Decreto exento número 1.508, de 2025.- Individualiza a personal que se traspasará desde las Municipalidades de Quinta Normal y Renca al Servicio Local de Educación Pública de Los Parques, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2750566 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación INDIVIDUALIZA A PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE QUINTA NORMAL Y RENCA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N 21.040 Núm. 1.508 exento. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N 10, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Quinta Normal y Renca y otras materias que indica; en la ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Ord.
N 2.960, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que entrega información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Los Parques; yen la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que, el Ministerio de Educaciónes la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1, inciso 2, de la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N 21.040, se dictó el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 12 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región Metropolitana.
Que, mediante el decreto N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Los Parques. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750566 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Que, de esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Quinta Normal y Renca, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 01 de marzo de 2024.
Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 01 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
Que, no obstante, la ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, dispuso en el inciso primero del artículo 42 que “El traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos I (Tamarugal), II (Elqui), III (Costa Central) y IV (Marga Marga); y Capítulo II con excepción del Título XI (Chiloé); del decreto N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025”. De esta forma, el traspaso del servicio educacional correspondiente a los sostenedores que se indican a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública, dentro de los cuales se encuentra Los Parques, se producirá con fecha 01 de enero de 2026.
Que, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente: 1. Municipalidad de Quinta Normal: dos profesionales de la educación. 2. Corporación Municipal de Quinta Normal: dos profesionales de la educación. 3. Corporación Municipal de Renca: un profesional de la educación.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero quela individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación. Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió el Of. Ord.
N 2095, de 2025, requiriendo a cada municipio la información de los profesionales de la educación que se encuentran en condiciones de ser traspasados por el mecanismo contemplado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la citada ley, a través de la emisión de un decreto alcaldicio, junto con la nómina dispuesta para estos efectos y la remisión de todos los antecedentes de respaldo que den cuenta de las contrataciones de los profesionales de la educación informados.
En específico, el municipio de Quinta Normal, mediante decreto alcaldicio N 1.882, de 28 de agosto de 2025, informó que no cuenta con profesionales de la educación que se desempeñen en el Departamento de Administración de Educación Municipal que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley.
Así también, por medio de decreto alcaldicio N 1.821 de fecha 19 de agosto de 2025, la citada municipalidad informó a dos profesionales de la educación pertenecientes a la Corporación Municipal de Quinta Normal, que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo trigésimo noveno transitorio, cumplirían con los requisitos para acogerse al traspaso. La documentación de las funcionarias fue subida a la plataforma virtual, con sus respectivos respaldos de contratación. Aquellos antecedentes no presentan observaciones, por lo que es procedente su traspaso.
En cuanto a la Corporación Municipal de Renca, la entidad edilicia emitió el decreto alcaldicio N 2.267, de fecha 28 de agosto de 2025, en el que da cumplimiento parcial a lo requerido, toda vez que no informó contar con profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente con desempeño en el nivel central ni cargó antecedentes de respaldo en la carpeta virtual disponible para estos efectos, limitándose a incorporar una nómina de la que se desprende que todos los funcionarios/as con desempeño en el nivel central se encontrarían regidos por el Código del Trabajo. Por lo anterior, no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040 para realizar el traspaso. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta Cartera de Estado mediante el Of. Ord. N 2960, de octubre de 2025, de la Dirección de Educación Pública. Que, en consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750566 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl