Resolución exenta número 254, de 2025.- Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.078 Martes 18 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2610238 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO (Resolución) Núm. 254 exenta. - Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos: a) Los artículos 16 y 84 del DL N 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL N 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley N 16.744 ; c) el artículo 48, letra a) de la ley N 19.880 y el artículo 7 letra g) de la ley N 20.285 ; d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N 20.255 ; e) el decreto N 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de mayo de 2022; f) lo establecido en la resolución exenta N 1.469 de fecha 25 de octubre de 2021 y en la resolución exenta N 48, de fecha 9 de enero de 2025, ambas de esta Superintendencia. Considerando: 1.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL N 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2.
Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley N 3.500, de 1980.3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4.
Que mediante resolución exenta N 224, de fecha 9 de febrero de 2024, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2024, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo con los considerandos anteriores, se mantuvo en 84,3 Unidades de Fomento. 5.
Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N 19, de fecha 7 de enero de 2025, fue de 4,1% para el período noviembre de 2023 a noviembre de 2024 la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional. 6.
Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N 48, de fecha 9 de enero de 2025, determinó que, desde el 1 de enero de 2025, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 87,8 Unidades de Fomento. 7.
Que mediante oficio N 161, de fecha 6 de febrero de 2025, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de 4,2% para el período noviembre de 2023 a noviembre de 2024 la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter de definitivo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N 19.880 y en el artículo 7 letra g) de la ley N 20.285, respectivamente. Anótese, comuníquese y publíquese. - Marcela Gana Caro, Superintendentade Pensiones (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl