COLUMNAS DE OPINIÓN: El denunciante anónimo y los riesgos de presiones indebidas
COLUMNAS DE OPINIÓN: El denunciante anónimo y los riesgos de presiones indebidas -TRIBUNALBRE MIGUEL MORALES AóV LLM O INTERNATIONAL T02M210N, MWAV El denunciante anónimo ylos riesgos de presiones indebidas a reforma tributaria publicada recientemente, consagra en su articulo primero sos nuevo institución en 0005tro ocde namiento jurídico tríbutarirt el denunciante anónimo.
“Se ílleittrata de personas que colaboren en investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, aportando antecedentes sustanciales, sustanciales, precisos, veraces, comprobablesydesconscidos para el Servicio de Imp505tos Internos, ya sea para la detección, constatación constatación o acreditación, deles delitos que se denuncien”. Segón la ley, no procede la auto denuncia en esta molona, como tampoco puede efectuarla el abogado, mientras no boyan transcurrido tres años contados desde que concluyó su asesoría.
De lo autoridad tnibotaría depende, ahora, que esta institución soso transforme osuno herramienta de presiones indebidas a los contribuyentes contribuyentes por parte de asesores que, porto altamente especializado de sus servicios, normalmente cuentan con absoluta confianza de aquellos y, porto mismo, usuahnente conocen, incluso, más de la sitoación tributaria en parti cularque el propio contribuyente. Como sabemos, las personas actóan motivadas por incentivos, sean estos negativos evitar una sanción o positivos Obtener una recompensa. Esto lo advirtió la Ley 21.713, estableciendo que side la denuncia anónima se produce la aplicación de una molla, el denunciante tendrá derecho al tofo de su valor.
Es por estas razones que el correcto logro del objetivo que el legislador busca con esta nueva institución dependerá de su aplicación práctica, comenzando por el alcance que le dé el propio 511 mediante la resolución que debe dictar, por mandato legal, para darle vida.
Como ponto departida, es de esperar que dicha resolución sea clara y precisa ososo alcances, impidiendo que la denuncia se preste para fines esporios, ya que a pesar de que ol legislador se refirió a antecedentes antecedentes coyas cinco características son copulativas, es decir, todas se deben cunsplir, hay algunas quede oua simple lectura dan espacio a interpretaciones. Así, por eiemplo, que un antecedente sea comprobable comprobable nose sigue que efectivamente se logre finalmente comprobar. Otro aspecto al que el Sll debería prestar especial atención es el daño repotacional irreparable que se puede producir en un contribuyente si no hoy prudencia en esta materia. Normalmonre ni uno Cuantioso indemnización indemnización recupera el desprestigio producido. Por áltimo, la transparencia transparencia serátambién esencial pata impedir que la práctico termine torciendo el espíritu de la ley.
En Estadostnnidos esta institución se encuentra regulada en el InternatRevense Cede, que coniempla la Oficina Oficina dellenunciantes. (Wbistleblower Office). Adicionalmente, segán dicho legislación, el Secretario del Tesoro debe informaral Congreso anualmente sobre el uso de esla oficinaytos ingreses recaudados. Igual actuación debería existir en nuestro pais. Como podemos ver, de no implementarse esta institución de una manera razonable y sensata no solamente perderá su sentido sino que además, los contribuyentes estarán, por redo lupa expuesto, durmiendo con el enemigo. El Sil deberia prestar especial atencion al dano reputacional irreparable que se puedep oducir en un contribuyente si no hay prudencia en esta nateria..