Decreto exento número 21, de 2026.- Otorga a Llanos del Sol SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón, en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, co
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.364 Sábado 31 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2762951 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A LLANOS DEL SOL SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 2X220 KV LLANOS DE SOL - SAN SIMÓN", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE Núm. 21 exento. - Santiago, 20 de enero de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 310416, de 30 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880 "; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico Nº310416, de 30 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.2.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Llanos del Sol SpAconcesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón", en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N Plano General de Obras LNSDSL-PGO (compuesto de 3 "Línea 2x220 kV Llanos Tarapacá Del Tamarugal Pozo Almonte láminas: Láminas 1 y 2, de fecha de Sol - San Simón" octubre de 2024, y Lámina 3, de fecha abril de 2024) Artículo 2º.
El Proyecto comprende la construcción de una línea eléctrica de doble circuito con dos conductores por fase en 220 kV, de categoría de Alta Tensión, de una potencia máxima de transporte de 500 MW y que transportará la energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, desde la Subestación Elevadora Llanos del Sol hasta la Subestación San Simón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.364 Sábado 31 de Enero de 2026 Página 2 de 4 La "Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón"pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, el cual está conformado por la siguiente línea eléctrica y la subestación que se indica: - Subestación Elevadora Llanos del Sol. - Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón.
La Subestación Elevadora Llanos del Sol y la Subestación San Simón no forman parte de la presente concesión eléctrica definitiva, y se identifican solo con el objeto de tener un completo entendimiento del proyecto eléctrico en general.
La longitud total de la Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón es de 12.201 ,74 metros, que se extienden desde el marco de línea ML LLS ubicado al interior de la Subestación Elevadora Llanos del Sol, hasta el marco de línea ML SS ubicado al interior de la Subestación San Simón.
Cabe hacer presente que las estructuras ML LLS y ML SS, que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras LNSDSL-PGO, compuesto de 3 láminas, no forman parte de esta Concesión Eléctrica Definitiva. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad y obtener un completo entendimiento del Proyecto.
La longitud de concesión del Proyecto es de 12.149 ,13 metros, comenzando su trazado desde el punto PP, ubicado en el límite de la Subestación Elevadora Llanos del Sol, en las coordenadas UTM WGS 84 Este 452.014 ,04 metros y Norte 7.665.125 ,00 metros y finalizando en el punto PF, ubicado en el límite de la Subestación San Simón, en las coordenadas UTM WGS 84 Este 441.780 ,47 metros y Norte 7.658.825 ,70 metros. Ambos puntos mencionados se encuentran dibujados en el Plano General de Obras LNSDSL-PGO, el cual está compuesto de 3 láminas.
Artículo 3º. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $8.411.900.000 (ocho mil cuatrocientos once millones novecientos mil pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido el proyecto atravesará dos predios fiscales y un predio particular, no afectará predios municipales y no ocupará bienes nacionales de uso público. Sobre los predios afectados será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación: Superficie Longitud de de N de ID Propietario Nombre del Predio Comuna Provincia Región Fojas Número Año CBR Afectación Afectación Plano (m) 2 (m ) Pozo Fisco de Del Pozo LNSDSL 01 Challacollo Almonte/ Tarapacá 481 417 1990 9.431,22 323.812 Chile Tamarugal Almonte -PES-01 Pica Terrenos que forman la faja de vía entre Ramaditas, kilómetromil Empresa de setecientos treinta Transporte Pozo Del Pozo LNSDSL 02 coma ochocientos Tarapacá 166v 138 1991 25,54 647 Ferroviario Almonte Tamarugal Almonte -PES-02 cuarenta y cinco y S.A.
Soledad, kilómetro mil setecientos seis coma quinientos cuarenta y seis. 1078 1747 2011 Iquique Pozo Del Fisco de Salar Grande y Salar LNSDSL 03 Almonte/ Tamarugal Tarapacá 2.692,37 91.266 Pozo Chile Llamara -PES03 1206 1241 2023 Iquique /Iquique Almonte Artículo 8º. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.364 Sábado 31 de Enero de 2026 Página 3 de 4 ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a.
Cruce con líneas eléctricas existentes: Cruce Identificación Cruce entre Nombre del N de Plano de entre Identificación de línea a cruzar del cruce estructuras propietario referencia vértices Línea eléctrica 2x220 kV Ana CL1 V8-V9 39-40 Interchile S.A. LNSDSL-CL1 María - Lagunas Línea eléctrica 1x220 kV Frontera CL2 V9-V10 40-41 Transelec S.A. LNSDSL-CL2 - Lagunas b. Paralelismos con líneas eléctricas existentes: Identificación del Estructuras Identificación de la línea eléctrica Nombre del propietario paralelismo Línea de Transmisión Santa Rita -San P1 20-42 Austrian Solar Chile Cuatro SpA Simón 220 kV c.
Cruces con línea férrea, sin línea de contacto: Distancia Altura Identificación horizontal mínima del Cruce entre del cruce con Nombre de la vía férrea Propietario mínima de conductor en estructuras vía férrea estructura a vía el punto de férrea (m) cruce (m) Línea de Ferrocarriles Red Empresa de Troncal Norte entre F1 10-11 Transporte 11,61 19,35 estaciones Ramaditas - Ferroviario S.A. Soledad.
Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo de inicio y término de las obras del proyecto, en cuanto a su duración será de treinta y dos (32) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Sin perjuicio de ello, las obras pueden iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso que se logre acuerdo voluntario con los propietarios afectados.
El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.364 Sábado 31 de Enero de 2026 Página 4 de 4 es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl