Resolución exenta número 8.992, de 2024.- Establece plazo para adscribir al sistema de acceso, estipulado por el Comité Técnico del Subsistema Universitario
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.029 Viernes 20 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2585748 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE PLAZO PARA ADSCRIBIR AL SISTEMA DE ACCESO, ESTIPULADO POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO (Resolución) Núm. 8.992 exenta. - Santiago, 13 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos de acceso del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica de los comités técnicos de acceso; en el acta de la sesión Nº 66, de fecha 21 de noviembre de 2024, del comité técnico del subsistema universitario; en el memorándum Nº 6/1257, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.2.
Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudioconducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. 4.
Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5.
Que, el artículo 1º del reglamento precitado constituyó el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario (en adelante, "el comité"), el que tiene por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes, respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585748 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 7º del reglamento establece que el comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que prestará el respaldo material y técnico a su gestión administrativa, y facilitará la infraestructura necesaria para el desempeño de sus tareas. En este sentido, mediante resolución exenta Nº 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica de los comités técnicos de acceso. 7.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 8. Que, la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario, previamente aprobados por el comité. 9.
Que, la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, en el numeral 5 de su artículo primero estableció que "[L]asuniversidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso deberán informar de tal decisión a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos que estipule el Comité". 10.
Que, teniendo presente lo anterior, en la sesión Nº 66, de fecha 21 de noviembre de 2024, el comité adoptó su acuerdo Nº 17/2024, que estableció "desde el 1 de enero hasta el primer viernes de marzo como plazo para el envío de solicitudes por parte de universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso". 11.
Que, el Jefe de la División de Información y Acceso, mediante memorándum Nº 6/1257, de fecha 5 de diciembre de 2024, solicitó "establecer mediante acto administrativo la fecha para el envío de solicitudes por parte de universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso", en virtud del precitado acuerdo del comité. 12.
Que, según lo expuesto, resulta pertinente dictar un acto administrativo que establezca el plazo para que las universidades no adscritas al Sistema de Acceso informen a la Subsecretaría de Educación Superior su solicitud de adscribir a éste.
Resuelvo: Artículo único: Establézcase como plazo para que universidades no adscritas al Sistema de Acceso informen a la Subsecretaría de Educación Superior su solicitud para adscribir a éste, desde el 1 de enero hasta el primer viernes de marzo de cada año. Anótese, archívese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585748 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl