Resolución exenta número 1.248, de 2024.- Califica de emergencia laboral el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato en la Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2560293 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo CALIFICA DE EMERGENCIA LABORAL EL CIERRE DE OPERACIONES DE LA COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE HUACHIPATO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 1.248 exenta. - Santiago, 17 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; en el decreto N 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, Considerando: Que el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con su línea de acción "Emergencia Laboral". Que de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero letra b) del decreto supremo N 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la línea de "Emergencia laboral" puede implementarse cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N 18.415.
Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje.
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por persona trabajadora, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), del decreto individualizado.
Que, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada anteriormente podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción constitucional.
Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante oficio 202407309, de 4 de septiembre de 2024, informa que el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato de la Región del Biobío, dejaría a la actividad económica de la región en crisis, generando un importante y altamente probable aumento de la tasa de desocupación y de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 ocupación informal en la región, por lo que urge tomar medidas de corto y mediano plazo para evitar la destrucción de puestos de trabajo y fomentar la creación de empleos, solicitando evaluar el diseño e implementación de subsidios de contratación y retención laboral, para hacerle frente a la crisis de actividad económica.
Que, conforme se informa el cierre de la Compañía Siderúrgica de Huachipato afecta a 1.100 empleos directos y a aproximadamente 3.600 empleos indirectos que se relacionan con 162 empresas de la región que se han identificado como proveedoras directas de la Compañía indicada, produciéndose para esos casos un riesgo de pérdida de las fuentes de empleo provenientes de dichas empresas. Resuelvo: Primero: Califícase como de emergencia laboral el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato en la Región del Biobío.
Segundo: Instrúyase la implementación de la línea "Emergencia Laboral" de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo tercero del decreto N 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social desde la fecha de total tramitación del presente acto administrativo por un número máximo de 4.500 (cuatro mil quinientos) trabajadores por los cuales se solicita el beneficio de acuerdo al artículo siguiente; el plazo máximo de la bonificación será de 4 meses; y, el porcentaje de la bonificación ascenderá hasta un 80% o 60% de un ingreso mínimo mensual por cada trabajador, de acuerdo a los numerales siguientes.
Tercero: La ejecución de la línea de Emergencia Laboral se implementará según las siguientes modalidades: a) Para empresas que contraten o hayan contratado a personas trabajadoras desvinculadas de la Compañía Siderúrgica de Huachipato o de las empresas proveedoras de servicios cuyas ventas totales durante el año 2023 a la Siderúrgica Huachipato hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Las desvinculaciones de los trabajadores antes señalados deberán haberse producido a partir del 7 de agosto de 2024. Las empresas contratantes en cualquier región del país tendrán una bonificación equivalente al 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada contratación de los trabajadores antes señalados. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más con una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones a esta bonificación se extenderán desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024. También se podrá postular entre enero y marzo de 2025 en caso de que existan recursos contemplados en la Ley de Presupuestos de dicho año.
Para postular deberá haberse iniciado la relación laboral el mismo mes de la postulación o el mes inmediatamente anterior a ésta. b) Para micro, pequeñas y medianas empresas, de menos de 200 trabajadores, con presencia comercial en la Región del Biobío y cuyas ventas totales durante el año 2023 a la Siderúrgica Huachipato hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Dichas empresas deberán mantener, a lo menos, el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024. Las empresas tendrán una bonificación del 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada trabajador que mantenga su contrato vigente después del 6 de agosto de 2024. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más con una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones para este subsidio se extenderán durante los meses de octubre a diciembre de 2024.
Cuarto: Las bonificaciones correspondientes se otorgarán previa verificación del ingreso o mantención, del contrato de trabajo correspondiente en la plataforma de la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome conforme a la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará la fecha de inicio de la relación laboral a través del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo y la mantención de dicha relación laboral, mientras dure la bonificación, mediante consulta de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 La concesión del beneficio será por una única vez, y su pago se realizará al mes siguiente de su postulación. El pago del beneficio estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral. Con todo, el beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento.
Quinto: La acreditación de la situación de desempleo de las personas que fueron desvinculadas de la Compañía Siderúrgica de Huachipato a partir del día 7 de agosto de 2024, se realizará mediante el respectivo finiquito o por certificado emitido por la Dirección del Trabajo.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región del Biobío mediante informe fundado, que considere la situación de la empresa postulante producto del cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato en la Región del Biobío. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión. Por razones de buen servicio, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social del Biobío podrá emitir los informes indicados sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. Copia del informe a que se refiere este numeral deberá ser remitido a la División de Empleo de la Subsecretaría del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Sexto: Autorízase, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a las instituciones que deban entregar información para la correcta administración de esta bonificación, para comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de ésta sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. Con todo, los desembolsos solo se podrán efectuar con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos administrativos que ordenen las respectivas transferencias de recursos. Séptimo: Declárase que la percepción simultánea de los beneficios indicados en las letras a) y b) del resuelvo tercero del presente acto administrativo son incompatibles entre sí. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl