Montaño - Jeria Hermanos Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2592851 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-472-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada JERIA HERMANOS LIMITADA, Rut 78.940.370-8, y citar a audiencia preparatoria para el 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas de forma PRESENCIAL en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, Iquique. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE - RUBÉN MONTAÑO MONTAÑO cédula nacional de identidad N 13.867.572-6 cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson Nº127 oficina 1101 de la de la ciudad de Iquique, ,a S.S.
Que, por medio del presente acto y encontrándonos dentro del plazo legal, lo dispuesto en los artículo 161,162, 163,168, 171,174, 446 y demás normas pertinentes del Código del trabajo, venimos en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador JERIA HERMANOS LIMITADA., Rol único tributario N78.940.370-8, empresa del giro de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, factor de comercio, ambos domiciliados en calle BOLIVAR N747, comuna de Iquique, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, Rol único tributario N69.265.100-6, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en AVENIDA RAMÓN PÉREZ OPAZO N 3125, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallaran en el presente libelo, en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que con fecha 24 de enero de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal de autos, JERIA HERMANOS LIMITADA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, fin de ejecutar el cargo de “Peoneta” de camión recolector de residuos domiciliarios en la comuna de Alto Hospicio, todo ello en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, este a la fecha del despido era de carácter indefinido según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones.
En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter fijo, siendo mi remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $837.791 cifra reconocida en la carta de despido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN PARTICULAR RESPECTO A Es del caso señalar S.S. que con fecha 29 de noviembre de 2023 se me notifica personalmente y con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada en autos, había resuelto poner término al contrato de trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, en la carta remitida, se esboza como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, basando su pretensión en las “necesidades de la empresa”. En dicha carta no constan las sumas que, con ocasión de término de contrato y causal legal, me correspondía recibir con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo.
En este contexto, el despido del suscrito y de todos mis compañeros de labores, se debía a una perdida de contrato con la empresa mandante, procediendo a ofrecer el pago de las indemnizaciones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 rigor, según constan en la propia carta, a carta de despido, a saber; INDEMNIZACIÓN LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO 1.675.582 Feriado Proporcional 19 días hábiles 323.000 No obstante, las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de lo acordado, estas resultaron infructuosas, por lo que me ha puesto en la necesidad jurídica de presentar la demanda de que da cuenta este escrito. que da cuenta este escrito.
DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Como se ha señalado a lo largo del presente libelo, prestamos servicios en la empresa JERIA HERMANOS LIMITADA., en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia, todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES RECLAMADAS.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto y no habiéndose hecho pago alguno por concepto de término de la relación laboral, corresponde pagar las demandadas, las siguientes sumas adeudadas o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso; La suma de $1.675.582 por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 19 días hábiles, la suma de $323.000 Total, demandado; $1.998.582 POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos artículo 160,162, 163,168,171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; RUEGO A US. : tener por interpuesta demanda conforme al procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de mi ex empleador JERIA HERMANOS LIMITADA., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, y en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; todos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: Que la demandada procedió a despedir al actor al invocar la causal del Art. 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, y se me adeudan por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que US. determine en mérito a los antecedentes del juicio: La suma de $1.675.582 por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 19 días hábiles, la suma de $323.000 Total, demandado; $1.998.582 Que, se declare que los actores trabajaron bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, a quien le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.123.
Que, se condena a las demandadas al pago de intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa.
RESOLUCIÓN Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Habiéndose ingresado la presentación por oficina judicial virtual con firma electrónica simple del demandante, téngase presente y se provee derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio. La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al segundo otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-472-2024 RUC 24-4-0599132-9 Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL. S. J.
L DEL TRABAJO DE IQUIQUE LORENA QUIROGA MUÑOZ, abogado por la parte demandante, en autos laborales, caratulado “MONTAÑO/JERIA HERMANOS LIMITADA”, RIT O-472-2024, a S.S. con respeto digo: Que, consta en estos autos, que la demandada principal JERIA HERMANOS LIMITADA, RUT 78.940.370-8, no ha podido ser notificada en el domicilio señalado por esta parte en el libelo pretensor, inclusive en aquella proporcionada por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos que mantiene en sus registros como domicilio, donde han resultado frustradas las notificaciones, por lo que atendido el principio formativo del proceso laboral de celeridad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, vengo en solicitar se autorice a notificar por aviso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 439 inciso primero y segundo del Código del Trabajo en forma extractada la demanda y resolución recaída en ella, por una sola vez en el Diario Oficial y de forma gratuita para mi representado en virtud de lo dispuesto en el Art. 431 del Código del Trabajo.
POR TANTO, de conformidad a lo expuesto y normas legales pertinentes, RUEGO A S.S., se sirva acceder a lo solicitado, atendido el principio formativo del proceso laboral de celeridad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo autorice la notificación por aviso en la forma señalada en el cuerpo de esta presentación, teniendo como fundamento para ello lo expuesto en el mismo.
RESOLUCIÓN Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada JERIA HERMANOS LIMITADA RUT 78.940.370-8, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan.
Al tenor de los antecedentes, como se pide, se reprograma audiencia, para el día 7 de enero de 2025 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese a las partes de su asistencia a la audiencia decretada vía correo electrónico y a la demandada principal por aviso. RIT O-472-2024 RUC 24-4-0599132-9 Proveyó don FRANCISCO JAVIER BERRIOS VELOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 451 del Código del Trabajo, no constando en autos la notificación por avisos a la demandada principal y a fin de evitar futuras nulidades, reprográmese la audiencia preparatoria fijada en estos autos para el día 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, la que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal. Notifíquese a las partes vía correo electrónico, y a la demandada principal por avisos conforme lo resuelto con fecha 3 de diciembre de 2024. RIT O-472-2024 RUC 24-4-0599132-9 Proveyó donFRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 72738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl