Resolución exenta número CP 11.714, de 2024.- Declara zona de riesgo sanitario a la provincia de Arauco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2510730 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío DECLARA RIESGO SANITARIO A LA PROVINCIA DE ARAUCO (Resolución) Núm. CP 11.714 exenta. - Concepción, 15 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículo 1 del decreto supremo Nº104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; decreto supremo Nº199 de fecha 11 de junio de 2024; la declaración como Zona Afectada por Catástrofe a la Región del Biobío y ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; artículo 67 del DFL Nº724, del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; D.S. 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto supremo de Salud Nº 26, de fecha 18 de marzo de 2022; resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente: Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, según lo establecido en el artículo 67 del Código Sanitario, corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. 3.- Que el artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del D.F. L Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D. L Nº Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510730 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 2 de 2 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, D.S. 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 4.- Que, en este contexto, esta Seremi debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 5.- Que, con fecha 11 de junio de 2024, el territorio nacional comprendido entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas y marejadas. 6.- Que, el referido sistema frontalha afectado de manera particularmente intensa a la Región del Biobío, especialmente a la Provincia de Arauco ocasionando, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a los habitantes de la región y a sus bienes. 7.- Que, debido a lo anterior, la Región del Biobío, especialmente la Provincia de Arauco a la fecha registra personas aisladas, damnificadas, y afectadas; así como viviendas con daños de diversa consideración.
Del mismo modo, se reportan cortes de distintas rutas viales, producto de caídas de árboles y deslizamientos de tierra, personas afectadas por interrupción de servicio de suministro de electricidad. 8.- Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja para toda la Región del Biobío. 9.- Que, por todo lo anteriormente expuesto consta en decreto supremo Nº199 de fecha 11 de junio de 2024 la declaración como Zona Afectada por Catástrofe a la Región del Biobío y ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica. 10. - Que, en la actualidad la Provincia de Arauco presenta un grave problema sanitario, especialmente en lo relativo al escurrimiento de aguas servidas en el sector urbano de sus localidades, produciéndose un colapso en los sistemas particulares de alcantarillado, produciéndose la devolución de aguas grises, transformándose tal situación en un grave factor de riesgo para la salud de la población. 11. - Que, en uso de mis facultades legales, a fin de proteger la salud y la vida de los habitantes de la población de las localidades afectadas, corresponde dictar el acto administrativo fundado que declare a la Provincia de Arauco, compuesta por las comunas de Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos y Tirúa, de acuerdo a los artículos 3,11, 41 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario, a la Provincia de Arauco, compuesta por las comunas de Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos y Tirúa.
Segundo: Déjase establecido que, en atención al principio de cooperación de los órganos de la Administración, contenido en el artículo 3 en relación con el artículo 5 inciso 2 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, esta Seremi de Salud y las I.
Municipalidades afectadas, deberán implementar todas las medidas y acciones conducentes dentro de sus competencias sanitarias, tendientes a asegurar y proteger la salud de los habitantes de la población señalada sin perjuicio de las acciones que deberán implementar los organismos sectoriales, a fin de dar una solución eficiente y eficaz al problema sanitario que afecta a los habitantes de las comunas anteriormente individualizadas. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigor sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación sanitaria existente, que afecta a los habitantes de las comunas anteriormente individualizadas. Anótese, comuníquese y publíquese. - Eduardo Alfonso Barra Jofré, Secretario Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510730 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl