Resolución exenta número 1.521, de 2025.- Establece disposiciones sobre acreditación cada cinco años del cumplimiento de requisitos para mantener vigentes autorizaciones de tenencia o posesión de armas de fuego
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2658836 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional DISPOSICIONES SOBRE ACREDITACIÓN CADA CINCO AÑOS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA MANTENER VIGENTES AUTORIZACIONES DE TENENCIA O POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO (Resolución) Núm. 1.521 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile. 2. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas". 3. Lo establecido en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 4. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. Las disposiciones contenidas en el reglamento complementario de la Ley de Control de Armas. 6. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la norma legal de Vistos Nº 2 en su artículo 5 A, establece diversos requisitos que deben cumplir las personas que soliciten el otorgamiento de autorizaciones de tenencia o posesión de armas de fuego. 2.
Que, entre otros requisitos, la letra c) del artículo en cuestión les exige a los referidos solicitantes acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego y, asimismo, acreditar una aptitud física y psíquica para el uso de éstas. 3.
Que, asimismo, la norma legal exige que, una vez otorgada la autorización de posesión o tenencia de un arma de fuego, los tenedores o poseedores autorizados deberán acreditar cada cinco años que cumplen con los dos requisitos referidos precedentemente. 4.
Que, la forma de realizar esta acreditación fue establecida en los artículos Nº 77 y siguientes del reglamento de Vistos Nº 5 en los cuales se especifican los antecedentes que deben presentarse en la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas con ese objeto. 5.
Que, esta Dirección General ha recibido múltiples observaciones de usuarios de la Ley de Control de Armas, relacionadas con el tiempo de demora del trámite de renovación de las acreditaciones en cuestión, principalmente referidos a los largos períodos de espera por horas de atenciones en las Autoridades Fiscalizadoras, particularmente en la Región Metropolitana. 6.
Que, revisadas las situaciones expuestas, ha sido posible evidenciar que estas tienen su origen, por una parte, en la gran cantidad de solicitudes de renovaciones de acreditaciones que se presentan permanentemente y, por la otra, en las capacidades existentes en las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, limitadas tanto en medios como en personal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 2 de 2 7.
Que, la norma legal de Vistos Nº 3, particularmente en su artículo tercero, obliga a la Administración del Estado a atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar en todo momento, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y control. 8.
Que, asimismo, el artículo octavo de la ley de Vistos Nº 3 establece que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Resuelvo: 1.
A contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y hasta el día 31 de julio de 2026, los usuarios de la Ley de Control de Armas que requieran renovar sus acreditaciones para mantener vigentes las autorizaciones de tenencia o posesión de armas de fuego que les hubieren sido otorgadas podrán presentar las solicitudes correspondientes en cualquiera de las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas existentes en el país. 2. Esta autorización se extiende solo a las renovaciones de las acreditaciones antes mencionadas y no será aplicable a las acreditaciones relacionadas con solicitudes de inscripciones de armas de fuego. 3. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General. Publíquese en la página web institucional. Asimismo, remítase copia a todas las Autoridades Fiscalizadoras. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. - Publíquese en el Diario Oficial. Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl