Decreto número 46, de 2024.- Modifica decreto Nº 35, de 2017, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2511422 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA DECRETO Nº 35, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.822 Núm. 46. - Santiago, 1 de abril de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.822, que otorga a los profesionales de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 ; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.191, que modifica la ley Nº 20.976 a fin de permitir a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario; en los artículos 43 y 55 de la ley Nº 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 a 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 ; en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: Que, la ley Nº 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio.
Que, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.976, permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley Nº 20.822 a los profesionales de la educación que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 2 de 3 presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en la versión original de la norma, entre el 1º de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el correspondiente reglamento exigen.
Que, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.976, permite asimismo acceder a la bonificación a los profesionales de la educación que presten servicios en las instituciones señaladas en el considerando primero, y que antes del 1º de enero de 2016, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, bajo los requisitos y las condiciones que las leyes números 20.822 y 20.976 establecen.
Que, el artículo 6º de la ley Nº 20.976, ordena, que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinen las normas necesarias para la aplicación de dicha ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte, el cual fue aprobado mediante el decreto Nº 35 de 2017, del Ministerio de Educación.
Que, asimismo, en virtud de lo señalado en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el Servicio Local de Educación es el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, siendo los profesionales de la educación de tales establecimientos beneficiarios de dichas bonificaciones, si cumplen con los requisitos correspondientes.
Que, en lo relativo a las modificaciones de la normativa que regula la bonificación por retiro voluntario para profesionales de la educación, la ley Nº 21.191 introdujo un numeral 10, nuevo, al artículo 2 de la ley Nº 20.976, que contempla un supuesto en cuya virtud es posible poner término a la relación laboral de profesionales de la educación, sin perder la bonificación por retiro voluntario.
Que, por su parte, el artículo 43 de la ley Nº 21.647 introdujo modificaciones a la ley Nº 20.976, principalmente relativos al aumento de los cupos de beneficiarios y extensión de la ley hasta el 31 de diciembre de 2025.
A su vez, el artículo 55 de la referida ley Nº 21.647 suprimió la letra b) del numeral 7 del artículo 2 de la ley Nº 20.976, que contenía un criterio de prioridad para la asignación de cupos.
Que, en razón de lo expuesto, el reglamento al que aluden los considerandos precedentes debe ser modificadopara adecuarlo a las referidas modificaciones introducidas a la ley Nº 20.976, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 : 1) Suprímase en el artículo 1º la siguiente frase: ", que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley Nº 20.822 ". 2) Sustitúyanse los literales a) y b) del artículo 3º por los siguientes: "a) Ley: Ley Nº 20.976. b) Leyes: Referencia conjunta a la ley Nº 20.976 y a la ley Nº 20.822. ". 3) Sustitúyase en el numeral 2) del artículo 5º la frase "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025". 4) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente: "Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 24.500 profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo con la siguiente tabla de cupos anuales: Año Cupos 2016 1.500 2017 1.500 2018 3.200 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 3 de 3 2019 2.300 2020 2.300 2021 2.300 2022 2.300 2023 2.300 2024 3.000 2025 3.800 Total 24.500 ”. 5) Modifícase el artículo 9º del modo siguiente: a) Sustitúyase en el inciso primero, la expresión "2024" por la expresión "2025" y la expresión "nueve" por la expresión "diez". b) Sustitúyase en el inciso segundo, el vocablo "siete" por la expresión "ocho". 6) Reemplázase en el inciso final del artículo 10 la frase "30 de junio de 2024" por la siguiente "31 de diciembre de 2025". 7) Suprímese el literal b) del inciso segundo del artículo 13.8) Modifícase el artículo 16 en los términos siguientes: a) Suprímese el literal b) del inciso primero. b) Reemplázase en el literal c) la frase "De persistir la igualdad" por la frase "En caso de igualdad". 9) Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso final, nuevo: "Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución que le asigna el cupo. En este caso, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que determinará la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario.
Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl