Resolución exenta número 8.951, de 2024.- Modifica resolución Nº 5.250 exenta, de 2022, que sistematizó y unificó procedimientos e instrumentos del sistema de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2584023 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO (Resolución) Núm. 8.951 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en el acta de la sesión Nº 66, de fecha 21 de noviembre de 2024, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno Nº 06/1251, de fecha 4 de diciembre de 2024, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, yen la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.2º.
Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3º.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 4º. Que, el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5º.
Que, la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "resolución exenta Nº 5.250"), sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El primero, es que "Para los postulantes de los procesos de admisión 2023 y 2024, deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos. "; mientras que, el segundo criterio alternativo es tener "un promedio de notas de la educación media que los ubique dentro del 10 % superior de su promoción (... )". 7º.
Que, el comité, en la sesión Nº 66, de fecha 21 de noviembre de 2024, adoptó su acuerdo Nº 16/2024, que aprueba "como criterio de habilitación para la postulación centralizada obtener 458 puntos promedio entre las pruebas obligatorias o ubicarse en el 10% superior de nota de enseñanza media del establecimiento, para el proceso de admisión 2026 y 2027". 8º. Que, como es posible advertir, el mismo criterio de 458 puntos acordado por el comité, se encuentra vigente para los procesos de admisión 2023 y 2024, establecido en la resolución Nº 5.250. Respecto al 10% de notas de enseñanza media, también es uno de los criterios alternativos vigentes en la actual regulación. 9º.
Que, teniendo presente lo expuesto, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 06/1251, de fecha 4 de diciembre de 2024, solicitó establecer mediante acto administrativo la respectiva modificación a la resolución 5.250. 10º.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las referidas precisiones al numeral 4.1.3 sobre "Criterios de Habilitación". Resuelvo: Artículo primero: Modifíquese el numeral 4.1.3 "Criterios de habilitación" del artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido: Donde dice: "1. Para los postulantes de los procesos de admisión 2023 y 2024, deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos.
Sin perjuicio de lo anterior, para el proceso de admisión 2023, los postulantes con puntajes vigentes recuperados del proceso de admisión 2022, se encontrarán habilitados si obtuvieron 450 puntos o más en dicho proceso bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022.
Asimismo, se habilitarán quienes hayan obtenido menos de 450 puntos en el proceso de admisión 2022 bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022, pero dicho puntaje sea igual o mayor a 458 al ser transformado a la escala y metodología vigente desde el proceso de admisión 2023.". Reemplázase por: "1.
Los postulantes deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos". Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior. Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl