Aros - AC Security Limitada y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534756 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-152-2024 caratulada “AROS/AC SECURITY LIMITADA Y OTRO” se ordenó notificar por aviso al demandado AC SECURITY LTDA., RUT 76.071.685-5, representada legalmente por don CRISTIAN ACUÑA CARRASCO, cédula identidad N13.699.077-2 de demanda interpuesta con fecha 02 de julio 2024 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones por don IVÁN MARCELO AROS GONZÁLEZ, chileno, soltero, actualmente cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N 1129, Osorno.
Señala que prestó labores desde el día 10 de febrero hasta el día 30 de abril 2024, para la demandada principal ya individualizada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de guardia bajo el régimen de subcontratación para la demandada CENCOSUD RETAIL S. A, en las dependencias del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle César Ercilla N 1075, Osorno.
El contrato era de carácter indefinido, y su última remuneración para efectos de calcular las prestaciones que en derecho me corresponden asciende a la suma de $765.110.3. - El día 30 de abril de 2024, sin previo aviso y de forma totalmente sorpresiva, recibió una llamada desde la oficina de recursos humanos ubicada en Santiago, lugar en cual mantiene sus operaciones y oficina la demandada principal, señalándole la encargada que estaba desvinculado sin indicarle una causal aludiendo de que la empresa mandante había dado por finalizado el contrato comercial que mantenía con su ex empleador, agregándole que la carta de despido le llegaría a su domicilio en forma posterior.
Dice que lo indicado por su ex empleador era efectivo, ya que desde el 01 de mayo de 2024 comenzó a operar la nueva empresa contratista denominada Servicios y Seguridad Limitada, RUT 76.055.741-2, empresa que le ofreció contratarlo bajo el mismo cargo de guardia, continuando prestando servicios para la mandante en el mismo supermercado Santa Isabel, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo el cual por un error de redacción indica como fecha de inicio de las funciones el día 26 de abril de 2024, sin embargo en la especie empecé a ejercer funciones según registro de asistencia desde el día 02 de mayo 2024. - En atención a lo indicado en el punto anterior se quedó tranquilo, esperando la carta de despido y que se le indicara el día para firmar finiquito de contrato de trabajo, sin embargo para su sorpresa a mediados del mes de mayo 2024, recibió una carta de despido por la causal del artículo 160 N 3 del Código del Trabajo, por haberme ausentado sin causa de forma continua desde el 01 al 09 de mayo 2024, lo cual es absolutamente falso e imposible, en atención a los hechos ya indicados, actuando de mala fe para querer evadir el pago de las prestaciones que me corresponden por el término de la relación laboral. - Con fecha 17 de mayo 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo Osorno, celebrándose comparendo de conciliación el día 30 de mayo del presente, instancia que se da por frustrada por la inasistencia de la demandada principal.
Pide que se declare que el despido es injustificado e indebido, que las labores se ejercieron bajo el régimen de subcontratación, solicitándose que la demandada sea las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Mes de aviso previo por la suma de $765.110 o la suma que su S. S determine conforme al mérito de autos. 2.- Restitución del descuento que figura en la liquidación de remuneración de marzo 2024 de anticipos varios por la suma de $35.000 o la suma que su S. S determine conforme al mérito de autos. 3.- Restitución de horas descontadas por la suma de $26.595 en liquidaciones de remuneración de abril 2024. o la suma que su S.
S determine conforme al mérito de autos. 4.- Restitución del descuento que figura en la liquidación de remuneraciones de abril 2024 además por crédito social por la suma de $176.695 o la suma que su S.
S determine conforme al mérito de autos. 5.- Pago del feriado proporcional devengado desde el 10 de febrero al 30 de abril 2024, esto es 6.33 días por la suma de $ 161.438 o la suma que su S.
S determine conforme al mérito de autos. 6.- A modo de sanción las remuneraciones que se devenguen hasta el efectivo e íntegro pago de las cotizaciones previsionales aludidas en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 de una remuneración mensual de $575.000 o la suma que su S. S determine conforme al mérito del proceso. 7.- Los intereses y reajustes legales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa.
Pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AC SECURITY LIMITADA, RUT 76.071.685-5, representada por CRISTIAN ACUÑA CARRASCO, RUT 13.699.077-2, chileno, casado, se ignora profesión, ambos con domicilio en VALENTIN LETELIER N 1350, COMUNA DE SANTIAGO, o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y de manera conjunta en contra de empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.
A, RUT 81.201.000-K, representada legalmente por RODRIGO CRISTIAN LARRAÍN KAPLAN, RUT 10.973.139-0, ambos con domicilio en CESAR ERCILLA N 1075, COMUNA DE OSORNO (SUPERMERCADO SANTA ISABEL), o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es injustificado, indebido, que las labores se ejecutaron el régimen de subcontratación, y que en definitiva se condena a las demandadas al pago de todas y cada una de las prestaciones referidas en el petitorio de la presente demanda, con los intereses y reajustes legales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas de la causa. Con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Por cumplido lo ordenado. Téngase por rectificada la demanda en el punto 6 de las peticiones concretas, respecto del monto allí señalado, quedando dicho monto en $765.110. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación señalada.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 63,160 N3,162, 168,173, y siguientes en relación a los artículos 425 y siguientes, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor, SE RESUELVE: I. - Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don IVÁN MARCELO AROS GONZÁLEZ, RUT 9.888.915 -9, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N 1129, de Osorno, y en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido ocurrido el 30/04/2024, y en consecuencia, se condena a la demandada AC SECURITY LIMITADA, RUT 76.071.685-5, representada por CRISTIAN ACUÑA CARRASCO, RUT 13.699.077-2, ambos con domicilio en VALENTÍN LETELIER N 1350, COMUNA DE SANTIAGO, o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y a la demandada CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-K, representada legalmente por RODRIGO CRISTIAN LARRAÍN KAPLAN, RUT 10.973.139-0, ambos con domicilio en CÉSAR ERCILLA N 1075, COMUNA DE OSORNO (SUPERMERCADO SANTA ISABEL), o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) Mes de aviso previo por la suma de $765.110. b) Restitución del descuento que figura en la liquidación de remuneración de marzo 2024 de anticipos varios por la suma de $35.000. c) Restitución de horas descontadas en liquidación de remuneración de abril 2024. por la suma de $26.595. d) Restitución del descuento que figura en la liquidación de remuneración de abril 2024 por crédito social, por la suma de $176.695. e) Pago del feriado proporcional devengado desde el 10 de febrero al 30 de abril 2024, esto es 6.33 días por la suma de $161.438. f) Pago de todas las remuneraciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (30.04.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas del mes de abril de 2024 de AFP, AFC y FONASA, o la convalidación del despido, a razón de $765.110. - mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000.
IV. - Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la apoderada de la parte demandante por correo electrónico.
Exhórtese al Centro de Distribución de Santiago, a fin de que se proceda a notificar la demanda y la presente resolución, al representante legal de la demandada AC SECURITY LIMITADA, con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 domicilio en V ALENTÍN LETELIER N 1350, COMUNA DE SANTIAGO, o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado del Tribunal exhortado.
Notifíquese al representante legal de la demandada CENCOSUD RETAIL S.A. o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado de este Tribunal. (ycc) RIT M-152-2024 RUC 24-4-0588028-4 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIÉ, JUEZ TITULAR” Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Teniendo presente que la demandada principal, no ha sido habida en el domicilio señalado en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por averiguar un nuevo domicilio, en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Policía de Investigaciones, no ha sido posible practicar la notificación personal ordenada; atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, se ordena la notificación de la demandada, su proveído y la presente resolución, a la demandada principal AC SECURITY LIMITADA, RUT 76.071.685-5, representada legalmente por don CRISTIAN ACUÑA CARRASCO, RUT 13.699.077-2, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por la señora Ministro de Fe de Tribunal. (ycc) RIT M-152-2024 RUC 24-4-0588028-4. Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIÉ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl