Becerra Parra Marlits - Ecoseg Servicios SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2596570 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-5052-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARLITS BECERRA PARRA, domiciliada en Lago Lanalhue 0898, Puente Alto, digo: deduzco demanda contra ECOSEG SERVICIOS SpA, RUT 76.574.842-9, representada por HUGO JORQUERA JARA, RUT 8.220.322 -2 con domicilio en José Alcalde Delano 10581 oficina 406, Lo Barnechea; y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, RUT 61.601.000-K, representada por BENJAMÍN SOTO BRANDT, RUT 13.496.038-8, domiciliados en PADRE MIGUEL DE OLIVARES 1229, Santiago.
El 3 de diciembre de 2019 ingresé a prestar servicios para ECOSEG SERVICIOS SpA, siendo contratada para ejecutar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD en dependencias del SEREMI de Salud RM ubicada en Huérfanos 699, Santiago durante el periodo de 30 días, siendo renovado en diversas oportunidades.
El 1 de febrero de 2022, se pacta en un nuevo anexo de trabajo una modificación en las funciones a desempeñar, fijándose labores de RECEPCIONISTA en dependencias de la SEREMI de Salud RMJornada de lunes a viernes de 7:30 a 16:30 horas. Remuneración $644.535. Las partes acuerdan la suscripción de un contrato a plazo de 30 días, renovables e indefinido.
El 14 de junio de 2024 mi ex empleador ECOSEG SERVICIOS SpA me informa que debo dirigirme a dependencias de la Dirección del Trabajo para hacer retiro de la carta de aviso para dar término al contrato de trabajo.
Fui a retirar la carta y en ella se especifica como causal del despido la estipulada en el Art. 161 inciso 2 del Código del Trabajo, correspondiente desahucio unilateral por parte del empleador, debiendo dar término a la prestación de servicios el 10 de julio de 2024. A la fecha del despido existían cotizaciones pendientes de solución en AFP MODELO, FONASA y AFC correspondientes a abril, mayo y junio de 2024. El 11 de septiembre de 2024 presenté reclamo ante la Dirección del Trabajo, se cita a audiencia de conciliación para el 21 de octubre de 2024. VII. DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. A. $3.222.675 Por indemnización por años de servicio, con base de cálculo según lo descrito por el artículo 173 en relación a los artículos 163 y 168, todos del Código del Trabajo.
B. $966.802 Por aumento de un 30% respecto de la cifra especificada en el apartado A de este título, toda vez que, de acuerdo al caso, la causal invocada es improcedente, según lo estipulado por los artículos 163 inciso segundo y 168 letra a) del Código del Trabajo.
C. Las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen, entre la fecha del despido, esto es, desde 10 de julio de 2024 y la época en que se produzca la convalidación del despido, con base de cálculo en la remuneración bruta correspondiente a $644.535 conforme a lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo.
D. Las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, cesantía y de salud adeudadas desde el mes de abril del presente año y hasta la época en que se produzca la convalidación del despido, calculadas a razón de remuneración bruta mensual de $644.535. E. Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo.
Ruego tener por interpuesta demanda contra ECOSEG SERVICIOS SpA y SECRETARÍA REGIONAL MINISERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, acogerla a tramitación y declarar: 1 Que, se declare que mi despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. 2 Que, el despido de que he sido objeto no se ha ajustado a derecho, al haberse invocado una causal que no se condice con la realidad y los cargos que desempeñé durante el transcurso de la relación laboral, debiendo declararse que es injustificado o improcedente. 3 Que, se declare la responsabilidad solidaria de la empresa mandante, SEREMI DE SALUD RM, en virtud de lo estipulado en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. 4 Que, se condene a la demandada a pagarme las prestaciones e indemnizaciones legales consignadas en el título VII de esta demanda, por las sumas que se indican o las que SS. estime en derecho fijar atento al mérito de autos. 5 Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 6 Que, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 demandada deberá pagar las costas de la causa que se fijen. RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por MARLITS ELISABETH BECERRA PARRA, cédula nacional de identidad Nº 11.917.938-6, con domicilio en calle Lago Lanalhue N 0898, Puente Alto, en contra de ECOSEG SERVICIOS SpA, RUTNº 76.574.842-9, representada legalmente por HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, con domicilio en calle JoséAlcalde Delano N 10581, oficina 406, Lo Barnechea; y solidariamente en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUTN 61.601.000-K, representada legalmente por BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, con domicilio en Padre Miguel de Olivares N 1229, Santiago, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 10 de julio de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por un total de $3.222.675. b) Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios, por un total de $966.802. III. - Que la demandada SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-5052-2024, RUC 24-4-0617785-4. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ECOSEG SERVICIOS SpA, RUT N 76.574.842-9, representada legalmente por HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, RUT 8.220.322 -2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-5052-2024, RUC 24-4-0617785-4. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl