Ávila - Consorcio de Seguridad Privada LYS SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2596087 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, RIT M-47-2024, caratulada “ÁVILA con CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA y OTRA”, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Demandante: IVÁN DANILO ÁVILA ARANEDA, RUT 9.550.756 -6, domiciliado en Las Rosas 081, Población Cornelio Saavedra, comuna de Angol.
Demandado Principal: CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, empleador, representada legalmente por doña ROMINA NICOLE ARANEDA CAMPOS, RUT 16.760.250-9; Demandada Solidaria: SALCOBRAND S.A., empresa mandante, representada legalmente por don MAURICIO CAVIGLIA FUENTES, RUT 8.878.950 -4, domiciliada en Avenida General Velásquez 9981, comuna de San Bernardo, Santiago.
El demandante señala que, trabajó como guardia de seguridad en la Farmacia Salcobrand, ubicada en calle Chorrillos 402, comuna de Angol, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 17 de mayo 2024, bajo un régimen de subcontratación con SALCOBRAND S.A. Durante este período, percibía una remuneración mensual de $570.000. El 10 de mayo de 2024, su empleador incumplió con el pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2024, contraviniendo lo estipulado en el contrato de trabajo. Ante esta situación, el demandante intentó comunicarse con el Supervisor a cargo, pero no obtuvo respuesta. Posteriormente, SALCOBRAND S.A., en su calidad de mandante, le informó que su empleador había desaparecido repentinamente.
A pesar de ello, el demandante permaneció a disposición de la empresa hasta el 17 de mayo de 2024, cuando se concretó su despido sin justificación alguna y además sin el envío de la correspondiente carta de aviso de término de contrato.
A la fecha del despido, la demandada principal se encontraba en mora en el pago de cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de abril y mayo de 2024, estas son: cotizaciones de salud en FONASA; cotizaciones previsionales en AFP Provida; y cotizaciones a la cuenta individual de cesantía en la AFC Chile S.A.
Solicita declarar: 1. - Que el despido es injustificado; 2. - Que la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., deberá ser condenada a pagar la suma de $570.000. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 3. - Que la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., deberá ser condenada a pagar la suma de $1.140.000. - por concepto de indemnización por años de servicio; 4. - Que la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., deberá ser condenada a pagar la suma de $570.000. - por concepto incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; 5. - Que la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., deberá ser condenada a pagar la suma de $893.000. - por concepto de remuneración del período desde el 01.04.2024 hasta el 17.05.2024; 6. - Que la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., deberá ser condenada a pagar la suma de $340.480. - por concepto de feriado legal proporcional del período desde el 01.08.2023 hasta el 17.05.2024 (17,92 días); 7. - Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas; 8. - Que la demandada solidaria SALCOBRAND S.A., es solidariamente responsable, al pago de las sumas indicadas precedentemente o, en subsidio, es responsable subsidiariamente al pago de ellas. Angol, uno de agosto de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍES: Aténgase a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: A sus antecedentes, correspondiendo incorporarlos los que sean prueba de la parte, en forma legal en la oportunidad procesal correspondiente.
AL TERCER OTROSÍ: En cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema computacional SITLA solo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada interviniente. En cuanto a las actuaciones procesales, visto lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, a través de la Oficina Judicial Virtual. AL CUARTO OTROSÍ: Exhórtese. AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto. VISTO: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 Que de los antecedentes acompañados por el actor se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 30 de julio del año en curso por don IVÁN DANILO ÁVILA ARANEDA, cédula de identidad No. 9.550.756-5, desempleado, domiciliado en Las Rosas N 081, Población Cornelio Saavedra, comuna de Angol, en contra de su exempleador CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS S.P.A., RUT N 77.054.794-6, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos, ambos con domicilio en O'Higgins N 680, oficina 404, Concepción, declarándose en consecuencia: I. Que, el despido es injustificado. II.
Que la demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS S.P.A., representada legalmente por doña Romina Araneda Campos deberá pagar al demandante don Iván Danilo Ávila Araneda, los siguientes conceptos: 1) La suma de $570.000. - por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo; 2) La suma de $1.140.000. - por concepto de indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo; 3) La suma de $570.000. - por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4) La suma de $893.000. - por concepto de remuneración del periodo desde el 01.04.2024 hasta el 17.05.2024; 5) La suma de $340.480. - por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 01.08.2023 hasta el 17.05.2024 (17,92 días); III. - Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $351.348. - (trescientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos). IV. - Que la demandada SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don Mauricio Caviglia Fuentes, en su calidad de empresa principal, es solidariamente responsable al pago de las sumas indicadas precedentemente. Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la demandante a través de su abogado por correo electrónico. A demandada principal, CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS S.P.A., representada legalmente por doña Romina Araneda Campos, notifíquesele la demanda y su proveído, para dicho efecto exhórtese la Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Para la notificación de la demandada solidara SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don Mauricio Gaviglia Fuentes, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Facúltase a los Tribunales exhortados para realizar todas las diligencias necesarias con el objeto de efectuar la notificación requerida, en especial para efectuar la notificación de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. RIT M-47-2024, RUC 24-4-0595402-4. Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol, a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Angol, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el fundamento de la solicitud; el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta judicial; considerándose que se ha intentado notificar a la demandada principal en los domicilios aportados en autos, lo que ha resultado fallido a la fecha; tratándose la demandada de una persona jurídica cuyo domicilio o casa matriz ha resultado difícil de determinar, a efectos de su emplazamiento; en razón de la extensión del procedimiento; y, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 439 del Código del Trabajo, se dispone: Como se pide, notifíquese a la demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, representada legalmente por doña Romina Nicole Araneda Campos, de la demanda, la resolución que acogió la misma y la presente resolución, mediante aviso extractado, que deberá ponerse a disposición de la Sra. Secretaria del Tribunal, para su autorización, correspondiendo hacerse las publicaciones conforme a la ley en el Diario Oficial, debiendo gestionarse por la parte demandante dicha publicación. RIT M-47-2024, RUC 24-4-0595402-4. Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl