Resolución exenta número 7.913, de 2024.- Reconoce los títulos expedidos por universidades del Reino Unido que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2559591 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE LOS TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES DEL REINO UNIDO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (Resolución) Núm.7.913 exenta. -Santiago, 17 de octubre de 2024.
Considerando: Que, el DFLN 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia ycoordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, mediante el decreto N 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", en adelante el "Acuerdo", suscrito el 13 de mayo de 2016, en la ciudad de Londres.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del referido Acuerdo, dispone que "Las Partes se notificarán mutuamente a través de notas diplomáticas del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el que entrará en vigor 90 (noventa) días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto.". Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 22 de abril de 2018.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, la solicitud de reconocimiento de títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procederá siempre que: a) Se trate de títulos (qualifications) o grados. b) Que los títulos (qualifications) o grados hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; o por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993. c) Cuente con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para el ejercicio de profesiones reguladas del Reino Unido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Que, el artículo 4, párrafo segundo de la convención en referencia, indica que "En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación". Que, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1 del mentado Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(... ), son los organismos de Gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el presente Acuerdo. " Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo establece que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación es, en la República de Chile, el Punto de Contacto Designado para los propósitos del presente Acuerdo, siendo la agencia oficial para la aplicación y asesoría relacionada con este instrumento.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; o por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.
Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1, del DFL N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el artículo 4 de la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
Que, por otra parte, el artículo 41 del mencionado DFL N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta N 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos y grados, obtenidos en universidades y otras instituciones de educación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en los términos del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Que, a fin de dar aplicación al Acuerdo, y con el objeto de determinar lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo, el Subsecretario de Educación aprobó, a través de resolución exenta N 3.106, de 21 de junio de 2019, el "Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido la solicitud de reconocimiento de título que se individualizará, obtenido en una institución de educación superior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Que, revisados los antecedentes acompañados a la respectiva solicitud, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que aquella corresponde a grado académico; fue obtenida en una institución listada en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; y que, respecto a ella no es exigible la habilitación profesional por corresponder a una profesión no regulada.
Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta N 3.106, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, estas últimas validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga el reconocimiento a un título de grado y cinco títulos de postgrado conferido por las instituciones de educación superior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indican. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 Vistos: Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 13 de mayo de 2016; en el decreto N 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo; en la resolución exenta N 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en la Subsecretaría de Educación Superior la facultad de reconocer títulos y grados, obtenidos en universidades y otras instituciones de educación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en la resolución exenta N 3.106, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, que Aprueba el Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Artículo primero: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", el título (qualification) o grado académico universitario de grado obtenido en la universidad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indica a continuación: Artículo segundo: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", los títulos (qualifications) o grados académicos universitarios de postgrado obtenidos en las universidades de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 Artículo tercero: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley N 19.880. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl