Decreto número 26, de 2024.- Modifica decreto N° 31, de 1996, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Edificio y Parque del Museo Regional de La Araucanía, comuna de Temuco, Región de La Araucanía
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2535649 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL EDIFICIO Y PARQUE DEL MUSEO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, COMUNA DE TEMUCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 26. - Santiago, 26 de julio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 31, de 1996, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía, Temuco; en las actas de sesión ordinaria de fecha 13.10.2021 y 07.12.2022 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1.
Que, en el marco del trabajo de la Subcomisión de Normalización, Declaratorias y Límites de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, se propuso a este último la modificación del decreto supremo Nº 31, de 1996, del Ministerio de Educación, que declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. La modificación propuesta se centra en fijar los límites e incorporar los valores y atributos del Monumento Histórico declarado mediante el decreto citado. 2.
Que, en virtud del citado decreto se declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía (Casa y Parque de Don Carlos Thiers). Al tratarse de un Monumento Histórico que no se encuentra inserto en Zona Típica, el límite considera la totalidad de su predio, proyectado hasta las líneas de solera de la manzana donde se inserta. 3.
Que, entre los años 2002 y 2006 el inmueble fue objeto de obras de restauración estructural, impermeabilización del piso zócalo, instalación de calefacción, sistemas de iluminación y seguridad interiores y exteriores, inaugurándose en el año 2009. Mediante este proyecto, cuyo autor fue el Premio Nacional de Arquitectura Teodoro Fernández, el Museo reafirmó su presencia e importancia en la ciudad como un aporte arquitectónico relevante en el paisaje. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 4.
Que, los valores que se identifican en el Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía son: El inmueble y su conjunto son testimonio de la época de apogeo de los colonos en la región. El conjunto es un hito histórico en la ciudad, al emplazarse en un eje estructural, y es un referente arquitectónico comunal. La tipología arquitectónica es de casa quinta, además de mezclar conocimientos de los colonos y de los locales. Constituye uno de los pocos ejemplares de esta tipología que se conservan en Avenida Alemania. Las construcciones se emplazan inmersas en una vegetación exuberante, dejando protegido el edificio de la avenida, logrando que el conjunto se destaque por su notable valor arquitectónico y vegetal en lo urbano.
El sistema constructivo de la casona y cochera fue adaptado al lugar con el conocimiento de maestros carpinteros férreos, que trabajaron en estaciones fabricadas en albañilería estucada en mortero de cemento y cal, característico de construcciones entre 1887 y 1917, como estaciones, ramales, galpones y bodegas.
Actualmente, el Museo Regional cumple un rol social y comunicador, como un espacio de diálogo cultural a través del depósito de colecciones, inventariadas en Colección Patrimonial, Colección bibliográfica, Colección didáctica, Objetos en préstamo y Objetos en custodia. 5.
Que, los atributos que se identifican para el Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía son: La Casona y ex Cochera son construcciones aisladas inmersas en el parque, rodeadas por especies exóticas y endémicas. El parque se organiza en torno a un eje hacia la explanada que antecede a la casona.
Su vegetación está compuesta de secuoyas gigantes en las esquinas, palmeras Phoenix en el eje principal, mezcladas con arce, camelia, maitén, magnolio, cipreses de Lawson, aromos australianos cercanos a los cercos, especies nativas como avellanos, tilos y coihues. El sistema de estructura es en roble, muros exteriores en madera y relleno de ladrillos, entablillado de madera y malla galvanizadaaplicando una capa exterior de estuco de cemento. La amplia escalinata de la casona está revestida en piedra pizarra. El zócalo de la casona que emerge con una media altura sobre el nivel del parque. La terraza de la casona configura el corredor con cuatro columnas, dando continuidad al hall de acceso y al exterior del salón principal. La modificación y adecuación realizada entre 2002 y 2006 por el Premio Nacional de Arquitectura Teodoro Fernández, que potenció el valor del Museo. Modulación de ventanas vertical de la casona y en los extremos de la fachada principal, ventanas terminadas en arcos de medio punto. Bow window de tres caras y ventana en cada una de ellas, hacia el oriente y el poniente de la casona. La cubierta de la casona a cuatro aguas con la chimenea en el punto más alto. Los aleros con falsos canes bajo sus faldones prolongando en forma ornamental las vigas estructurales de techo.
En la composición de fachada de los volúmenes, es predominante el lleno por sobre el vacío, con una decoración simple, marcada por las líneas que emulan sillerías de piedra (canterías). El volumen simple de la ex cochera con el mismo lenguaje arquitectónico de la casona, y su techumbre es a dos aguas. Los muros laterales de tinglado de madera en la ex cochera, que conversa gran parte de los elementos originales. 6.
Que, en sesión de fecha 13.10.2021, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad aprobar la modificación del decreto del Monumento Histórico en cuestión, en el sentido de fijar los límites del bien declarado, junto con incorporar los valores y atributos de acuerdo a lo expuesto, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente con el plano de límites asociado, en los términos expuestos. 7.
Que, en sesión ordinaria de fecha 07.12.2022 del CMN, en el Nº 231, se rectificó lo señalado en el acta de sesión de 13.10.2021, en el sentido de aclarar la superficie del polígono propuesto y corregir un error en uno de los atributos del bien. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 31, de fecha 22.01.1996, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, Edificio y Parque del Museo Regional de la Araucanía, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en el sentido de fijar los límites e incorporar sus valores y atributos, quedando el decreto supremo Nº 31 inalterado en sus demás partes.
El plano de límites oficial Nº 20-2021, el cual se adjunta, establece un área protegida de 5.150 m², en los siguientes términos: Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial Nº 20-2021, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto supremos Nº 31, de 1996, del Ministerio de Educación, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl