Resolución exenta número 26.239, de 2024.- Reemplaza resolución N° 31.208 exenta, de 2019, que establece requisitos para la autorización de las entidades de evaluación de la conformidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2527735 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles REEMPLAZA RESOLUCIÓN N 31.208 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (Resolución) Núm. 26.239 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N 1, de 1979; el decreto supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; el decreto supremo N 315, de 1990, el decreto supremo N 381, de 1993, y el decreto supremo N 160, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N 108, de 2013, del Ministerio de Energía; el decreto supremo N 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; la resolución exenta N 1.146, de 2008, la resolución exenta N 1.782, de 2008, la resolución exenta N 9.351, de 2015, la resolución exenta N 19.049, de 2017, la resolución exenta N 30.701, de 2019, la resolución exenta N 31.208, del 2019, la resolución exenta N 9.717, de 2021, la resolución exenta N 11.898, de 2022, resolución exenta N 15.188, de 2022, la resolución exenta N 23.123, del 2024, la resolución exenta N 24.207, de 2024, la resolución exenta N 26.048, de 2024, el oficio circular N 607, de 2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y las resoluciones Nºs. 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que es necesario revisar los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten autorización como Organismos y/o Laboratorios, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N 3, número 14, de la ley N 18.410.2 Que existe la necesidad de unificar y perfeccionar los procedimientos y requisitos para autorizar a los Organismos o Laboratorios. Resuelvo: 1 Establécense los requisitos que deberán cumplir los Organismos y/o Laboratorios, para ser autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 1.
Requisitos Generales Los requisitos generales para las entidades que certifiquen, ensayen y/o inspeccionen productos, energéticos e instalaciones, son los que a continuación se señalan: 1.1 Tener personalidad jurídica; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 1.2 Contar con un certificado de acreditación vigente, para el alcance correspondiente (excepto los Organismos Técnicos de Inspección); 1.3 Disponer de la infraestructura, equipos, instrumentos, dispositivos y normas técnicas, que permitan desarrollar la actividad de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta Superintendencia; 1.4 Contar con personal habilitado; 1.5 No haber sido sancionado el solicitante, con anterioridad a su petición, con la revocación de su autorización para certificar, inspeccionar o ensayar productos, energéticos o instalaciones.
Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que: 1.6 La empresa y su personal actuarán en forma totalmente independiente e imparcial respecto de las empresas que tengan relación con su ámbito de trabajo y/o emisión de juicio, en cuanto a evitar el conflicto de interés surgido de su relación laboral. 2. Requisitos específicos Los requisitos específicos se señalan en cada anexo de esta resolución, según cada solicitud en particular. 3. Solicitud de autorización.
Las empresas que requieran autorización para certificar, inspeccionar o ensayar bajo protocolos o normas, en los ámbitos de electricidad y combustibles, deberán realizar una solicitud a esta Superintendencia, a través de la plataforma de trámites digitales (https://www.sec.cl/autorizaciones-para-laboratorios-organismos-certificacion-inspeccion/). Según el tipo de autorización, en que la empresa cuente con más de una instalación o sede, deberá presentar las solicitudes de autorización para cada una en forma independiente en la plataforma. 3.1 Identificación de la Entidad Debe entregar toda la información con relación a la empresa, según Anexo A. Incluye el documento señalado en el punto 1.6 de la presente resolución (Declaración). 3.2 Protocolos/Normas Debe indicar los protocolos o normas para los cuales desea certificar, inspeccionar o ensayar productos, energéticos o instalaciones.
Para esto se debe presentar el listado de protocolos o normas de interés, incluyendo el sistema de certificación a emplear para cada producto o instalación, según Anexo B. 3.3 Reconocimiento Legal En la constitución de sociedad y/o sus modificaciones, si corresponde, deberá figurar la o las actividades que van a desarrollar, sin ser obligación la exclusividad de giro.
Debe presentar, a lo menos, la documentación señalada en el Anexo C. 3.4 Experiencia Debe acreditar documentalmente experiencia anterior como empresa, en los mismos ámbitos o similares, y/o experiencia de su personal, si es primera vez que la empresa solicita autorización.
Esta documentación debe presentarla según Anexo D. 3.5 Acreditación/Certificación ISO 9001 Debe presentar el certificado de acreditación/certificación, con las normas de referencia o las normas que las reemplacen, según: - Organismos de Certificación, norma NCh-ISO17065 - Organismos de Inspección, NCh-ISO17020 - Laboratorios de Ensayos NCh-ISO17025 - Organismos Técnicos de Inspección ISO 9001 La información debe presentarse según Anexo E. 3.6 Equipos/Instrumentos/Dispositivos/Accesorios Los equipos, instrumentos, dispositivos y accesorios a utilizar para la inspección y/o ensayos, deben presentarse según Anexo F. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 3.7 Personal El personal de la empresa solicitante debe cumplir con lo señalado en la resolución exenta SEC que establece los requisitos de habilitación del personal de las entidades de evaluación de la conformidad, vigente a la fecha de la solicitud, según lo señalado en Anexo G. 3.8 Pautas de Ensayos Las pautas, registros, informes para cada ensayo y/o verificación a realizar, tanto por los Organismos de Inspeccióncomo por los Laboratorios de Ensayos, deben presentarse según Anexo H. Estos deberán, dentro de toda la información, contar con registros fotográficos de los productos o instalaciones. 3.9 Registros/Documentos oficiales Los formatos que utilizará para realizar su labor y la documentación deben presentarse según Anexo I.
En el caso de los Organismos de Certificación de productos tanto eléctricoscomo de combustibles, los formatos de la Solicitud de Certificación, Certificados de Aprobación e Informes de Rechazo deben cumplir a lo menos con lo establecido en la resolución exenta N 101, de 2007.3.10 Procedimientos generales de Certificación/Inspección/Ensayos Deben presentar los procedimientos que correspondan, con el flujograma de proceso correspondiente, según Anexo J. 3.11 Infraestructura Detalle de la infraestructura necesaria para realizar las actividades para las cuales solicita autorización, según lo que establecen los protocolos o normas, el equipamiento necesario para la realización de los ensayos que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el Anexo K. 3.12 Personal para la compra de sellos en Casa de Moneda Debe presentar el personal del Organismo de Inspección que va a realizar la compra desellos en Casa de Moneda, según Anexo L. 4. Proceso de autorización El proceso para la autorización consiste en: 4.1 Revisión documental; 4.2 Evaluación teórica y práctica de los profesionales responsables (cuando corresponda); 4.3 Auditoría (cuando corresponda); 5.
Rechazo de solicitud de autorización Si no se presenta toda la información y documentación acorde a lo requerido por la SEC, se realizará la devolución de los antecedentes presentados. 2 La presente resolución reemplaza la resolución N 31.208, de 2019.3 La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl