Ley número 21.819.- Modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.457 Lunes25deMayode2026 Página1de43 Normas Generales CVE 2813577 MINISTERIO DE EDUCACIÓN LEYNÚM. 21.819 MODIFICA LA LEY N 21.040 Y OTROS CUERPOS LEGALES, FORTALECIENDO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y MEJORANDO LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA TeniendopresentequeelH. CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguiente Proyectodeley: “Artículo 1. -ModifícaselaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública, del siguientemodo: 1)Enelartículo4: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lafrase“segúnlodispuestoenlosTítulosII, IIIyIV, respectivamente”por“segúnlodispuestoenlapresenteley”. b)Agréganselossiguientesincisoscuarto, quintoysexto, nuevos: “LosServiciosLocalesestánencargadosdeproveerelservicioeducativoatravésdelos establecimientoseducacionalesdesudependencia, yserelacionanconelMinisteriodeEducación porintermediodelaDireccióndeEducaciónPública, enlostérminosdispuestosporestaley. LaDireccióndeEducaciónPúblicaseráresponsabledecoordinaryconducirestratégicamente elSistema, velandoporsudesarrolloymejoramientopermanente, considerandolaspolíticas, planes yprogramaselaboradosporelMinisteriodeEducación. ElMinisteriodeEducación, ensucalidaddeórganorectordelsistemaeducativo, promoverála articulaciónentrelosórganoseinstitucionesquecomponenelSistemadeEducaciónPúblicayaquellos queintegranelSistemadeAseguramientodelaCalidaddelaEducación. Asimismo, atravésdela SubsecretaríadeEducaciónylaSubsecretaríadeEducaciónParvularia, ejercerálasdemásfunciones oatribucionesdeterminadasporlaley.”. 2)Enelartículo5: a)Agrégase, enelliterald), elsiguientepárrafosegundo, nuevo: “Además, promoveránlajusticiaeducativayeldesarrollodecomunidadeseducativasinclusivas, quefavorezcanelacceso, laparticipación, permanenciayprogresodelosestudiantesenlastrayectorias educativas.”. b)Intercálase, enelliteralg), elsiguientepárrafosegundo, nuevo, pasandoelactualpárrafo segundoaserpárrafotercero: “ElSistemapromoverá, atravésdelosServiciosLocalesdeEducaciónPública, lacreacióne implementacióndebasescurricularesconpertinencialocal. Paratalefecto, losServiciosLocalesdeberán prestarasesoríatécnicaalosestablecimientos, cuandoasílorequieran, paraadecuareimplementar estasbasescurriculareslocales.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 2 de 43 Núm. 44.457 3)Enelartículo6: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lafrase“tendráporobjeto”, porlasiguiente:“contendrá orientacionesylineamientosdirigidosa”. b)Enelincisosegundo: i. Sustitúyeselafrase“coberturayretencióndeestudiantesenelSistema, convivenciaescolar”, porlasiguiente:“cobertura, inclusión, revinculaciónyseguimientodeestudiantesenelSistema, convivenciaeducativaybienestarsocioemocionaldelascomunidades”. ii. Incorpórase, acontinuacióndelalocución“implementacióncurricular, ”,lafrase“desarrollo profesionaldedocentesyfuncionarios,”. c)Reemplázaseelincisoterceroporelsiguiente: “Elúltimotrimestredecadaaño, laDireccióndeEducaciónPúblicarealizaráunaevaluación acercadelasaccionesyprocesosdesarrolladosenconformidadconlaEstrategia, indicandoelgrado decumplimientodelosobjetivosometasfijadasparaelperíodo. Estaevaluaciónseráinformadaal MinisteriodeEducación, conunapropuestademedidasdeajustes, correccionesomejoras, cuando corresponda.”. d)Intercálaseelsiguienteincisocuarto, nuevo, pasandolosactualesincisoscuartoyquintoaser incisosquintoysexto, respectivamente: “Sinperjuiciodeloanterior, cadadosaños, laDireccióndeEducaciónPúblicaremitiráun informesobreelestadodeavancedelaEstrategiaalascomisionesdeEducacióndelaCámarade DiputadosydelSenado, asícomoalosorganismosdelSistemadeAseguramientodelaCalidadde laEducación. Esteinforme, queserápresentadoantelascomisionesenunasesiónespecialconjunta, describirálosprocesosyaccionesdelaEstrategiaquehayansidoejecutadosduranteelbienio, juntoa susresultados, queconsideraránelgradodeavancedelosPlanesEstratégicosLocalesyPlanesAnuales decadaServicioLocal. Asimismo, elinformeseráremitidoalosComitésDirectivosLocales, alos ConsejosLocalesyalDirectorEjecutivodecadaServicioLocal, ademásdedejarseadisposiciónde laciudadaníaenelsitioelectrónicodelMinisteriodeEducación.”. e)Agrégaseenelactualincisocuarto, quepasaaserincisoquinto, lasiguienteoraciónfinal:“Las opinionesrecogidasseránevaluadasyponderadasporlaDireccióndeEducaciónPública, dejándose constanciadeaquelloensusitioelectrónico.”. 4)Enelartículo10: a)Reemplázase, enelliteralc), lafrase“alconsejoescolaryalconsejodeprofesoresrespectivo” por“alconsejoescolaroparvularioyalconsejodeprofesores”. b)Reemplázaseelliteralk)porelsiguiente: “k)Administrarlosrecursospercibidosenvirtuddelartículo21delaleyN19.410 ,pudiendo adoptar, concargoaestos, medidasparalaejecucióndelasreparacionesnecesariasydemantención deledificiooinstalacionesenquefuncionaelestablecimientoeducacional, ydelequipamientoy mobiliariodestinadospermanentementeaéste, excluidascualquiertransformaciónoampliacióndel edificio, construccioneseinstalaciones, deconformidadalanormativavigente. Concargoaestosrecursostambiénsepodráfinanciarlaadquisicióndeinsumos, materiales, elementosdeenseñanzaymaterialdidácticooserviciosurgentesparalaadecuadaprestacióndel servicioeducacional. UnreglamentodelMinisteriodeEducaciónregularálaaplicacióndeesteliteral, incluyendo lacoordinaciónentreelestablecimientoyelServicioLocalparalacorrectarendicióndeestos recursos.”. c)Agrégaseenelliterall), acontinuacióndelaexpresión“alconsejoescolar”, lafrase“yal consejoparvulario, cuandocorresponda,”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 3 de 43 Núm. 44.457 5)Reemplázaseelartículo11porelsiguiente: “Artículo11. -ConferenciadeDirectoresdeEscuelas, JardinesyLiceos. CadaDirectorEjecutivo convocará, almenosunavezalaño, aunaConferenciadecarácterconsultivoatodoslosdirectores delosestablecimientoseducacionalesyalosprofesoresencargadosdeescuelasruralesquedependan delServicioLocal. EstainstanciaserádirigidaporelDirectorEjecutivoypodránasistir, previa invitacióndeéste, representantesdeotrasinstitucionespúblicasquecolaborenenlaprestacióndel servicioeducativo, asícomorepresentantesdeasociacionesdedocentesyasistentesdelaeducación, ytrabajadoresquesedesempeñenenlosnivelesdeeducaciónparvularia, básicaymedia, bajoel estatutodelosasistentesdelaeducaciónoelestatutodocente. Lasesiónserealizaráelprimersemestredecadaañoysuobjetoseráanalizarlassiguientes materias: a)ElestadodeavancedelPlanEstratégicoLocal, enconcordanciaconeldesarrollodelPlan AnualdelServicioLocal. b)Proponermejorasparaeldiseñoylaprestacióndelapoyotécnico-pedagógicoqueel ServicioLocalentregaalosestablecimientosdeconformidadconloseñaladoenelliterald)del artículo18. c)Proponerdiseñosyestrategiasparalaejecucióndeltrabajoenredentrelosestablecimientos. d)AnalizartodaotramateriadeinterésparaelcumplimientodelobjetodelServicioquesea propuestaporelDirectorEjecutivo. ElDirectorEjecutivoseráresponsabledeelaboraruninformede síntesisconlasprincipalesconclusionesypropuestasdelaConferencia. Además, duranteelúltimo trimestredecadaaño, elaboraráunreporteacercadelestadodeavancequeéstashayanalcanzado, paralocualpodráconvocaraunasegundaConferencia, afindequelosasistentespuedanmodificarlo ycomplementarlo. ElinformeyreportedeberánserremitidosalaDireccióndeEducaciónPública, alaSecretaría RegionalMinisterial, alComitéDirectivoyalConsejoLocalrespectivo, parasuconocimiento. La DireccióndeEducaciónPúblicadeberámantenerunregistroactualizadodelosinformesyreportes generadosporlasConferenciasdeDirectores, debiendoemitirrecomendacionesuorientacionesa losinstrumentosdegestióndelServicioLocalenbasealasconclusionesypropuestasgeneradaspor laConferencia. ElDirectorEjecutivodeberáinformarlafechaderealizacióndelaconferenciaala SecretaríaRegionalMinisterialdeEducaciónrespectivaenlosplazosestablecidosparalaentregadel calendarioescolaranual. Encualquiercaso, laconferenciadeberállevarseacabodeformaposterioralarendiciónde cuentasanualdispuestaenelliterall)delartículo10, debiendoincorporarseenelcalendariodela programaciónanualdecadaestablecimiento. Enelcasodeescuelasruralesconprofesoresencargados oestablecimientoseducacionalesquenoserijanporelcalendarioescolar, losdíasenquesellevea cabolaConferenciapodránincorporarseenelcalendariodesuspensionesanuales, cuandoelloresulte indispensableparalaparticipacióndetodoslosestablecimientosenlainstancia.”. 6)Agrégase, enelartículo14, elsiguienteincisocuarto, nuevo: “LaUnidaddeApoyoTécnicoPedagógicodecadaServicioLocalsecoordinaráconelolos DepartamentosProvincialesdeEducación, segúncorresponda, paraelcumplimientodelosobjetivos deltrabajoenred.”. 7)Enelartículo16: a)Enelincisoprimero: i. Intercálaseelsiguienteliteralj), nuevo, readecuándoseelordencorrelativodelosliterales siguientes: “j)RegióndeÑuble:tresServiciosLocales.”. ii. Reemplázaseenelactualliteralj), quepasaaserliteralk), lapalabra“once”por“ocho”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 4 de 43 Núm. 44.457 b)Elimínaseelincisotercero, pasandoelactualincisocuartoaserincisotercero. 8)Agrégaseelsiguienteartículo16bis, nuevo: “Artículo 16 bis. - Oficinas Locales. LosServiciosLocalespodránsolicitaralMinisteriode Educaciónlacreacióndeunaomásoficinas, cuyafunciónseráservirdeenlaceentreéstosylos establecimientoseducacionalesdesudependencia, cuandoseconsidereadecuadoporrazonesdebuen servicio, ocuandoresultennecesariasparaasegurarelfuncionamientoregulardelservicio. LacreacióndeunaoficinalocalsesolicitaráporcadaServicioLocal, oporelComitéDirectivo Localrespectivo, atravésdelapresentacióndeuninformetécnicoalaDireccióndeEducaciónPública. Lasolicituddeberáseñalarlasrazonesquejustificanlacreacióndelaoficinalocal, indicando informaciónrespectode, almenos, lossiguientescriterios:matrícula, establecimientoseducacionales porcomunaydispersiónentreellos, conectividad, distanciaderutaentrelascomunasdelterritorioy eldomiciliodelServicioLocal. Unavezrecibidalasolicitud, laDireccióndeEducaciónPúblicadeberáemitiruninformeenque décuentadelafactibilidaddecrearlaoficinalocal, elcualseráremitidoalMinisteriodeEducación, quiendeberápronunciarseautorizandoodenegandolacreacióndelaoficinalocaldentrodelplazo denoventadías. Cuandoloautorizare, procederáasucreaciónmediantedecretofundado, concargo alosrecursosdelServicioLocalrespectivo. ElMinisteriodeEducaciónautorizarálacreacióndeunaoficinalocalcuandoconstatareque, por razonesdedispersiónentrelosestablecimientoseducacionales, odeconectividadydistanciaderuta entrelosestablecimientosyeldomiciliodelServicioLocal, eltiempodetrasladoentreellosseade unamagnitudtalquerepresenteunriesgoparaelfuncionamientoregulardelservicio.
UnreglamentodelMinisteriodeEducación, quedeberásersuscrito, además, porelMinistrode Hacienda, regularáelprocedimientoparalacreacióndeoficinaslocales, losrequisitosdelasolicitud, losestándaresparadeterminarqueseconstataelriesgoseñaladoenelincisoprecedente, asícomo lasdemásregulacionesqueseannecesariasparalacorrectaimplementacióndeloestablecidoeneste artículo, talescomoloscriteriosparadeterminarelpersonalyotrascondicionesnecesariasparael adecuadofuncionamientodelasoficinas.”. 9)Enelartículo18: a)Reemplázase, enelpárrafocuartodelliterald), lafrase“Enelcasodelniveldeeducación parvularia, elServicioLocaldeberáconsiderarlaspolíticaselaboradas”, porlasiguiente:“ElServicio LocaldeberáconsiderarlaspolíticaselaboradasporlaSubsecretaríadeEducacióny”. b)Agrégaseenelliteralñ), acontinuacióndelalocución“actividadescomunitarias, ”,losiguiente: “asícomoaquellosconveniosquerefieranalusodeequipamientoeinfraestructuradeportivacuya administraciónseadecargodelosServiciosLocales,”. c)Intercálanselossiguientesliteralest)yu), nuevos, pasandoelactualliteralt)aserliteralv): “t)Desarrollaraccionesdemonitoreoygeneracióndeinformación, asícomoplanesdeapoyo pedagógicosypsicosociales, orientadosagarantizarlapermanenciadesusestudiantesylarevinculación dequieneshaninterrumpidosutrayectoria, promoviendolaimplementacióndeproyectoseducativos inclusivosenlosestablecimientoseducacionalesdesudependencia. u)Participarenfondosconcursablesadministradosydistribuidosporgobiernosregionalesyotros organismospúblicos, asícomocelebrarconveniosparaelfinanciamientodeproyectosdetodaíndole ocaracterísticadestinadosaldesarrolloycumplimientodelasfuncionesdelosServiciosLocales.”. 10)Agrégaseelsiguienteartículo18bis, nuevo: “Artículo 18 bis. - Ampliación de la oferta. Paraelcumplimientodelodispuestoenelliteralc) delartículo18, elServicioLocalpodrásolicitaralaSubsecretaríadeEducaciónque, encoordinación conlaSubsecretaríadeEducaciónParvularia, cuandocorresponda, califiquecomourgentelanecesidad deampliarlaofertadeeducaciónpúblicaenunterritorio. EnelcasodelosServiciosLocales, lafaltadeofertaeducativaenunterritorioserácausa suficienteparaautorizarquedosomásestablecimientosfuncionenenunmismolocalescolar, el trasladotransitoriodelfuncionamientodeestablecimientoseducacionalesalocalescondestinono Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 6 de 43 Núm. 44.457 b)Agréganselossiguientesliteralesd)ye), nuevos: “d)ElComitéDirectivoLocaldispondrádeunplazomáximodeveintedíashábiles, contado desdelarecepcióndelanóminadecandidatospropuestaporelConsejodeAltaDirecciónPública, paracomunicaralPresidentedelaRepúblicalaternaocuaternarespectiva. EncasodequeelComité nosepronunciedentrodelplazomencionado, laDireccióndeEducaciónPúblicatendrádiezdías hábilesparacertificardichacircunstanciaeinformarloalConsejodeAltaDirecciónPública, quien deberáenviaralPresidentedelaRepúblicalaternaocuaternaquehubiereobtenidoelmayorpuntaje delanóminadecandidatospropuestos. e)ElPresidentedelaRepública, dentrodelplazomáximodenoventadíascorridos, contadodesde larecepcióndelanóminaaqueserefierenlosliteralesc)od)deesteartículo, podránombrarauno deloscandidatospropuestosporelComitéDirectivoLocaloelConsejodeAltaDirecciónPública, segúnseaelcaso, odeclarardesiertoelprocesodeselección, casoenelcualserealizaráunnuevo proceso. TranscurridoelplazoantesseñaladosinqueelPresidentedelaRepúblicahayaejercidosu facultad, seentenderádeclaradodesiertoelprocesodeselección.”. 14)Enelartículo22: a)Agrégase, enelliteralf), lasiguienteoraciónfinal:“Contodo, respectodelafacultaddetransigir, siempredeberáejercerlapreviaautorizacióndelaDireccióndeEducaciónPública.”. b)Intercálanselossiguientesliteralesi), j)yk), nuevos, pasandoelactualliterali)aserliterall): “i)Celebrarconveniosdeprogramaciónconlosgobiernosregionales, paraelfinanciamientode estudiosoproyectosdeinversióneninfraestructuradeestablecimientoseducacionalesoparvularios desudependencia. Sinperjuiciodeestafacultad, cuandounconvenioconsidererecursosdelServicio Local, serequeriráautorizacióndelaDireccióndePresupuestoparasucelebración. j)Contratarpersonaldereemplazoenaquelloscasosenqueprofesionalesdelaeducación pertenecientesalosestablecimientoseducacionalesdependientesdelServicioLocalseencuentren imposibilitadosparadesempeñarsuscargosporunlapsomayorasietedíascorridos, previasolicitud motivadadeldirectorodirectoradelestablecimientorespectivo. Estafacultadsolopodráejercerse cuandoexistadisponibilidadpresupuestariaenelServicioLocal;asimismo, losrecursosdestinados paraelpagodelosgastosenpersonalasociadoalosreemplazosnopodránsuperaraquellosquese destinanregularmentealpersonalreemplazado. Entodocaso, loscontratosseñaladosnopodrántener unavigenciasuperioralosseismeses, prorrogablesporunasolavezohastacompletarelañoescolar encurso, segúncorresponda. Trimestralmente, yatravésdelaDireccióndeEducaciónPública, el DirectorEjecutivoinformaráalaDireccióndePresupuestoslosrecursosdestinadosacontratosde reemplazo, debidamentejustificadosconformeaesteliteral. k)Actuarcomoministrodefeodelegardichafacultadaunfuncionariodesudependencia, cuandoelfuncionamientodelServicioLocalydelosestablecimientoseducacionaleslorequieran.”. 15)Enelartículo23: a)Agréganse, enelincisoprimero, lossiguientesliteralesf)yg), nuevos: “f)Inhabilidadoincompatibilidadsobreviniente. g)Incurrirenhechosquecorrespondansersancionadosconlamedidadisciplinariadedestitución, deacuerdoconlodispuestoenelartículo125deldecretoconfuerzadeleyN29, de2005, del MinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyN18.834, sobreEstatutoAdministrativo.”. b)Agrégaseelsiguienteincisofinal, nuevo: “Lacausalseñaladaenelliteralf)precedentedeberáserdeclaradaporelDirectordeEducación Públicacuandosobrevengaalgunadelasinhabilidadesoincompatibilidadesconelejerciciodelcargo, deconformidadalodispuestoenelincisofinaldelartículo21deestaley. Paraestosefectosseaplicará laleyN19.880 ,queestableceBasesdelosProcedimientosAdministrativosquerigenlosActosdelos ÓrganosdelaAdministracióndelEstado, debiendosiempreconsiderarseunaetapadeaudienciaprevia.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 7 de 43 Núm. 44.457 16)Reemplázaseelartículo24porelsiguiente: “Artículo24. -ResponsabilidadAdministrativadelosDirectoresEjecutivos. LosDirectores Ejecutivosincurriránenresponsabilidadadministrativacuandolainfracciónasusdeberesyobligaciones fueresusceptibledelaaplicacióndeunamedidadisciplinaria. Lainfracciónseráacreditadamedianteun procedimientoadministrativoquedeberáinstruirelDirectordeEducaciónPública. Dichoprocedimiento sesujetaráalosprincipiosdeconfidencialidad, imparcialidad, celeridadyperspectivadegénero, y contemplarálarespectivaformulacióndecargos, audienciapreviadelinteresado, períododeprueba yderechoainterponerrecursosadministrativos. Contodo, elprocedimientonopodráexcederdecuatromeses, salvocasofortuitoofuerzamayor, desdesuiniciohastalafechaenqueseemitaladecisión. ElDirectorEjecutivopodráserobjetodelassiguientesmedidasdisciplinarias, lasqueseaplicarán tomandoencuentalagravedaddelafaltacometida: a)Censura. b)Multa. c)Suspensióndelempleodesdetreintadíasatresmeses. d)Remoción. Encasodequeenelprocedimientoadministrativosepropongaalgunadelasmedidasdisciplinarias contenidasenlosliteralesa), b)oc)precedentes, laDireccióndeEducaciónelevarálosantecedentes alMinistrodeEducación, elqueresolveráenelplazodecincodías, dictandounaresoluciónalefecto, acogiendoorechazandolareferidapropuesta. SilapropuestadelaDireccióncorrespondierealaaplicacióndelamedidaderemoción, procedente porlascausalesd), e)og)señaladasenelartículoanterior, aquelladeberáserdispuestaporelPresidente delaRepública, paralocualseelevaránlosantecedentesalMinisteriodeEducación, quedeberá requerirloconestafinalidad. UnreglamentodelMinisteriodeEducación, queseráfirmado, además, porelMinistrodeHacienda, regularálasmateriasprevistasenelpresenteartículo, especialmenteelprocedimientoderemoción, de conformidadalasnormasdelTítuloVdeldecretoconfuerzadeleyN29, de2005, delMinisteriode Hacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyN18.834 ,sobreEstatuto Administrativo, y,enloquecorresponda, alasdelaleyN19.880. ”. 17)Enelartículo25: a)Agrégase, enelincisosegundo, elsiguienteordinaliv, nuevo: “iv. Infraestructura, mantenciónyequipamiento.”. b)Reemplázase, enelincisocuarto, lafrase“, talescomoelnivelparvularioylaeducación mediatécnico-profesional”, porlasiguiente:“queseimpartanporlosestablecimientoseducacionales desudependencia”. c)Elimínase, enelincisoquinto, lasiguienteoración:“Asimismo, aestaunidadlecorresponderá elaborarlosproyectosdeinversióneninfraestructurayequipamientoalosqueserefierelaletram) delartículo18, asícomovelarporlaadecuadamantencióndelosestablecimientoseducacionalesde sudependencia.”. d)Agréganselossiguientesincisosséptimoyoctavo, nuevos, pasandoelactualincisoséptimo aserincisonoveno: “Alaunidaddeinfraestructura, mantenciónyequipamientolecorresponderáproponery, según sucomplejidad, elaborarlosproyectosdeinversióneninfraestructurayequipamientosalosquese refiereelliteralm)delartículo18, asícomovelarporlaadecuadamantencióndelosestablecimientos educacionalesdesudependencia. ElMinisteriodeEducaciónregulará, medianteresolución, lamaneraenquelasSecretarías RegionalesMinisterialesdeEducaciónejerceránlasfuncionesquelescorrespondenenmateria deinfraestructurarespectodelosServiciosLocalesdelterritoriodesucompetencia, asícomolos mecanismosparallevaracabolacoordinaciónentreambosórganos.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 8 de 43 Núm. 44.457 e)Suprímeseenelactualincisoséptimo, quepasaaserincisonoveno, acontinuacióndelvocablo “estas”, lapalabra“tres”. 18)Enelartículo26: a)Reemplázase, enelliterald), lafrase“recibanporconceptodelacelebracióndeconvenios conlaDireccióndeEducaciónPública. ”,porlasiguiente:“leseantransferidosporlaDirecciónde EducaciónPúblicayporelMinisteriodeEducación.”. b)Intercálaseenelliteralf), acontinuacióndelapalabra“pertenezcan”, lasiguientefrase:“, incluyendoaquellosgeneradosporlosinmueblesdepropiedaddelServicioLocaldeEducaciónPública”. c)Agrégaseelsiguienteincisofinal, nuevo: “Losbienesseñaladosenesteartículoquesedestinenespecíficamentealaprestacióndelservicio educativo, gozandeinembargabilidad.”. 19)Enelartículo27: a)Agrégase, enelincisoprimero, acontinuacióndelapalabra“asignará”, laexpresión“y transferirá”. b)Intercálaseelsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandolosactualesincisossegundo, tercero, cuarto, quintoysextoaserincisostercero, cuarto, quinto, sextoyséptimo, respectivamente: “LastransferenciasqueserealicenporlaDireccióndeEducaciónPúblicaoelMinisteriode EducaciónalosServiciosLocalesseefectuaránmedianteresolución, lacualdispondrálascondiciones, requisitos, usosofinesdelosrecursos. Encasodequeexistanrecursosespecíficosqueserijanporuna normativadeterminada, laresolucióndeberárespetarlosrequisitos, usosyfinesqueellaestablezca, peropodrádefinirtodoslosaspectosprocedimentalesyformalesparasutransferenciaalosServicios Locales.”. c)Agrégaseenelactualincisosegundo, quepasaaserincisotercero, acontinuacióndelpunto yaparte, quepasaaserpuntoyseguido, elsiguientetexto:“Deberá, además, mantenerunregistro, actualizadomensualmente, detodaslascuentasbancariasenqueconstenlosingresosquesedestinen alcumplimientodelosfineseducativosdelestablecimientoconformealartículo3deldecretocon fuerzadeleyN2, de1998, delMinisteriodeEducación, quefijaeltextorefundido, coordinadoy sistematizadodeldecretoconfuerzadeleyN2, de1996, sobresubvencióndelEstadoaestablecimientos educacionales, asícomolosmovimientosdeestasoperacionesendichascuentasbancariasylos antecedentesquelosrespalden. Esteregistrodeberáencontrarsedisponiblepermanentementeparasu examenporpartedelaSuperintendenciadeEducación.”. 20)Agrégaseelsiguienteartículo27bis, nuevo: “Artículo 27 bis. - Fondo para la Infraestructura Escolar. Créaseel“Fondoparala InfraestructuraEscolar”, enadelante“elFondo”, destinadoalfinanciamientodelasaccionesde construcción, adquisición, reposición, reparación, mantenciónyrenovacióndelosestablecimientos educacionalesdependientesdelosServiciosLocalesdeEducaciónPública, encumplimientodelas obligacionesdeestaley. ElFondoestaráconstituidoporlossiguientesaportes: a)Recursoscontempladosenlasleyesdepresupuestosparaelsectorpúblicodecadaaño. b)AportesefectuadosporlosGobiernosRegionales. c)Aportesefectuadosporlasmunicipalidades. d)Donacionesqueperciba, lasqueestaránexceptuadasdeltrámitedeinsinuaciónyexentasdel impuestoalasdonaciones. e)Elproductodelarentabilidadquegenerelainversióndesusrecursos. f)Losdemásaportesqueestablezcalaley. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 9 de 43 Núm. 44.457 MediantereglamentodictadoporelMinisteriodeHaciendaseestableceránlasnormasdeinversión financieradeestosrecursos, asícomolasrelativasasufuncionamiento, supervisiónycontrol. ElMinistrodeHaciendapodráinstruiralServiciodeTesoreríasquerealice, directamente, la inversiónfinancieradelosrecursosdelFondo. Asimismo, enestoscasos, podrádelegarenelDirector dePresupuestoslasfacultadesdesupervisiónyseguimientodelasinversionesrealizadas, sinperjuicio delasdemásquedetermineinstruiralefecto. EncasodequeelMinisterioencomiendelaadministracióndelacarteradeinversionesaterceros, odelegueenellosalgunasdelasoperacionesasociadasalaadministracióndetodoopartedelos recursosaqueserefiereesteartículo, deberácontrataranualmenteauditoríasindependientessobreel estadodelosfondosylagestiónefectuadaporpartededichasentidades. ConcargoalosrecursosdelFondo, laDireccióndeEducaciónPúblicapodrácelebrartodaclase deactosycontratos, siemprequeseajustenafinalidadesseñaladasenelincisoprimero, talescomola celebracióndecontratosdearriendoconopcióndecomprayotrosqueimpliquenelpagodiferidopor elusoyadquisicióndebienes. Endichoscasos, deberáactuarenformacoordinadaconlosServicios LocalesdeEducacióndequedependanlosrespectivosestablecimientoseducacionales. UnreglamentodictadoporelMinisteriodeEducación, suscritoademásporelMinistrodeHacienda, regularálasnormasdeadministración, destinoyusodelosrecursosdelFondoparaelcumplimiento desusobjetivos, asícomolasdemásdisposicionesnecesariasparasusupervisiónycontrol.”. 21)Reemplázaseelartículo29porelsiguiente: “Artículo29. -Objeto. EncadaServicioLocalexistiráunComitéDirectivoLocal, quevelarápor eladecuadodesarrolloestratégicodelservicio, contribuyendoasuvinculaciónconlasinstituciones degobiernodelascomunasylaregión. AntedichoComité, elDirectorEjecutivorendirácuentaala comunidadlocal.”. 22)Enelartículo30: a)Reemplázaseelliterala)porelsiguiente: “a)ProponeralDirectorEjecutivo, duranteelprimertrimestredecadaaño, iniciativasdemejora enlagestióndelServicioLocalysusestablecimientos, yunplandevinculacióninstitucionalenel ámbitoregionalycomunal, enatenciónaloslineamientosdeterminadosporelPlanEstratégicoLocal.”. b)Agrégaseenelliteralb), acontinuacióndelaexpresión“ServicioLocal”, lasiguientefrase:“, dentrodelplazodequincedíascontadodesdequesearequeridoporlaDireccióndeEducaciónPública”. c)Sustitúyese, enelliteralc), laexpresión“incisotercero”por“incisoquinto”. d)Enelliterald): i. Introdúceselaexpresión“ocuatro”, acontinuacióndelvocablo“tres”. ii. Agrégaseelsiguientepárrafosegundo, nuevo: “ElComitédeberápresentarlapropuestadentrodelplazodeveintedías, contadodesdelarecepción delanóminadeseleccionados. Unavezcumplidoelplazo, sinosepresentaunaternaocuaternapor partedelComité, elPresidenteprocederáadesignarentrelanóminaoriginaldeseleccionadosquese describeenelpárrafoprecedente.”. e)Reemplázase, enelliteralf), lafrase“AprobarelPlanEstratégico”por“Entregarrecomendaciones alPlanEstratégico”. f)Enelliteralg): i. Agrégase, acontinuacióndelaexpresión“Convocar”, elvocablo“anualmente”. ii. Elimínaselasiguienteoración:“Paraejercerestaatribución, elComitéDirectivoLocaldeberá contarconelacuerdodelamayoríadesusmiembrosenejercicio.”. g)Reemplázase, enelliteralh), laoración“Lasinsuficienciasdetectadasseráncomunicadasporel ComitéDirectivoalaDireccióndeEducaciónPública. ”,porlasiguiente:“Lasinsuficienciasdetectadas deberánsercomunicadasoportunamenteporelComitéDirectivoalaDireccióndeEducaciónPública.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 10 de 43 Núm. 44.457 h)Intercálaseenelliteralk), acontinuacióndelaexpresión“DirectorEjecutivo”, lasiguiente frase:“, enunplazodediezdíasdesdequeselenotifiquedelapropuesta”. i)Intercálanselossiguientesliteralesm)yn), nuevos, pasandoelactualliteralm)aserliteralñ): “m)RecibiralPresidentedelConsejoLocaldeEducación, almenosdosvecesalaño, paraefectos delodispuestoenelartículo56delapresenteley. n)Solicitarqueseinstruyaelprocedimientoindicadoenelartículo24delapresenteley, solouna vezenelañocalendario. Enestoscasos, laDireccióndeEducaciónPúblicapodráacogerlasolicitud einstruirdichoprocedimientoodesecharlafundadamente.”. 23)Enelartículo31: a)Enelincisoprimero: i. Agrégaseenelliterala), acontinuacióndelaexpresión“territoriodelServicioLocal. ”,la siguienteoración:“Estadesignacióndeberáefectuarseenunplazomáximodetreintadíasacontar delarecepcióndeloficiorespectivoquesolicitaelnombramientoalaúltimamunicipalidadquedeba participarenelprocedimiento.”. ii. Reemplázaseelliteralc)porelsiguiente: “c)DosrepresentantesdelgobiernoregionaldesignadosporelGobernadorRegional, previa aprobacióndelConsejoRegional. Estadesignacióndeberáefectuarseenunplazomáximodetreinta díasacontardelarecepcióndeloficiorespectivoquesolicitaelnombramiento.”. b)Sustitúyeseelincisosegundoporelsiguiente: “Enelcasodelliterala), lasautoridadesrespectivasdeberánconsiderarparaladesignaciónde surepresentanteaunprofesionalconreconocidatrayectoriayexperienciaeneducación;asuvez, respectoalasdesignacionesdelliteralc), almenosdeberáconsiderarseunprofesionalconexperiencia engestiónpúblicaogestióndeservicioseducacionales. Sinperjuiciodelassancionesestablecidas enelartículo31bis, enloscasosenqueseincumplierenlosplazosestablecidosparaladesignación deestosrepresentantes, elComitépodrásesionarenausenciadeloscargosfaltantes, ajustándose temporalmentelosquorum, hastaquetengalugarladesignaciónrespectiva.”. c)Incorpóraseelsiguienteincisotercero, nuevo, pasandoelactualincisoterceroaserincisofinal: “Losrepresentantesdesignadosdeacuerdoalopreceptuadoenelliteralb)delpresenteartículo deberánseractualmenteapoderadosdealgúnestablecimientoeducacionaldependientedelServicio Local. EncasodeperderestacalidadmientrasintegranelComitéDirectivoLocal, seprocederáasu reemplazoporeltiemporestantesegúnlodispuestoendicholiteral.”. 24)Agrégaseelsiguienteartículo31bis, nuevo: “Artículo 31 bis. - De las sanciones al retardo en la designación de representantes.
Siel alcaldeogobernadorregionalnodesignarealosrepresentantesdelComitéDirectivoLocal, dentrodel plazodetreintadíasestablecidoenlosliteralesa)yc)delartículoanterior, laDireccióndeEducación PúblicaremitirálosantecedentesalaContraloríaGeneraldelaRepública, paraqueéstainstruyaun procedimientobreveyconcentrado, conlafinalidaddeimponerlassiguientessanciones: a)Cuandoelretardoseaigualomenoradiezdíasdesdeelvencimientodelplazorespectivo, se sancionaráalaautoridadrespectivaconunaamonestaciónporescrito. b)Cuandoelretardoenladesignaciónexcedalosdiezdíasposteriores, peronosuperelossesenta díasderetraso, sesancionaráalaautoridadconunamultadelveinteporcientodesuremuneración, porcadamesqueseverifiqueelincumplimiento. c)Sielretardoenladesignaciónexcedelossesentadías, lamultaestablecidaenelliteralanterior ascenderáauncincuentaporcientosobresuremuneraciónmensual.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 11 de 43 Núm. 44.457 25)Enelartículo32: a)Agrégaseenelincisoprimero, acontinuacióndelapalabra“sesionar”, lasiguientefrase:“, o almenosdeunrepresentanteporcadaunodelosliteralesdelartículo31,”. b)Intercálaseelsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandolosactualesincisossegundo, tercero ycuartoaserincisostercero, cuartoyquinto, respectivamente: “Cuandoestaleyuotranormativaestablezcaplazosparalapresentacióndeinformes, propuestas, opinionesuotrasactuacionesporpartedelComitéDirectivoLocal, ynoseanpresentadasorealizadas oportunamente, sedejaráconstanciadeelloypodráresolversesinmástrámite. Entalescasosse configurarárespectodelosintegrantesquefueronresponsablesdelaomisióndelpronunciamientoo decisiónunincumplimientodelosdeberesyobligacionesqueestablecelaley.”. c)Reemplázaseenelactualincisosegundo, quepasaaserincisotercero, lalocución“escolar” por“calendario”. d)Reemplázaseelincisofinalporelsiguiente: “UnfuncionariodelServicioLocal, designadoporelDirectorEjecutivo, ejerceráelrolde secretariodelComitéDirectivoLocal. Paratalefectoactuarácomoministrodefeyregistrarásus sesiones, colaboraráconelPresidentedelComitéenlaorganizacióndelassesionesyfacilitarála comunicacióndelórganoconelServicioLocalyelConsejoLocaldeEducación.”. 26)Enelartículo36: a)Agrégase, enelincisoprimero, elsiguienteliteralg), nuevo: “g)Inasistenciainjustificada, alomenos, auntreintaporcientodeltotaldelassesionescitadas enunañoescolarotresinasistenciasinjustificadasconsecutivas.”. b)Reemplázase, enelincisosegundo, lafrase“literalesc), d),e)yf)”por“literalesc), d),e), f)yg)”. c)Agrégase, enelincisotercero, lasiguienteoraciónfinal:“Contodo, enelcasodequedicho períodoseainferioraunaño, noprocederálodispuestoprecedentemente, ajustándoselosquorum respectivosalacantidaddeintegrantesvigentes.”. 27)Enelartículo39: a)Enelincisoprimero: i. Agrégase, acontinuacióndelafrase“TítuloVIdelaleyN19.882 ”,losiguiente:“, teniendo comoprincipalobjetivolaevaluacióndeldesempeñodelDirectorEjecutivocomojefesuperiordel ServicioLocal”. ii. Reemplázaselafrase“lasmetasyloscorrespondientesindicadores, ”,porlasiguiente:“los indicadoresdeprocesos, losresultadoseducativosesperados,”. b)Elimínase, enelincisosegundo, elsiguientetexto:“Respectodelosestablecimientoseducacionales, elconveniodeberáfijarobjetivosymetasespecíficasorientadasalmejoramientodesudesempeño, teniendo enespecialconsideraciónalosordenadosencategoríainsuficiente, deacuerdoalaleyN20.529. Una vezsuscritoelconveniodegestióneducacional, estosobjetivosnopodránmodificarse, amenosque concurraalgunadelascausalesestablecidasenelartículo42delapresenteley.”. 28)Enelartículo40: a)Intercálanselossiguientesincisossegundoytercero, nuevos, pasandolosactualesincisos segundo, tercero, cuartoyquintoaserincisoscuarto, quinto, sextoyséptimo, respectivamente: “CadaConvenioincluiráindicadoresquepermitanevaluardimensionescríticasdelagestióndel DirectorEjecutivoquesonnecesariasparaasegurarlacontinuidadyeladecuadofuncionamientodel Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 12 de 43 Núm. 44.457 Servicio, talescomoliderazgoyvisiónestratégica, gestiónderecursos, gestiónpedagógica, vinculación territorial, entreotros. LasdimensionesaevaluarsedefiniránconsiderandoelPlanEstratégicoLocal enqueelconvenioseenmarca. LosServiciosLocalesqueseencuentrendentrodelosprimerosseisañosdesdesuentradaen funcionamientodeberán, adicionalmente, evaluarlagestióndeaquellosprocesosymetasqueresulten necesariosparaasegurareltraspasodelservicioeducacionalysuimplementaciónencondicionesóptimas.”. b)Reemplázaseenelactualincisosegundo, quepasaaserincisocuarto, lafrase“Paraello, antes decuatromesesdelaconvocatoriaalconcursopúblicodeseleccióndelDirectorEjecutivo, ”,porla siguiente:“Antesdequesecumplancuatromesesdesdelapublicacióndelaconvocatoriaalconcurso públicodelDirectorEjecutivo,”. c)Enelactualincisotercero, quepasaaserincisoquinto: i. Agrégase, acontinuacióndelafrase“Porsuparte, elComitéDirectivoLocal”, losiguiente: “yelConsejoLocal”. ii. Sustitúyeseeltérmino“tendrá”por“tendrán”. iii. Elimínaselasiguienteoración:“Paralaelaboracióndedichoinformedeberáconsiderarlas propuestasquehagaelConsejoLocal, elquecontaráconelplazodeunmes, desdequerecibala propuestadeconvenio, paraemitirlas.”. iv. Reemplázaselafrase“, porloqueelComitéDirectivoLocalenviará”, porlasiguiente:“, por loqueelComitéDirectivoLocalyelConsejoLocalenviarán”. 29)Enelartículo41: a)Reemplázase, enelincisosegundo, lafrase“delgradodecumplimientodelasmetasestablecidas enelconveniodegestióneducacional, ”,porlasiguiente:“delosresultadosdelconveniodegestión educacional,”. b)Reemplázaseelincisoterceroporelsiguiente: “Laevaluacióndefinitivadelconveniodeberárealizarseunavezentregadoelinformeaquehace referenciaelincisoprecedente. Teniendoenvistaesteinformepreliminar, ylainformaciónrelativaal usoderecursosporpartedelServicio, quepodrásolicitarseparaestosefectosalaSuperintendencia deEducación, elDirectordeEducaciónPúblicadispondrálaelaboracióndeuninformefinalque determinaráelgradodecumplimientodelosprocesosyresultadosesperadosencadaconveniode gestióneducacional, yloscambiosenlascircunstanciasysupuestosbásicosdeéstos, afindeevaluar suposibleadecuación. Contodo, dichaadecuacióndeberáserfundada.”. c)Agréganselossiguientesincisoscuartoyquinto, nuevos: “Envirtuddelinformefinal, laDireccióndeEducaciónPúblicapodrádeterminar, mediante resolución, medidasespecíficasqueelServicioLocaldebaimplementar, conelobjetodeasegurarel cumplimientodelConveniocuandoseidentificarendebilidadesenalgunodelosprocesosevaluados, ocuandonosehubierenalcanzadolosresultadosesperados. Laresolucióndeberácontenerpropuestas encaminadasasubsanar, específicamente, aquellosaspectosdecadaprocesoquenohayanrecibidouna evaluaciónsatisfactoria. Paraconstruirestaspropuestasyelaborarundiagnósticoquepermitafundar susolicitud, laDireccióndeEducaciónPúblicapodráejercerlaatribuciónquelaleyleconfiereenel literalñ)delartículo61delapresenteley. LaDireccióndeEducaciónPúblicaseráresponsabledelacompañamientoysupervisióndel cumplimientodelodeterminadoenlaresolucióndurantelosseismesessiguientesaqueseadictada.”. 30)Enelartículo45: a)Elimínase, enelincisoprimero, laexpresión“yaprobadoporelComitéDirectivoLocal,”. b)Reemplázaseelincisoquintoporelsiguiente: “ParaelaborarlapropuestadePlanEstratégico, elDirectorEjecutivoabriráunprocesodeconsultas, enelquesolicitarásuopiniónyrecomendacionesalConsejoLocal, alComitéDirectivoLocalyalos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 13 de 43 Núm. 44.457 directoresdeestablecimientosquedependendelServicioLocal, losquetendránunplazodequince díashábiles, contadodesdelarecepcióndelaconsulta, pararesponder.
Transcurridodichoplazosin quesehayaemitidoopiniónoformuladorecomendaciones, seentenderáaprobadodichoPlan.”. c)Reemplázaseelincisosextoporelsiguiente: “Encasodeformularseobservaciones, elDirectorEjecutivotendrádiezdíashábilespara incorporarlasomantenersupropuesta, loquetendráqueserdebidamentefundamentado, entendiéndose aprobadoelPlanEstratégico.”. d)Reemplázase, enelincisoséptimo, lafrase“UnavezsancionadoelPlanEstratégico, elDirector Ejecutivodeberá”, porlasiguiente:“UnavezaprobadoelPlanEstratégicoporelDirectorEjecutivo, éstedeberá”. 31)Enelincisoprimerodelartículo46: a)Reemplázaseelliterala)porelsiguiente: “a)Resultadosdelconveniodegestióneducacional, asícomounaevaluacióndelosprocesos desarrolladosduranteelañoenelmarcodesurespectivoPlanEstratégicoLocal.”. b)Agrégase, enelliteralc), lasiguienteoraciónfinal:“Además, deberáconsultaralosDepartamentos ProvincialesdeEducaciónyalaUnidaddeApoyoTécnicoPedagógicodelServicio, acercadela maneraenquecoordinaránsutrabajo, incorporándolaenelPlan.”. c)Agrégaseelsiguienteliterald), nuevo: “d)Accionesdevinculacióninstitucionaladesarrollarseenelámbitoregionalycomunal, para locualseconsultarálaplanificaciónelaboradaporelComitéDirectivoLocal.”. 32)Enelartículo47: a)Reemplázase, enelincisoprimero, laexpresión“leyN19.464 ”por“leyN21.109 ,que estableceunestatutodelosasistentesdelaeducaciónpública”. b)Sustitúyese, enelincisosegundo, laexpresión“leyN19.464 ”por“leyN21.109 ”. 33)Agrégase, enelartículo49, elsiguienteincisosegundo, nuevo: “Paratodoslosefectoslegales, elConsejoLocaldeEducaciónPúblicaseráelconsejoaquese refiereelartículo74deldecretoconfuerzadeleyN 1/19.653 ,promulgadoen2000ypublicadoen 2001, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia, quefijaeltextorefundido, coordinadoy sistematizadodelaLeyN18.575 ,OrgánicaConstitucionaldeBasesGeneralesdelaAdministración delEstado, sinperjuiciodelasatribucionesespecíficasqueseestablezcanenestaley.”. 34)Enelartículo50: a)Enelincisoprimero: i. Reemplázase, enelliterald), eltexto“. Estosrepresentantesseránelegidosentreaquellos miembrosdelosconsejosescolaresconstituidosendichosestablecimientos”, porlaexpresión“, elegidosporsuspares”. ii. Agréganselossiguientesliteralesh), i),j)yk), nuevos: “h)Unrepresentantedelosdirectoresdeestablecimientosdeeducaciónparvulariaquesean administradosporelServicioLocal, elegidoporsuspares. i)Unrepresentantedeloseducadoresdeestablecimientosdeeducaciónparvulariaquesean administradosporelServicioLocal. Esterepresentanteseráelegidoentreaquellosmiembrosdelos consejosparvulariosconstituidosendichosestablecimientos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 14 de 43 Núm. 44.457 j)Unrepresentantedelosasistentesdelaeducacióndelosestablecimientosqueúnicamente imparteneducaciónparvularia, elegidoporsuspares. k)Unprofesorencargadodeunaescuelarural, elegidoporsusrespectivospares, enelcaso dequeelServicioLocalcuenteconun10%omásdeestablecimientosruralesrespectodeltotal queadministra, obien, cuandosumatrícularepresentealmenosel10%delamatrículatotaldel ServicioLocal.”. b)Agréganselossiguientesincisossegundoytercero, nuevos, pasandoelactualincisosegundo aserincisofinal: “EnlosServiciosLocalesenqueexistanmásdecuarentaestablecimientosdeeducaciónbásica ymediadesudependencia, lacantidadderepresentantesreferidosenlosliteralesa), b),c), d)yg) aumentaráenunapersonaporcadaveinteestablecimientosquehayaporsobreloscuarenta, ypodrán elegirsehastaunmáximodetresrepresentantesporcadaunodelosliteralesseñalados, independiente delnúmerodeestablecimientosdesudependencia. Enaquelloscasosenqueunrepresentanteseatrasladadodeunestablecimientoeducacionala otro, dentrodelmismoServicioLocalydurantelavigenciadelperíodoparaelquefuenombrado, igualmentesemantendrácomointegrantedelConsejo.”. c)Reemplázaseelactualincisosegundo, quepasaaserincisofinal, porelsiguiente: “Loscargosderepresentaciónindicadosseránprovistosdeacuerdoalodispuestoenelreglamento.”. 35)Enelartículo51: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lapalabra“dos”por“tres”. b)Reemplázase, enelincisosegundo, lafrase“Enelcasodelosconsejerosseñaladosenlas letrasa), b),c)yd)delartículoprecedente, lacesaciónenelcargodemiembrodelconsejoescolar”, porlasiguiente:“Sinperjuiciodeloanterior, lapérdidadelacalidadenvirtuddelacualfuedesignado algúnrepresentantedelosindicadosenelartículoprecedente,”. c)Agrégaseelsiguienteincisotercero, nuevo: “Enelcasodelosrepresentantesseñaladosenlosliteralesc)yd)delartículoprecedente, la pérdidadelacalidaddeintegrantedeunconsejoescolar, porlasolacircunstanciadesutrasladoa otroestablecimientodependientedelmismoServicioLocal, nodarálugaralcesedesucargoenel ConsejoLocal.”. 36)Enelartículo52: a)Enelliteralf): i. Reemplázaselaexpresión“ComitéDirectivoLocal”por“DirectordeEducaciónPública”. ii. Sustitúyeselalocución“incisotercero”por“incisoquinto”. b)Intercálanselossiguientesliteralesñ), o),p)yq), nuevos, pasandoelactualliteralo)aser literalr): “ñ)InvitaralassesionesdelConsejoarepresentantesdeUniversidadesdelEstadoquetengansu sedeprincipalenlaregiónoarepresentantesdelosCentrosdeFormaciónTécnicaestatales. o)ColaborarconelDirectorEjecutivodelServicioLocalparalarealizacióndelaaudiencia públicaderendicióndecuentasantelacomunidadalaquealudeelliteralh)delartículo22deestaley. p)ProponeralDirectorEjecutivomedidastendientesalfortalecimientodelaeducaciónpública, enconcordanciaconlosproyectosquellevenacabolosGobiernosRegionales. q)ProponeralDirectorEjecutivolaconstrucciónyfortalecimientodeproyectospedagógicocurricularesytécnicos-pedagógicosapartirdelavinculaciónconlasuniversidadespertenecientes alConsejodeRectoresdelasUniversidadesChilenasyconlosCentrosdeFormaciónTécnica Estatales.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 15 de 43 Núm. 44.457 37)Enelartículo56: a)Reemplázaseelincisoprimeroporelsiguiente: “Artículo56. -Funcionamiento. ElConsejoLocalelegirádeentresusmiembrosasuPresidente pormayoríasimple, quiendeberáasistiralmenosdosvecesenelañocalendarioalComitéDirectivo Local, afindetransmitirlosinteresesypreocupacionesdelórganoquepreside.”. b)Intercálaseelsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandolosactualesincisossegundo, tercero, cuartoyquintoaserincisostercero, cuarto, quintoysexto, respectivamente: “ElConsejoLocalsereunirá, comomínimo, seisvecesporcadaañocalendario. Podráautoconvocarse cuandoasílosolicite, porescrito, unterciodesusintegrantes.”. c)Reemplázaseelactualincisoquinto, quepasaaserincisosexto, porelsiguiente: “ElDirectorEjecutivodesignaráaunfuncionariodependientedelServicioparaeldesempeño delassiguientesfuncionesrespectodelConsejoLocal: 1.
Actuarcomoministrodefeyregistrarsussesiones. 2.ColaborarconelPresidenteenlaorganizacióndelassesiones. 3.FacilitarlacomunicacióndelórganoconelServicioLocalyelComitéLocaldeEducación. 4.Facilitarlavinculacióndelasylosconsejerosconlosintegrantesdelascomunidadeseducativas delosdistintosestablecimientoseducacionalesdelterritorio.”. 38)Enelartículo61: a)Reemplázase, enelliterald), lafrase“gestiónadministrativadelosServiciosLocales, cuando elloseanecesario”, porlasiguiente:“gestiónpedagógica, administrativayfinancieradelosServicios Locales,”. b)Agrégaseenelliteralh), acontinuacióndelaexpresión“enred”, lasiguientefrase:“, asícomo elcumplimientodelaEstrategiaNacionaldeEducaciónPública”. c)Elimínase, enelliteralm), lafrase“, cuandosuacciónsearequeridaparalaadecuadaprovisión delservicioeducacional”. d)Intercálanselossiguientesliteralest), u)yv), nuevos, pasandoelactualliteralt)aserliteralw): “t)Celebrarconveniosdeprogramaciónconlosgobiernosregionalesparaelfinanciamiento deestudiosoproyectosdeinversióneninfraestructuraescolarpública, paralocualéstospodrán asignar, deformafundada, ydeacuerdoconsusfacultades, recursosdirectamenteenfavordeun ServicioLocalodeunestablecimientoeducacional. Cuandounconveniocomprometarecursos delMinisteriodeEducación, previamenteserequeriráautorizacióndelaDireccióndePresupuesto parasucelebración. u)ImpartirinstruccionesgeneralesyvinculantesalosServiciosLocales, referidasalasmaterias degestiónadministrativa-financiera, conlafinalidaddevelarypromoverqueelactuardeéstosse adecúealanormativavigente, deconformidadalprincipiodeprobidadenlafunciónpública. El incumplimientodetalesinstruccionessignificaráincurrirenresponsabilidadadministrativa. v)CoordinarconlaDivisióndeEducaciónGeneralyconlaSubsecretaríadeEducaciónParvularia, cuandocorresponda, ladefinicióndelineamientosgeneralesenmateriasdemejoramientoeducativoy apoyotécnico-pedagógicoalosServiciosLocales, asícomoalosestablecimientosdesudependencia. Losmecanismosatravésdeloscualesseejerceráestacoordinaciónylasaccionesrelacionadas alapoyotécnicopedagógicoenelSistemadeEducaciónPública, aquerefiereelartículo18ter, se determinaránmedianteunaresoluciónexentadictadaporelMinisteriodeEducación.”. 39)Incorpóraseelsiguienteartículo61bis: “Artículo 61 bis. -LosprofesionalesdelaeducaciónregidosporeldecretoconfuerzadeleyN1, promulgadoen1996ypublicadoen1997, delMinisteriodeEducación, quefijaeltextorefundido, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 16 de 43 Núm. 44.457 coordinadoysistematizadodelaleyN19.070 ,queaprobóelEstatutodelosProfesionalesdela Educación, yqueprestenserviciosenestablecimientoseducacionalesdependientesdeunServicio LocaldeEducaciónPública, podránsolicitaralServicioLocalrespectivoeltrasladoparaprestar serviciosenunestablecimientoeducacionaldependientedeotroServicioLocaldeEducaciónPública, deconformidadalsiguienteprocedimiento. LaDireccióndeEducaciónPúblicaserálaencargadadeconducirycoordinarlosprocesosde trasladoentreServiciosLocales. LosServiciosLocalesremitiránanualmentealaDireccióndeEducaciónPúblicauninformeque contendrálassolicitudesdetrasladoefectuadasporlosprofesionalesdelaeducacióndesudependencia. EndichoinformeelServicioLocalsepronunciarásobrelacompatibilidaddeltrasladosolicitadoconlas necesidadesdefuncionamientodelservicio, ydelcumplimientodelosrequisitosparasuprocedencia. RecibidoslosinformesdelosServiciosLocales, laDireccióndeEducaciónPúblicaremitirála solicitudalServicioLocalconcompetenciaenelámbitoterritorialalquesolicitatrasladarse, previa verificacióndelcumplimientodelosrequisitosparasuprocedencia. ElDirectorEjecutivodelServicioLocaldedestinodeberápronunciarsesobrelasolicitudde traslado, laquesepodrárechazarporrazonesdebuenservicio, talescomofaltadepresupuestoo inexistenciadevacantes, todolocualdeberáconstarenunactoadministrativofundado. Encontradelactoadministrativoquedeniegueeltrasladoprocederáelrecursodereposición, deconformidadalodispuestoenelartículo59delaleyN19.880 ,queestableceBasesdelos ProcedimientosAdministrativosquerigenlosactosdelosÓrganosdelaAdministracióndelEstado. Eltrasladoquesematerialicedeconformidadalpresenteartículoserásinsolucióndecontinuidad, ynopodrásignificarmenoscaboenlasremuneracionesdelosprofesionalesdelaeducacióntrasladados, nimodificacióndesusderechosestatutariosoprevisionales. Sinperjuiciodeloanterior, silasfuncionesaprestarenelServicioLocaldedestinosuponen unadisminuciónenlajornadaolaremuneración, serequeriráaceptaciónexpresayporescritodel profesionaldelaeducaciónrespectivo. UnreglamentodictadoporintermediodelMinisteriodeEducaciónregularálosplazos, requisitos, condiciones, criteriosdepriorización, lasreglasdedesempateentrepostulantes, asícomotodootro aspectoqueresultenecesarioparalaadecuadaimplementacióndelodispuestoenelpresenteartículo.”. 40)Elimínaseelartículo64.41)Agréganse, acontinuacióndelartículo63, elsiguienteTítuloIVbisylosartículos64y64 bis, nuevos, quelointegran: “TítuloIVbis MecanismosEspecialesdeCoordinación Artículo 64. -CréaseunComitédeMinistros, enadelante“elComité”, conelfindecoordinar accionesentredistintosministeriosyfomentarlacolaboracióndelosserviciospúblicosrelacionados aellos, paraatendernecesidadesurgentesdelSistemaodarcumplimientoaobjetivosy/ometas contenidasenlaEstrategiaNacionaldeEducaciónPública, especialmente, aquellasquerequieran permisosoaccionesintersectorialesparasuadecuadaejecución. ElComitéserápresididoporelMinistrodeEducacióneintegradoporlosMinistrosdeInterior; deHacienda;SecretaríaGeneraldelaPresidencia;deObrasPúblicas;deViviendayUrbanismo;de Salud;deTrabajoyPrevisiónSocial;deDesarrolloSocialyFamilia;ydeBienesNacionales. Además, lapresidenciadelComitépodráconvocaraotrosMinistrossiloconsideranecesario, segúnlostemas aabordarporelComitéenlasesiónrespectiva. Únicamenteencasodeausenciaoimpedimentode unMinistroéstepodráserreemplazadoporsusubrogante. LaSecretaríaEjecutivadelComitéestaráacargodelaSubsecretaríadeEducación, quecontará, paraestosefectos, conlaasistenciatécnicadelaDireccióndeEducaciónPública. Serásuresponsabilidad realizarlacitaciónyprepararcadasesióndelComité, paralocualdeberáconsiderar, almenos, los informesyevaluacionesgeneradosapartirdelosinstrumentosdegestióndelSistema, aquellosque serefierenalfuncionamientoydesarrollodelosdistintosprocesoseinstanciasqueformanpartede éste, asícomolassolicitudesdeacciónquepudierenemanardelasmesasejecutivasdecoordinación regional. ElComitésesionarádeformaordinariadosvecesalaño, duranteelprimerytercertrimestre. PodráreunirsedeformaextraordinariacuandoseaconvocadoporsuPresidente. Susacuerdosconstarán Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 17 de 43 Núm. 44.457 enunactalevantadaporlaSecretaríaEjecutiva, queseráinformadaalasSecretaríasRegionales MinisterialesdeEducaciónyalosserviciosqueresultenpertinentes. Artículo 64 bis. - De la coordinación regional. Parafacilitarlacoordinaciónentrelosórganos yserviciospúblicosqueintegranyserelacionanconelSistemadeEducaciónPública, elDelegado PresidencialdecadaRegiónconvocará, almenosdosvecesporañocalendario, aunamesaejecutiva quevelaráporlaarticulacióndecompetenciasentrelasentidadespúblicasdelaregión, conelfinde apoyareladecuadofuncionamientodelosServiciosLocalesquepertenecenaella. Lamesaejecutivaestaráintegradapor: a)ElSecretarioRegionalMinisterialdeEducación. b)UnrepresentantedelaDireccióndeEducaciónPública. c)UnrepresentantedelGobiernoRegional. d)ElDirectorRegionaldelaJuntaNacionaldeJardinesInfantiles. e)ElDirectorRegionaldelaSuperintendenciadeEducación. f)ElrepresentantezonaldelaAgenciadelaCalidaddelaEducación. g)ElDirectorRegionaldelaJuntaNacionaldeAuxilioEscolaryBecas. h)LosDirectoresEjecutivosdelosServiciosLocalesdelaregión. i)ElDelegadoPresidencialRegional. j)ElolosrectoresdelaolasUniversidadesEstatalescondomicilioenlaregión. k)ElrectordelCentrodeFormaciónTécnicaEstataldelaregión. Cuandoseestimepertinente, sepodráinvitaraotrosórganososervicios, asícomoarepresentantes deuniversidadesocentrosdeformacióntécnicaconpresenciaenlaregión, aparticipardelassesiones delamesaejecutivaodelasinstanciasdetrabajoqueéstasdeterminen. ElDelegadoPresidencialRegionalrespectivodirigirálassesionesdelamesaejecutiva. Leasistirá ensupreparaciónunasecretaríatécnica, queestarácompuestaporunrepresentantedelaDirección deEducaciónPúblicayporelSecretarioRegionalMinisterialcorrespondiente. Lamesaejecutivadeberádefinirunaplanificaciónanualparaorganizarsuaccióncoordinada, segúnlosantecedentespresentadosparaestosefectosporlasecretaríatécnica, debiendotenersiempre enconsideraciónlasdefinicionesadoptadasporelComitédeMinistrosdelartículo64delapresente ley. Duranteelúltimotrimestredecadaaño, presentaráalaSubsecretaríadeEducaciónyalaDirección deEducaciónPúblicauninformequedarácuentadeltrabajorealizadoduranteelaño. UnreglamentodictadoporelMinisteriodeEducacióndesarrollarálasmateriasestablecidasen elpresenteartículo.”. 42)Agréganse, enelTítuloV, lossiguientesartículos67bis, 67tery67quáter: “Artículo 67 bis. - LosestablecimientosdeeducaciónparvulariadependientesdeunServicioLocal seránfinanciadosconcargoalpresupuestodedichoservicio, contempladoenlaLeydePresupuestos delSectorPúblico. Paraestosefectos, seconsideraránloscostosaniveldeestablecimientoydeaula, ladotaciónefectiva, losíndicesderuralidaddelaregiónyelnivelsocioeconómicodelapoblación correspondientealterritorioenqueseubicaelServicioLocal, entreotrosfactores. LosServiciosLocalesentregaránanualmentealaDireccióndeEducaciónPública, uninforme degestiónsobrelaejecucióndelosrecursosseñaladosenelincisoanterior. Elplazo, elcontenidode losinformesdegestiónycualquieraspectoqueresultenecesarioparasuadecuadaimplementación, seránreguladosenunreglamentodictadoporintermediodelMinisteriodeEducaciónyfirmadopor elMinistrodeHacienda. Losrecursosseñaladosenelincisoprimerosolopodrándestinarsealfinanciamientodelos establecimientosdeeducaciónparvularia, dependientesdelServicioLocalrespectivo. Artículo 67 ter. -UnreglamentodictadoporintermediodelMinisteriodeEducaciónyfirmado porelMinistrodeHaciendaestablecerálaformaymodalidadesdeatencióndeniñosyniñasdelos establecimientosdeeducaciónparvulariadependientesdelosServiciosLocalesdeEducación, las reglasrelativasalosinformesdegestión, asícomolasdemásmateriasqueresultennecesariasparala aplicacióndelodispuestoenelartículo67bis. Loanterior, sinperjuiciodelasNormasTécnicasque dictelaSubsecretaríadeEducaciónParvulariasobrelacalidaddelservicioeducativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 18 de 43 Núm. 44.457 Artículo 67 quáter. -Losasistentesdelaeducaciónquesedesempeñenenestablecimientosde educaciónparvulariadependientesdeunServicioLocalfinanciadosegúnlodispuestoenelartículo 67bis, tendránderechoalasremuneracionesquesedeterminensegúnelrégimenlaboralaplicable, yademásalassiguientes: 1. Laasignacióndelartículo3delaleyN20.905 ,queregularizabeneficiosdeestudiantes, sostenedoresytrabajadoresdelaeducaciónqueindicayotrasdisposiciones, enlamedidaquecumplan losrequisitosparapercibirla. 2.Laasignacióndeexperienciacontempladaenelartículo48delaleyN21.109 ,queestablece unestatutodelosasistentesdelaeducaciónpública, siemprequeseencuentrenenlascategorías técnicas, administrativasyauxiliaresaquerefierenlosartículos7,8y9dedichaley, respectivamente, ycumplanlosrequisitosparapercibirla. Losasistentesdelaeducaciónseñaladosenelincisoprimerotendránderechoalbonodedesempeño laboralcontempladoenelartículo50delaleyN21.109 ,enlamedidaquecumplanlosrequisitos parapercibirlo. Losprofesionalesdelaeducaciónquesedesempeñenenestablecimientosdeeducaciónparvularia dependientesdeunServicioLocalfinanciadosegúnlodispuestoenelartículo67bistendránderechoa lasremuneracionesquesedeterminensegúnelrégimenlaboralaplicable, yademásaaquellaseñalada enelnumeral1delpresenteartículo.”. 43)Enelartículo70: a)Sustitúyeseelliteralb)delnumeral1porelsiguiente: “b)Introdúcenselossiguientesincisosterceroaséptimo, nuevos: “Asimismo, altérminodesuvigencia, laDireccióndeEducaciónPúblicapodrá, mediante resoluciónfundada, renovarelconvenioconlaentidadadministradora, traspasarelestablecimiento educacionalalServicioLocaldeEducaciónPúblicaquecorrespondaosuscribirunnuevoconvenio deadministraciónconotraentidaddelasseñaladasenelincisoprimero. Paraefectosdedeterminarsilarenovacióndelconvenioprocede, laDireccióndeEducación Públicarealizaráunaevaluacióndelaadministraciónqueconsiderará, almenos, lossiguientescriterios: a)EvaluacionesdedesempeñodelaAgenciadeCalidaddelaEducación, sancioneseinfracciones alanormativaeducacionalquehayaconocidooaplicadolaSuperintendenciadeEducación, asícomo cualquierotroinforme, evaluaciónoinformacióndequedisponganestosorganismosrespectodel establecimientoeducacional. b)PertinenciadelproyectoeducativoinstitucionaldelestablecimientoenrelaciónconlaEstrategia NacionaldeEducaciónPública, laEstrategiaNacionaldeFormaciónTécnicoProfesionalyotras políticasdelMinisteriodeEducacióneneláreadelaformacióntécnico-profesional. c)Vinculacióndelestablecimientoconelsectorsocialyproductivo, articulaciónconiniciativasde desarrollosostenibleanivellocalynacional, ygeneracióndeactividadesquepropicienlaformación dealianzasestratégicasconelsectorproductivo. d)Existenciademecanismosquefacilitenlacontinuidaddeestudiosdelosalumnos, tantoenla educaciónsuperiortécnico-profesionalcomoenlaeducaciónuniversitaria. LaDireccióndeEducaciónPúblicadeterminará, medianteresoluciónfundadayconformea losresultadosdelaevaluación, siprocedeonolarenovacióndelconvenio, loqueseráinformadoal administradoralmenoscuatromesesantesdelvencimientodelconvenio. Cuandodeterminareque noprocede, ocuandoeladministradormanifiestesuintencióndeponertérminoalconvenio, ofrecerá laadministraciónalasentidadesquetienenasucargoestablecimientosregidosporelpresente decretoley, yatresomásinstitucionesdeeducaciónsuperioruotrasentidadesquecumplancon loestablecidoenelincisoprimerodelpresenteartículoyquetenganexperienciaenadministración deestablecimientosqueofrecenformacióndiferenciadatécnico-profesional, otorgándolesencada casounplazodequincedíaspararesponder. Terminadoelplazo, laautoridaddeterminarálaentidad idóneaparalanuevaadministracióndelestablecimiento, paralocualpodrállamaraunconcurso entrelosinteresados. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 19 de 43 Núm. 44.457 Sinperjuiciodelodispuestopreviamente, laDireccióndeEducaciónPúblicapodráentregarel establecimientoalServicioLocal, siemprequeconstatequelosestablecimientosqueofrecenformación diferenciadatécnico-profesionaldesudependenciatienenunamejorcategoríadedesempeñoquelos establecimientosdependientesdeladministradorseleccionadoenvirtuddeloestablecidoenelinciso anterior. TambiénseentregarálaadministraciónalServicioLocalcuandoningunaentidaddeaquellasa lasqueserefiereelincisoprimerodelpresenteartículomanifiestesuvoluntadderecibirlaadministración delestablecimiento, paralocualbastarádemostrarqueseofreciólaadministraciónenlostérminos señaladosenelincisotercero, oqueenelrespectivoconcursoquesehubiereabiertonosehubiesen recibidopostulaciones, éstasnofueronválidasonocumplieronconelpuntajemínimocorrespondiente. UnreglamentodictadoporintermediodelMinisteriodeEducaciónregularáloscriteriosde evaluaciónseñaladosenelincisocuartodelpresenteartículo, suponderación, elprocedimientode evaluacióndelosconvenios, asícomolafórmulaadecuadaparacompararlascategoríasdedesempeño delosestablecimientosdependientesdecadasostenedor, segúnloestablecidoenelincisoprecedente.”.”. b)Agrégase, acontinuacióndelnumeral1, elsiguientenumeral1bis, nuevo: “1bis. Incorpórase, acontinuacióndelartículo4bis, elsiguienteartículo4ter, nuevo: “Artículo 4 ter. - ElServicioLocaldeEducaciónPúblicaquerecibaunestablecimientoeducacional regidoporelpresentedecretoleycontinuarárecibiendolosrecursosreguladosenlosartículosanteriores, deacuerdoconloestablecidoenellos.”.”. 44)Enelartículo73: a)Reemplázaseelliteralb)delnumeral1porelsiguiente: “b)EnelpárrafoprimerodelliteralC: i. Reemplázaselafrase“IntendentedelaRegión”por“DelegadoPresidencialRegional”. ii. Agrégase, acontinuacióndelafrase“deldomiciliodelbeneficiario, ”,lasiguiente:“o, enel casodelosServiciosLocales, únicamenteconlaaprobacióndelSecretarioRegionalMinisterialde Educación, concompetenciaeneldomiciliodelserviciorespectivo,”. iii. Reemplázaselafrase“laMunicipalidadrespectiva, sisetrataredeestablecimientosadministrados porellaoporsuCorporación”por“elServicioLocalrespectivo, sisetrataredeestablecimientos administradosporéste”.”. b)Incorpórase, acontinuacióndelnumeral1, elsiguientenumeral2, nuevo, readecuándoseel ordencorrelativodelnumeralsiguiente: “2. Incorpóraseenelincisoprimerodelartículo2, acontinuacióndelpuntoyaparte, quepasaaser puntoyseguido, losiguiente:“EnelcasodelosServiciosLocales, lasdonacionestambiénpodránseren especie.
Elvalordelosbienesdonadosenespecieseráelqueéstostengandeacuerdoalvalordecosto determinadoenconformidadalodispuestoenlaLeysobreImpuestoalaRenta, ysuentregaseregistrará ydocumentaráenlaformaqueestablezcaelServiciodeImpuestosInternosmedianteresolución.”.”. 45)Enelartículo83, modifícaseelartículotrigésimoséptimotransitoriodelaleyN20.845 delsiguientemodo: a)Agrégase, enelordinalii. delincisosegundo, lasiguienteoraciónfinal:“Estasaccionespodrán incluirreparacioneseninfraestructuraylaadquisicióndelequipamientoymobiliarionecesariopara asegurarlacorrectaprestacióndelservicioeducacionalenestablecimientosdependientesdeServicios Locales, considerandolanormativavigente.”. b)Intercálaseelsiguienteincisocuarto, nuevo, pasandolosactualesincisoscuarto, quintoysexto aserincisosquinto, sextoyséptimo, respectivamente: “Enelcasodelasmunicipalidadesycorporacionesmunicipales, losrecursosdelFondoserán transferidosdespuésdedictarselaresoluciónqueestablezcasuPlandeTransición, laquedeterminará Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 20 de 43 Núm. 44.457 losrequisitosparaaccederaellosylosfinesespecíficosenquesepodrándestinarlosmontos correspondientes, deacuerdoconloindicadoenelincisotercerodeesteartículo. ElPlandeTransición deberáincluirobjetivosfinancierosquepermitanprepararollevaradelanteunadecuadotraspasodel servicioeducativoalosServiciosLocalesdeEducación, ysesujetaránaloseñaladoenelartículo vigésimosextotransitoriodelaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública. Durantesu vigencia, elMinisteriodeEducación, atravésdelasSecretaríasRegionalesMinisteriales, desarrollará accionesdeseguimientoyapoyoalasmunicipalidadesycorporacionesmunicipalesquefaciliten suadecuadocumplimiento, considerandolasorientacionestécnicasqueentreguelaDirecciónde EducaciónPública.”. c)Reemplázaseenelactualincisocuarto, quepasaaserincisoquinto, elguarismo“2025”por ”2029”. 46)Reemplázaseelartículoséptimotransitorioporelsiguiente: “Artículoséptimo. - ConsejodeEvaluacióndelSistemadeEducaciónPública. ExistiráunConsejo deEvaluacióndelSistemadeEducaciónPública(enadelantetambién“elConsejodeEvaluación”), queserápresididoporelSubsecretariodeEducacióneintegrado, además, porseisprofesionalesde reconocidaexperienciaenlasáreasdepolíticaspúblicas, educaciónyadministraciónmunicipalodel Estado. DichosprofesionalesdeberánserajenosalaAdministracióndelEstado, salvoaquellosqueejerzan funcionesdocentes, debiendoreflejarseenlaconformacióndelConsejounaadecuadadiversidadde visionesycompetencias, considerandorepresentacióndeambosgéneros. Serándesignadosporel PresidentedelaRepúblicamediantedecretosupremoexpedidoatravésdelMinisteriodeEducación, previoacuerdodelSenado, adoptadoporlosdosterciosdesusmiembrosenejercicio, ensesión especialmenteconvocadaalefecto. ElPresidentedelaRepúblicaharálaproposiciónenunsoloacto yelSenadodeberápronunciarserespectodelapropuestacomounaunidad. LosConsejerostendránunaparticipaciónadhonorem, serenovaránporparcialidadesdetres consejeroscadadosaños, ypermaneceránensuscargosporcuatroaños, pudiendoserreelegidossolo porunnuevoperíodoconsecutivo. ElConsejodeEvaluacióntendrácomomisiónprincipalasesoraralPresidentedelaRepúblicaen laevaluaciónyanálisisdelprocesodeinstalaciónydelfuncionamientoenrégimendelosServicios Locales. Afindedarcumplimientoadecuadoaestatarea, entregaráuninformeanualdeseguimiento delSistemadeEducaciónPública. Dichaevaluaciónanualpodráversarsobrediferentesaspectosdel Sistemacadaaño, pudiendoinclusoreferirseúnicamenteaciertasregionesomacrozonas, siasílo estimaadecuadoelConsejo. Ademásdelasevaluacionesanuales, elConsejodeberápresentarunaevaluacióndetérminouna vezhubierenentradoenfuncionamientotodoslosServiciosLocales. Estaúltimadeberácontenerun análisisexhaustivodelagobernanzadelSistema, incluyendounarevisióndelfuncionamientodelos ComitésDirectivosyConsejosLocalesdeEducaciónPública, queanaliceaescalaregionalynacional elcumplimientodesusobjetivosyfunciones. Enelcumplimientodesusfunciones, elConsejopodráproponeralPresidentedelaRepública, de manerafundadayconelvotofavorabledelamayoríadesusmiembrosindicadosenelincisosegundo deesteartículo, modificacioneslegales, reglamentariasodeotraíndole, talescomolamodificación delcalendariodelasegundaetapadeinstalacióndelosServiciosLocales;laextensióndelproceso porunnuevoperíodoolacreacióndenuevasetapasdeinstalación;laimplementacióndeformasde administraciónogestióndelservicioeducacional;laadopcióndemedidasparaelfortalecimientode losComitésDirectivosyConsejosLocalesdeEducaciónPúblicasegúnlasdebilidadessistémicas queseanidentificadas;lamodificacióndelámbitodecompetenciaterritorialdelosServiciosLocales; diferir, incluironoconsiderartemporalmenteaunaomáscomunasenelprocesodeinstalación;variar elnúmerototaldeServiciosLocales;modificacionesdecualquiernaturalezaenaquelloscasosen queadviertaproblemasenlaimplementacióndelSistema;ycualquierotrapolíticapública, medida, procedimientoomecanismoorientadoamejorarelSistemaNacionaldeEducaciónPública. Paralaelaboracióndesuspropuestas, elConsejoconsiderarálainformacióndisponiblesobreel procesodeinstalación, queparaestosefectosleproporcionarálaAgenciadeCalidaddelaEducación, considerandolacalidad, funcionamientoydesarrollodelservicioeducacionalprovistoporlosServicios Locales. Asimismo, solicitaráinformaciónalosdirectoresdeServiciosLocalesinstaladosyautoridades Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 21 de 43 Núm. 44.457 municipalesyregionales, yconsultaráarepresentantesdeprofesoresyasistentesdelaeducación, representantesestudiantilesdelnivelescolaryacadémicosconexperienciaenlamateria, entreotros. Deigualforma, podrásolicitarestudioseinformesalasSubsecretaríasdeEducaciónydeEducación Parvularia, alaAgenciadeCalidaddelaEducación, alaSuperintendenciadeEducaciónyaotros órganosdelaAdministraciónqueestimepertinente. Contodo, losinformesdelConsejodeberán contenerlaopinióndelMinistrodeHaciendarespectodelimpactopresupuestariodelaspropuestas. Enelmesdemarzodecadaaño, elMinistrodeEducacióndarácuentadelestadodeavancede laimplementacióndelSistemadeEducaciónPúblicaalascomisionesdeEducacióndelaCámara deDiputadosydelSenado, ensesiónconjunta. Amástardarseismesesdespuésdelaentregade laevaluacióndetérminoaquerefiereelincisoquinto, sedictará, porintermediodelMinisteriode Educación, unreglamentoquedeterminarálaformaespecíficadefuncionamientodelConsejorespecto delsistemaenrégimen, segúnlosobjetivosyfuncionesqueesteartículoestableceparadichaetapa, manteniéndoselaformadeseleccióndelosconsejeros, asícomolaobligacióndelConsejoderealizar evaluacionesanuales.”. 47)Reemplázase, enelincisoprimerodelartículooctavotransitorio, laexpresión“siguiente” por“subsiguiente”. 48)Enelartículonovenotransitorio: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lafrase“odecorporacionesmunicipales”por“directaoa travésdecorporacionesmunicipales”. b)Enelincisotercero: i. Sustitúyeselafrase“oadministradosporcorporacionesmunicipales”por“directaoatravés decorporacionesmunicipales”. ii. Reemplázaseeltexto“ocorporaciónmunicipalrespectiva;siemprequeestashayandado cumplimientoíntegroatodaslasobligacionesdelosconveniosdeejecución”, porelsiguiente:“, siemprequeéstanohayaincurridoenunainfraccióngravealasobligacionesqueemanan”. 49)Enelartículodécimotransitorio: a)Enelincisoprimero: i. Enelliterala): i. 1Reemplázaselaexpresión“medioalto”por“medio”. i. 2Incorpóraseunpárrafosegundo, nuevo, delsiguientetenor: “Cuandolamunicipalidadocorporaciónmunicipalquesolicitelapostergacióntengamásde un50%deestablecimientossincategoríadedesempeñovigente, perotuviereasuvezdosomás establecimientoscategorizados, seexigiráquealmenosel50%deellospresenteniveleseducativos ordenadoscomodedesempeñoaltoomedioparapoderpostergareltraspaso. LaAgenciadeCalidadde laEducaciónemitiráuninformeacercadelacalidadeducativadelosestablecimientosquenocuentan concategoríadedesempeñovigente, elquedeberáserponderadoporelMinisteriodeEducación, que podrárechazarlasolicitudcuandoestimeque, segúnelcontenidodelinforme, noesposibleasegurar laconvenienciadepostergareltraspaso.”. ii. Enelliteralb): ii. 1Reemplázase, enelpárrafoprimero, lapalabra“nacional”por“regional”. ii. 2Sustitúyese, enelpárrafosegundo, laexpresión“comunasdelpaís”por“comunasdelaregión”. b)Introdúceseelsiguienteincisopenúltimo, nuevo: “Entodocaso, todosaquellosmunicipiosocorporacionesmunicipalesquehubierensidoautorizados alapostergaciónestablecidaenelpresenteartículo, deberánrealizareltraspasodelservicioeducacional alServicioLocaldeEducacióncorrespondienteamástardarelaño2035.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 22 de 43 Núm. 44.457 50)Agrégase, enelartículoundécimotransitorio, elsiguienteincisofinal, nuevo: “EfectuadoeltraspasodelosinmueblesaunServicioLocal, seextinguiránporelsoloministerio delaleylashipotecasyprohibicionesconstituidasenfavordelFisco, cuyasinscripcionesdeberán sercanceladasporelConservadordeBienesRaícesrespectivopreviasolicitudquedeberáefectuar elServicioLocalcorrespondiente, atravésdelaanotaciónmarginaldelaresolucióndetraspaso respectiva, dentrodeunplazodetreintadíascontadodesdeelmomentoenquesehiciereefectivoel traspasodelinmueble.”. 51)Reemplázaseelartículodecimotercerotransitorioporelsiguiente: “Artículodecimotercero. -Regularizacióndelaposesióndelapropiedadraízafectaalaprestación delservicioeducacional. Enaquelloscasosenquenoseencuentreregularizadalaposesióndelos bienesinmueblesseñaladosenelartículoundécimotransitorioyenelliteralb)delartículovigésimo primerotransitoriodeestaley, seestaráalodispuestoeneldecretoleyN2.695, de1979, quefija normaspararegularizarlaposesióndelapequeñapropiedadraízyparalaconstitucióndeldominio sobreella, entodoaquelloqueseapertinente, sinqueseaaplicable, paraestosefectos, larestricción respectoalavalúofiscaldedichosinmueblesqueestableceelartículo1delmismodecretoley. Loseñaladoenelincisoanteriortambiénseaplicaráalosbienesinmueblesqueconformanlos establecimientoseducacionalesreguladosporeldecretoleyN3.166, de1980, queautorizaentregade laadministracióndedeterminadosestablecimientosdeeducacióntécnicoprofesionalalasinstituciones oalaspersonasjurídicasqueindica.”. 52)Intercálaseelsiguienteartículodecimoquintobistransitorio, nuevo: “Artículo decimoquinto bis. - Reglamento para el traspaso o reintegro de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional. UnreglamentodictadoporelMinisteriodeEducación ysuscritoademásporelMinistrodeHacienda, regularáelprocedimientodereintegroy/otraspasode recursosfinancierosafectosalaprestacióndelservicioeducacional, indicando, almenos, losplazos, actosadministrativos, entidady/oprogramapresupuestarioalcualsereintegranotraspasandichos recursos.”. 53)Reemplázaseelartículodecimoséptimotransitorioporelsiguiente: “Artículodecimoséptimo. -Exencióndederechoseimpuestos. Losactos, convenios, publicaciones, inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, anotaciones, emisionesdecertificados, copiasde instrumentospúblicosoprivadosy, engeneral, todaotraactuación, trámiteodiligenciadecualquier otrotipo, queseoriginenacausadelostraspasosoregularizacióndebienesyserviciosdispuestosen lapresenteley, quepudieranefectuarlosórganosauxiliaresdelaadministracióndejusticia, talescomo Notarios, ConservadoresdeBienesRaíces, Archiveros;asícomocualquierórganodelaAdministración delEstado, estaránexentosdetodoarancelotributo, incluyendocualquiertipodeimpuesto, tasa, gravamenoderecho, decualquiernaturaleza, afavordelFiscoodelpatrimoniodecualquierórganodel Estado, odelosórganosauxiliaresdelaadministracióndejusticiaseñaladosenelpresenteartículo.”. 54)Reemplázaseelartículovigésimotransitorioporelsiguiente: “Artículovigésimo. -Registrodebienesdestinadosalaprestacióndelservicioeducacional. La DireccióndeEducaciónPúblicallevaráunregistroactualizadoenelcualseindividualizaránlosbienes muebleseinmueblesqueseantraspasadosoentregadosencomodatosegúnloestablecidoenelnumeral 3delartículoundécimotransitorio, acadaServicioLocaldeEducaciónPública, deconformidadalo establecidoenelPárrafo3delpresenteTítuloyenelreglamentoestablecidoenelartículovigésimo primerotransitorio.”. 55)Reemplázaseelartículovigésimoprimerotransitorioporelsiguiente: “Artículovigésimoprimero. -Delasobligacionesdelasmunicipalidades. Lasmunicipalidades queprestenelservicioeducacional, directamenteoatravésdecorporacionesmunicipales, deberán Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 23 de 43 Núm. 44.457 remitiralaDireccióndeEducaciónPúblicatodalainformaciónqueseanecesariaparaeladecuado traspaso, conunaanticipacióndealmenosseismesesantesdelaentradaenfuncionamiento delServicioLocalalcualdebantraspasarelservicioeducacional. EnelcasodelosServicios Localesindividualizadosenelpárrafoprimerodelnumeral1delartículosextotransitorio, las municipalidadescuyoserviciosetraspaseelaño2018deberánremitirestainformaciónenelplazo deunmesdesdelafechadepublicacióndelapresenteley. Estainformacióndeberáconsiderar almenoslosiguiente: a)Unanóminadigitalizadadelosprofesionalesdelaeducaciónyasistentesdelaeducaciónquese desempeñenenestablecimientoseducacionalesque, deconformidadalapresenteley, serántraspasados alosServiciosLocales. Deberáindicarseelrespectivorégimenlegaly/ocontractual, señalándoseentre otrosantecedentesquerequieralaDirección, respectodecadauno, elnombre, funciónquerealizay calidadcontractualdesushorascontratadas, yenelcasodeasistentesdelaeducación, lacategoría alaquepertenece, antigüedad, lugarenquesedesempeña, situaciónprevisionalyremuneración desagregada, ylasasignacionesquelecorrespondapercibir. b)Uninventariodelosbienesmuebleseinmueblesquedeberánsertraspasados, oentregados encomodatosegúnloestablecidoenelnumeral3delartículoundécimotransitorio, deconformidad alospárrafos3y4deestasdisposicionestransitorias, individualizándolosyseñalandoelestadode conservaciónenelcualseencuentran. Respectodelosinmueblesyvehículosmotorizados, deberán expresarsetodaslasmencionesexigidasporlaleyyreglamentaciónrespectivaparasuinscripciónen losregistrospertinentes. Esteinventariodeberállevarlafirmadeldirectordelrespectivoestablecimiento educacional. Paralosefectosestablecidosenesteliteralyenelartículoanterior, unreglamentoregulará losrequisitos, elcontenido, lasformalidadesycualquierotroaspectonecesarioparaelregistrode estosbienes. c)Copiadeloscontratosoconveniosvigentescontercerosproveedoresdebienesyservicios. d)Uncatastrodelosserviciosprestadosdentrodelacomuna, porlosestablecimientoseducacionales oatravésdeestos, odirigidosalospropiosestablecimientos, ydentrodelascualesseencuentre todainiciativayprograma, decualquieríndole, queestésiendoimplementadaporlamunicipalidado corporaciónmunicipal, segúncorresponda. e)Cualquierotrainformaciónqueseaprocedenteparaeladecuadotraspasodelservicioeducacional. Lasmunicipalidadesycorporacionesdeberánmanteneractualizadalainformaciónaqueserefiere esteartículo, laquedeberáencontrarsedisponibleparadarrespuestaasolicitudesdeinformaciónque serealicensobreésta, yaseadelaDireccióndeEducaciónPública, elServicioLocalrespectivouotro organismodelaAdministracióndelEstado, auncuandosehayaproducidoeltraspasodelservicio educacional. LaDireccióndeEducaciónPública, medianteresolución, podráestablecerotrosantecedentes queresultennecesariosparaeladecuadotraspasodelservicioeducacional, asícomodeterminarel formatoenqueéstosdeberánremitirse. Asimismo, deberáconstituirseunacomisióntécnicaconelobjetodecolaborarconlaadecuada entregadelainformaciónaqueserefiereelliterala)delpresenteartículo. Estacomisiónseconstituirá almenosochomesesantesdelaentradaenfuncionamientodelrespectivoServicioLocalyestará compuestaporunrepresentantedelamunicipalidad, unrepresentantedelosprofesionalesdela educación, unrepresentantedelosasistentesdelaeducación, unrepresentantedelosestablecimientos deeducaciónparvulariafinanciadosvíatransferenciadefondos, yunrepresentantedelpersonalquese desempeñeenlosDepartamentosdeAdministracióndeEducaciónMunicipalodelascorporaciones municipalescuyafunciónserelacionedirectamenteconlaadministracióndelservicioeducacional, juntoalosequipostécnicosquelaDireccióndeEducaciónPúblicadestineparaestosefectos. En elcumplimientodesufunciónconsiderarálainformaciónqueleseaproporcionada, decarácter laboralyprevisionaldelpersonaldelasmunicipalidadesodelascorporacionesmunicipales. Las municipalidadescorrespondientesalosServiciosLocalesseñaladosenelnumeral1delartículo sextotransitorioseexceptuarándelaconstitucióndeestacomisión. Lainformacióncontenidaen eldecretoalcaldicioseñaladoenelincisosexto, enrelaciónconlasremuneracionesyasignaciones delpersonalindicadasenéste, serálautilizadaparalosefectosdeltraspasoseñaladoenelartículo cuadragésimoprimerotransitoriodeestaley, respectodelpersonalconsideradoendichodecreto; yenparticularparalaprotecciónseñaladaenelartículocuadragésimosegundotransitorio, sin perjuiciodelosreajustesqueseestablezcan, deconformidadalaley. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 24 de 43 Núm. 44.457 Afindefacilitarelcumplimientodelasfuncionesdelacomisióntécnica, elmunicipioorganizará, durantelajornadalaboral, almenosdossesionesdestinadasaresolverconsultasrespectodela informaciónsujetaasurevisión. Paralosefectosdeloestablecidoenelpresenteartículo, lamunicipalidaddeberádictarundecreto alcaldicio, deacuerdoalanormativavigente, alcualseacompañaráelinventariodebienesylanómina depersonal. Dichodecretodeberáseractualizadounañoantesdeltraspasodelservicioeducacionaly complementadoconlainformaciónquesearequeridaporlaDireccióndeEducaciónPública. Lasobligacionesdispuestasenelpresenteartículoseentiendencontenidasenlodispuestoenel literali)delartículovigésimoquintotransitoriodeestaley. Enconsecuencia, elincumplimientode estasobligacionesporpartedelmunicipiodarálugaralaaplicacióndelassancionesymedidasdel artículovigésimonovenobistransitoriodelapresenteley. LaDireccióndeEducaciónPúblicacolaboraráconlasmunicipalidadesparaeladecuado cumplimientodelodispuestoenesteartículo, revisandolainformaciónentregadayrequiriendolos ajustesqueseanpertinentesdeacuerdoconlanormativavigente, losquedeberánserconsiderados porlosmunicipiosalentregarlainformaciónaqueserefiereesteartículo.
Contodo, laDireccióndeEducaciónPúblicapodráverificarocomplementarlainformaciónque entreguenlasmunicipalidadesocorporacionesmunicipales, enelmarcodeesteartículo, apartirde otrasfuentesdeinformaciónquelepuedaproporcionarotrosórganosdelEstadooentidadesprivadas, losqueestaránobligadosaentregarla.”. 56)Intercálaseelsiguienteartículovigésimoprimerobistransitorio, nuevo: “Artículo vigésimo primero bis. - En cada región existirá un equipo de apoyo a la implementación de los Servicios Locales de Educación, que dependerá de la Dirección de Educación Pública. Estos profesionalesapoyarányasesoraránalasmunicipalidadesycorporacionesmunicipalesdelaregión respectivaenelprocesodetraspasodelservicioeducacionalalosServiciosLocalesy, engeneral, servirándevínculoentreéstosylaDireccióndeEducaciónPública. EstepersonaldesempeñarásusfuncionesendependenciasdelaSecretaríaRegionalMinisterial respectiva, quedeberácolaborarconaquellosy, encasodesercreadasoficinasregionalesdelaDirección deEducaciónPúblicaconformealartículo59deestaley, pasaráaformarpartedelaoficinaregional quecorresponda. Sinperjuiciodeloanterior, finalizadoelprocesodetraspasodelservicioeducacional, estepersonalpodrásertraspasadoalServicioLocaldeEducaciónoserviciosqueformenpartedel MinisteriodeEducación, deacuerdoaladisponibilidadpresupuestariaexistenteylapertinenciade lasfuncionesdesarrolladas.”. 57)Enelartículovigésimosegundotransitorio: a)Reemplázaseelincisoprimeroporelsiguiente: “Artículovigésimosegundo. -Resolucióndetraspaso. Almenoscuatromesesantesdeltraspaso delservicioeducacionalalServicioLocalrespectivo, elMinistrodeEducacióndeberádictarunaomás resolucionesqueindividualicenlosbienesmuebleseinmueblesypersonalqueleserántraspasados, oentregadosencomodatosegúnloestablecidoenelnumeral3delartículoundécimotransitorio, las cualesdeberáncontener, alomenos, loseñaladoenlosliteralesa), b),c), d)ye)delincisoprimero delartículovigésimoprimerotransitorio.
EnelcasodelosServiciosLocalesindicadosenelpárrafo primerodelnumeral1delartículosextotransitorio, dicharesolucióndeberádictarseantesdeltraspaso delservicioeducacional, deconformidadaloestablecidoenelartículooctavotransitorio.”. b)Agrégaseelsiguienteincisotercero, nuevo: “EncasoscalificadosporlaSecretaríaRegionalMinisterialcompetente, laresolucióndetraspaso deinmueblesseráantecedentesuficienteparadarporcumplidos, porpartedelServicioLocal, los requisitosexigidosenlaletrai)delartículo46deldecretoconfuerzadeleyN2, promulgadoen2009 ypublicadoen2010, delMinisteriodeEducación, quefijatextorefundido, coordinadoysistematizado delaleyN20.370 conlasnormasnoderogadasdeldecretoconfuerzadeleyN1, de2005, yenla letraa)quáterdelartículo6deldecretoconfuerzadeleyN2, de1998, delMinisteriodeEducación, quefijatextorefundido, coordinadoysistematizadodeldecretoconfuerzadeleyN2, de1996, sobre subvencióndelEstadoaestablecimientoseducacionales.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 25 de 43 Núm. 44.457 58)Enelartículovigésimotercerotransitorio: a)Enelincisoprimero: i. Reemplázaselapalabra“sesenta”por“cientoveinte”. ii. Elimínaselaexpresión“yrecursosfinancieros,”. b)Reemplázase, enelincisotercero, lafrase“laresolucióndetraspaso”por“lasresoluciones detraspaso”. 59)Agrégaseelsiguienteartículovigésimotercerobistransitorio, nuevo: “Artículo vigésimo tercero bis. - Regularización de bienes inmuebles. Paralosefectosdel traspasodelosbienesinmueblesydeconformidadalaprohibiciónestablecidaenelincisosegundo delartículoduodécimotransitorio, nopodránserobjetoderegularizaciónnisubdivisiónaquellos bienesinmueblesque, conposterioridadalapublicacióndelaley, hubierensidodestinados, entodo oenparte, aunafinalidaddistintaalaeducacional. Cuandoenelactadetraspasoconstare, detodasformas, laexistenciadebienesinmueblesquehubieren sidodestinados, entodooenparte, aunafinalidaddistintaalaeducacional, elServicioLocaldeEducación respectivoremitirálosantecedentesalaContraloríaGeneraldelaRepública, alConsejodeDefensadel EstadoyalaSuperintendenciadeEducación, paraqueejerzanlasatribucionesquelaleylesconfiere. Sinperjuiciodeloestablecidoenlosincisosanteriores, dentrodeloscientoveintedíassiguientes altraspaso, losórganosdelaAdministracióndelEstadoosusórganosdependientespodránsolicitara laDireccióndeEducaciónPúblicaquedéinicioalprocedimientoderegularizacióndelbieninmueble respectivoparaefectosdelaposteriorsubdivisióndelapartecorrespondientededichobien. Loanterior, siemprequenoafecteelcorrectodesarrollodelservicioeducativoycuandoconcurranlassiguientes circunstanciasdeformaconjunta: 1. Presenciadeinstalacionesoedificacionesdestinadasasatisfaceruninteréspúblicodeterminado eindispensableparalacomunidad, distintoaleducacional, quehubierenestadosiendoefectivamente utilizadasparaestosotrosfinesdurantelosdocemesespreviosaltraspaso, oquehubierancomenzadoa construirselasedificacionesparadichosfinesalmenosconveinticuatromesesdeanterioridadaltraspaso. 2.Queelfuncionamientoyreconocimientooficialdelosestablecimientoseducacionalestraspasados nodependadeaquellapartedelbienquesedestinaparaotrosfinesdistintosaloseducacionalesyque serándevueltosalFisco. Paraladeterminacióndelosrequisitosprecedentes, laDireccióndeEducaciónPúblicadeberá solicitarlosinformesqueestimepertinentesalosorganismosrelacionados, quedeberánresponder dentrodeunplazomáximodetreintadías. Determinadalaconcurrenciadelosrequisitosestablecidosenelincisotercero, laDirecciónde EducaciónPúblicadictaráunaomásresolucionesdestinadasalaregularizacióndelosbienesinmuebles encuestión, laquedeberáserremitidaalServicioLocalrespectivoyalosórganosquehayanrealizado lasolicitudaquerefiereesteartículo. LatramitacióndelasubdivisióndelbieninmuebleserágestionadaporelServicioLocalde Educaciónrespectivo, anteelórganocompetentequecorrespondieraencadacaso. ElConservadorde BienesRaícesconcompetenciaenelterritorioenqueseemplaceelServicioLocaldeberápracticar lasinscripcionesysubinscripcionesquecorrespondanproductodelasubdivisiónqueserealizarecon posterioridadpordichoórganocompetente. Losactosqueserealicenconformeconlodispuestoenesteartículoestaránexentosdetodo arancelotributo, segúnloestablecidoenelartículodécimoséptimotransitoriodelapresenteley. Quienespresentarenunasolicitudderegularización, segúnlodispuestoenesteartículo, podrán celebrarconelServicioLocalcorrespondienteuncontratodecomodatoparalatenenciadelinmueble respectivoporunplazodetresaños, renovableporelmismoperíodo, hastaeltérminodelprocesode regularización.”. 60)Reemplázaseelartículovigésimocuartotransitorioporelsiguiente: “Artículovigésimocuarto. -DelPlandeTransición. Losmunicipiosestaránobligadosaadoptar todaslasmedidasyaccionesquedeterminelaleyparaasegurarelfortalecimientoymejoradelservicio Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 26 de 43 Núm. 44.457 educacionalquepresten, yaseadirectamenteoatravésdecorporacionesmunicipales, hastasutotal traspaso, deconformidadalodispuestoenelartículooctavotransitorio. Dichaobligacióncomprenderá, principalmente, laejecucióndeaccionesorientadasamejorarla administración, normalizaciónysaneamientodeldéficitfinancieroquepresenteelservicioeducacional. Paraelcumplimientodelodispuestoenlosincisosanteriores, deberánimplementarunPlande TransiciónqueserápuestoasudisposiciónporelMinisteriodeEducación, atravésdelaSubsecretaría deEducación. Dichoplan, considerandolasituacióneducacional, administrativayfinancieradelarespectiva municipalidadylaproximidadaltraspasodelservicio, deberácontemplar, alomenos, losiguiente: a)Especificacióndeestrategiasyaccionesaadoptarparaelfortalecimientoymejoradelservicio educacional, orientadasalacalidaddelaeducaciónqueseimparte, asícomoalaobtenciónomantención delreconocimientooficialdelEstadodelosestablecimientosdeeducaciónparvulariadesudependencia. b)Especificacióndeestrategiasyaccionesaadoptarparaeladecuadotraspasodelservicio educacional, enespecialrespectodesusbienesmuebleseinmuebles, recursosfinancierosypersonal. c)Objetivosfinancierosaalcanzarporlarespectivamunicipalidad, hastaantesdeltraspaso delservicioeducacional, loscualesdeberándesagregarseenobjetivosanuales, deconformidadalo señaladoenelartículovigésimoséptimotransitorio. d)ElcompromisodelMinisteriodeEducaciónparacolaboraryasistiralarespectivamunicipalidad enlosobjetivosseñaladosenelliteralanterior, transfiriendorecursoscondichofin, deconformidada larespectivaLeydePresupuestosdelSectorPúblicoyloestablecidoenlosartículosvigésimosexto yvigésimoséptimotransitorios. EstePlandeTransiciónseejecutarádeconformidadalosrecursosqueestablezcaparaestosefectos larespectivaLeydePresupuestosdelSectorPúblico, mediantelasresolucionesexentasseñaladasen elartículosiguiente.”. 61)Enelartículovigésimoquintotransitorio: a)Enelincisoprimero: i. Reemplázaseelencabezamientoporelsiguiente: “Artículovigésimoquinto. -DelasresolucionesdelPlandeTransición. ElPlandeTransición seimplementarámedianteunaomásresolucionesexentasdelMinisteriodeEducación, lasque, individualmenteoensuconjunto, deberánconsiderar, alomenos, lassiguientesmaterias:”. ii. Enelliterala): ii. 1Reemplázaselafrase“ocorporaciónmunicipal, segúncorresponda, para”, porlapreposición “de”. ii. 2Agréganselassiguientesoracionesfinales:“Paraelcumplimientodeestaobligación, la municipalidad, directamenteoatravésdelacorporaciónmunicipal, sifuereelcaso, deberápostular alasconvocatoriasparaelmantenimientoyconservacióndelainfraestructuraescolarpúblicaque promuevalaDireccióndeEducaciónPúblicay, eneleventoenqueseadjudicarerecursosparadichos fines, deberáejecutarlosdentrodelosplazosprevistosenloscorrespondientesconveniosoresoluciones, segúncorresponda. Porsuparte, laDireccióndeEducaciónPúblicaestablecerácriteriosdiferenciados ensusconvocatoriasquepermitanunaasignaciónpriorizadadeaquellosmunicipiosqueseencuentren máspróximosatraspasarelservicioeducativo.”. iii. Derogáseelliteralc). iv. Reemplázaseelliterald)porelsiguiente: “d)Obligacióndelamunicipalidaddedarcumplimientoíntegroyoportunoalpagodeaquellas contratacionesdebienesyserviciosindispensablesparalaprestacióndelservicioeducacional, asícomo elpagodelasremuneracionesdesudotaciónydelpersonalquesedesempeñaenellas, nopudiendo generarnuevadeudaprevisionalasurespecto.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 27 de 43 Núm. 44.457 v. Derógaseelliterale). vi. Enelliteralf): vi. 1Elimínaselafrase“ocorporaciónmunicipal, segúncorresponda,”. vi. 2Agrégaselasiguienteoraciónfinal:“Asimismo, deberáconsiderarlaobligacióndedestinar exclusivamentealaprestacióndelservicioeducacionallosinmueblesalosquealudenlosartículos novenoyundécimotransitoriosdeestaleyy, especialmente, ladenosubdividirlosantesdeltraspaso.”. vii. Derógaseelliteralg). viii. Enelliteralh): viii. 1Elimínaselafrase“ocorporaciónmunicipal, segúncorresponda,”. viii. 2Agrégase, acontinuacióndelaexpresión“ingresosygastos”, lasiguientefrase:“, revisión yregulacióndeladotaciónenatenciónalamatrículaanual,”. ix. Enelliterali): ix. 1Elimínaselafrase“ocorporaciónmunicipal”. ix. 2Agrégase, acontinuacióndelapalabra“entregar”, lavoz“oportunamente”. x. Reemplázaseelliteralj)porelsiguiente: “j)AsistenciatécnicaqueelMinisteriodeEducaciónbrindará, principalmente, atravésdelos DepartamentosProvincialesdeEducación, alarespectivamunicipalidadocorporaciónmunicipal, cuandoelserviciosepresteatravésdeésta, paralaelaboracióndelPlandeDesarrolloEducativo Municipaldeacuerdoaloseñaladoenelartículovigésimooctavotransitorio.”. xi. Elimínase, enelliteralk), lafrase“, asícomoparalaplanificacióneimplementacióndelas accionesdeformacióny/ocapacitaciónaqueserefiereelliteralg)deesteartículo”. b)Elimínanselosincisossegundoytercero. 62)Agrégaseelsiguienteartículovigésimoquintobistransitorio, nuevo: “Artículo vigésimo quinto bis. - Actualización del Plan de Transición. Anualmente, durante elmesdejunio, laSubsecretaríadeEducaciónremitiráalaDireccióndeEducaciónPúblicalaolas resolucionesdelPlandeTransicióndelrespectivomunicipio, juntoalosantecedentescompletosy actualizadosdelseguimientoyestadodecumplimientodeéste. LaDireccióndeEducaciónPública podráproponermodificacionesqueestimenecesariasparaeladecuadotraspasodelservicio, enun plazodetreintadíasdesdelarecepcióndelosantecedentes. LaSubsecretaríadeEducacióntendráunplazodequincedíashábiles, acontardelarecepción delasobservaciones, paradictarunanuevaresoluciónqueincorporelasmodificacionespropuestasal PlandeTransición, segúnsumérito.”. 63)Agrégasealsiguienteartículovigésimoquintotertransitorio, nuevo: “Artículo vigésimo quinto ter. - Del acompañamiento, seguimiento y fiscalización de los Planes de Transición. LecorresponderáalasSecretaríasRegionalesMinisterialesdeEducaciónhacer elacompañamientoalosmunicipiosparalaejecucióndelosPlanesdeTransición, yreportarelestado decumplimientodeéstosalequipotécnicodeseguimientoquedesigneelMinisteriodeEducación. Semestralmente, lasmunicipalidadesdeberánremitir, adichosórganosyalaSuperintendenciade Educación, uninformeatravésdelcualsedarácuentadelestadodecumplimientodelasobligaciones contenidasenlosPlanesdeTransición. LaSecretaríaRegionalMinisterialdeEducaciónrespectiva podrásolicitar, entodomomento, nuevosantecedentesquecomplementenloinformado. LaSuperintendenciadeEducaciónserálaresponsabledefiscalizar, deconformidadalodispuesto enestaleyyalodispuestoenelTítuloIIIdelaleyN20.529 ,elcumplimientodelasobligacionesdel PlandeTransiciónyelcorrectousodelosrecursostransferidosenvirtuddeéste. Paraestosefectos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 28 de 43 Núm. 44.457 elaborará, anualmente, unprogramaespecíficodefiscalizaciónyunregistroactualizadodelosplanesde transiciónenejecución, paralocualseremitiránaellalaolasresolucionesqueinstruyanlaejecución delPlandeTransicióndecadamunicipio. Paraelcumplimientodeestafunción, laSuperintendencia podrásolicitarinformesalosórganoscorrespondientes. Sidelafiscalizaciónsurgenantecedentesquepudierenrevestirelcarácterdedelito, la Superintendenciadeberáelaboraruninformecircunstanciadoalrespecto. Dichoinformesepondráa disposicióndelMinisterioPúblico, víadenuncia, ydelConsejodeDefensadelEstado, paraqueéste ejerzalasaccionespenalesycivilesquecorrespondanenaquelloscasosenqueconcurralaparticipación defuncionariosodelaautoridad, respectodesucontroljerárquico, sudeberderesguardoybuen usodelosrecursospúblicos, yeldeejercerunacorrectaadministracióndelservicioeducativode conformidadalaley. EnelcasoqueseadvirtiereunincumplimientoalasobligacionesdelPlandeTransición, oun inadecuadousodelosrecursostransferidosenvirtuddeéste, elMinisteriodeEducacióndeberáinformar deelloalaSuperintendenciadeEducaciónparaqueinstruyaelprocedimientoquecorresponda.
Cuando sedetecteninfraccionesporpartedelmunicipio, laSuperintendenciadeberáprocederdeconformidad alosdispuestoenlosartículosvigésimonovenotransitorioysiguientes.”. 64)Enelartículovigésimosextotransitorio: a)Reemplázase, enelincisoprimero, laexpresión“delartículoanterior”, porlasiguiente:“del artículovigésimoquintotransitorio”. b)Reemplázase, enelencabezamientodelincisosegundo, lafrase“alafirmadelconvenio”por “alaaplicacióndelPlandeTransición”. 65)Enelartículovigésimoséptimotransitorio: a)Reemplázaselafrase“losconveniosdeejecuciónseñaladosendichoartículoestablecerán” por“elPlandeTransiciónestablecerá”. b)Reemplázaselafrase“dichosconveniosestablecerán”por“dichoplandeberáestablecer”. 66)Enelartículovigésimooctavotransitorio: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lafrase“elolosrespectivosconvenios”por“lasrespectivas resoluciones”. b)Sustitúyese, enelincisosegundo, lafrase“losconveniosestablecerán”por“elPlande Transiciónestablecerá”. c)Agrégaseunincisotercero, nuevo, delsiguientetenor: “Sinperjuiciodeloseñaladoprecedentemente, elañoprevioaltraspasodelservicioeducacional, elPlanAnualdeDesarrolloEducativoMunicipaldeberáconsiderarlasobservacionesquerealice elServicioLocalsobreéste, debiendoestablecerenelPlandeTransiciónlosplazosenquese remitiránlasobservaciones, loqueentodocasodeberáserprevioalaoportunidadseñaladaenel incisoanterior.”. 67)Reemplázaseelartículovigésimonovenotransitorioporelsiguiente: “Artículovigésimonoveno. -DelainfracciónalasobligacionesdelPlandeTransición. El alcalderesponderáporlosincumplimientosalasobligacionesdelPlandeTransiciónenqueincurrael municipio, yafuerequeadministredirectamenteoatravésdeunacorporaciónmunicipal, sinperjuicio delasresponsabilidadespenalesycivilesquecorrespondanseratribuidas. SeentenderáporinfraccióngravealPlandeTransición: a)Incumplimientodelaobligaciónestablecidaenelliteralb)delartículovigésimoquintotransitorio. b)Incumplimientodelaobligaciónderealizarelpagoíntegroyoportunodelasremuneraciones delpersonalqueprestaelservicioeducacional. c)Incumplimientodelaobligacióndenogenerarnuevadeudaprevisional, segúnestableceel literald)delartículovigésimoquintotransitorio. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 29 de 43 Núm. 44.457 d)Incumplimientodelosobjetivosfinancierosestablecidosenelplan, enespecialdelaobligación demantenerunadecuadobalancedeingresosygastos, conformealoreguladoenelliteralh)del artículovigésimoquintotransitorio. e)Usodelosrecursostransferidos, deacuerdoalodispuestoenelliteralk)delartículovigésimo quintotransitorio, enactividadesdistintasdelasdeterminadasporelPlandeTransición. Sobreestasinfraccionesdeberáaplicarse, almenos, unadelassancionescontenidasenlosliterales c), d),e)yf)delartículosiguiente, pudiendosiemprefijarse, conjuntamentealasanciónimpuesta, algunadeaquellassancionesymedidasdelosliteralesa)yb)delmismoartículo. Soninfraccionesmenosgraveslassiguientes: a)IncumplimientodelasobservacionesqueelMinisteriodeEducaciónrealicerespectodelPlan AnualdeDesarrolloEducativoMunicipal, reguladoenelartículo4delaleyN19.410. b)Incumplimientodelasobligacionesdeldeberdeinformacióncontenidoenelliterali)del artículovigésimoquintotransitorio. c)Nopostularalasconvocatoriasdemantenimientoyconservacióndeinfraestructura;o, habiéndoseadjudicadofondosparaello, noejecutarlosenlosplazosestablecidos, deconformidada lodispuestoenelliterala)delartículovigésimoquintotransitorio. d)Noejecutarlasaccionesymedidasquefaciliteneltraspasodelservicioeducativo. Sobreestasinfraccionessolopodránaplicarselassancionesymedidascontenidasenlosliterales a), b),c)od)delartículosiguiente. SoninfraccioneslevesaquellosincumplimientosdelasobligacionescontenidasenelPlande Transiciónquenoseencuentrencalificadascomogravesomenosgravesenvirtuddelpresenteartículo, encuyocasosolopodránaplicarselassancionesymedidascontenidasenlosliteralesa), b)oc)del artículosiguiente. Elórganoencargadodeimponerlassancionesporinfracciónalasobligacionesaqueserefiere esteartículoserálaContraloríaGeneraldelaRepública, segúnelprocedimientoalqueserefiereel artículovigésimonovenobistransitorio. Lareiteracióndeinfraccionesgravesomenosgravesserá consideradapordichoórganocomocircunstanciaagravantederesponsabilidad.”. 68)Agrégaseelsiguienteartículovigésimonovenobistransitorio, nuevo: “Artículo vigésimo noveno bis. - De las sanciones y medidas a las infracciones del Plan de Transición. Si, enelejerciciodesusfacultadesfiscalizadoras, laSuperintendenciadeEducación verificareunaomásinfraccionesalasobligacionesdeunPlandeTransición, deberáremitirlos antecedentesrespectivosalaContraloríaGeneraldelaRepública, quelosponderaráensuméritoy, encasodeestimarloprocedente, iniciaráunprocedimientosancionatorio. Considerandolagravedadynaturalezadelasinfraccionesacreditadas, laContraloríaimpondrá, conjuntaoseparadamente, algunadelassiguientessancionesomedidas: a)Amonestaciónporescrito, debiendoprecisarlainfracción, ademásdelasmedidasyplazos parasubsanarla. Enestecaso, elmunicipiodeberápublicarlaamonestaciónenlapáginadeiniciode susitiowebyentodassuscuentasinstitucionalesderedessociales. b)Instruirlacapacitacióndelosfuncionariosquehubierentenidoparticipaciónenloshechos queconstituyeronlainfracción. c)Instruirquesesubsanen, conformeaderecho, losactosuomisionesqueconfiguraronla infracción, dentrodeunplazodeterminado, pudiendosolicitareliniciodeunprocedimientode invalidacióncuandocorrespondiere. d)Censura, enlostérminosseñaladosenelartículo122deldecretoconfuerzadeleyN29, de2005, delMinisteriodeHacienda, quefijatextorefundido, coordinadoysistematizadodelaley N18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo. e)Multadeunveinteporcientoacincuentaporcientosobrelaremuneraciónodieta, según corresponda. f)Lasuspensióndelempleodesdetreintadíasatresmeses. Enelcasodequeseacredite, además, laresponsabilidadadministrativadefuncionariosmunicipales, laContraloríapodráaplicarlassancionescorrespondientes, deconformidadalodispuestoeneste artículoyalasdemásnormasqueleseanaplicables. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 30 de 43 Núm. 44.457 Contodo, enaquelloscasosquelaContraloríadeterminequeseconfiguralacausaldenotable abandonodedeberes, dispuestaenelliteralc)delartículo60deldecretoconfuerzadeleyN1, de 2006, delMinisteriodelInterior, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaLey N18.695 ,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades, deberáremitirlosantecedentesalTribunal ElectoralRegionalqueseacompetenteyprocederáasustanciarelprocedimientorespectivo, segúnlo dispuestoenelincisofinaldelartículo51delreferidodecretoconfuerzadeley, comunicandodicha decisiónalaSuperintendenciadeEducación. Unavezejecutoriadalasanciónqueseapliqueenvirtuddelpresenteartículo, elorganismo competenteasílonotificaráalconcejomunicipal, enlasesiónmáspróximaqueéstecelebre. Asimismo, dichasanciónsedeberáincluirenlacuentapúblicaaquehacereferenciaelartículo67deldecreto confuerzadeleyN1, de2006, delMinisteriodelInterior, quefijaeltextorefundido, coordinadoy sistematizadodelaLeyN18.695 ,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades, eincorporarseenel extractodelamisma, quedeberáserdifundidaalacomunidad. Respectodelodispuestoenelliteralc)delpresenteartículo, laSuperintendenciadeEducación haráseguimientodelaejecuciónycumplimientodelasmedidasdesubsanación, pudiendodisponer medidasadicionalesenelcasodeinfraccionessobrelarendiciónousoderecursosotorgadosenvirtud delPlandeTransición. Asimismo, silafiscalizaciónpracticadaporlaSuperintendenciadacuentade infraccionesrespectoalusoyrendicióndelosrecursosseñaladosenelincisoprecedente, éstapodrá instruirunprocedimientoenvirtuddelasreglasgeneralesdispuestasenlaleyN20.529 ,sinperjuicio delassancionesqueestablezcalaContraloría. Lodispuestoenelpresenteartículonoobstarálaatribuciónderesponsabilidadescivilesy/o penales, cuandocorrespondan.”. 69)Reemplázaseelartículotrigésimosegundotransitorioporelsiguiente: “Artículotrigésimosegundo. -Administradorprovisional. Previoalafechadetraspasodelservicio educacional, laSuperintendenciadeEducaciónpodránombrarunadministradorprovisionalenunoo másestablecimientoseducacionalesdeadministraciónmunicipal, yafuerequedichaadministraciónsea directaoatravésdecorporacionesmunicipales, tantoenloscasosdelartículo89delaleyN20.529, comoenaquellosquelaSuperintendenciaverifiqueelincumplimientodelasobservacionesqueel MinisteriodeEducaciónrealicerespectodelPlanAnualdeDesarrolloEducativoMunicipal, oacredite algunadelascircunstanciascalificadascomoinfraccionesgravesalPlandeTransición, conformea loestablecidoenelartículovigésimonovenotransitorio. LaSuperintendenciadeEducaciónpodráresolver, fundadoenlagravedadoelriesgoinminente deafectarelfuncionamientodetodoelservicio, queeladministradorprovisionalejerzasusfunciones respectodelatotalidaddelosestablecimientoseducacionalesdeadministraciónmunicipalodela corporaciónmunicipal, segúncorresponda. Eladministradorprovisionalreguladoenelpresenteartículoduraráensucargohastaeltérmino delañolaboraldocenteencurso. Esteplazoseráprorrogableporperíodosigualesysucesivos, cuando elloseanecesarioparagarantizarelejerciciodelderechoalaeducacióndelosestudiantes, asícomola continuidaddelservicioeducacionalenlosestablecimientoseducacionales, y/ofacilitareladecuado traspasodeéstosalosServiciosLocales. Contodo, lasfacultadesdeladministradorprovisionalcesarán enelmomentoenqueseverifiqueeltraspasodelservicioeducacional, deacuerdoaloestablecidoen elartículooctavotransitorio. Paraeladecuadocumplimientodelodispuestoenesteartículo, eladministradorprovisional deberá: a)Ordenarqueserealiceunaauditoría, queabarquealmenoslosdosúltimosañoslectivos anterioresasunombramiento, exceptoenloscasosenquesehubierarealizadolaauditoríacontemplada enelartículovigésimosextotransitoriodelapresenteley. LareferidaauditoríadeberáentregarsealServicioLocalantesdeltraspasodelosestablecimientos educacionales. b)Elaboraranualmenteunapropuestaquecontengalasmencionesdelplanaqueserefiereelartículo 4delaleyN19.410 ,sóloenlopertinentealolosestablecimientoseducacionalesqueadministre. Dichapropuestaseentenderáparteintegrante, paratodoslosefectoslegales, delplanpresentadoen conformidadconelincisoprimerodelartículo5dedichaley, parasurespectivaaprobaciónporel concejomunicipal. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 31 de 43 Núm. 44.457 Desdelafechadesunombramiento, eladministradorprovisionalseráelúnicohabilitadopara percibirlosaportesytransferenciasdelEstadodelsectoreducación, respectodelosestablecimientos porlosquefuedesignado. Enconsecuencia, elsostenedorquedaráinhabilitadoparapercibirdichos recursos. Eladministradorprovisionalpodráadquirirlacalidaddesucesorlegaldelsostenedorenlos conveniosqueéstehubierecelebradoconentidadespúblicas, paralocualseránecesarialasuscripción deuninstrumentoentreeladministradorylaentidadpública. Enestoscasos, seráninoponiblesal administradorprovisionallosefectosdelosincumplimientosdelosconveniosenquehubiereincurrido elsostenedor. Eladministradorprovisionalseráconsideradosostenedorparaefectosdesuscribirconvenios conentidadespúblicas. SieladministradorprovisionalincurreenalgunadelasinfraccionesdelPlandeTransición reguladasenelartículovigésimonovenotransitorio, laSuperintendenciapodráponertérminoanticipado asunombramiento. Entodolonoprevistoenesteartículo, lasnormasdelPárrafo6delTítuloIIIdelaleyN20.529 seaplicaránsupletoriamente.”. 70)Elimínase, enelincisofinaldelartículotrigésimotercerotransitorio, laexpresión“delos conveniosdeejecución”. 71)Enelartículotrigésimocuartotransitorio: a)Elimínase, enelincisoprimero, lafrase“, hayaonohayasuscritoelPlandeTransición,”. b)Enelincisosegundo: i. Reemplázase, enelordinali, laexpresión“enelrespectivoconveniodeejecución”por“enla respectivaresolución”. ii. Agrégase, enelordinalii, lasiguienteoraciónfinal:“Enesteúltimocaso, elestadodepago deberáconsiderareltotaldeladeudageneradaalafechadeemisióndelinforme.”. c)Enelincisocuarto: i. Reemplázaselaexpresión“laobligada”por“laúnicaobligada”. ii. Elimínaselaoraciónfinal. d)Elimínanselosincisosquinto, sextoyséptimo, pasandoelactualincisooctavoaserincisoquinto. e)Reemplázaseenelactualincisooctavo, quepasaaserincisoquinto, laexpresión“convenio deejecución”por“PlandeTransición”. 72)Agrégaseelsiguienteartículotrigésimocuartobistransitorio, nuevo: “Artículo trigésimo cuarto bis. - Del pago de la deuda previsional de las municipalidades o corporaciones municipales y sus efectos. Sialmomentodeltraspasolamunicipalidadocorporación municipalnohubierepagado, totalniparcialmente, lasdeudasaquerefiereelincisocuartodel artículoprecedente, elMinisteriodeEducación, conautorizacióndelaDireccióndePresupuestos, pagarádirectamentealasinstituciones, oalaspersonasquecorresponda, lasobligacionesseñaladas enelnumeralii, ypodrásiemprepagar, enlasmismascondiciones, lasobligacionesestablecidasen elnumeraliii, ambasdelincisosegundodelartículoanterior. Enelcasodequesehayaefectuadoelpagoenlostérminosdescritosenelpresenteartículo, se dispondráelreintegrodelosrecursosdestinadosparadichofinporpartedelasentidadesdeudoras, deconformidadalasreglasestablecidasenelartículosiguiente. Efectuadoelpagodelasdeudasyaseñaladas, elFiscosesubrogaráenlosderechosdelos acreedoresquecorrespondanrespectoalmunicipioocorporaciónmunicipaldeudora, cuyaobligación depagoseráimprescriptible. Enningúncasolodispuestoenelpresenteartículoseentenderácomounaconcurrenciaala responsabilidaddelpagoporpartedelMinisteriodeEducación, delasdeudascontraídaspormunicipios ocorporacionesmunicipales, correspondiendoúnicamenteaunafacultadquepodráejercersesegún lodispuestoenesteartículo.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 32 de 43 Núm. 44.457 73)Agrégaseelsiguienteartículotrigésimocuartotertransitorio, nuevo: “Artículo trigésimo cuarto ter. - Mecanismo de reintegro de la deuda previsional municipal. Losrecursosfiscalesqueseutilicenparaelpagodelasdeudasmunicipalesaqueserefiereelartículo precedentepodránserdescontadosdelFondodeApoyoalaEducaciónPúblicaestablecidoenelartículo trigésimoséptimotransitoriodelaleyN20.845. Conelmismofin, elMinisteriodeEducaciónpodrá dejarsinefectolasretencionesdesubvencionesquehayaaplicadoalamunicipalidadocorporación municipalrespectivaenvirtuddelanormativaeducacionalvigente, conelsoloobjetodequeestos recursossedestinenapagardirectamenteporelMinisteriolasobligacionesseñaladasenelinciso cuartodelartículotrigésimocuartotransitorio. Encasodenocubrirselatotalidaddedichosrecursosfiscales, elremanenteserádescontadode losmontosquealamunicipalidadrespectivalecorrespondapercibirporsuparticipaciónenelFondo ComúnMunicipal, establecidoeneldecretoleyN3.063, de1979, sobrerentasmunicipales, cuyo textorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoN2.385, de1996, del MinisteriodelInterior. Paraefectosdeloestablecidoenelincisoanterior, facúltasealaTesoreríaGeneraldelaRepública pararetenerunporcentajedelaparticipaciónanualdelFondoComúnMunicipalquelecorresponde alosmunicipiosqueseencuentranobligadosalreintegrodispuestoenelincisosegundodelartículo precedente, deconformidadalosolicitadoporelMinisteriodeEducación, hastaelpagototaldeladeuda. Paralaretenciónindicadaenelincisoanterior, anualmente, elMinisteriodeEducacióninformará alaTesoreríaGeneraldelaRepúblicalanóminademunicipiosqueseencuentranafectosalreintegro derecursosfiscales, debiendoindicar, almenos, elmontodeladeudaquehayasidopagadoporel MinisteriodeEducaciónconarregloalartículotrigésimocuartobistransitorio, elperíodoestipulado paraelreintegrodelosrecursosutilizadosparaelpagoyelmontodelaretenciónanualsobrela participaciónquelecorrespondaenelFondoComúnMunicipal. LoestablecidoenlosincisosanterioresdeberáserinformadoporelMinisteriodeEducacióna laSubsecretaríadeDesarrolloRegionalyAdministrativo. LaTesoreríaGeneraldelaRepúblicadeberáenterarlosdinerosretenidos, envirtuddelosincisos anteriores, alasrentasgeneralesdelaNación, enunplazodetreintadíascontadodesdelafechaen queseverifiquelaretenciónalmunicipiorespectivo. UnreglamentodictadoporelMinisteriodeEducación, queademásdeberásersuscritoporel MinistrodeHaciendayporelMinistrodelInterior, regulará, almenos, lafórmuladelmecanismode reintegro, elnúmeroymontodelasretencionesquecorresponderáencadacaso, elporcentajerespectivo aretener, elporcentajemáximodelingresopermanentearetenerylosdemástérminosycondiciones delasmateriascontenidasenelpresenteartículo.”. 74)Enelartículotrigésimoquintotransitorio: a)Enelincisoprimero: i. Reemplázaselaexpresión“yelmomentoenquesehagaefectivoeltraspaso”por“yhastados añosdespuésdeltraspaso”. ii. Agrégase, acontinuacióndelaexpresión“calidaddesostenedor, ”,lafrase“laprestacióndel servicioeducacional”. b)Intercálaseelsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandolosactualesincisossegundo, tercero, cuartoyquintoaserincisostercero, cuarto, quintoysexto, respectivamente: “Asimismo, laDireccióndeEducaciónPúblicapodrárealizartrámitesparalacorrectaimplementación delosServiciosLocalesdeEducaciónPúblicadesdesuentradaenfuncionamientoyhastaquese hagaefectivoeltraspasodelservicioeducacional, talescomoiniciodeactividadesanteelServiciode ImpuestosInternos, arriendodelasdependenciasprovisoriasodefinitivas, autorizaciónyaperturade cuentascorrientesbancarias, suscripcióndepólizasdesegurosy, engeneral, lasuscripcióndeactoso realizacióndetrámitesadministrativosnecesariosparalarealizacióndelosobjetivosdescritos, ante laDireccióndePresupuestos, ContraloríaGeneraldelaRepública, institucionesbancariasytoda otrainstituciónpúblicaoprivadarespectodelascualesserequierandiligenciasdeidénticaosimilar naturaleza. Delmismomodo, podráadquirirbienesyserviciosoactivosnofinancieros, paraelolos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 33 de 43 Núm. 44.457 respectivosServiciosLocalesdeEducaciónPública, concargoalprogramapresupuestariode“Gastos Administrativos”deéstos.”. c)Reemplázaseenelincisosegundo, quepasaaserincisotercero, laexpresión“incisoprecedente” por“incisoprimero”. d)Agrégaseelsiguienteincisofinal, nuevo: “MientrasnohayasidotraspasadoelservicioeducacionalalosServiciosLocalesdeEducación yhastadiezañosdespuésdehaberseefectuado, laDireccióndeEducaciónPúblicapodrásolicitara lasmunicipalidadescualquierinformaciónrelevanteparaelprocedimientodetraspasoylacorrecta instalacióndelosServiciosLocales.”. 75)Enelincisoprimerodelartículotrigésimooctavotransitorio: a)Enelnumeral1: i. Intercálaseenelencabezamiento, entrelasfrases“deacuerdoalodispuestoenelartículooctavo transitorio. ”y“Elconcursoseregirápor”, elsiguientetexto:“Lasfuncionesquehayadesempeñado elpersonalqueparticipeenestosconcursospodráseracreditada, entreotrosantecedentes, mediante loscontratosdetrabajoquelosfuncionariosmanteníanenlamunicipalidadocorporaciónmunicipal yatravésdedeclaraciónjuradafirmadaporelSecretarioMunicipal. Estaúltimadeberáserpuesta adisposicióndelrequirenteenunplazomáximodediezdíashábilesdesdeformuladalasolicitud.”. ii. Agrégaseenelliteralb), acontinuacióndelafrase“comofactorpreponderantelaexperiencia laboral”, elsiguientetexto:“afínalcargoquesepostula. Además, laDireccióndeEducaciónPública yelServicioLocalrespectivopodránrealizarocoordinarotrasactividadesdedifusióneinducción quefacilitenelprocesodepostulaciónalosconcursos”. b)Agrégase, enelnumeral2, elsiguientepárrafosegundo, nuevo: “Sitresmesesantesdeltraspasodelservicioeducacionalseencontrareseleccionadoelpersonalde conformidadconloestablecidoenesteartículo, elServicioLocal, encoordinaciónconlamunicipalidad ocorporaciónmunicipalcorrespondiente, deberáefectuaractividadesdecapacitacióndestinadaspara dichopersonalconelobjetodemejorarelfuncionamientodelServicioLocal, lasquetendránlugar durantelajornadalaboraldequienesparticipen. Traspasadoelservicioeducacionalsinquesehayan realizadodichascapacitaciones, estasdeberánrealizarseporelServicioLocalencoordinaciónconla DireccióndeEducaciónPública.”. 76)Agrégaseelsiguienteartículotrigésimonovenobistransitorio, nuevo: “Artículo trigésimo noveno bis. - Adelantos del Fondo Común Municipal. Lasmunicipalidades podránsolicitaradelantosdelFondoComúnMunicipalparaefectosdepagarlasindemnizacionesde cargofiscalaqueserefierenlosartículostrigésimooctavoytrigésimonovenotransitorios. Paraefectosdelodispuestoenelincisoanterior, elmunicipiodeberáacreditarelpagoíntegro yoportunodelasremuneracionesycotizacionesprevisionalesdelostrabajadoresytrabajadorasdel servicioeducacional. LosdescuentoscorrespondientesseránautorizadosmedianteresolucióndelaSubsecretaríade DesarrolloRegional, losqueseaplicaráneneltiempointermedioentreelpagoalosbeneficiariosde lasindemnizacionesyelreembolsodelosrecursosqueseenterealamunicipalidadocorporación municipal, segúncorresponda.”. 77)Enelartículocuadragésimoprimerotransitorio: a)Reemplázaseelincisoterceroporelsiguiente: “Losasistentesdelaeducaciónquecumplenfuncionesenestablecimientoseducacionalesserán traspasadosalosServiciosLocalesdeEducación, fechadesdelacualpasaránaregirseporlaley N21.109 ,queestableceunestatutodelosasistentesdelaeducaciónpública.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 34 de 43 Núm. 44.457 b)Reemplázase, enelincisocuarto, lafrase“seregiráporlanormativalaboraldelosasistentesde laeducaciónvigentealmomentodeltraspaso. ”,porlasiguiente:“pasaráaregirseporlaleyN21.109. ”. 78)Enelincisocuartodelartículocuadragésimosegundotransitorio: a)Sustitúyeselafrase“seismesescontados”por“unañocontado”. b)Reemplázaselaexpresión“dichosseismeses”por“dichoaño”. 79)Enelartículocuadragésimosegundobistransitorio: a)Enelincisoprimero: i. Intercálase, entrelasfrases“municipalesalosasistentes”y“delaeducaciónquesetraspasen”, laexpresión“yprofesionales”. ii. Reemplázaselaexpresión“cincoaños”por“diezaños”. iii. Reemplázaselaexpresión“incisofinal”por“incisoséptimo”. b)Agrégaseelsiguienteincisofinal, nuevo: “Loseñaladopreviamenteenesteartículoserátambiénaplicablealosprofesionalesdelaeducación quesetraspasenalServicioLocaldeEducaciónrespectivo, conlaparticularidaddequeelmecanismo decálculodescritoenelincisosegundoparalaestimacióndelcocienterespectivotendrácomofecha dereferencia, enlugardediciembrede2017, diciembrede2023.”. 80)Reemplázaseelincisofinaldelartículocuadragésimosextotransitorioporelsiguiente: “LaobligacióndeelaborarelPlanAnual, reguladaenelartículo46deestaley, entraráenvigencia paracadaServicioLocalelañoenqueselestraspaseelservicioeducativo. Sinperjuiciodeesto, durantedichoañoregiránlosPlanesAnualesdeDesarrolloEducativoMunicipaldelosterritorios traspasadosalServicioLocal. Contodo, elDirectorEjecutivoestaráfacultadoparamodificardichos planes, comosucesordelasmunicipalidadescorrespondientes, conformealprocedimientoestablecido enelmencionadoartículo46deestaley.”. 81)Incorpóraseelsiguienteartículocuadragésimosextobistransitorio, nuevo: “Artículo cuadragésimo sexto bis. - Elaboración del primer convenio de gestión educacional. CorresponderáalaDireccióndeEducaciónPúblicaelaborarlapropuestadelprimerconveniode gestióneducacionaldelosdirectoresejecutivosdelosServiciosLocales, unavezaprobadoelperfilde selecciónporelConsejodeAltaDirecciónPública. Desdeelmomentodelaaprobacióndelreferido perfilsepodráconvocaralconcursopúblicodeseleccióndelDirectorEjecutivo. ElComitéDirectivoLocaltendráelplazodetreintadíashábiles, contadodesdelapresentacióndela propuestadelconveniodegestiónporpartedelaDireccióndeEducaciónPública, paraemitiruninforme enelcualpropondrálasprioridadesparadichoconvenio, velandoespecialmenteporqueconsiderelos aspectosnecesariosparaevaluareldesempeñodelDirectorenelprocesodeinstalacióndelServicioLocal. LaDireccióndeEducaciónPública, teniendoalavistaelreferidoinforme, elaborarálapropuesta finaldeconvenioqueremitiráalMinisteriodeEducaciónparasusanción.”. 82)Agrégaseelsiguienteartículoquincuagésimoséptimotransitorio, nuevo: “Artículo quincuagésimo séptimo. - Funciones transitorias del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. ElComitédeMinistrosparaelSistemadeEducaciónPúblicaconsiderará dentrodesusfunciones, ademásdeaquellasseñaladasenelartículo64, lacoordinacióndeacciones entredistintosministeriosyentrelosserviciospúblicosrelacionadosaellos, afindeapoyarlaentradaen funcionamientodelosServiciosLocales, ademásdelprocesodetraspasodelosservicioseducacionales. EstafunciónseconsiderarácomounadeaquellasquedeberádesarrollarelComitéhastaque terminenlostraspasosdeservicioseducacionalesdesdemunicipalidadesocorporacionesmunicipales aServiciosLocales.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 35 de 43 Núm. 44.457 83)Agrégaseelsiguienteartículoquincuagésimooctavotransitorio, nuevo: “Artículo quincuagésimo octavo. - Funciones transitorias de la coordinación regional. La mesaejecutivadecoordinaciónregionalconsiderarádentrodesusfunciones, ademásdeaquellas señaladasenelartículo64bis, laarticulacióndecompetenciasentrelasentidadespúblicasdela región, conelfindeadoptarmedidasquefavorezcanlascondicionesdetraspasodelosservicios educacionalesdependientesdemunicipiosy/ocorporacionesmunicipalesalosServiciosLocalesde EducaciónPública.”. 84)Agrégaseelsiguienteartículoquincuagésimonovenotransitorio: “Artículo quincuagésimo noveno. - Lodispuestoenelartículo67bisentraráenvigenciade maneragradualapartirdelapublicacióndelaLeydePresupuestosdelSectorPúblicocorrespondiente alaño2028, conformealasnormasquedichaleyestablezca. Unaveziniciadoelfinanciamientodelosestablecimientosdeeducaciónparvulariamediante elpresupuestodelServicioLocaldeEducaciónPúblicadelcualdependan, cesaráelconveniode transferenciasquedichoServiciohayacelebradoconlaJuntaNacionaldeJardinesInfantiles, asícomo elfinanciamientoquesehayaotorgadoalosestablecimientosdesudependenciaenvirtuddeaquél.”. Artículo 2. -AgrégaseenlaleyN19.979 ,quemodificaelrégimendejornadaescolarcompleta diurnayotroscuerposlegales, elsiguienteartículo9bis, nuevo: “Artículo 9 bis. - Encadaestablecimientodeeducaciónparvulariaquerecibaaportesy/osubvención delEstadodeberáexistirunConsejoParvulario, elcualpromoverálaformadedesarrollarelpotencial deniñosyniñas, encontextosdesatisfaccióndesusnecesidades, respetoporsusparticularidadesy resguardodesusderechos. Estoseharáatravésdelaparticipacióndelacomunidadeducativa, por mediodediálogosabiertosentretodoslosactoresquelacomponen. ElConsejoParvularioesunainstanciaintegradaalomenosporladirectoraodirectordel establecimiento, quienlopresidirá;porelsostenedorounrepresentantedesignadoporéste;unouna educadoradepárvuloselegidaporsusparesdelestablecimiento;unounarepresentantedelosasistentes delaeducacióndelestablecimientoelegidoporsusparesmedianteunprocedimientopreviamente establecidoporéstos, yelpresidentedelcentrodepadres, madresyapoderados. CadaConsejoParvulariodeberáconvocaralmenoscuatrosesionesenelaño. Elquorumde funcionamientoserálamayoríadesusmiembros. ElConsejoParvulariotendrácarácterinformativo, consultivo, propositivo, salvoqueelsostenedor decidadarleelcarácterderesolutivo. Entodocaso, elcarácterderesolutivodelConsejoParvulario podrárevocarseporpartedelsostenedoraliniciodecadaañoescolar. ElquehacerdelConsejoseenmarcaráenelproyectoeducativodelestablecimiento, específicamente enlostemasrelacionadoscongestiónyparticipación. Enestalínea, seráconsultadoalomenosen lossiguientesaspectos: A. Elproyectoeducativoinstitucional. B. Lasmetasdelestablecimientoylosproyectosdemejoramientopropuestos. C. ElinformeescritodelagestióneducativadelestablecimientoquerealizaelDirectoranualmente, antesdeserpresentadoalacomunidadeducativa. D. Elcalendariodetalladodelaprogramaciónanualylasactividadesextracurriculares, incluyendo lascaracterísticasespecíficasdeéstas. E. Laelaboraciónymodificacionesalreglamentointernodelestablecimiento, sinperjuiciodela aprobacióndelmismo, siselehubieseotorgadoesaatribución. Conesteobjeto, elConsejoorganizará unajornadaanualdediscusiónpararecabarlasobservacioneseinquietudesdelacomunidadescolar respectodedichanormativa. F. Propuestasqueharáladirectoraodirectordelestablecimientoalsostenedor. ElConsejonopodráintervenirenaspectospedagógicos, ysurolfundamentalseráservirdeapoyo alagestiónadministrativadelestablecimiento. Asimismo, nopodráintervenirenfuncionesqueseandecompetenciadeotrosorganismosdel establecimientoeducacional. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 36 de 43 Núm. 44.457 ElsostenedorharállegaralDepartamentoProvincialdelMinisteriodeEducaciónunacopiadel actaconstitutivadelConsejoParvulario, laquedeberáindicar:identificacióndelestablecimiento;fecha ylugardeconstitución;integracióndelConsejoParvulario;funcionesinformativas, consultivasyotras quehayanquedadoestablecidas, ysuorganización, atribuciones, funcionamientoyperiodicidad.”. Artículo 3. -IntrodúcenselassiguientesmodificacionesenlaleyN21.109 ,queestableceun estatutodelosasistentesdelaeducaciónpública: 1)Incorpóraseenelartículo22, acontinuacióndelincisoprimero, elsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandoelactualincisosegundoaserincisotercero, yasísucesivamente: “Sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior, losasistentesdelaeducaciónquecuentencon contratoaplazofijovigenteal1dediciembretendránderechoaqueésteseprorrogueporlosmeses deeneroyfebreroohastaeldíaanterioraliniciodelañoescolarsiguiente, siemprequesehayan desempeñadopormásdeseismesesynomásdedosañoscontinuosparaelmismoServicioLocal deEducaciónPública.”. 2)Incorpórase, enelpárrafo3delTítuloII, elsiguienteartículo32bis: “Artículo 32 bis. - LosasistentesdelaeducaciónpodránconstituirConsejosdeAsistentesdela Educación, loscualesestaránconformadosporrepresentantesdelascategoríasestablecidasenelartículo5. EstosConsejostendráncarácterconsultivoyconstituiráninstanciasdeparticipaciónycolaboración, destinadasarecogerysistematizarlasopiniones, observacionesypropuestasdesusintegrantes, respecto demateriasvinculadasalaconvivenciaeducativa, alcumplimientodelosobjetivosyprogramas educacionales, yalfortalecimientoydesarrollodelproyectoeducativodelrespectivoestablecimiento educacional. Asimismo, estosConsejospodránconoceryemitiropiniónsobretodaslasmateriasqueeldirector oladirectoradelestablecimientosometaasuconsideración, ysobreaquellasquelesencomiende elreglamentointernodelestablecimientoeducacionalalquepertenezcan, dentrodelámbitodesus respectivasatribuciones. Conelpropósitodefortalecerlaarticulaciónyeltrabajocolaborativodentrodelacomunidad educativa, losintegrantesdelConsejopodránserinvitadosalasreunionesdelosCentrosdeCursos ydelosCentrosdePadresyApoderados, cualquieraseasudenominación. UnreglamentoexpedidoporintermediodelMinisteriodeEducaciónestablecerálacomposición delosConsejos, laformadedesignacióndesusintegrantes, loscriteriosdeconstituciónconformea lasdimensionesycaracterísticasdelestablecimientoeducacional, sufuncionamientoy, engeneral, aquellasnormasqueseannecesariasparalaaplicacióndelpresenteartículo.”. 3)Enelincisotercerodelartículo48: a)Reemplázaselapalabra“Sueldo”, porlafrase“deSueldos”. b)Reemplázaseelguarismo“1974”por“1973”. 4)Incorpóranse, enelincisosegundodelartículocuartotransitorio, lossiguientesliteralesd)ye): “d)Acontardel1demarzode2026, elartículo10. Apartirdeesafechaelingresodelosasistentes delaeducaciónaunadotaciónserealizarámediantemecanismosdereclutamientoyselecciónpúblicos, inclusivosytransparentes, losquedeberánconsiderarcriteriosobjetivosdeingresoacadaunodelos cargosqueseprovean, conformealosperfilesdecompetenciaslaboralespreviamentedefinidosde acuerdoconloestablecidoenelartículo10. e)Acontardel1demarzode2026, losartículos17,38 y40. Contodo, enlaaplicacióndel artículo40noseconsiderarálaejecucióndenuevasobrasdeinfraestructura.”. 5)Enelartículooctavotransitorio: a)Reemplázase, enelincisoprimero, lafrase“Lascausalesdetérminodelarelaciónlaboral establecidasenlosliteralesf)yg)delartículo33deestaleynoseránaplicables”por“Lacausalde términodelarelaciónlaboralestablecidaenelliteralf)delartículo33noseráaplicable”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 37 de 43 Núm. 44.457 b)Agrégase, acontinuacióndelincisoprimero, elsiguienteincisosegundo, nuevo, pasandoel actualincisosegundoaserincisoterceroyasísucesivamente: “Lacausaldetérminoestablecidaenelliteralg)delartículo33seráaplicablealosasistentes delaeducaciónquesedesempeñenenestablecimientoseducacionales, dependientesdeaquellas municipalidadesocorporacionesmunicipalesquecontinúenprestandoelservicioeducacional.”. Artículo 4. -Concédeseunabonificacióndezona, decargodelempleador, alosasistentesde laeducaciónquesedesempeñenenestablecimientoseducacionalesdependientesdelosServicios LocalesdeEducaciónPública, regidosporeldecretoconfuerzadeleyN2, de1998, delMinisterio deEducación, yenestablecimientosregidosporeldecretoleyN3.166, de1980, ubicadosenlos lugaresseñaladosenelartículo7deldecretoleyN249, de1973, ysiemprequetenganderechoauna remuneraciónbrutamensualinferiora$1.600.000 ,enelmesinmediatamenteanterior. Elmontomáximodelabonificacióndezonaseráequivalentealacantidadqueresultedeaplicar elporcentajeseñaladoenelartículo7deldecretoleyN249, de1973, segúncorresponda, sobreel 61,7% delsueldobasedelgrado24delaEscalaÚnicadeSueldos, correspondienteaunajornada completadetrabajo, considerandolasreglasqueacontinuaciónseindican: 1)Losasistentesdelaeducaciónseñaladosenelincisoprimero, quetenganderechoauna remuneraciónbrutamensualmenoroiguala$1.400.000 percibiránel100%delabonificacióndezona. 2)Losasistentesdelaeducaciónseñaladosenelincisoprimero, quetenganderechoauna remuneraciónbrutamensualmayora$1.400.000 ymenoroigual$1.599.999 ,percibiránelmontode labonificacióndezonacalculadoenlaformaqueseindicaacontinuación: Estabonificaciónseráequivalentealoqueresultedemultiplicarelmontomáximodelabonificación porunfactor. Elfactorcorresponderáaladiferenciaentrelaremuneraciónsuperiorylaremuneración brutamensualaquetengaderechoelasistentedelaeducaciónenelmesinmediatamenteanterior, dividida porelresultadodeladiferenciaentrelaremuneraciónsuperiorylaremuneracióninferior. Paratalefecto, laremuneraciónsuperiorascenderáa$1.600.000 ylaremuneracióninferiorascenderáa$1.400.000.3)Respectodequienestenganunajornadalaboralinferioralacompleta, elmontodelabonificación dezonaseráproporcionalalashorasestablecidasenelrespectivocontrato. 4)Paraelcálculodelabonificacióndezonaseconsiderarálaremuneraciónbrutadelmes inmediatamenteanterioralpagodedichabonificaciónynoseconsiderarálabonificacióndezonade laquetrataesteartículo. 5)Losvaloresseñaladosenlosnumerales1)y2)sereajustaránenelmismoporcentajey oportunidadqueelreajustegeneralderemuneracionesdelsectorpúblico. 6)Laimplementacióndelabonificacióndezonaserágradualyconformealasreglasquese señalanacontinuación: a)Enloslugaresquecuentenconunaasignacióndezonaigualoinferioral15%, conformealo establecidoenelincisoprimerodelartículo7deldecretoleyN249, de1973, corresponderáel100% delabonificación, acontardeldía1delmessiguientealafechadepublicacióndelapresenteley. b)Enloslugaresquecuentenconunaasignacióndezonasuperioral15%, conformealoestablecido enelincisoprimerodelartículo7deldecretoleyN249, de1973, corresponderá: i. El50%delabonificación, desdeeldía1delmessiguientealafechadepublicacióndela presenteleyyhastaelúltimodíadeldécimosegundomessiguienteadichapublicación. ii. El75%delabonificación, desdeeldía1deldécimotercermessiguientealafechadepublicación delapresenteleyyhastaelúltimodíadelvigésimocuartomessiguienteadichapublicación. iii. El100%delabonificación, acontardeldía1delvigésimoquintomessiguientealafecha depublicacióndelapresenteley. Labonificacióndezonasedevengarámientraselasistentedelaeducaciónsedesempeñeenun establecimientoeducacionaldeaquellosseñaladosenelincisoprimeroyqueseencuentreubicado enloslugaresseñaladosenelartículo7deldecretoleyN249, de1973. Labonificaciónsepagará mensualmentealosasistentesdelaeducaciónenservicioalafechadepago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 38 de 43 Núm. 44.457 Labonificacióndezonanoseráimponiblenitributableynoservirádebasedecálculodeninguna otraremuneraciónobeneficio. Labonificacióndezonaseráincompatibleconcualquierotraasignacióndezona, bonodezona ocualquierotraasignaciónobonohomologableporconceptodezona, conectividad, territorioolugar enqueresidaelbeneficiariooseanprestadoslosservicios, seadeorigenlegaloconvencional, con excepcióndelosbeneficiosaqueserefierenlosartículos44, incisofinaly47delaleyN21.109. Losasistentesdelaeducaciónquetenganderechoalosbeneficiosincompatiblesseñalados enelincisoanteriorpodránrenunciaratodosellos, porescritoanteelempleador, conelobjetode accederalabonificacióndezonaaquerefiereelpresenteartículosiemprequecumplanlosdemás requisitos. Paraelcasodelpersonalbeneficiariodelabonificacióndezonaaqueserefiereelpresente artículo, yquesedesempeñeenestablecimientosregidosporeldecretoleyN3.166, delMinisteriode EducaciónPública, de1980, susempleadoresestaránobligadosapagarlabonificaciónantesseñalada entiempoyforma, yelincumplimientoreiteradoconstituiráunainfraccióngrave. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Artículo primero. - Entrada en vigencia de la ley. Lapresenteleyentraráenvigenciaenla fechadesupublicación, sinperjuiciodelasexcepcionesestablecidasenlassiguientesdisposiciones transitorias. Artículo segundo. - Entrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Transición. La SubsecretaríadeEducacióndictarágradualmente, dentrodelplazodedieciochomesesdesdela publicacióndeestaley, lasresolucionesqueseannecesariasparalaimplementacióndeunPlande Transiciónencadamunicipalidadqueaúnnohayatraspasadoelservicioeducacionaldesudependencia aunServicioLocal, segúnlodispuestoenelartículovigésimoquintotransitoriodelaleyN21.040, quecreaelSistemadeEducaciónPública. Paradeterminarelordenyprioridadenquesedictaránlasresolucionesseñaladas, laSubsecretaría deberáconsiderarlossiguientescriterios: a)Laproximidaddeltraspasodelservicioeducacionaldelmunicipioocorporaciónmunicipal respectivaaunServicioLocaldeEducaciónPública. b)Laexistenciadedeudaprevisionaloremuneracionalrespectodesudotación, ylamagnitud delamisma. c)Laexistenciadeantecedentesexpresivosdeunagestiónadministrativaofinancieracrítica. Losconveniosdeejecucióndelosplanesdetransiciónquesehubierensuscritodeformaprevia alapublicacióndeestaleyyqueseencuentrenvigentes, deberánadecuarseconelobjetodequese ajustenalanormativavigente. ElMinisteriodeEducacióncoordinarálaactualizacióndetodoslos conveniosqueseencuentrenvigentesenunplazomáximodecientoochentadíasdesdelapublicación deestaleyy, unavezquelasadecuacionessehayansuscritoporambaspartes, deberáremitirlasala SuperintendenciadeEducaciónparasuconocimiento. Artículo tercero. - Entrada en vigencia del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. ElComitéestablecidoenelartículo64delaleyN21.040 ,quecreaelSistema deEducaciónPública, sesionaráordinariamentedeformaexcepcionaly, porprimeravez, dentrode losdosmesessiguientesalafechadepublicacióndeestaley. Sinembargo, silaleysepublicare duranteelúltimotrimestredeunañocalendario, elartículo64entraráenvigenciaelañosiguiente aldelapublicacióndeestaley, realizándoselaprimerasesiónordinariadentrodelprimertrimestre dedichoaño. Artículo cuarto. - Entrada en vigencia de las modificaciones a los instrumentos de gestión. EnelcasodelasmodificacionesintroducidasalaEstrategiaNacionaldeEducaciónPública, reguladas enelartículo6delaleyN21.040 ,seránaplicablesparalapróximaelaboraciónquecorresponda llevaracabo. Lasmodificacionesintroducidasporestaleyalosconveniosdegestióneducacional, alosPlanes EstratégicosLocalesylosrespectivosPlanesAnualesdelosServiciosLocalesyainstalados, deberán Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 39 de 43 Núm. 44.457 serconsideradasenlasuscripciónoelaboracióndelosinstrumentosquesucedanalosvigentesala fechadepublicacióndelapresenteley. Artículo quinto. - Entrada en vigencia de modificaciones a las instancias de participación local. EnelcasodelosServiciosLocalesenlosqueyaseencuentrenconstituidossusrespectivos ComitésDirectivosLocalesyConsejosLocales, lasmodificacionesintroducidasalosartículos31y 50delaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública, regiránparaelpróximoprocesode designaciónoelecciónderepresentantes. Artículo sexto. - Entrada en vigencia de reglamentos. Losreglamentosindicadosenelliteralk) delartículo10, enelartículo18bis, enelartículo27bis, enelartículo64bis, enelartículodecimoquinto bistransitorioyenelliteralb)delartículovigésimoprimerotransitorio, todosdelaleyN21.040, quecreaelSistemadeEducaciónPública, deberánserdictadosdentrodelplazodeunañoapartirde lapublicacióndeestaleyenelDiarioOficial. Artículo séptimo. - Vigencia de convenios de transición. Aquellosmunicipiosquealapublicación delapresenteleyhubierensuscritounoomásconveniosdeejecucióndePlandeTransiciónconel MinisteriodeEducación, continuaránsujetosaestoshastasufechadevencimiento, ohastaquesean dejadossinefectoenrazóndeunincumplimientodecaráctergravey/oreiteradodelasobligaciones convenidasenél. Silosreferidosconveniosquedarensinefectorestandomásdeseismesesparaeltraspasodel servicioeducacionaldelamunicipalidadocorporaciónmunicipal, sedictarárespectodeéstauna resolucióndePlandeTransiciónenlostérminosestablecidosenelartículovigésimoquintotransitorio delaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública.
