon Montecino en representación de la ROC, fueron considerados como información pertinente. Esta presentación se encuentra analizada en el "informe de antecedentes pertinentes" (Folio 137-143), y que se expone, en síntesis, en el Considerando 20.16. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 17.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de 1 Chile" ("Guía de Delimitación"), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 18. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), a través de un trabajo de gabinete, considerando la información pertinente recibida por terceros.
Dicho trabajo consistió en un análisis de series temporales de los últimos 10 años, de Google Earth Pro y la imagen de ESRI de fecha 19 de abril de 2023, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales, ajustando sectores que presentaban áreas desprovistas de vegetación en sectores de dunas.
No obstante, lo anterior, la delimitación original propuesta cumple en la mayor parte de su superficie con los criterios de delimitación de hidrología, criterio que define este humedal, aunque fue necesaria la revisión de límites en terreno por parte de este Ministerio.
El criterio de delimitación hidrología consideró la revisión de las áreas con superficie de agua evidenciado a través del análisis de las imágenes satelitales. _________________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este caso se revisó la propuesta de delimitación del humedal recorriendo la totalidad del ecosistema, se tomaron muestras de suelo (5 estaciones) y se realizaron grillas (41 estaciones) para determinar la cobertura de vegetación hidrófita. Para complementar la información recopilada en las primeras visitas de terreno, el 30 de mayo de2023 se realizó una nueva visita de terreno. En estas visitas se lograron realizar 98 fotografías a partir del uso de dron (DJI mini 2) y de celular, todas ellas con georreferencia para complementar el análisis de vegetación. El detalle del trabajo realizado y sus resultados se encuentraen los respectivos informes de terreno. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Los Vilos, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento.
Específicamente, se redujo el polígono presentado por la Municipalidad de Los Vilos en aquellas zonas donde la cobertura vegetacional hidrófita es inferior al 50%, así como, el incumpliendo del criterio de suelo hídrico e hidrología, ubicadas principalmente en formaciones dunares y playa.
Para efectos de la delimitación en el Sistema de Información Geográfica (SIG), la principal técnica utilizada corresponde a la fotointerpretación de imagen satelital disponible a la fecha en el software ArcGIS, en este caso, corresponde a una nueva imagen de fecha 19 de abril de2024, con una resolución aproximada de 0,5 metros. A través de este proceso, es posible identificar elementos homogéneos que permitan establecer áreas con las características de humedal, las que se encuentran establecidas en el artículo 8º del Reglamento.
La fotointerpretación se complementa con todos los registros georreferenciados levantados en las campañas de terreno; con ello, es posible detectar los elementos que componen el humedal, e interpretar lo que se está observando, con la finalidad de definir los límites del ecosistema. Finalmente, el polígono que se obtuvo es una representación referencial, a una escala determinada, del humedal Pichidangui, en el período de tiempo analizado.
Por último, cabe prevenir que la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal, o precisión de este, depende de la precisión de escala (o error de escala), así como del error propio de la corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma SIG (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:5.000 conforme a la Guía de Delimitación, escala que se aplicó para el trabajo de delimitación del humedal objeto de los presentes autos, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 50 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 5 metros en el territorio) y la unidad mínima cartografiable a esta escala es de 400 m². 19.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos A1, A2, A3, B7, B8, C3 yC9 (A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: Saturación; B7: Inundación visible en imágenes aéreas; B8: Superficie cóncava con escasa vegetación; C3: Rizosferas oxidadas a lo largo de raíces vivas; C9: Saturación visible en imágenes aéreas). b) Criterio de vegetación hidrófita: Dominancia de especies hidrófitas y/o helófitas, de las especies Hierba sosa (Sarcocornia neei) y pasto salado (Distichlis spicata). c) Criterio de suelo hídrico: Indicadores de suelos hídricos en suelos arenosos con materia orgánica en la superficie y moteados en los primeros 30 cm de profundidad. 20.
Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales consideradas pertinentes (Considerando 15) se debe indicar que la presentación de ROC (folio 0043-0045) es pertinente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se requiere una prospección más acabada en dicha zona que delimite la extensión del espejo de agua en dichos puntos. b) Misma situación se constata para la disposición del vértice 80, que deja fuera un área adyacente de inundación. c) La disposición de los vértices da a entender que el humedal es un espejo de agua sin apertura al mar, dejando fuera la desembocadura del estero, la cual bajo eventos de lluvias intensas (como los ocurridos este año) se activa, conectando el sistema lagunar con el océano. d) En relación con lo anterior, la anteduna bordera se excluye del polígono definido para el humedal, desatendiendo la integridad ecosistémica de dicho ecotopo con el espejo de agua y la desembocadura del estero.
Cabe consignar que parte de la anteduna bordera también es objeto de inundación cuando ocurren las lluvias invernales. " Considerado los antecedentes obtenidos en visitas realizadas en el humedal por parte de la Seremi del Medio Ambiente de Coquimbo y la Municipalidad de Los Vilos, apoyado con la revisión de imágenes satelitales e imágenes aéreas y terrestres georreferenciadas, se corrigió el límite del humedal, en conformidad a lo que se expone: i) Que, el trabajo de terreno consta de la presencia de al menos uno de los tres criterios de delimitación, según lo establecido en el Art. 8º del Reglamento, así como debiendo ser consistente con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento. ii) Que, a partir de la revisión en terreno de los antecedentes adicionales presentados por la ROC, se amplió levemente el polígono del humedal hacia el norte en el sector de la anteduna (Aprox. 780 m2), correspondiente a una zona con presencia de vegetación hidrófita dominante y homogénea. iii) Por otra parte, se pudo constatar la ausencia de criterios de delimitación de humedal urbano en el sector de la anteduna, conforme al artículo 8º del Reglamento.
Luego, la anteduna debe excluirse de la cartografía que se debe reconocer para este humedal, pues no presenta especies indicadoras de humedal, carece de suelos hídricos y no cuenta con un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que presente condiciones de inundación periódica. Cabe indicar que dicho sector no fue parte de la solicitud municipal. Es importante destacar que las dunas son ecosistemas dinámicos de terrenos costeros, compuestos principalmente por arena, grava y otros sedimentos, ubicados entre la línea de marea baja y la tierra firme. Estas formaciones, características de las zonas litorales, se desarrollan por la interacción de procesos eólicos, geológicos y oceanográficos.
Su morfología y composición experimentan una gran variabilidad temporal, ya que pueden cambiar estacionalmente y a corto plazo bajo la influencia de factores como las mareas, las corrientes oceánicas, el viento y la acción de las olas. Estas dinámicas hacen de las dunas sistemas altamente sensibles y adaptativos a las condiciones ambientales cambiantes, cumpliendo un rol clave en la protección costera y en la estabilidad de los ecosistemas circundantes. Ahora bien, la anteduna solicitada incluir por la ROC, corresponde a un ecosistema distinto al objeto del presente proceso, el cual recae sobre el humedal urbano de Pichidangui. En consecuencia, incluir la anteduna como ecosistema en la cartografía reconocida para el humedal aun cuando no cumplen con los requisitos para calificar como tal, implicaría una extralimitación en el objeto del presente proceso.
Cabe hacer mención, que se identificaron dos puntos en la anteduna con estaciones de vegetación cuya cobertura supera el 50%. Sin embargo, estas áreas no fueron incluidas en el polígono propuesto debido a que pertenecen a un ecosistema diferente y están desconectadas del humedal principal, por lo que su inclusión no tendría representatividad suficiente para justificar su incorporación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este sentido, se reconoce que la anteduna comprende un alto valor ecológico, la cual, así como la playa, se encuentran relacionados directamente al humedal, por lo que dicha relación deberá ser considerados en los diversos instrumentos regulatorios y de gestión ambiental pertinentes, tales como la zonificación territorial, ordenanzas municipales y/o instrumentos de conservación de la biodiversidad, entre otros. Así, aun cuando la anteduna o la playa no sea parte de la cartografía reconocida para el humedal, la relación entre estos ecosistemas deberá ser considerada por los instrumentos regulatorios. Para más detalles, se remite al "Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes" (Folio 137-143), que se da por reproducido. 21.
Que, en base al análisis de la vegetación hidrófita, hidrología y suelo hídrico evaluada en terreno por profesionales de la Seremi del Medio Ambiente Región de Coquimbo, y Municipalidad de Los Vilos, y con el apoyo del departamento de Ecosistemas Acuáticos del Ministerio del Medio Ambiente Nivel Central, así como mediante el análisis de imágenes satelitales con series temporales, se justificó técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 5,14 hectáreas, representada por 273 vértices. 22. Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Pichidangui en el presente proceso es consistente con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento. En efecto, el humedal urbano objeto del presente proceso es de alto valor ecológico, y la cartografía resultante, conforme a las consideraciones y antecedentes en que se funda, permitirán resguardar sus características ecológicas y funcionamiento.
Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, la revisión de información de terceros, el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. 23. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra totalmente contenido en el Plan Regulador Comunal de Los Vilos, mediante oficio Ord.
Nº 1600, de fecha 28 de julio de 2022 y documentos anexados al, cumpliendo con el criterio de delimitación "hidrología", "vegetación hidrófita" y "suelo hídrico", establecido en el artículo 8º del Reglamento de la ley Nº 21.202.24.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Pichidangui, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural costero estuarino, con una superficie total 5,14 ha, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo. 25. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 187/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 26.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1º Declárese Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Pichidangui, cuya superficie aproximada es de 5,14 hectáreas, ubicado en la comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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