MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789212 MI1ISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON MIGUEL ALEJANDRO CARO RAMOS COMO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 18. Santiago, 28 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; en la Ley N 1.. 8.575.
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que recstructura el Ministerio de Educación Pública: en la ley N 21.091, sobre Educación Superior: en la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley N 2., de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales: en el certificado emitido con fecha 12 de agosto de 2024 por la Secretaria General del Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas: en el certificado de fecha 11 de noviembre de 2025 de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad MctropoHtana de Ciencias de la Educación; en la constancia emitida con fecha 13 de noviembre de 2025 por el Director del Departamento de Educación Básica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: en el certificado N 220, de fecha 20 de noviembre de 2025. de la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación: en el certificado de título de Profesor de Educación Media en Historia, Geografia y Educación Cívica de don Miguel Alejandro Caro Ramos, emitido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; en el memorándum interno N 06/1209, de fecha 24 de noviembre de 2025. de la jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2 Que, la Subsecretaria de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3 Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fija los CVE 2789212 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789212 MI1ISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON MIGUEL ALEJANDRO CARO RAMOS COMO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 18. Santiago, 28 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; en la Ley N 1.. 8.575.
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que recstructura el Ministerio de Educación Pública: en la ley N 21.091, sobre Educación Superior: en la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley N 2., de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales: en el certificado emitido con fecha 12 de agosto de 2024 por la Secretaria General del Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas: en el certificado de fecha 11 de noviembre de 2025 de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad MctropoHtana de Ciencias de la Educación; en la constancia emitida con fecha 13 de noviembre de 2025 por el Director del Departamento de Educación Básica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: en el certificado N 220, de fecha 20 de noviembre de 2025. de la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación: en el certificado de título de Profesor de Educación Media en Historia, Geografia y Educación Cívica de don Miguel Alejandro Caro Ramos, emitido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; en el memorándum interno N 06/1209, de fecha 24 de noviembre de 2025. de la jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2 Que, la Subsecretaria de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3 Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fija los CVE 2789212 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 estatutos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la Junta Directiva de dicho plantel estará integrada, entre otros, por tres miembros designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza. 40 Que, por su parte el decreto con fuerza de ley N 14, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales. El artículo primero transitorio del mencionado estatuto dispone que éste “comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
”; en tanto que, el inciso cuarto del artículo segundo transitorio establece que la Junta Directiva deberá haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicho estatuto.
El artículo 1 del mencionado estatuto prescribe que “La Universidad de Playa Ancha es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”. En este orden de ideas, el artículo 13 del referido estatuto dispone que el “Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.”. Enseguida, el artículo 14 dci estatuto establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por los siguientes miembros: a.
Tres representantes nombradosas) por el (la) Presidente de la República, quienes serán titulados(as) o liccnciados(as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.”. Luego, el mismo articulo 14 dispone que los consejeros señalados en el literal “a.
” durarán cuatro años en sus cargos; y, que “La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las íunciones de los(as) representantes del (la) Presidente de la República señaladosas) en el literal a., estarán a cargo del Ministerio de Educación.”. En cuanto a normas sobre inhabilidad e incompatibilidad, el inciso primero del artículo 16 del estatuto prescribe que estos consejeros “no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad desde el momento de su designación en el Consejo Superior, siendo, en consecuencia, incompatibles ambos cargos.
”: en tanto que, el inciso final establece que “su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales.”. 50 Que, mediante memorándum interno N 06/1209, de fecha 24 de noviembre de 2025, la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior solicita gestiones para la designación de don Miguel Alejandro Caro Ramos como integrante del Consejo Superior de la referida casa de estudios, en representación del Presidente de la República. En dicha comunicación, se acompañan antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder con el nombramiento.
En este orden de ideas, se cuenta con copia de certificado de título de don Miguel Alejandro Caro Ramos, como Profesor de Educación Media en Historia, Geografia y Educación Cívica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Además, se acompañó copia del certificado de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que acredita que don Miguel Alejandro Caro Ramos ingresó a esa Casa de Estudios Superiores el 1 de diciembre de 2020 en el cargo de Académico jerarquía Asociado, con 44 horas en calidad de contrata, en el Departamento de Educación Básica de la Facultad de Filosofia y Educación, y cumple las funciones de Coordinador del Centro de Experimentación Pedagógica UIvICE, Cenepu, desde el año 2022 y hasta la fecha, dependiente de la Vicerrectoría Académica de esa Universidad. Asimismo, se acompafió constancia emitida con fecha 13 de noviembre de 2025 por el Director CVE 2789212 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consuitas@diarioficiai.ci Sitio Web: www.diarioficial.ci Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado eiectrónicamente de acuerdo con ia iey N19.799 e incluye seHado de tiempo y firma eiectrónica avanzada. Para verificar ia autenticidad de una representación impresa dei mismo, ingrese este código en ci sitio web www.diarioficial.ci.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789212 MI1ISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON MIGUEL ALEJANDRO CARO RAMOS COMO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 18. Santiago, 28 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; en la Ley N 1.. 8.575.
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que recstructura el Ministerio de Educación Pública: en la ley N 21.091, sobre Educación Superior: en la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley N 2., de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales: en el certificado emitido con fecha 12 de agosto de 2024 por la Secretaria General del Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas: en el certificado de fecha 11 de noviembre de 2025 de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad MctropoHtana de Ciencias de la Educación; en la constancia emitida con fecha 13 de noviembre de 2025 por el Director del Departamento de Educación Básica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: en el certificado N 220, de fecha 20 de noviembre de 2025. de la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación: en el certificado de título de Profesor de Educación Media en Historia, Geografia y Educación Cívica de don Miguel Alejandro Caro Ramos, emitido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; en el memorándum interno N 06/1209, de fecha 24 de noviembre de 2025. de la jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2 Que, la Subsecretaria de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3 Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fija los CVE 2789212 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 estatutos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la Junta Directiva de dicho plantel estará integrada, entre otros, por tres miembros designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza. 40 Que, por su parte el decreto con fuerza de ley N 14, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales. El artículo primero transitorio del mencionado estatuto dispone que éste “comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
”; en tanto que, el inciso cuarto del artículo segundo transitorio establece que la Junta Directiva deberá haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicho estatuto.
El artículo 1 del mencionado estatuto prescribe que “La Universidad de Playa Ancha es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”. En este orden de ideas, el artículo 13 del referido estatuto dispone que el “Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.”. Enseguida, el artículo 14 dci estatuto establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por los siguientes miembros: a.
Tres representantes nombradosas) por el (la) Presidente de la República, quienes serán titulados(as) o liccnciados(as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.”. Luego, el mismo articulo 14 dispone que los consejeros señalados en el literal “a.
” durarán cuatro años en sus cargos; y, que “La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las íunciones de los(as) representantes del (la) Presidente de la República señaladosas) en el literal a., estarán a cargo del Ministerio de Educación.”. En cuanto a normas sobre inhabilidad e incompatibilidad, el inciso primero del artículo 16 del estatuto prescribe que estos consejeros “no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad desde el momento de su designación en el Consejo Superior, siendo, en consecuencia, incompatibles ambos cargos.
”: en tanto que, el inciso final establece que “su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la ley N 21.094. sobre Universidades Estatales.”. 50 Que, mediante memorándum interno N 06/1209, de fecha 24 de noviembre de 2025, la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior solicita gestiones para la designación de don Miguel Alejandro Caro Ramos como integrante del Consejo Superior de la referida casa de estudios, en representación del Presidente de la República. En dicha comunicación, se acompañan antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder con el nombramiento.
En este orden de ideas, se cuenta con copia de certificado de título de don Miguel Alejandro Caro Ramos, como Profesor de Educación Media en Historia, Geografia y Educación Cívica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Además, se acompañó copia del certificado de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que acredita que don Miguel Alejandro Caro Ramos ingresó a esa Casa de Estudios Superiores el 1 de diciembre de 2020 en el cargo de Académico jerarquía Asociado, con 44 horas en calidad de contrata, en el Departamento de Educación Básica de la Facultad de Filosofia y Educación, y cumple las funciones de Coordinador del Centro de Experimentación Pedagógica UIvICE, Cenepu, desde el año 2022 y hasta la fecha, dependiente de la Vicerrectoría Académica de esa Universidad. Asimismo, se acompafió constancia emitida con fecha 13 de noviembre de 2025 por el Director CVE 2789212 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consuitas@diarioficiai.ci Sitio Web: www.diarioficial.ci Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado eiectrónicamente de acuerdo con ia iey N19.799 e incluye seHado de tiempo y firma eiectrónica avanzada.
Para verificar ia autenticidad de una representación impresa dei mismo, ingrese este código en ci sitio web www.diarioficial.ci DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 3 del Departamento de Educación Básica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que indica que don Miguel Caro Ramos se desempeñó como coordinador curricular del Departamento de Educación Básica de ese plantel desde enero de 2021 a diciembre de 2023.
Además, se acompaña certificado emitido con fecha 12 de agosto de 2024 por la Secretaria General del Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas, que indica que don Miguel Caro Ramos participó como representante de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en la Comisión de Fortalecimiento de Pedagogías. 6 Que, la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, emitió el certificado N 220/2025, de fecha 20 de noviembre de 2025, en el que indica que don Miguel Alejandro Caro Ramos no desempeña cargos ni funciones en dicho plantel. 7 Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente nombrar a don Miguel Alejandro Caro Ramos como miembro del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en representación del Presidente de la República.
Decreto: Artículo 1: Nómbrase, por un periodo de cuatro años a contar de la fecha del presente decreto, a don Miguel Alejandro Caro Ramos, RUN 11.317.729-2, como miembro del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en representación del Presidente de la República. Artículo 2: La persona señalada en el artículo anterior, por razones de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto supremo que nombra a don Miguel Alejandro Caro Ramos como miembro del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en representación del Presidente de la República). Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. CVE 2789212 1 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.