Decreto número 35, de 2024.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por escasez hídrica en las provincias de Limarí, Elqui y Choapa
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.949 Jueves 12 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2543624 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR ESCASEZ HÍDRICA EN LAS PROVINCIAS DE LIMARÍ, ELQUI Y CHOAPA Núm. 35. - Santiago, 26 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N 9,32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el articulo 314 de Código de Aguas, el decreto N 109, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo y su prórroga, la resolución exenta N 1.482, de 2022, de la Dirección General de Aguas, que establece requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 inciso 7, del Código de Aguas; la resolución exenta N 5.440, de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, que declara zona de riesgo sanitario; los artículos 3,8, 9,10, 31,36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; los artículos 1,4, 7,8, 9,10 y 12 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y 18.469 ; el decreto supremo N 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el oficio N 12.208, de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo del 8 de julio de 2024; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2. Que asimismo a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. 3.
Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o en caso de ocurrir emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario. 4. Que, como es de público conocimiento, en la Región de Coquimbo ha mantenido hasta la fecha una grave situación de escasez hídrica, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a dicho territorio.
Así, mediante el decreto N 109, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas declaró zona de escasez hídrica en la Región de Coquimbo por el plazo de un año a contar del día 7 de julio de 2022, la que fue prorrogada mediante el decreto N 123, de 2023, del mismo Ministerio. 5.
Que, en dicho contexto, la Secretaría Regional Ministerial ("Seremi") de Salud de la Región de Coquimbo declaró como zona de riesgo sanitario a la Región de Coquimbo mediante resolución exenta N 5.440, de 18 de marzo de 2024.6.
Que, existe evidencia científica que demuestra que la escasez hídrica y el saneamiento deficiente del agua contribuyen a la transmisión de enfermedades como infecciones o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.949 Jueves 12 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 infecciosas, diarreicas e intoxicaciones, los cuales constituyen un grave riesgo para la salud de la población, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan aminorar dicho riesgo. 7.
Que, en esa línea, mediante oficio N 12.208, de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de salud de la Región de Coquimbo, se informó el estado actual de vigilancia epidemiológica para enfermedades infecciosas intestinales en las provincias de Limarí, Elqui y Choapa como la vigilancia ambiental correspondiente a las mismas. 8.
Que, de acuerdo a lo informado en el referido oficio, la vigilancia epidemiológica da cuenta de 11 fallecidos por causa gastrointestinal, en las comunas de La Serena (4 casos), Coquimbo (2 casos), Combarbalá (2 casos) y Ovalle (3 casos). De esta forma, la tasa de fallecidos por causa gastrointestinal de la región es de 1.3 por 100 mil habitantes, superior a la tasa nacional de 1.1 por 100 mil habitantes (con fecha de corte 02.07.2024). 9.
Que, en el oficio de la referencia añade, asimismo, a que los egresos hospitalarios por cuadros gastrointestinales en la provincia del Choapa presentan una tasa de 37 por 100 mil habitantes, en la provincia del Elqui una tasa de 24,7 y en la provincia de Limarí una tasa de 16,5.
En el mismo sentido, las atenciones de urgencia por enfermedades gastrointestinales en lo que va del año 2024, en la provincia del Limarí presentan una tasa de 1529 casos por mil 100 habitantes, en la provincia del Choapa 906 casos y en la provincia del Elqui 679 casos.
Finalmente, en cuanto a las consultas de urgencia en niños y niñas menores de 4 años por cuadros gastrointestinales representan el 18% de los casos y el 9,2% respecto de personas mayores de 65 años. 10.
Que, resulta indispensable dotar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones y en las atribuciones legales que posee puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la escasez hídrica antes referida y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas. 11.
Que, asimismo se requiere que los Órganos de la Administración del Estado y otras entidades privadas colaboren con las autoridades de salud para que estas puedan requerir el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto especialmente les encomienda. 12.
Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
En efecto, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia". 13.
Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo 1. - Declárase alerta sanitaria en las provincias de Limarí, Elqui y Choapa, Región de Coquimbo, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto. Articulo 2. - Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Coquimbo facultades extraordinarias para disponer según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1.
Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. 2.
Efectuar la adquisición directa de bienes servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 de la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. 3.
Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N 29 de 2004 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.949 Jueves 12 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4.
En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N 20.612, N 20.707, N 20.921 y N 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen. 5.
Coordinar en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos de sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de este decreto. 6.
Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en el cumplimiento de sus funciones de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7 del decreto ley N 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales. 7. Efectuar la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Sanitario. 8. Autorizar provisoriamente dispositivos de potabilización de agua una vez cumplidos los requisitos mínimos de seguridad para el consumo humano, los que serán fijados por resolución del Ministerio de Salud. 9.
Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana en conformidad al artículo 8 del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras, así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
Artículo 3. - Los servicios públicos y demás órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Articulo 4. - Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 julio de 2025 sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 35,26 de agosto 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl