Resolución exenta número 2.330, de 2024.- Designa a don Manuel Alejandro Rivera Careaga como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2544440 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 2.330 exenta. - Valparaíso, 5 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta Nº 205, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba la forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N 6 y 7, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta N 150, de 2023, que designa integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 188, de 2024, que formaliza renuncia de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; todas dictadas por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4 de la ley Nº 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra, entre otros, por dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Región Metropolitana, en conformidad con lo establecido en la letra n) del artículo 5 de la ley N 19.981, y en los artículos 2 y 3 del decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, los cuales serán designados por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544440 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 Que en la calidad mencionada fue designada para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, Natalia Calderón Martínez, perteneciente a una entidad de una región distinta a la Metropolitana, cuyo nombramiento fue formalizado mediante resolución exenta N 150, de 2023 y quien presentara su renuncia, con fecha 11 de diciembre de 2023, lo que fue formalizado mediante resolución exenta N 188, de 2024, ambas dictadas por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que en consideración a lo anterior y teniendo presente lo señalado en el decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, esta autoridad solicitó mediante carta a las entidades de educación superior que gozan de autonomía e imparten formación audiovisual, que presentaran los antecedentes académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales para efectos de proceder a la designación de un académico regional. Que, de esta manera, las mencionadas entidades hicieron sus propuestas, las que fueron analizadas por esta autoridad, decidiendo designar al académico Manuel Alejandro Rivera Careaga, en representación de los académicos regionales.
Que, se deja constancia que de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 9 del decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, a contar de la dictación de este acto administrativo se contará el plazo del respectivo nombramiento, pudiendo ser designado para el periodo inmediatamente siguiente.
Que, en conformidad con lo anterior, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo por parte de la autoridad competente, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Desígnase como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, a Manuel Alejandro Rivera Careaga, cédula única de identidad N 13.952.205-2, realizado a propuesta de las entidades de educación superior que gozan de autonomía y que imparten formación profesional audiovisual, en representación de los académicos regionales; todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra n) de la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de la persona designada en el artículo precedente, en caso que hubiese un error, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero, deberá asumir sus funciones a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y por el período de dos años.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponde, y mientras persiste en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045. Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna, de este Ministerio. Artículo sexto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente.
Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, que Natalia Calderón Martínez, haya cumplido con la obligación legal de realizar a respectiva declaración de intereses y de patrimonio de conformidad a la normativa vigente.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a Manuel Alejandro Rivera Careaga y a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544440 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl