Autor: ALEJANDRA ZÚÑIGA
¿ Cuál es el límite para la liberación de chats?: Abogados identifican secreto profesional y afectación a la honra
Tras anuncio de revelación hecha por la defensa de Hermosilla RESERVA La revelación de información de los clientes es sancionada ética y penalmente. Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados.
Uno de los márgenes para la divulgación de las comunicaciones contenidas en el celular del penalista Luis Hermosilla —incautado en el marco del caso Audio— son aquellas con sus clientes, protegidas por el “secreto profesional” y que de ser expuestas pueden significar tanto una sanción ética como penal para el profesional.
Pero tras la solicitud que hizo a la fiscalía su defensa, Juan Pablo Hermosilla, para la entrega de todo ese contenido, surge la pregunta de si existen otras restricciones que impidan la publicación de ciertos mensajes.
El presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, reitera que sobre el deber de confidencialidad con sus clientes “no hay discusión”, sin embargo, frente a otro tipo de comunicaciones, “no podría alguien alegar una privacidad si la revela una de las partes, a lo más podría ser indiscreción”. Por su parte, el profesor de la U.
De Chile Lucas Sierra recuerda que tanto el penalista como su defensa están colegiados, por lo que “desde el punto de vista de la ética profesional” se les aplica su código, aunque advierte que una Aunque recuerdan que al penalista le pertenece el contenido de su celular, incluidos los mensajes, plantean la opción de que se pudiera afectar la privacidad o hubiera, por ejemplo, un eventual daño moral. excepción sería “para defenderse de una imputación grave” en contra suya o sus colaboradores relacionada con el servicio profesional prestado al cliente o con hechos “en los cuales tuvo parte” este último. En ese sentido, agrega, “solo podría revelar información” relativa a esos escenarios. Ml Delitos dependiendo del contenido Respecto de información no vinculada al ejercicio profesional, “la respuesta es más variada”, dice Sierra.
“Si se trata de contenidos íntimos de connotación sexual, su divulgación podría incurrir en la conducta penada en el art. 161-D del Código Penal”, mientras que al ser de otro tipo, “podría acarrear responsabilidad civil en caso de probarse, por ejemplo, daño moral”. Pedro Anguita, profesor de la U.
De los Andes, en tanto, plantea que “los teléfonos móviles guardan imágenes fotográficas, contenidos audiovisuales, algunos propios de la intimidad, cuya exhibición podría afectar el derecho a la vida privada de los retratados”. Aunque precisa que en el Código Procesal Penal “no hay refeLucas Sierra, profesor de la U. De Chile.
Marisol Peña, expresidenta del TC y académica de la UDD. rencia alguna como medio probatorio al smartphone, por lo hay muchas cuestiones abiertas en este caso que deberán ser resueltas por la justicia”. Vergara comenta que alguien podría sentir vulnerada su honra “en la medida en que hubiere alguna injuria o calumnia, pero lo veo difícil acá, porque se trata de comunicaciones entre dos personas, y si una de ellas lo revela, no puede haber nada injurioso, a menos que con ello se oculte una cosa distinta, pero empezaríamos a especular”. Ante una edición de la información, plantea, “podemos caer en injurias, o si hay una manipulación, pero ya nos salimos del mensaje y pasa a ser un acto propio contra alguien”. Il Terceros no involucrados La expresidenta del TC y directora del Centro de Justicia Constitucional de la U.
Del Desarrollo, Marisol Peña, sostiene que “si bien la interceptación de comunicaciones telefónicas es un mecanismo idóneo para la persecución criminal, ello no quita queno deba ejercerse con respecto a los derechos de terceros no involucrados en los delitos que se investigan”. “Precisamente, porque la persecución que realiza el Ministerio Público puede interferir indebidamente en el derecho a la honra de terceros”, agrega.
Los criterios a observar, precisa, son estricta sujeción al principio de legalidad, carácter excepcional de la divulgación de esa información, perseguir un fin legítimo vinculado con la investigación que se lleva a cabo y ser una divulgación “idónea, necesaria y proporcional conforme también a los estándares interamericanos de DD.
HH”. “Es dueño de todo el contenido” Anguita advierte que Hermosilla “es dueño de todo el contenido de su celular, en el cluye, por cierto, toda la comunicación que recibió por parte de sus contactos”. “Se puede aplicar el principio que ha existido durante siglos a la correspondencia. Si recibo una carta y soy el destinatario, es mía y puedo divulgar a terceros.
Lo mismo ocurre en el caso de las comunicaciones digitales”, dice, y agrega: “Sin duda puede ser reprochable ética o moralmente, ser considerado un acto de deslealtad, pero (... ) no penalmente sancionable”. En la misma línea, el presidente del gremio advierte que aunque las partes pueden divulgar sus conversaciones, “si un tercero se apropia de ellas, ahí se puede estar cometiendo algún delito o infracción”. Pedro Anguita, profesor de la U. De los Andes.