Extracto de resolución exenta número 889, de 2024.- Absuelve de multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2514702 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 889/2024, de fecha 06/02/2024, Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; el decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza; la resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta Nº 2.413 de fecha 20 de noviembre de 2023 del Director Regional (S) del Maule del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Ángel Álvaro Quintana Suazo, Cédula de Identidad Nº 15.147.003-3, con domicilio en Mata de Boldo s/n, comuna de Pelluhue, Región del Maule, y demás antecedentes. - Considerando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto en fiscalización, se constata que efectúa caza deportiva de liebres y conejos con rifle PSP, al interior de un predio sin permiso del dueño y del SAG. - 2.
Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.473, en concordancia con lo señalado en el Art. 11 del Reglamento de la Ley de Caza, decreto Nº 5/1998, del Ministerio de Agricultura, que expresamente dispone: Artículo 8º. - (19.473 ) La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil. El permiso de caza, que tendrá una vigencia de dos años calendario, habilitará a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda.
El otorgamiento de tal permiso estará sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente... Artículo 11. - (Dº 5/1998) Quienes deseen cazar animales de la fauna silvestre que no correspondan a especies de caza mayor, deberán estar en posesión de un carné de caza menor que será expedido por las oficinas sectoriales del Servicio.
El carné de caza menorserá personal o intransferible, y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: nombre y firma de titular, fotografía con el nombre y número de cédula de identidad o pasaporte, domicilio, fecha de otorgamiento y vigencia del mismo, que será de dos años calendario... ".- 3. Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo 29 letra b) de la Ley Nº 19.473. - 4. Que, en el recurso de revisión interpuesto, que rola a fojas 15 y siguientes en estos autos, el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. - 5. Que esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida. No obstante, por única vez, procederá a acoger el recurso interpuesto, atendido el Certificado de Registro Social de Hogares que acompaña. Sin embargo, se hace presente al recurrente que, en caso de ser reincidente, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente, aun presentando documentación que podría eximirlo. Resuelvo: 1. - Ha lugar al recurso interpuesto por don Ángel Álvaro Quintana Suazo ya individualizado y absuélvase de la multa impuesta. - 2. Ratifícase lo dispuesto en el resuelvo Nº 2 de la resolución recurrida. - Firma Andrea Collao Véliz, Jefa División Jurídica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl