Decreto número 26, de 2024.- Designa a doña Margarita Brito Guerra como Directora Ejecutiva suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, de conformidad al artículo 24 bis de la ley Nº 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2508685 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DESIGNA DIRECTORA EJECUTIVA SUPLENTE DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY Nº 21.040 Núm. 26. - Santiago, 1 de febrero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4,14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en los artículos 16,21, 22 y 24 bis de la ley Nº 21.040, que crea el sistema de educación pública; en el DFL Nº 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, y otras materias que indica; en el decreto supremo Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.464, de 2019, del Ministerio de Hacienda, por el cual se fija el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, de primer nivel jerárquico; en el oficio ordinario Nº 162, de 26 de enero de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que solicita nombramiento de director ejecutivo suplente para el Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el oficio ordinario Nº 22, de 29 de enero de 2024, de la Ministra de Educación (S), que solicita al Servicio Civil informe favorable para efectos del nombramiento de la Directora Ejecutiva suplente, de acuerdo al artículo 24 bis de la ley Nº 21.040 ; en el oficio ordinario Nº PIN-OO-00065-2024, de 30 de enero de 2024, del Director Nacional del Servicio Civil, que emite el informe que establece el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley Nº 21.040 ; y en las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio de Educación.
Que, mediante el decreto supremo Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; se estableció que el Servicio Local de Educación Pública de Atacama iniciaría sus funciones el 2 de enero de 2020. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 2 de 4 Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.040 prescribe que la dirección y administración de cada SLEP estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien es el /la jefe/a superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
Por ello, el artículo 1, literal A), numeral 1 del DFL Nº 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, y otras materias que indica; estableció el cargo de Director Ejecutivo del SLEP mencionado, en grado 4º EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico, título VI de la ley Nº 19.882.
En ese sentido, mediante el decreto supremo Nº 56, de 2020, del Ministerio de Educación, se designó a Carlos Eduardo Pérez Estay como director ejecutivo del SLEP de Atacama, a contar del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de 6 años.
Ahora bien, el artículo 24 bis de la ley 21.040, introducido mediante la ley Nº 21.653, establece la atribución del Presidente de la República de nombrar a un Director/a Ejecutivo/a suplente para el SLEP que corresponda, en el caso que dicho cargo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
Aquel nombramiento sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, debe ser excepcionalmente solicitado por el Director de Educación Pública al Presidente de la República, y solo procederá cuando se verifiquen algunas de las siguientes causales: a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo.
Lo anterior deberá ser calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos tales como número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros. b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo.
Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República. c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares. Luego, el artículo señala que la persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Finalmente, dispone que el Director Ejecutivo suplente durará, como máximo, un año en el cargo. Su permanencia podrá extenderse por más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda.
En resumen, el citado precepto permite solicitar al Presidente de la República que nombre un Director Ejecutivo suplente sin sujetarse a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando se encuentre vacante el cargo o no se haya ejercido por su titular por al menos 20 días corridos y, además, concurra alguna de las circunstancias descritas en los literales señalados.
Al respecto, cabe señalar que mediante oficio ordinario Nº 162, de 2024, la Dirección de Educación Pública solicitó el nombramiento del Director Ejecutivo suplente para el SLEP de Atacama, ya que concurrirían las circunstancias previstas en el artículo 24 bis mencionado, proponiendo para el cargo a doña Cecilia Margarita Brito Guerra, acompañando sus antecedentes académicos y profesionales.
En particular, señala que el cargo de Director Ejecutivo no está siendo ejercido por su titular, don Carlos Pérez Estay, en vista que aquel se encuentra suspendido de sus funciones desde el 30 de marzo de 2022, en razón de un proceso de remoción actualmente vigente, lo cual se acredita mediante el certificado de fiscalía, de fecha 19 de enero de 2024, emitido por la fiscal del proceso.
De esta forma, efectivamente se configura uno de los requisitos del artículo 24 bis señalado, consistente en que el cargo de Director Ejecutivo del SLEP no está siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
A su vez, la Dirección de Educación Pública señala que concurre en la especie la causal dispuesta en el artículo 24 bis, inciso segundo, literal c), dado que, de la totalidad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, menos de la mitad de ellos están siendo ejercidos por sus titulares. Al respecto, en el SLEP de Atacama, según el artículo 1 del DFL Nº 14 previamente citado, se dispusieron seis cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
Sin embargo, solo dos de ellos -el Director Ejecutivo y el directivo del Departamento Técnico Pedagógico correspondiente al segundo nivel jerárquicono se encuentran vacantes, sin perjuicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 3 de 4 de que actualmente esos dos cargos están siendo ejercidos por sus subrogantes, dado que los titulares se encuentran con suspensión de funciones por medida preventiva o con licencia médica, respectivamente. Lo señalado consta en el certificado del Director Ejecutivo (S) del SLEP de Atacama remitida mediante el oficio ordinario Nº 182, de 2024, de su origen.
De lo señalado, se desprende que se cumple el supuesto del literal c) mencionado, ya que actualmente en el SLEP de Atacama menos de la mitad de sus cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública están siendo ejercidos por sus titulares.
Por otra parte, la Dirección de Educación Pública indica que también concurre la causal dispuesta en el artículo 24 bis, inciso segundo, literal b) de la ley Nº 21.040, lo cual efectivamente se verifica en la especie, toda vez que, en primer lugar, la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de Atacama emitió el informe final Nº 530/2022, de 13 de junio de 2023, respecto del SLEP de Atacama.
En segundo lugar, mediante el ordinario Nº 2259, de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública, fueron remitidos al Consejo de Defensa del Estado los siguientes informes: i) "Informe final de auditoría SLEP Atacama REF: E01-2022, de julio de 2022";ii) "Informe final de auditoría SLEP Atacama REF: E01-2023, de junio de 2023" y; iii) "Informe final de la Contraloría Regional de Atacama Nº 530/2022, de 13 de junio de 2023"; y, en tercer lugar, el Ministerio de Educación, mediante el ordinario Nº 07/3680, de 29 de agosto de 2023, remitió al Ministerio Público el "Informe final de auditoría E01-2023, de junio de 2023", por haberse verificado hallazgos en la gestión del SLEP de Atacama que podrían revestir el carácter de delito.
Que, por su parte, mediante el oficio ordinario Nº PIN-OO-00065-2024, de fecha 30 de enero de 2024, el Director Nacional del Servicio Civil informó que la persona propuesta para el cargo cumple satisfactoriamente el perfil requerido, verificándose el trámite exigido en el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley Nº 21.040. Posteriormente, el oficio Ord. Nº 162, de 26 de enero de 2024, expuesto precedentemente, fue remitido al Presidente de la República mediante el oficio Ord.
Nº 01/025, de 31 de enero de 2024, solicitando el nombramiento de la Directora Ejecutiva suplente propuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 bis, inciso primero, de la ley Nº 21.040 ; el cual fue respondido por el Presidente de la República a través del oficio GAB. PRES. Nº 195, de la misma fecha.
En otro orden de ideas, cabe tener presente que mediante el decreto supremo Nº 1.464, 2019, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo de director/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, de primer nivel jerárquico, el cual corresponde al 45%, tal como refiere el citado acto administrativo.
Al respecto, cabe hacer presente que, debido a que la persona designada como suplente es ajena a la Administración del Estado, tiene derecho a percibir la remuneración del titular mientras ejerza la plaza de que se trata, incluida la asignación de alta dirección pública, en el porcentaje que fija el decreto citado en el párrafo anterior, que, en la especie, asciende a un cuarenta y cinco (45%) por ciento para el /la Directora/a Ejecutivo/a del SLEP de Atacama, lo cual se encuentra en armonía con los criterios jurisprudenciales contenidos, entre otros, en los dictámenes Nos. 22.119, de 2012; 13.797, de 2017; y E92398, de 2021, todos de la Contraloría General de la República.
En vista de lo expuesto en los párrafos precedentes, es posible concluir que para el SLEP de Atacama concurren los supuestos y los requisitos legales para proceder a la designación de la Directora Ejecutiva suplente propuesta. Decreto: 1.
Desígnase a doña Cecilia Margarita Brito Guerra, cédula nacional de identidad Nº 10.388.129-3, en el cargo de Directora Ejecutiva suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, por el período de un (1) año a contar del 1 de febrero de 2024 y hasta el 1 de febrero de 2025.2.
Téngase presente que, acorde al artículo 24 bis, inciso cuarto, de la ley Nº 21.040, el período por el cual se designa a la Directora Ejecutiva suplente podrá extenderse por más tiempo del estipulado sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda. 3. Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, la persona designada en el numeral 1 asume sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Téngase presente que la remuneración de la persona designada será la que corresponde al grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 14, de 2018, ya individualizado. 5.
Fíjase en un 45% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona designada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.464, 2019, del Ministerio de Hacienda. 6.
Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 26, programa 01, subtítulo 21, sobre gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Atacama del presupuesto del Ministerio de Educación. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl