Resolución exenta número 7.263, de 2024.- Aprueba procedimiento de autorización de compartimentos libres de enfermedades para las especies que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2568013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES PARA LAS ESPECIES QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 7.263 exenta. - Santiago, 28 de octubre de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA.
Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 17, de 2023 que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 389 exento de 2014 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre éstos, el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; las recomendaciones del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución exenta Nº 8.309 de 2011, que establece la compartimentación como instrumento para la gestión sanitaria; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones específicas que fijan exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal a Chile. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, la resolución Nº 8.309 de 2011, establece los criterios de aprobación de compartimentos en Chile. 3. Que, la OMSA en su código sanitario de los animales terrestres establece principios de compartimentación y criterios para la aplicación de los mismos. 4. Que, es función del SAG adoptar todas las medidas sanitarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 5. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), establece que “un compartimento puede establecerse con respecto a determinada enfermedad o determinadas enfermedades.
El compartimento deberá definirse claramente, indicando la localización de todos sus componentes, explotaciones incluidas, así como sus unidades conexas (molinos de piensos, mataderos, plantas de transformación, etc. ), sus interrelaciones y su contribución a una separación epidemiológica entre los animales del compartimento y las subpoblaciones de diferente estatus sanitario. La definición de compartimento puede variar según los factores epidemiológicos específicos de la enfermedad, los sistemas de producción pecuaria, los métodos de bioseguridad, los factores infraestructurales y la vigilancia. ” 6. Que, el SAG como miembro activo de la OMSA acoge y aplica las medidas recomendadas por esta organización en su código sanitario y manual de pruebas diagnósticas para los animales terrestres. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568013 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Apruébase el procedimiento de autorización de compartimentos libres de las siguientes enfermedades según la especie, para la exportación a Chile de huevos fértiles, animales, material genético y productos de origen animal, según el tipo de establecimiento incluido en el compartimento. 2. La compartimentalización se podrá solicitar para las siguientes especies y enfermedades: a. Aves: Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle. b. Porcinos: Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana. 3. Cúmplase las siguientes acciones para efectos de lo señalado en el numeral 1 de la presente resolución: 3.1.
Solicitud formal de la autoridad veterinaria competente (AVC) del país interesado, dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria del SAG, para la autorización de compartimentos libres de enfermedades animales de importancia para el SAG. 3.2. Previo al análisis de la autorización del compartimento, la AVC que lo solicita, debe contar con una evaluación favorable del SAG. 3.3.
Una vez evaluada favorablemente la AVC, se debe proceder a una verificación documental del procedimiento oficial de autorización de compartimentos por parte de la AVC, que contemplará la revisión de a lo menos los siguientes ámbitos: a. Ámbitos asociados a la AVC: i. Normativa nacional de compartimentación. ii. Procedimiento de autorización de compartimentos. iii. Documento oficial de autorización de los compartimentos. iv. Plan de vigilancia aplicado dentro de los compartimentos y sus áreas adyacentes, para las enfermedades animales de las cuales es libre el compartimento. v. Programa de supervisión oficial a los compartimentos. b. Ámbitos asociados a los compartimentos: i. Identificación (extensión y límites geográficos o legales) y descripción en detalle del compartimento. ii. Identificación de la empresa dueña o administradora del compartimento. iii. Flujo de movimiento de la empresa y del compartimento; de las aves, personas y vehículos (incluyendo alimentos, desechos, medicamentos, proveedores, contratistas, entre otros). iv. Descripción del sistema o plan de bioseguridad y planes de emergencia/contingencia del compartimento para la enfermedad a la que postula. v. Descripción y resultados del plan de vigilancia para las enfermedades animales de las cuales el compartimento es libre, de los últimos 3 años. vi. Planes de vacunación aplicados dentro del compartimento. vii. Informe de la última supervisión realizada por la AVC al compartimento y el informe del levantamiento y conformidad de los hallazgos. 3.3.1.
La evaluación de la información anterior será realizada por el SAG, por profesionales con competencias en el área de epidemiología, importaciones pecuarias y de alimentación para animales según corresponda, y se basará en el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los capítulos 4.4 y 4.5 del código sanitario para los animales terrestres de la OMSA, sobre “Zonificación y Compartimentación” y “Aplicación de la Compartimentación” para el establecimiento de compartimentos libres de enfermedades. 3.4. Si la evaluación documental resulta favorable, se coordinará una visita entre el SAG y la AVC del país solicitante, para verificar en terreno las medidas sanitarias aplicadas a cada uno de los compartimentos. 3.4.1.
Si el informe de la visita resulta en la condición de “compartimento libre de enfermedades aprobado”, se oficializará la autorización a través de una Resolución Exenta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568013 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 emitida por el SAG y se incluirá en el listado de compartimentos autorizados como libres de la enfermedad solicitada, y publicado en la página Web del Servicio. En la resolución de aprobación del compartimento se establecerá la vigencia de la autorización y las condiciones que deberá cumplir para mantener la misma. 3.4.2.
Si el resultado es “pendiente” la AVC deberá levantar los hallazgos, remitir un informe de levantamiento y conformidad de los mismos al SAG y esperar el resultado de esta evaluación, el cual podrá ser aprobado, mantenerse en la condición de pendiente de aprobación o rechazado. 3.4.3.
Si el resultado de la visita o de la evaluación del levantamiento de los hallazgos resulta en la condición de “compartimento rechazado”, para optar nuevamente a la autorización por parte del SAG, la AVC deberá remitir una nueva solicitud, y, además, las observaciones previamente realizadas por el SAG deberán encontrarse subsanadas. 3.5. Pérdida de la autorización: Las siguientes causas implica la pérdida inmediata de la autorización: a. Brote de cualquiera de las enfermedades señaladas en el resuelvo 2, dentro del compartimento. b. Que en la visita de renovación se detecte una transgresión a la bioseguridad, que altere la condición sanitaria del compartimento. c. No exista renovación de la vigencia del compartimento autorizado por el SAG. d. Pérdida de la autorización por razones establecidas por la AVC del país de origen. 3.6. Suspensión de la autorización: 3.6.1. Las siguientes causas serán motivo de suspensión de la autorización: a. En los casos que se evidencie el no cumplimiento de lo indicado en la Resolución de autorización para la mantención de esta autorización. b. Cualquier otra causa sanitaria dentro del compartimento que por razones fundadas pueda implicar transmisión de alguna enfermedad a través de las mercancías exportadas a Chile. 3.6.2. La medida de suspensión tendrá un tiempo indefinido hasta que sea levantada de manera favorable por el SAG el motivo por el cual se suspendió el reconocimiento de compartimento libre de enfermedad. 3.7. Otras consideraciones a. Todas las visitas de autorización y renovación deberán ser a costo del interesado/exportador. b.
Todo compartimento que opte a reconocimiento como libre de las enfermedades mencionadas en el resuelvo 2 deberá tener a lo menos un (1) año de vigencia desde su autorización por la AVC del país solicitante y contar como mínimo con una supervisión oficial realizada. 3.8. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568013 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl