Ministra Aurora Williams: “la concesibilidad del litio es inconstitucional e inadmisible”
Ministra Aurora Williams: “la concesibilidad del litio es inconstitucional e inadmisible” CONGRESO.
La autoridad asistió a la Comi: que derogaría la no conces Cristián Venegas M. cvenegasAmercuriocalama. cl n la Comisión de MineE ía de la Cámara de diputados continúa discutiéndose, en su primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que derogalanoconcesibilidad del litio y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación. Iniciativa, presentada por el diputado Benjamín Moreno (Partido Republicano), sobrela que expusoen! a última sesión, la ministra de Minería, Aurora Williams, quien rechazó la iniciativa durante su intervención, basándose en cuatro argumentos principales. En primer lugar, la autoridad dijo que "la mirada quetenemosrespecto dellitio, es que debeserun mineral nosusceptible de concesión. Esto tiene que ver con una situación muy particular y es cómo el litio se presenta en nuestro país.
En el mundo existen diversos países quetienen litio y la ventajaque tenemos es que el litio está presente en salares, a diferencia de países como Australia en que está presente en roca". "Para hacer la diferencia, prosiguió, el litio presente en roca tiene un procedimiento parecido al cobre, donde hay queseparar el mineral de laroca. En nuestro país está presente en fluido, esto significa que el fluido está en movimiento.
Por ende, el primer argumento. es que hay una incompatibilidad entre el régimen jurídico de concesión minera versus la forma en cómo el litio se presenta en la naturaleza". MAYOR RENTA Como segundo término, la secretaria de Estado agregó que "los contratos (como sucede con Albemarle y SQM) permicon Albemarle y SQM) permi n de Minería para entregar la pos n de Minería para entregar la pos CEDIDA CEDIDA LA MINISTRA ENTREGÓ LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DURANTE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE MINERÍA. ten una mejor captura de renta económica para el Estado y además de hacerse cargo de las externalidades.
Tema que a través de minerales concesionados no necesariamente puedeocurrir, aprovechando además una ventana de oportunidades que hoy día tenemos en el mercado mundial, dado el requerimiento delitio paraenfrentar el cambio climático y necesario para la producción de energías limpias". TERRITORIOS El tercer aspecto tiene que ver conlaretribución al territorio.
En este sentido, la ministra joque "los CEOL (Contratos Especiales de Operación del Litio) consideran laretribución al territorio por medio de la entrega de aportes, uno, al gobiernoregional, porejemplo, a lasmunicipalidades, y en aquellos comunas en donde sí exisllos comunas en donde sí existeuna potencial afectación por el desarrollo de proyectos de explotación delitio.
En la práctica, los contratos vigentes consideran retribución para los espaciosterritoriales en dondese desarrolla la cadena logística". CONSULTA INDÍGENA En cuarto lugar, sostuvo que un CEOL permite desde el inicio, realizar consultas indígenas, por tratarse de un actoadministrativo del Estado. En ese sentido, dijo que "nosotros tenemosla obligación, como Ministerio de Minería, por ejemplo, que frente al otorgamiento de un contrato especial tengamos que hacer consulta indígena.
Si fuera una concesión minera, simplemente es otorgado por unjuez dela República conforme lo establecen las normas vigentes". "Estamos hablando de lugares frágiles, estamos hablando de que el litio en Chile está presente en salares y también reconociendo que en el entorno delos salares están presentes diversos pueblos indígenas, Coyasen laregión de Atacama, Lickanantay en la región de Antofagasta.
Para poder hoy día, a modo de ejemplo, desarrollar el CEOL delitio que nos ha solicitado ENAMI para los Salares Alto Andinos, iniciamos el tema con una consulta indígena", complementó. indígena", complementó. ición del ministerio, sobre el proyecto de ley ibilidad y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación. CEDIDA MINISTRA ENUMERÓ LOS INCONVENIENTES DE LA MOCIÓN PARLAMENTARIA. INCONSTITUCIONALIDAD En el cierre de su exposición, Williamsrecalcó que el proyecto es "tiene temas de inconstitucionalidad.
El establecimiento denuevos tributos, como establecer un tributo de 10.000 UTM en función de aquellos proyectos que no se desarrollan, por lo que entendemos la lectura dela norma, es una iniciativa exclusiva del Presiden1, que está establecido imponer, suprimir, reduciro condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer o modificar la existencia y determinar su forma de proporcionalidad o progresión. Está en el artículo 65, número 1 dela Constitución Política de la República.
La propuesta impone el cobro de una tasa única de 10.000 UTM por hectárea, lo que naturalmente colisiona Ventajas de los contratos e "Los contratos que tenemos en el Salar capturan royalty, antes que pudiéramos tener una ley. Los contratos han permitido recaudar fondos para 1+D y para desarrollo productivo, como por ejemplo el hidrógeno verde ola creación en Antofagasta del Instituto de Tecnologías Limpias.
También permite encadenamientos productivos y han considerado reservar el 25% de la producción de litio, de SQM y Albemarle, para integrar los productores especializados para agregar valor en Chile", destacó Williams. conlo consagrado enla Const tución". Porotrolado, la ministra de Minería dijo a los diputados que, "agregar una nueva causal de caducidad distinta a la establecida al momento del otorgamiento, dado que esto establece que son aquellas pertenencias mineras otorgadas desde el año 79 en adelante, afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad, y esto es un tema que está consagrado en la Constitución Política de la República.
Por lo tanto, de acuerdo a los argumentos expuestos, el estableci miento de nuevos tributos eintroducción de una nueva causal de caducidad son suficientes, para reconocer la inadmisibilidad de este proyecto desdeel punto de vista de los aspectos constitucionales". (4 pectos constitucionales". (4 pectos constitucionales". (4 pectos constitucionales". (4 pectos constitucionales". (4.