Resolución exenta número 581, de 2025.- Establece parámetros para el cálculo de los días de suspensión de autorizaciones de funcionamiento aplicables a casos de infracciones a la Ley de Control de Armas y su reglamento complementario
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2658840 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional ESTABLECE PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO APLICABLES A CASOS DE INFRACCIONES A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS Y SU REGLAMENTO COMPLEMENTARIO (Resolución) Núm. 581 exenta. - Santiago, 28 de febrero de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.
Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario. 5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, diversas disposiciones contenidas en las normas mencionadas en Vistos Nº 4, establecen como sanción por su incumplimiento, la suspensión de las autorizaciones conferidas a los infractores.
A modo de ejemplo y sin estar limitadas a, las suspensiones en cuestión resultan aplicables entre otras a las siguientes entidades relacionadas con la Ley de Control de Armas: fábricas de elementos controlados, armadurías, casas comerciales, polígonos de tiro y entidades capacitadoras, entre otras. 2.
Que, no obstante haber considerado el legislador la suspensión de funcionamiento como una sanción frente a incumplimientos normativos, no estableció ni en la Ley de Control de Armas ni en su reglamento complementario, la cantidad de días de duración de dichas suspensiones. 3.
Que, si bien los órganos del Estado están facultados para actuar de forma discrecional en ejercicio de sus funciones, sus actos no pueden por ello ser arbitrarios, entendiéndose que son tales cuando carecen de fundamentos o no se da razón suficiente de ellos. 4.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario fijar ciertos parámetros en base a los cuales sea posible establecer, de una forma racional y proporcionada, la cantidad de días que se extenderán las suspensiones de funcionamiento que se dispongan, para los casos de infracciones a la normativa de control de armas que las considera como sanciones. 5.
Que, dispone el inciso final del reglamento de Vistos Nº 4 que a esta Dirección General le corresponde, como autoridad central de coordinación, regular el ejercicio de las facultades que la ley otorga a las Autoridades Fiscalizadoras relacionadas con la denegación, suspensión, limitación y condicionamiento de las autorizaciones que se hayan conferido en conformidad a la Ley de Control de Armas y a su reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Se establecen los siguientes parámetros para el cálculo de la cantidad de días durante los cuales se suspenderán autorizaciones conferidas, por infracciones a la Ley de Control de Armas y/o su reglamento complementario: A) Los siguientes hechos se considerarán para el cálculo: - Existencia de sanciones anteriores por infracciones a la Ley de Control de Armas. - Existencia de sanciones anteriores por idénticas infracciones a la que da origen al cálculo. - A la fecha de la infracción el sancionado mantiene todas sus autorizaciones de la Ley de Control de Armas vigentes. - Existen terceros afectados por los hechos que originan la sanción de suspensión. - La sanción se origina por la infracción de 01 (una) norma legal o reglamentaria de control de armas. - La sanción se origina por la infracción de 02 (dos) o más normas legales o reglamentarias de control de armas. - El sancionado se autodenunció de haber cometido la o las infracciones que originan la sanción de suspensión. - La o las infracciones se evidenciaron por fiscalización de la autoridad. - La entidad sancionada cuenta con 05 (cinco) o menos trabajadores. - La entidad sancionada cuenta con entre 06 (seis) y 10 (diez) trabajadores. - La entidad sancionada cuenta con más de 11 (once) trabajadores. - El sancionado obtuvo beneficios económicos con la infracción. B) A cada hecho se le asignan los valores indicados en la tabla siguiente, considerado su relevancia y como afecta esta a la mayor o menor gravedad de la infracción. Atendido lo anterior, algunos hechos agravarán la infracción y otros la atenuarán.
TABLA DE ASIGNACIÓN DE VALORES Sanciones anteriores Sí No VALOR (+/-) 05 - 05 Sanciones anteriores por idéntica infracción Sí No VALOR (+/-) 10 - 05 Autorizaciones vigentes al momento de la Sí No infracción VALOR (+/-) - 05 05 Existen terceros afectados por los hechos que 10 configuran la infracción.
Infracción de solo una norma 05 legal/reglamentaria Infracción de dos o más normas 10 legales/reglamentarias Cinco o menos trabajadores. 05 Entre seis y diez trabajadores. 10 Once o más trabajadores 20 Ante autoridad competente (AF Ante autoridad incompetente Existió autodenuncia Control de Armas) (Carabineros/PDI Tribunales/Otros) VALOR (+/-) - 10 - 05 Infracción se conoció por fiscalización de la 10 autoridad. La infracción permitió un beneficio económico 20 al infractor. C) Considerando los distintos valores particulares asignados en la tabla precedente, es posible establecer que el valor total máximo que podría obtenerse, no existiendo hechos que atenuaran la infracción, asciende a 85. D) Se considerará este valor total máximo (85) como equivalente al máximo de días de suspensión de autorizaciones de funcionamiento posibles de aplicar a un infractor, estimándose este máximo en 45 días corridos.
Hechos más graves, no serán sancionados con suspensiones de mayor cantidad de días, sino que con la revocación de las autorizaciones, inscripciones o permisos otorgados y la aplicación de la multa correspondiente (Artículo Nº 10 inciso final, Ley de Control de Armas). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 3 de 3 E) En vista de ello, se aplicará la sanción de suspensión de la autorización de funcionamiento por 45 días corridos, al usuario infractor que obtenga este valor total máximo (85) al sumar los valores particulares asignados para cada hecho en la tabla, aplicados al caso concreto. F) En los casos en que el valor total sea inferior al valor total máximo, se aplicará la regla de tres simple directa, para establecer el monto de la multa. Ejemplo: Sanciones anteriores Sí VALOR (+/-) 05 Autorizaciones vigentes al momento de la infracción Sí VALOR (+/-) - 05 Existen terceros afectados por los hechos que configuran la 10 infracción.
Infracción de solo una norma legal/reglamentaria. 05 Entre seis y diez trabajadores. 10 Infracción se conoció por fiscalización de la autoridad. 10 La infracción permitió un beneficio económico al infractor. 20 Suma: 55 Al sumar los valores particulares del ejemplo, el valor total del caso concreto asciende a 55.
Aplicando la regla de tres simple directa: Valor total máximo 85 Máximo de días 45 Valor total caso concreto 55 Días de suspensión X Fórmula: Cálculo: Aproximación de decimales : Hasta 0,5 se rebajará al entero inferior. Desde 0,6 se aumentará al entero superior. Total de días de suspensión a aplicar en el ejemplo: 29 días corridos. 2.
Esta forma de cálculo se utilizará por esta Dirección General y por todas las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, para todas las resoluciones de suspensión de autorizaciones de funcionamiento, que dicten desde el momento de su publicación en el Diario Oficial, independientemente de la época de ocurrencia de los hechos que las originen. 3.
Se reitera a las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, que según lo dispuesto en la letra n) del artículo Nº 15 del reglamento complementario de la Ley de Control de Armas, les corresponde suspender por resolución fundada, solo aquellas autorizaciones que ellas hayan dictado en virtud de la ley y del reglamento. 4. Déjese copia en el Centro de Mensajes.
Archívese junto con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos e infórmese al respecto a todas sus secciones y a la totalidad de las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas. Publíquese en el Diario Oficial. Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl