Autor: MARCELO POBLETE
¿Endeudado hasta el cuello? Sepa qué cosas no le pueden embargar si se declara en quiebra
¿ Endeudado hasta el cuello? Sepa qué cosas no le pueden embargar si se declara en quiebra El abogado Benjamín del Río advierte que el refrigerador, en la práctica se lo pueden llevar "porque no entra como mueble de cocina". MARCELO POBLETE C C Í: dejan lo básico, las camas y el comedor, pero la gente que embargó le tomó fotos al comedor y a las cosas que no se llevaron", contó Titi Ahubert sobre lo que le ha tocado vivir tras quedarse sin ingresos estables luego de que su marido, el empresario Daniel Sauer, quedara recluido en el Centro Penitenciario Capitán Yaber (lea la nota aquí https://goo.su/ZmHPy). Como casi nadie puede asegurar que con las vueltas de la vida, no pueda caer en alguna desgracia comercial, es bueno saber los protocolos de ese proceso, los plazos, lo que se llevan y lo que no. La cama no se la llevan. Pero el refrigerador sí podrían. Pero el refrigerador sí podrían. Qué se llevan Para asegurar que las personas puedan subsistir con elementos esenciales, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece una serie de protecciones para quienes enfrentan deudas. Según esta normativa, hay bienes que no pueden ser embargados, ¿Cuáles son?: los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia o jubilación, no son embargables. Algunos bienes no pueden ser embargados, con el objetivo de proteger el bienestar básico del deudor y su familia. Es decir, camas y ropa de vestir; muebles de cocina y la cocina. No se embargan libros relacionados con la profesión o estudios del deudor. Tampoco están afectas embargo herramientas o máquinas necesarias para el ejercicio de su oficio o profesión.
Abogado El abogado fundador de Legalvita. cl Benjamín del Río, comenta que el procedimiento de liquidación voluntaria (antiguamente conocido como quiebra) exige la entrega voluntaria de una cantidad determinada de bienes y así quedar a día con la deuda. "Este requisito, regulado por la ley 20.720, ha sido objeto de debate desde su implementación, pero hoy se considera indispensable para llevar a cabo el proceso", menciona. "El deudor tiene la libertad de presentar un listado de bienes que pondrá a disposición del tribunal (todos aquellos que sean de su propiedad). Sin embargo, agrega, están libres Una pista: no se llevan la cama, pero sí el refrigerador ¿ Endeudado hasta el cuello? Sepa qué cosas no le pueden embargar si se declara en quiebra Cuando no puede seguir pagando y quiere partir de cero, puede acogerse a la liquidación voluntaria. voluntaria. de entregarse aquellos bienes protegidos por el artículo 445, "como las camas y la ropa de vestir; la cocina, sus muebles y utensilios de cocinar; los libros vinculados a la profesión o estudios del deudor; y las herramientas o máquinas que utilizan en su oficio o profesión, que sirven para el sustento", menciona y advierte que el refrigerador, en la práctica se lo pueden llevar "porque no entra como mueble de cocina". Insolvencia "El proceso de quiebra personal es un proceso judicial, por lo tanto, se presenta ante el tribunal del domicilio del deudor", explica Ricardo Ibáñez Villarroel, abogado fundador de Defensa Deudores Chile.
Es decir, "si vive en Santiago, se presenta en Santiago o si vive en Viña se presenta en Viña". El abogado advierte que no se trata de declararse en quiebra y listo. "Primero, le tengo que contar al tribunal mi historia de insolvencia, no es declararme en quiebra porque se me ocurrió porque no quiero pagar más. Después de contar la historia de insolvencia al tribunal, tienes que contar quienes son todos tus acreedores", añade y menciona paso a paso: "Le debo al BancoEstado, 10 millones de pesos, al Santander, 20 millones. Lo mismo con las tarjetas del retail o en los colegios. Si tengo demandas en mi contra tengo que contar cuáles son esas demandas. Después le doy los medios de contacto de esos acreedores, como el teléfono, correo electrónico", detalla.
La quiebra "Una vez que hago esto, el tribunal habilita a tramitación esta quiebra y decretan una resolución de la liquidación y designa a un liquidador y lo que hace es tomar todos los bienes que tiene el deudor, como el auto, muebles, los toma y los vende, los liquida bajo la modalidad de un remate", y ejemplifica: "Si yo tengo 10 acreedores de 10 millones de pesos cada uno y debo 100 millones de pesos y entrego un auto en mi quiebra que se remata en 10 millones, a cada uno de mis acreedores le entregan un millón de pesos". ¿Y qué pasa con los nueve millones que se le quedan debiendo a cada acreedor? "Una de las gracias de la quiebra es que se entiende toda la deuda saldada para los efectos legales.
Si vivo de allegado en la casa de mis papás no se pueden entregar de mis papás no se pueden entregar de mis papás no se pueden entregar esos bienes, si soy propietario en comunidad con alguien, se puede rematar lo que a mí me corresponde el 509%", explica. Arrancando Felipe Cuzmar se endeudó con un emprendimiento de banquetería para la pandemia (Opipe. cuzmar. cocina en Instagram). Dice que le liquidaron todo. Debía un crédito de 20 millones de pesos en BancoEstado. Otro de 10 millones en el Santander. No pudo pagar nada. "Me tuve que adherir a la defensa de mis deudas frente a las instituciones bancarias. Fue terrible andar cambiando de dirección, literalmente, arrancando para que no me quitaran todo", reconoce. "Traté que no me notificaran. Tuve orden de embargo de todos los bienes que yo tenía.
Los cobradores me buscaban, como no tenían donde pillarme, me agregaban a Facebook con cuentas falsas, de mujeres que tú sabías que no tenías por dónde conocerlas y te agregaban", cuenta y que después de recibir el consejo de personas que habían pasado por lo mismo, "me asesoré con abogados y las deudas se declararon incobrables hacia mí". MAURICIO QUEZADA.