Artículo octavo. -CréaseenlaplantadeDirectivos, SegundoNivelJerárquico, TítuloVIdela leyN19.882 ,queregulanuevapolíticadepersonalalosfuncionariospúblicosqueindica, uncargo deJefedeInfraestructura, MantenciónyEquipamiento, Grado6delaEUS, enlossiguientesServicios LocalesdeEducaciónPública: 1)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeHuasco, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN1de2018, delMinisteriodeEducación. 2)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeCostaAraucanía, cuyaplantafuefijadaporeldecreto confuerzadeleyN2, de2018, delMinisteriodeEducación. 3)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeAtacama, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN14, de2018, delMinisteriodeEducación. 4)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeBarrancas, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN32, de2018, delMinisteriodeEducación. 5)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadePuertoCordillera, cuyaplantafuefijadaporeldecreto confuerzadeleyN33, de2018, delMinisteriodeEducación. 6)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeChinchorro, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN39, de2018, delMinisteriodeEducación. 7)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeColchagua, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN60, de2018, delMinisteriodeEducación. 8)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeAndaliénSur, cuyaplantafuefijadaporeldecreto confuerzadeleyN61, de2018, delMinisteriodeEducación. 9)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeLlanquihue, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN62de2018, delMinisteriodeEducación. 10)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeValparaíso, cuyaplantafuefijadaporeldecretocon fuerzadeleyN66, de2018, delMinisteriodeEducación. 11)ServicioLocaldeEducaciónPúblicadeGabrielaMistral, cuyaplantafuefijadaporeldecreto confuerzadeleyN68, de2018, delMinisteriodeEducación. Artículo noveno. - Reglamento que regula el procedimiento de pago y reintegro de la deuda municipal. Elreglamentoindicadoenelincisofinaldelartículotrigésimocuartotertransitoriodeberá serdictadodentrodelplazodedieciochomeses, apartirdelapublicacióndeestaleyenelDiarioOficial. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 40 de 43 Núm. 44.457 Artículo décimo. -LadesignacióndelosintegrantesdelConsejodeEvaluacióndelSistema deEducaciónPública, deconformidadconloestablecidoenelartículoséptimotransitoriodelaley N21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública, deberáefectuarsedentrodelplazodenoventa díascorridos, contadodesdelapublicacióndelapresenteley. ConelobjetodepermitirlarenovaciónparcialdelosintegrantesdelConsejo, elPresidentedela República, enlapropuestaquehagaalSenado, identificaráalosconsejerosquedurarándosycuatro añosensuscargos. Enelactodenombramientodeberáconstarlacircunstanciadeejercerseelcargo poresteperíodoespecial. Artículo undécimo. -Concédese, porunaúnicavez, unbonoextraordinarioanual, decargofiscal, alosasistentesdelaeducaciónquesedesempeñenenestablecimientoseducacionalesdependientesde municipalidadesocorporacionesmunicipalesregidasporeldecretoconfuerzadeleyN2, de1998, del MinisteriodeEducación, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodeldecretoconfuerzadeley N2, de1996, sobresubvencióndelEstadoaestablecimientoseducacionales;yenestablecimientosregidos poreldecretoleyN3.166, queautorizaentregadelaadministracióndedeterminadosestablecimientos deeducacióntécnicoprofesionalalasinstitucionesoalaspersonasjurídicasqueindica, cuyafechade traspasodelservicioeducacionalaunServicioLocalfuereprorrogadaporalmenosunaño, conmenos deseismesesdeanticipaciónalafechadetraspasoestablecidaenelcalendariovigenteyquecuentea estaúltimadataconuncontratovigente. Notendránderechoaestebonolosasistentesdelaeducación delasmunicipalidadesocorporacionesmunicipales, respectodelascualessehayaacogidosusolicitud reguladaenelartículodécimotransitoriodelaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública. Elmontodelbonoextraordinarioanualdelpresenteartículosedeterminarádeacuerdoalo siguiente: 1)Recibiránunmontoequivalentea7,2vecesdeladiferenciaentrelaremuneraciónbrutamensual correspondientealmesdeenerodelañoenquesedebepagarelbonoylascantidadesestablecidas enelartículo21delaleyN19.429 ,queotorgareajustederemuneracionesatrabajadoresdelsector público, concedeaguinaldosqueseñalayotrosbeneficiosdecarácterpecuniario, segúncorresponda alascategoríasseñaladasenlosartículos7,8y9delaleyN21.109 ,queestableceunestatutode losasistentesdelaeducaciónpública, siemprequelaremuneraciónbrutamensualantesseñaladasea inferioralascantidadesestablecidasenelcitadoartículo21. Contodo, paraladeterminacióndel montoresultante, sedeberáconsiderarlassumasqueelpersonalrecibaenvirtuddelodispuestopor elartículo59delaleyN20.883 ,queotorgareajustederemuneracionesalostrabajadoresdelsector público, concedeaguinaldosqueseñalayconcedeotrosbeneficiosqueindica. Paraefectosdedeterminarlaremuneraciónbrutamensualnoseconsiderará:laasignaciónde reconocimientopordesempeñoenestablecimientosdealtaconcentracióndealumnosprioritarios establecidaenelartículo44delaleyN21.109 ;labonificacióndeexcelenciaacadémicaestablecida enelartículo45delaleyN21.109 ;elbeneficiodelartículo30delaleyN20.313 aqueserefiereel artículo47delaleyN21.109 ;elcomponentevariabledelbonodedesempeñolaboralquelecorresponda percibirdeacuerdoalartículo50delaleyN21.109 ,yelaumentoderemuneraciónestablecidoen elartículo7delaleyN19.464 ,queestablecenormasyconcedeaumentoderemuneracionespara personalnodocentedeestablecimientoseducacionalesqueindica. Asimismo, seexcluirálodispuesto enelincisosegundodelartículo41delCódigodelTrabajo. 2)Recibiránunmontodeacuerdoalosañosdeservicioconsuactualempleador.
Elmontose determinaráporcadadosañosdeservicioconsuactualempleador, yseotorgaráporcadabienio cumplidoal31deenerodelañoenquesedebepagarelbono, conunmáximodequince, deacuerdo alasiguientetabla: Categoríadeacuerdoalosartículos6,7,8y9de Montoanualporbienio laleyN21.109 Profesional $72.088 Técnica $60.880 Administrativa $57.232 Auxiliar $51.424 Elbonoextraordinarioanualsepagará, porúnicavez, encuatrocuotas, enlosmesesdemarzo, junio, septiembreydiciembredelañoprevioaltraspasoefectivodelservicioeducacional, siempreque tenganuncontratovigentealaépocadepagodelarespectivacuotaenlosestablecimientosseñalados Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 41 de 43 Núm. 44.457 enelincisoprimerosinsolucióndecontinuidad. Cadaunadelascuotasdedichobonocorresponderáa lasumadelosmontoscalculadosdeconformidadalosnumerales1)y2)anteriores, divididoporcuatro. Elbonoextraordinarioanualseotorgaráaquienessedesempeñenenuncargodeunajornada ordinariadetrabajodecuarentaycuatrohorassemanales. Elpersonalquesedesempeñeenjornadas inferioresalaantesseñalada, percibiráelbonoenformaproporcionalalashorasestablecidasensus respectivoscontratosdetrabajo. Además, concédese, porúnicavez, elbonoextraordinarioanualdelpresenteartículoalos asistentesdelaeducaciónquesedesempeñanenlosjardinesinfantilesfinanciadosvíatransferenciade fondosdelaJuntaNacionaldeJardinesInfantiles, administradospormunicipalidadesocorporaciones municipales, cuyafechadetraspasodelservicioeducacionalaunServicioLocalfuereprorrogada deacuerdoalodispuestoenelincisoprimero. Estepersonalsólotendráderechoalodispuestoenel numeral2)delincisosegundodeesteartículo. Elbonoqueconcedeesteartículonoseráimponiblenitributableynoservirádebasede cálculodeningunaotraasignación. Estebonoseráincompatibleconelotorgadoporelartículo cuartotransitoriodelaleyN21.544 ,quemodificaycomplementalasnormasqueindicarespecto delsistemaeducativo. Losprocedimientosnecesariosparaelpagodelbonoqueestableceesteartículodeberánser establecidosporunaresoluciónexentadelMinisteriodeEducación, laquedeberáserpreviamente visadaporlaDireccióndePresupuestos, yquedeberádictarsedentrodelostreintadíassiguientesa lapublicacióndeestaley. Artículo duodécimo. -Elplazodecientoveintedíasparasolicitarlaregularizacióndeinmuebles, establecidoenelincisotercerodelartículovigésimotercerobistransitoriodelaleyN21.040 ,se computaráapartirdelafechadepublicacióndelapresenteleyrespectodelosinmueblesqueyase encuentrentraspasadosalosServiciosLocalesdeEducación. Enelcasodeaquellosmunicipiosocorporacionesmunicipalesquealafechadepublicaciónde lapresenteleynohubierentraspasadosusestablecimientoseducacionalesaunServicioLocal, nose consideraránlosplazosdispuestosenelnumeral1delartículoreferidoenelincisoprecedente. Enlugardeello, deberánacreditarlapresenciadeinstalacionesoedificacionesdestinadasa satisfaceruninteréspúblicodeterminadoeindispensableparalacomunidad, distintoaleducacional, quehubierenestadosiendoefectivamenteutilizadasparaestosotrosfinesdurantelosdocemeses previosalapublicacióndelapresenteley, oquehubierancomenzadoaconstruirselasedificaciones paradichosfinesalmenosconveinticuatromesesdeanticipaciónadichafecha. Artículo decimotercero. -ElMinisteriodeEducación, transcurridoelplazodecuatromeses, contadodesdelapublicacióndelapresenteley, realizaráunestudioparaanalizarlascondiciones laboralesdelpersonalquehayasidotraspasadoalosServiciosLocales, conformealartículotrigésimo novenotransitoriodelaleyN21.040 ,quecreaelSistemadeEducaciónPública. Elestudioseñaladoenelincisoanteriorcontemplarálaparticipacióndelosfuncionariostraspasados envirtuddelartículotrigésimonovenotransitorioindicado. Artículo decimocuarto. -ElMinisteriodeEducación, transcurridoelplazodeunaño, contado desdelapublicacióndelapresenteley, realizaráunestudiodestinadoadeterminareloloscoeficientes deasistentesdelaeducación, porcadaunadelascategoríasdispuestasenelartículo5delaley N21.109 ,paraestablecimientoseducacionalesdependientesdeServiciosLocalesdeEducación Pública, enelqueconsiderará, almenos, matrícula, cursos, niveles, modalidades, carácterrural, vulnerabilidadylasnecesidadeseducativasdelestablecimientoydelosestudiantesconnecesidades educativasespeciales. Artículo decimoquinto. - EltraspasodelservicioeducacionaldelascomunasdeCobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, SanNicolásyTreguacoalServicioLocal deEducaciónPúblicadeCostaItata, noserealizaráenlosplazosseñaladosenelartículooctavo transitoriodelaleyN21.040. Ensulugar, eltraspasodelservicioeducacionalserealizaráel1de enerode2029. Lascomunasseñaladasenelincisoprimeropodrán, excepcionalmente, presentarlasolicitudde postergacióndeltraspasodelservicioeducacional, deconformidadalodispuestoenelartículodécimo transitoriodelaleyN21.040 ,hastaelmesdeenerodelaño2027. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 42 de 43 Núm. 44.457 Artículo decimosexto. - Elmayorgastofiscalqueirroguelaaplicacióndeestaleyduranteel primerañopresupuestariodesuentradaenvigencia, sefinanciaráconcargoalapartidadelMinisterio deEducación. Noobstanteloanterior, elMinisteriodeHaciendapodrásuplementarenloquefaltare concargoalapartidapresupuestariadelTesoroPúblico. Enlosañossiguientesseestaráalosrecursosquecontemplenlasrespectivasleyesdepresupuestos delsectorpúblico.”. HabiéndosecumplidoconloestablecidoenelN1delArtículo93delaConstituciónPolíticade laRepúblicayporcuantohetenidoabienaprobarloysancionarlo;portanto, promúlgueseyllévese aefectocomoLeydelaRepública. Santiago, 15demayode2026. -JOSÉANTONIOKASTRIST, PresidentedelaRepública. -María PazArzolaGonzález, MinistradeEducación. -ClaudioAlvaradoAndrade, MinistrodelInterior. -Jorge QuirozCastro, MinistrodeHacienda. -JoséGarcíaRuminot, MinistroSecretarioGeneraldelaPresidencia. Loquetranscriboaustedparasuconocimiento. -Saludoatentamenteausted, DanielRodríguez Morales, SubsecretariodeEducación.
TRIBUNALCONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública, correspondiente al Boletín N 16.705 -04 ElSecretarioAbogadointerinodelTribunalConstitucional, quiensuscribe, certificaqueel HonorableSenadoenvióelproyectoenunciadoenelrubro, aprobadoporelCongresoNacional, afin dequeesteTribunalejerzaelcontroldeconstitucionalidadrespectodelincisocuartoqueproponeel literald), delnumeral3);incisoquintodelartículo27bisnuevoqueincorporaelnumeral20);numerales 21), 22)y23);incisoprimerodelartículo31bisnuevoquecontieneelnumeral24);artículos64y 64bisdelnuevoTítuloIVbis, queagregaelnumeral41);incisofinaldelartículoséptimotransitorio quecontieneelnumeral46);numerales47), 48), 49), 54)y55);letrab)delnumeral57);incisofinal delartículovigésimonovenotransitorioreemplazadoporelnumeral67);artículovigésimonoveno bistransitorioqueincorporaelnumeral68);numeral69);todosdelartículo1delproyectodeley;y porsentenciade30deabrilde2026, enlosautosRolN17.343 -26-CPR. Sedeclara: I. Quelassiguientesdisposicionesdelproyectodeley, quemodificalaleyN21.040 yotros cuerposlegales, fortaleciendolagestióneducativaymejorandolasnormassobreadministracióne instalacióndelSistemadeEducaciónPúblicacorrespondientealBoletínN16.705 -04, sonconforme conlaConstitución: 1. Laletraa);laexpresión“Sustitúyese”, contenidaenlaletrac);letrae);elordinalii. ,delaletra f);todoscomprendidosenelnumeral22.2. Letrab)contenidaenelnumeral23.3.Elincisoprimero, delnuevoartículo31bis, agregadoporelnumeral24.4.Elordinalii. ,contenidoenlaletrab), delnumeral48.5.Elordinali. 1comprendidoenelordinali. ;elordinalii. 1yii. 2,contenidosenelordinalii., todosdelaletraa), delnumeral49.6. Elnumeral54.7. Elincisoprimeroysusliteralesa)yb);incisossegundo, tercero, cuarto, quinto, sextoyséptimo, delartículovigésimoprimerotransitorio, reemplazadoporelnumeral55.8.Laletrab)contenidaenelnumeral57.9.Elincisofinaldelartículovigésimonovenotransitorio, reemplazadoporelnumeral67.10. Elincisosegundo, aexcepcióndesusliterales, eincisotercero, delartículovigésimonoveno bistransitorio, agregadoporelnumeral68.11. Elnumeral69. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2813577 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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