Resolución exenta número 494, de 2024.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la provincia de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.972 Lunes 14 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2555815 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGION DE ATACAMA (Resolución) Núm. 494 exenta. - Copiapó, 1 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 6 de septiembre de 2024 y antecedentes presentados por don Mario Lisperguer Basaure en representación de la empresa Soinver Ingeniería S.A. ; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha6 de septiembre de 2024, don Mario Lisperguer Basaure, en representación de la empresa Soinver Ingeniería S.A., RUT: 78.296.030-K, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Camino Básico por Conservación Ruta C-390, Cruce Ruta 5 (Estación Barros Luco) - Bahía Salada, km25,000 al km39,000, provincia de Copiapó, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 2 de septiembre de 2024 y el 2 de mayo de 2025, en la siguiente vía de la provincia de Copiapó: Ruta C-390, media calzada, sentido bidireccional, desde km25.000 hasta km39.000.2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución DRV.
Región de Atacama N 15, de fecha 19 de junio de 2024, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama, que adjudica licitación pública obra “Camino Básico por Conservación Ruta C-390, Cruce Ruta 5 (Estación Barros Luco) - Bahía Salada, km25,000 al km39,000, provincia de Copiapó, Región de Atacama.”. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFLN 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555815 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFLN 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 2 de mayo de 2025, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó: Ruta C-390, media calzada, sentido bidireccional, desde km25.000 hasta km39.000.2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555815 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl