Resolución exenta número 273, de 2026.- Aprueba características técnicas y operativas del medio digital denominado Bolsillo Electrónico Combustibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2797115 MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO DIGITAL DENOMINADO “BOLSILLO ELECTRÓNICO COMBUSTIBLES” (Resolución) Núm. 273 exenta. - Santiago, 13 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026; en el DFL Nº 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 21.811, que Adopta medidas transitoria para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica; en el decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811 ; en el decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto exento Nº 113, de 2026; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en el artículo 10 de la ley Nº 21.550, que Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados y deroga decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.811, que Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, mediante su artículo 3º, modificó el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, estableciendo la entrega de un bono mensual de cien mil pesos a: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 2 de 5 - Los propietarios de taxis y colectivos que, al 24 de marzo de 2026, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el artículo 2º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que permanezcan inscritos en dicho registro a la fecha de pago, el que sólo podrá usarse para la compra de combustibles a los que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.765. - Además, el referido beneficio procederá en los mismos términos para los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, así como para los propietarios de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros, en cualesquiera de las modalidades a las que se refiere el artículo 8º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, aprobado mediante decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el instrumento que lo modifique o reemplace. - Finalmente, el beneficio será aplicable también a los meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo tanto éstos como los propietarios inscribir a un conductor con licencia profesional vigente como beneficiario. 2.
Que, mediante decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, modificado por el decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, ambos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció la regulación de los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811.3.
Que, tal como lo establece el decreto exento Nº 113, en su considerando 4º, corresponde al Ministerio de Hacienda definir las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Combustibles”, que es el medio digital a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.811, que introduce modificaciones al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378.
Resuelvo: 1. - Apruébanse las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Electrónico Combustibles", que es el medio digital a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio establecido en la ley Nº 21.811 y cuyo texto es el siguiente: “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO BOLSILLO ELECTRÓNICO COMBUSTIBLES I. Objetivo.
El presente documento tiene por objeto determinar las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Electrónico Combustibles" (en adelante, también e indistintamente el "BECO"), que constituye el medio a través del cual se concede el bono mensual de $100.000. - (cien mil pesos) establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por el artículo 3 de la ley Nº 21.811, a partir del 1 de abril de 2026 y durante los seis meses siguientes. El beneficio, a cargo del Instituto de Previsión Social (“IPS”), se percibirá y ejecutará exclusivamente a través del BECO. Su uso queda restringido de forma única y específica para la compra de combustibles a los que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.765. Para la procedencia del abono, la persona beneficiaria deberá ser titular de una cuenta bancaria vigente en un Operador. II. Definiciones.
Para efecto de las presentes características técnicas y operativas del medio electrónico, se entenderá por: a) Decreto exento: Los decretos exentos Nº 113, de 31 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 3 de 5 transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, publicado en el Diario Oficial el 1 de abril de 2026, y Nº 118, de 9 de abril de 2026, que modifica el decreto exento Nº 113, de 2026, publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2026. b) Canales digitales: Plataforma web y aplicación móvil provistas y eventualmente otras vías habilitadas por el Operador, destinadas al uso del bono a transportistas. c) Cuenta operativa: Cuenta bancaria, aperturada por una persona natural en una entidad pública o privada, con cobertura en todo el territorio nacional, que no presenta bloqueos que le impidan recibir o girar de su saldo disponible. d) Ley: En caso de que no se señale expresamente de modo diverso, la ey Nº 21.811, que l a dopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica. e) Operador: Entidad pública o privada con cobertura en todo el territorio nacional, con la cual el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio. f) Persona(s) beneficiaria(s): Aquellas mencionadas en el artículo 3º del decreto exento. g) Plataforma digital: Cualquier plataforma electrónica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones disponga al efecto para concretar lo establecido en la ey. l III. Alcance.
Las características técnicas y operativas establecidas a través del presente documento serán aplicables exclusivamente para el uso del pago del aporte especial consistente en un bono mensual de $100.000. - a través del BECO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 de la ley, para aquellos que revistan la calidad de Personas beneficiarias.
Este bono deberá ser solicitado, por una única vez, en cualquier momento entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través, de la Plataforma Digital dispuesta para dicho efecto y podrá utilizarse solamente para la compra de combustibles hasta el 31 de diciembre de 2026. La cantidad de mensualidades a percibir dependerá del mes en que se realice la respectiva solicitud, sin que puedan percibirse mensualidades anteriores al mes de postulación.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el pago del bono se suspenderá a contar del mes siguiente a aquel en que el precio promedio mensual del petróleo Brent, reportado por la Comisión Nacional de Energía a solicitud del Ministerio de Hacienda, sea inferior a 80 dólares de los Estados Unidos de América, en conformidad con lo que establece la Ley. La presente regulación será obligatoria para la o las entidades públicas o privadas con las cuales el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio. IV. Descripción técnica y operativa del BECO. a. Cuenta operativa. El BECO estará asociado a una cuenta bancaria que la Persona beneficiaria mantenga con el Operador. El BECO sólo podrá ser habilitado por el Operador en una cuenta operativa. b. Canales de acceso digitales.
Para efectos de entregar acceso a información actualizada sobre saldo disponible e historial de depósitos y cargos y/o similares, gestionar las diferentes opciones de uso, recibir mensajes con avisos de abonos y cargos y, en general, para realizar cualquier acción asociada al BECO, el Operador deberá poner a disposición de las Personas beneficiarias los Canales digitales de plataforma web y aplicación móvil. Los referidos Canales Digitales deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible, además de considerar elementos de usabilidad, accesibilidad universal y seguridad, que permitan el resguardo de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. Sin perjuicio de lo anterior, y principalmente para efectos de acceso a la información vinculada al BECO, el Operador deberá disponer canales presenciales a través de su red de sucursales con cobertura nacional. c. Del pago y uso del beneficio.
El bono mensual establecido en la Ley y cuyo pago se efectúe a través del BECO, se realizará en el mes de abril de 2026, los días 20 y 30, respectivamente, según sean entregadas las Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 4 de 5 nóminas de las personas beneficiarias por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al Instituto de Previsión Social.
En los meses siguientes, es decir, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026, el pago se efectuará hasta el día 30 del mes respectivo; no obstante, en los casos que el día de pago sea fin de semana o día lunes, el pago automáticamente será desplazado al día hábil siguiente cuidando minimizar el desplazamiento de la fecha inicial.
En todo caso, la procedencia del pago, por parte del IPS, se efectuará una vez que éste emita la resolución que contenga la nómina de pagos, a través de los medios electrónicos contratados de conformidad a los dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.550, lo que deberá ser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El BECO podrá utilizarse sólo en compras de carácter presencial, a través de la tarjeta del Operador, en el modelo de cuatro partes. El uso del beneficio queda restringido exclusivamente a operaciones nacionales, en moneda de curso legal (CLP), efectuadas a través de la tarjeta de la cuenta asociada. d. Opciones de uso.
A través de los Canales digitales dispuestos por el Operador, la Persona beneficiaria podrá activar o desactivar el uso del BECO, según lo indicado a continuación: - En caso de que el BECO esté activado, la Persona beneficiaria podrá usar el total del saldo disponible en el BECO en compras de combustible.
En este caso, el resultado de la compra de combustibles será: (i) "Compra aceptada" o frase similar, si el saldo disponible del BECO permite completar el valor de la compra, o bien, en caso de no completarlo, lo hace el saldo disponible de la cuenta bancaria asociada al BECO. (ii) "Compra rechazada" o frase similar, si el saldo disponible del BECO junto con aquel disponible en la cuenta bancaria asociada no permiten completar el valor total de la compra. - En caso de que el BECO esté desactivado, no se utilizará el saldo disponible del beneficio, por lo que la transacción se realizará exclusivamente con cargo al saldo disponible en la cuenta bancaria de la Persona beneficiaria. e. Avisos.
Al momento del abono del aporte, el Operador enviará un mensaje de aviso a través del canal digital a la persona beneficiaria indicando que se ha efectuado el abono del beneficio asociado al BECO, su monto y disponibilidad inmediata.
Asimismo, el Operador del BECO enviará un mensaje de aviso a la Persona beneficiaria cada vez que realice compras con cargo a éste y/o sea necesario entregar alguna información relevante vinculada a la operación del medio electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador deberá poner a disposición de la Persona Beneficiaria, a través de sus canales presenciales y digitales, toda la información relacionada a los depósitos recibidos y las transacciones realizadas con cargo al BECO. f. Temporalidad del beneficio. Existe un período de concesión del bono el cual sólo podrá utilizarse para la compra de combustibles hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha de vigencia del BECO. Cumplido el mismo, los montos restantes no utilizados serán reintegrados al IPS, conforme al procedimiento de restitución suscrito entre el IPS y el Operador. g. De otras obligaciones del Operador. 1.
Continuidad del servicio y seguridad de la información: El Operador deberá mantener actualizados los servicios disponibles en sus canales digitales, subsanando errores e intermitencias que se detecten durante la operación del BECO, de modo de asegurar la continuidad del servicio.
Asimismo, deberá implementar las acciones permanentes y necesarias que aseguren la información vinculada al BECO, debiendo evaluar sus sistemas de seguridad informática para proteger la seguridad de la información personal y financiera de las Personas beneficiarias, incluyendo medidas relacionadas a mecanismos de autentificación, privilegios de acceso, resguardos en el uso del medio electrónico asociado al BECO, alertas de movimientos sospechosos en la cuenta bancaria asociada, entre otras, dando cumplimiento a la normativa Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 5 de 5 aplicable para estos efectos. El Operador deberá mantener actualizados los registros informáticos que le permitan a la Persona beneficiaria acceder a esta información, así como asegurar la continuidad del funcionamiento de los Canales digitales. 2.
Canales de consulta y resolución de problemas: El Operador deberá poner a disposición de las Personas beneficiarias un canal para reclamos vinculados al funcionamiento de la plataforma web y aplicación móvil en lo relativo a aspectos técnicos y operativos del BECO. El Operador deberá llevar un registro con el detalle de cada reclamo y la resolución de éste. 3.
Coordinación institucional: Para todos los efectos, el Operador deberá actuar coordinadamente con los Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. 4.
Confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales: El Operador deberá dar cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 20.575, que Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; y, en las demás normativas aplicables al efecto. 5.
Vigencia del BECO: El Operador tendrá la obligación de mantener habilitada y plenamente operativa la funcionalidad del BECO durante todo el período en que se perciba y haga uso del beneficio, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la ley y en el decreto exento.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas anteriormente y las demás que correspondan, el Operador del BECO no será responsable, según lo establecido en la normativa vigente, de la validación de beneficiarios, control de eventuales abonos duplicados ni causales de cierre del Bolsillo Electrónico Combustibles. h. Desembolsos.
En el evento de que se produzca la anulación o devolución de una compra financiada total o parcialmente con cargo al BECO, el Operador deberá restituir los fondos correspondientes, provenientes del BECO, exclusivamente al mismo BECO. Bajo ninguna circunstancia los recursos provenientes del beneficio podrán ser reembolsados en dinero en efectivo ni acreditados en el saldo de la cuenta asociada. El reintegro al BECO no implicará en caso alguno un nuevo abono del beneficio, sino solamente una restitución técnica de la operación revertida, en que el Operador actúa por cuenta y orden del sistema.
Por lo anterior, el Operador no asumirá la responsabilidad respecto a la operación que da origen al reintegro.”. 2. - Apruébanse las siguientes dos categorías de comercios de los rubros asociados a la venta de combustibles, conforme al clasificador internacional denominado “Código de Categoría Mercante” o “Merchant Category Code” (MCC), para efectos del uso del Bolsillo Electrónico Combustibles: Código Categoría de comercio 5541 Estaciones de Servicio 5542 Dispensadores de Combustibles Automatizados Anótese, publíquese y archívese. - Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl