Corte Suprema anula aumento de indemnización y mantiene en $50 millones "SABERES DE MI TIERRA" reparación por daño moral a víctima de torturas durante la dictadura
Corte Suprema anula aumento de indemnización y mantiene en $50 millones "SABERES DE MI TIERRA" reparación por daño moral a víctima de torturas durante la dictadura La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había aumentado de $50 millones a $100 millones la indemnización por daño moral concedida a una víctima de detenciones ilegales y torturas durante la dictadura militar. En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal confirmó el monto fijado en primera instancia por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. En la causa, tramitada como procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, el tribunal de primera instancia había acogido la demanda y condenado al Fisco al pago de $50.000.000. por concepto de daño moral.
Dicho fallo fue apelado y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, pero con declaración que elevó la indemnización a $100.000.000. -. Frente a esa decisión, el Fisco dedujo recurso de casación en la forma, alegando falta de fundamentación en el aumento del quantum indemnizatorio, impugnación que fue acogida.
La Corte Suprema sostuvo que la sentencia de alzada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que justificaran el incremento del monto indemnizatorio.
En particular, advirtió que el fallo no explicitó antecedentes fácticos nuevos ni razones jurídicas específicas que permitieran comprender por qué se duplicaba la reparación otorgada en primera instancia, lo que configuraba una omisión de motivación y tornaba arbitraria la decisión.
El máximo Tribunal recordó que las sentencias deben expresar de manera clara, congruente y lógica los fundamentos que las sustentan, no solo como exigencia procesal, sino también como garantía frente a la arbitrariedad judicial y como manifestación del deber de rendición de cuentas de los tribunales ante la ciudadanía.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reafirmó que la indemnización del daño moral por violaciones a los derechos humanos reviste una especial trascendencia, en cuanto compromete el interés público y la obligación del Estado de reparar íntegramente los perjuicios ocasionados por la actuación culpable de sus agentes, conforme a la Profesor: Nelson Soto C. Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos AL BURRO MÁS vigentes en Chile.
El fallo detalló los AGUANTADOR, ES AL QUE hechos acreditados en la causa, entre MÁS CARGAN: Característica ellos la detención de la víctima en apreciación al momento de 1985 durante el desalojo de la seleccionar las cargas para las Facultad de Ingeniería de la; "chiguas" de cada asno.
Algo fue golpeado y privado de libertad por : parecido ocurre con los jefes, al nueve días, así como una segunda : tiempo de asignar trabajos o detención en 1987, en la que fue Universidad de Chile, ocasión en que sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Asimismo, se tuvieron por acreditadas las secuelas físicas y psicológicas persistentes, incluyendo estrés postraumático de alta gravedad, dolores corporales permanentes y afectaciones a su salud mental y física, además de su reconocimiento como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech II.
La Corte consideró que el tribunal de primera instancia realizó un adecuado ejercicio de ponderación de estos antecedentes, explicitando las razones que justificaron la indemnización de $50 millones, monto que estimó proporcional y acorde con los padecimientos sufridos, teniendo en cuenta además los criterios de igualdad y coherencia con la jurisprudencia en casos similares. responsabilidades a los subalternos. PALABRA DE REY Y VARÓN SE CUMPLÍA; PERO ESO ERA EN OTROS DÍAS: La palabra del rey, era la ley, la norma que se debía cumplir. Los hombres o varones hacían valer su palabra, porque en ello iba su honor. Ahora, ni se cumplen las leyes, ni se respeta palabra, cheques, letras o fiado.
COMPRA DE QUIEN HEREDÓ, NUNCA DE QUIEN LO SUDÓ: Existen negociantes inmobiliarios oportunistas, que hacen de este adagio su fuente de surgimiento, al ubicar propiedades que se venden o se rematan al no llegar a acuerdo en el reparto de los bienes. Total, a los herederos nada les costó. Hasta el próximo Miércoles.