Decreto exento número 56, de 2026.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2772750 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 56 exento. - Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el DLNº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794 ; en el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765 ; en el oficio ordinario Nº 186/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto: 1. - Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: Precios de referencia COMBUSTIBLES Inferior Intermedio Superior (todos en pesos/m³) Gasolina automotriz 93 octanos 502.434 ,1 528.878 ,0 555.321 ,9 Gasolina automotriz 97 octanos 543.633 ,4 572.245 ,7 600.857 ,9 Petróleo diésel 568.957 ,9 598.903 ,0 628.848 ,2 Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 257.631 ,5 271.191 ,0 284.750 ,6 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 21 semanas, 5 meses y 102 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 21 semanas, 6 meses y 54 semanas, para petróleo diésel a 60 semanas, 4 meses y 6 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 37 semanas, 3 meses y 80 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 19 de febrero de 2026. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772750 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl