Seremi del Trabajo del Maule reafirma el llamado a respetar causales de fuerza mayor por el mal tiempo y derechos laborales de las y los trabajadores en contexto de emergencia climática
Seremi del Trabajo del Maule reafirma el llamado a respetar causales de fuerza mayor por el mal tiempo y derechos laborales de las y los trabajadores en contexto de emergencia climática seremi del Trabajo del Maule reafirma el llamado a respetar causales de fuerza mayor por el mal tiempo y derechos laborales de las y los trabajadores en contexto de emergencia climática La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N* 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
La seremi del Trabajo y Previsión Social del Maule, Maribel Torrealba, indicó que "los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras.
En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente". Además agregó que "en caso de Estado de Catástrofe, el empleador está obligado a ofrecer teletrabajo a trabajadores a cargo de hijos e hijas en edad preescolar o de personas con discapacidad (inscritas en Registro Nacional de la Discapacidad) siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. Si se decreta el cierre de colegios, el empleador o empleadora deberá ofrecer teletrabajo a quien tenga a su cargo a niñas o niños menores de 12 años mientras el establecimiento se encuentre cerrado. En cuanto a protección, los empleadores deben entregar ropa de protección contra la lluvia y el frío a los trabajadores que trabajan expuestos a estas condiciones.
Es un deber del empleador garantizar la seguridad de sus trabajadores". Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales.
Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo. De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Las personas mayores requieren atención preferente preferente Si te encuentras con alguna que haya sido afectada 1] la emergencia, comunicate con SE Al número de emergencia +56920807488 La línea estará disponible 24/7 tanto para llamados, como para consultas por WhatsApp. 2243 por WhatsApp. 2243 por WhatsApp. 2243 werw. senama. gob. cl. - - -