Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra creación del Área Marina Protegida “Mar de Pisagua” en Tarapacá
Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra creación del Área Marina Protegida “Mar de Pisagua” en Tarapacá El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Contractual Minera Bullmine (SCM Bullmine) en contra del Decreto Supremo N 22, del 29 de junio de 2023, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se declaró el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU) “Mar de Pisagua”, ubicada en la comuna de Huara, Región de Tarapacá.
En una sentencia con voto dividido, la mayoría del tribunal, compuesta por los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, resolvió que el decreto se tramitó conforme a la legislación vigente y descartó que se hubieran vulnerado normas de participación ciudadana o de procedimiento administrativo.
FALLO MAYORITARIO: NORMATIVA VIGENTE FUE CORRECTAMENTE APLICADA El ministro Alamiro Alfaro, quien fue el redactor del fallo, explicó que la declaración del área protegida fue iniciada antes de la entrada en vigencia de la Ley N 21.600, conocida como Ley SBAP o Ley para la Naturaleza, por lo que no corresponde su aplicación retroactiva.
“La toma de razón por parte de la Contraloría ocurrió después, pero esto no afecta la legalidad del decreto, ya que dicho trámite es un requisito para su eficacia, no para su existencia”, argumentó el magistrado. Asimismo, la sentencia estableció que el procedimiento se ajustó a la Ley N 19.880, que regula los actos administrativos y la participación ciudadana en procedimientos públicos.
En ese sentido, el tribunal afirmó que la empresa no ejerció los mecanismos disponibles, como presentar antecedentes o alegaciones durante el proceso, y que la realización de una exposición pública y talleres previos en 2019 y 2020 no constituyen un incumplimiento del estándar normativo entonces vigente.
Voto disidente: procedimiento estaba incompleto tras la entrada en vigor de la nueva ley La ministra Sandra Álvarez votó en contra de la decisión y sostuvo que, al momento de entrar en vigencia la Ley N 21.600, el procedimiento administrativo aún no estaba finalizado, ya que faltaba la toma de razón del decreto. En su criterio, correspondía aplicar las disposiciones de la nueva legislación, lo que habría implicado reanudar el proceso bajo los estándares actuales, incluyendo nuevas etapas de consulta formal a municipios, gobiernos regionales y comunidades indígenas.
ARGUMENTOS DE LA RECLAMACIÓN En su presentación, SCM Bullmine alegó que el decreto del Ministerio del Medio Ambiente se basó en normas derogadas por la nueva ley SBAP y que el procedimiento omitió etapas obligatorias, como la participación ciudadana efectiva y la consulta a actores relevantes del territorio, incluyendo pueblos originarios.
La empresa minera argumentó además que la norma modificaba atribuciones y plazos del plan de manejo ambiental sin respaldo legal, creando una categoría de protección “no contemplada” en el nuevo marco normativo, lo que vulneraría el principio democrático y la seguridad jurídica. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua” abarca aproximadamente 734,6 km² frente a la costa de la comuna de Huara, en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
Fue propuesta con el objetivo de proteger ecosistemas marinos y costeros clave, incluyendo bosques de macroalgas pardas, zonas de anidación de aves marinas y hábitats de especies amenazadas como el pingüino de Humboldt, la tortuga verde y el chungungo. Además de su valor ecológico, el área resguarda actividades como la pesca artesanal tradicional y diversos elementos de patrimonio cultural subacuático, fortaleciendo la relación entre conservación y sostenibilidad económica local.
UN PRECEDENTE PARA LA CONSERVACIÓN La decisión del tribunal es considerada un respaldo importante a la política de conservación marina impulsada por el Estado, en un contexto en que las áreas protegidas costeras representan solo una fracción del territorio marino nacional.
La declaración de esta zona como área marina protegida se enmarca en los compromisos de Chile con la protección del 30% de su territorio terrestre y marino al año 2030, parte del acuerdo global suscrito en la COP15 de Biodiversidad.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente valoró el fallo, reiterando que el objetivo del decreto es proteger ecosistemas frágiles, garantizar el uso sustentable de los recursos y reconocer el trabajo de las comunidades que dependen del mar para subsistir. El caso también visibiliza las tensiones existentes entre la expansión de proyectos extractivos y los esfuerzos por preservar espacios naturales relevantes para el equilibrio ecológico y el desarrollo territorial sostenible. La sentencia marca un precedente respecto a la aplicabilidad de la Ley SBAP en procesos iniciados antes de su entrada en vigor y refuerza la legalidad de decretos dictados bajo el marco normativo anterior. ÁREA MARINA “MAR DE PISAGUA”: BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO. En fallo dividido, el tribunal determinó que el decreto que establece esta zona costera protegida se ajustó a derecho y no vulneró la participación ciudadana. La decisión representa un respaldo a la conservación marina en la Región de Tarapacá.