JORGE VOLKE ALVAREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2776231 EXTRACTO Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av.
Gramado 535, certifica: por escritura pública de 18 de febrero de 2026, otorgada ante mi suplente, Macarena Constanza Molina Cortés, don JORGE LUIS VOLKE ÁLVAREZ, CI N19.028.490-5, con domicilio en Fundo Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Nombre: “JORGE VOLKE ALVAREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; nombre de fantasía: "JORGE VOLKE ALVAREZ E.I.R.L. ". Domicilio: Ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida.
Objeto: a) La explotación comercial de actividades de restaurantes, bares, fuentes de soda y servicios móviles de comidas, incluyendo la elaboración, venta y distribución de alimentos y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, y la prestación de servicios de banquetería y eventos; b) La creación, mantención, administración y explotación de jardines botánicos, zoológicos, reservas naturales y parques, incluyendo actividades de conservación, turismo de naturaleza, visitas guiadas y educación ambiental; y c) En general, la realización de cualquier otra actividad comercial o industrial relacionada directa o indirectamente con los rubros anteriores, y cualquier otra actividad lícita que el titular decida emprender. Capital: $2.000.000. - (dos millones de pesos), que el constituyente aporta en este acto, en dinero efectivo, ingresado a la caja social.
Administración: La administración de la empresa y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al titular don JORGE LUIS VOLKE ÁLVAREZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En el ejercicio de su cargo, el administrador estará investido, entre otras, de todas las facultades indicadas en el “Artículo Cuarto”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Puerto Varas. 23 de febrero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl